A473-17


Auto 473/17

 

 

Referencia: Expediente RDL-009. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”.

 

Magistrada Sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, de aquellas que le confiere el artículo 3 del capítulo X transitorio del Decreto 2067 de 1991, incorporado por el Decreto Ley 121 de 2017, profiere el siguiente Auto.

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 6 de abril de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, con el fin de que la Corte adelantara el control oficioso de constitucionalidad previsto en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016.

 

2. El proceso de la referencia fue repartido al entonces Magistrado Sustanciador, quien, mediante Auto del 19 de abril de 2017, asumió y dio inicio al correspondiente procedimiento de revisión constitucional. Así mismo, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación y comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República y a los Ministros de Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo estimaban oportuno, intervinieran en el presente trámite. De igual forma, ordenó fijar en lista el Decreto Ley objeto de control por el término de 10 días, para que cualquier ciudadano interviniera con el fin de impugnar o defender su constitucionalidad. Por último, invitó a participar en el proceso a diversas entidades, organizaciones y universidades, a efectos de que emitieran concepto técnico sobre la constitucionalidad de la regulación examinada.

 

3. Una vez surtida la fase anterior, la Secretaría General de la Corte remitió el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, quien el 24 de mayo de 2017 registró el proyecto de fallo correspondiente. El 25 del mismo mes y año, mediante Auto 249, la Sala Plena de la Corporación decidió suspender los términos de la presente actuación por prejudicialidad, debido a que varias normas del Decreto Ley 588 de 2017 tienen estrecha vinculación material y se hallan directa y normativamente subordinadas a algunas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya revisión automática de constitucionalidad se adelanta actualmente en la Corte.

 

4. El 22 de agosto de 2017, Jomary Ortegón Osorio, Soraya Gutiérrez Argüello, Claudia Liliana Erazo, Olga Lilia Silva, José Jans Carretero Pardo, Alberto Yepes Palacio, Julián Ariza, Harold Alfonso Vargas, Jesús Alberto Franco y Manuel Alejandro Garzón Correa, así como otros ciudadanos y organizaciones sociales y de derechos humanos, solicitaron a la Corte la realización de una audiencia pública dentro del presente trámite de revisión [1]

 

5. Con fundamento en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, que prevé la posibilidad para cualquier magistrado de proponer, hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir, la convocatoria a audiencia pública con el propósito de profundizar en los argumentos sobre el respectivo debate de constitucionalidad, la Magistrada Sustanciadora realizó solicitud en tal sentido ante la Sala Plena de la Corte.

 

6. La Sala Plena, en sesión de la fecha, decidió llevar a cabo audiencia pública dentro del presente proceso, en consideración a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es uno de los ejes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y a que el análisis de constitucionalidad del Decreto de la referencia plantea diversos problemas jurídicos, que ameritan un examen detenido y que justifican una deliberación amplia y participativa, dada su trascendencia para el adecuado funcionamiento del Sistema Integral y la garantía de los derechos de las víctimas.

 

La Sala estimó relevante profundizar en el examen de tres ejes temáticos: (i) diseño y funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; (ii) la relación entre los derechos a la verdad y a la justicia y (iii) el acceso y manejo de la información y documentos por parte de la Comisión. Del mismo modo, consideró que la invitación a intervenir en la audiencia debía realizarse con base en los siguientes criterios: (i) participaciones obligatorias previstas en la normatividad vigente para las audiencias públicas de constitucionalidad; (ii) la formación y experiencia en las temáticas abordadas y (iii) la pluralidad en la conformación de los paneles.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad con radicado RDL-009, relativo a la revisión integral del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”.

 

SEGUNDO.- La audiencia pública se llevará a cabo el día 11 de octubre de 2017, desde las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C., con base en la siguiente programación:

 

Instalación

Magistrada Sustanciadora

Diana Fajardo Rivera

 

8:00 –8:10

 

Eje temático 1

Diseño y funcionamiento de la CEV

8:10–9:40

 

 

Guillermo Rivera Flórez -  Ministro del Interior

8:10 – 8:25

 

 

Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas

8:25 - 8:40

 

Espacio Nacional de Consulta Previa con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

8:40 - 8:55

 

Adriana Leaño Siado - Alianza Cinco Claves

8:55 – 9:10

 

 

Cesar Rodríguez Garavito – Dejusticia

9:10 – 9:25

 

 

Preguntas de los Magistrados

9:25 – 9:40

 

Eje temático 2

Relación entre los derechos a la verdad y a la justicia

 

 

9:40 – 11:25

 

 

Néstor Humberto Martínez Neira – Fiscal General de la Nación

9:40 – 9:55

 

María Camila Moreno - Centro Internacional para la Justicia Transicional (Programa Colombia)

9:55 – 10:10

 

Red Colombiana de Lugares de Memoria

10:10 – 10:25

 

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos

10:25 – 10:40

 

Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla

10:40 – 10:55

 

 

Preguntas de los Magistrados

10:55 – 11:10

 

 

 

Receso

11:10 -11:25

 

 

Eje temático 3

Acceso y  manejo de la información y documentos por parte de la CEV

 

11:25 – 13:00

 

 

Enrique Gil Botero – Ministro de Justicia 

11:25 – 11:40

 

Fernando Carrillo Flórez - Procurador General de la Nación

11:40 – 11:55

 

Laura Sánchez - Archivo General de la Nación  

11:55 – 12:10

 

Reinaldo Villalba Vargas - Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

12:10 – 12:25

 

 

María Teresa Duque - Experta independiente

12:25 – 12:40

 

 

Preguntas de los Magistrados

12:40 – 12:55

 

 

Cierre. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez - Presidente de la Corte Constitucional

12:55 – 13:00

TERCERO.- DISPONER que, sin perjuicio de pronunciarse sobre otros aspectos del Decreto Ley objeto de control, la participación de los intervinientes en la audiencia pública deberá concernir al eje temático y a las preguntas correspondientes a su sección, de conformidad con sus conocimientos y experiencia, de la siguiente manera: 

 

3.1. Eje temático 1. Diseño y funcionamiento de la CEV

 

·        ¿La expedición del Decreto Ley 588 de 2017 suponía la obligación de adelantar consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas? Si es así, ¿todo el Decreto o parte de sus disposiciones comportan su afectación directa? Ofrezca una explicación de su respuesta.

 

·        ¿Cuál es el alcance de la norma que fija el deber de tener en cuenta, en la selección de los comisionados de la CEV, la participación equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional (art. 24.3 del Decreto Ley 588 de 2017)?

 

·        ¿Qué implicaciones tienen los enfoques diferencial y de género en el diseño de la metodología que debe adoptar la CEV para el desarrollo de sus labores? 

 

3.2. Eje temático 2. Relación entre los derechos a la verdad y a la justicia

 

·               ¿Es contrario a los derechos de las víctimas que la información recibida o producida por la CEV no pueda ser utilizada para la atribución de responsabilidades en procesos judiciales (art. 4 del Decreto Ley 588 de 2017)?  Brinde una explicación de su respuesta.

 

·               ¿La imposibilidad anterior implica que las personas mencionadas ante la CEV tampoco pueden ser investigadas, juzgadas y sancionadas por las autoridades judiciales competentes? Ofrezca una explicación de su respuesta.

 

·               ¿La garantía de los derechos de las víctimas supone que la CEV debe mencionar los nombres de los responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en el informe final (art. 13.5 del Decreto Ley 588 de 2017)? Proporcione una explicación de su respuesta.

 

·               ¿Cuál debe ser el tratamiento de los derechos de las personas señaladas, en los testimonios que reciba la CEV, de haber cometido algún delito? Ofrezca una explicación de su respuesta.

 

 3.3. Eje temático 3. Acceso y  manejo de la información y documentos por parte de la CEV

 

·               ¿A luz de los derechos de las víctimas, cómo debe entenderse la obligación general de la CEV, de guardar la confidencialidad de información reservada (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?

 

·               ¿Qué implica que la información reservada, que ha sido entregada a la CEV, pueda ser utilizada por esta en desarrollo de sus labores, pero no ser pública (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?

 

·               ¿Desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, cómo debe ser comprendida la obligación de la CEV, de guardar reserva frente a documentos de inteligencia y contrainteligencia (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?

 

·               ¿Desde la perspectiva de los derechos de las víctimas, cuál es el alcance de la norma que impide a la CEV reproducir mecánica o virtualmente documentos de inteligencia y contrainteligencia (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?

 

·               ¿Es compatible con la Constitución que, al suscribir convenios de acceso a información con organizaciones o entidades, la CEV pueda acordar cláusulas de confidencialidad para la protección de las personas que se mencionen en aquella (art. 17 del Decreto Ley 588 de 2017)? Explique de su respuesta

 

 

·               ¿Es acorde con la Constitución que la CEV pueda pactar con la ciudadanía la forma en que se difundirán los archivos administrados por la CEV (art. 17 del Decreto Ley 588 de 2017)? Explique su respuesta

 

CUARTO.- DISPONER como metodología a seguir en cada sección la siguiente: i) los invitados contarán con 15 minutos, cada uno, para su presentación de acuerdo con el eje temático para el cual fueron convocados; y, ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que las magistradas y los magistrados, si así lo estiman necesario, les realicen preguntas específicas al finalizar cada sección.

 

QUINTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos indicados en el ordinal segundo del presente Auto, para que, en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública. En el oficio se pondrá de presente que cada uno de los expositores deberá presentar un resumen escrito y en medio magnético de su intervención a la Secretaría de esta Corte, hasta el 17 de octubre de 2017. Para el efecto, se les remitirá a todos los intervinientes una copia del presente auto y se establece la posibilidad de acceder al expediente de la referencia en la Secretaría General de la Corte. 

 

SEXTO.- DISPONER que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a la misma requerirá previa inscripción, mediante diligenciamiento del respectivo formulario, en la página web de la Corte. El plazo máximo para la inscripción es el día 5 de octubre de 2017.

 

SÉPTIMO.- PUBLICAR esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y decidir lo pertinente respecto de la oficina de prensa y la división de sistemas de esta Corporación para su transmisión vía streaming.

 

OCTAVO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

 



[1] La solicitud también fue remitida a nombre de Adriana Arboleda Betancur, Fernando Vargas Valencia, Luis Fernando Arias, Alba Teresa Higuera Buitrago, John Jairo Romero Munevar, Betty Puerto Barrera y Gladys Ávila, Robira Hoyos, pese a que no fue firmada por ellos. Igualmente, figuran como peticionarios el Comité de Solidaridad con Presos Políticos, la Corporación Jurídica Libertad, el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, la Corporación Claretiana Normán Pérez Bello, la Corporación Reiniciar, la Organización Nacional Indígena de Colombia, la Central Nacional Provivienda, la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria, la Organización Mujeres Caminando por la Verdad, la Fundación Existir para la Convivencia y el Desarrollo Comunitario, la Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, la Corporación Corpocolombia-Verde, la Fundación Nydia Érika Bautista, el Colectivo Socio-Jurídico Orlando Fals Borda, el Movimiento Marcha Patriótica, la Organización Cahucopana y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.