A482-17


Auto 482/17

 

 

Referencia: Autorización de visitas a terreno dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con base en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.       La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, mediante la sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno. Lo anterior, por la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados para asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro.

 

2.       De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional resolvió mantener su competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el estado de cosas inconstitucional declarado en 2004.

 

3.       El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial. Por ello, las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR– y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y le ha permitido direccionar su atención en casos puntuales que son del interés de la Corte, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos en extrema situación de vulnerabilidad.

 

4.       Bajo este entendido, esta Sala Especial priorizó siete regiones a las cuales comisionará a funcionarios del equipo de seguimiento para recabar información determinante que permita complementar el ejercicio de diagnóstico que actualmente se adelanta, como base para la evaluación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia. En tal virtud, a partir de la labor de acompañamiento que realizan la Defensoría del Pueblo y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, estas regiones son:

 

4.1.          Cundinamarca: 18 (Altos de Cazucá y Altos de la Florida, Soacha) y 22 (Usme, Bogotá) de septiembre de 2017. La visita se enfocará en: (i) hacer visible las condiciones de acceso de los derechos, especialmente sociales, y la participación de las comunidades en situación de desplazamiento y vulnerabilidad económica; conocer las medidas adoptadas sobre (ii) procesos de integración local y (iii) la prevención y protección de dichas comunidades en casos como (a) el reclutamiento de menores y (b) racismo y exclusión.

 

4.2.          Costa Pacífica Nariñense: 30 de septiembre a 9 de octubre de 2017. La visita estará concentrada en: (i) el seguimiento y análisis de la situación de las comunidades afrodescendientes y el pueblo Awá, protegidos en los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 201 y 073 de 2014; (ii) medidas para la prevención de emergencias humanitarias recurrentes que se presentan en la zona; (iii) aplicación del Protocolo de Asistencia Humanitaria en condiciones de restricciones a la movilidad; (iv) cumplimiento del derecho a la consulta previa; (v) mecanismos de protección a derechos territoriales; y (vi) articulación entre la política para la población desplazada y víctima del conflicto armado (Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y Decretos Legislativos 4633 y 4635 de 2011).

 

4.3.          Alto, Medio y Bajo Baudó (Chocó): 9 a 13 de octubre de 2017. Los ejes de la visita estarán concentrados en: (i) visibilizar las situaciones de riesgo de desplazamiento forzado y de vulneraciones de las comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas que habitan en estos municipios; (ii) conocer la respuesta estatal en materia de prevención y protección, especialmente desde una perspectiva étnica y la implementación de la Resolución 1085 de 2015; y (iii) la aplicación del Protocolo de Asistencia Humanitaria en condiciones de restricciones a la movilidad.

 

4.4.          Norte de Santander: 23 a 27 de octubre de 2017. En la zona de la Gabarra la visita buscará: (i) conocer las acciones encaminadas a garantizar los derechos de las mujeres desplazadas por la violencia y el conflicto armado en el municipio de Tibú; (ii) verificar los avances en el restablecimiento y el goce efectivo los derechos de la población en el marco de los procesos de retorno, reubicación y reparación colectiva; (iii) protección y garantía de los derechos de los grupos étnicos que habitan en el territorio. En el caso de Cúcuta: (i) se analizarán las causas de los riesgos sobre las comunidades, en conjunto con los personeros del Catatumbo, con especial énfasis en la reconfiguración de los actores armados; (ii) conocer uno de los procesos de legalización de asentamientos urbanos que ha impulsado la alcaldía como ruta para avanzar en el logro de soluciones duraderas para la población desplazada; e (iii) identificar eventuales vacíos en la respuesta institucional y situaciones de riesgo que estarían afrontando aquellas víctimas retornadas al país.

 

4.5.          Juradó, Bahía Solano y Nuquí (Chocó): 29 de octubre a 3 de noviembre de 2017. La visita se enfocará en: (i) visibilizar las situaciones de riesgo de desplazamiento forzado y de vulneración de derechos de las comunidades afrodescendientes, indígenas y mestizas en estos municipios, así como documentar la respuesta institucional en materia de asistencia, atención, prevención y protección, con énfasis en el enfoque étnico; (ii) conocer la aplicación del Protocolo de Asistencia Humanitaria en condiciones de restricciones a la movilidad; y (iii) la forma en que se está garantizando el derecho a la participación de la población desplazada en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas.

 

4.6.          Bajo Atrato (Chocó): 6 a 10 de noviembre de 2017. Al respecto, y tomando en cuenta las anteriores visitas realizadas por el equipo de trabajo de la Sala Especial, la visita se concentrará en conocer la situación que se viene presentando en el margen occidental del Bajo Atrato y así, tener información de primera mano sobre: (i) la aplicación del Protocolo de Asistencia Humanitaria en condiciones de restricciones a la movilidad; (ii) implementación de las medidas para la protección de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas ubicados en la zona; (iii) cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las garantías de no repetición y la protección de derechos territoriales de las comunidades[1]; y (iv) la participación de la población desplazada en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas.

 

4.7.          Magdalena Medio (Santander y Bolívar): 6 a 10 de noviembre de 2017. Los ejes de la visita estarán concentrados en: (i) verificar los avances en el restablecimiento y el goce efectivo los derechos de la población en el marco de los procesos de retorno, reubicación y reparación colectiva; y (ii) conocer las medidas para la protección y garantía de los derechos de los grupos étnicos que habitan en el territorio.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- COMISIONAR a los Profesionales Especializados grado 33  DAVID ALFONSO DURÁN GARCÍA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91´506.230 y ANA MARÍA DEL PILAR NIETO NIETO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52´665.867 y a los Profesionales Universitarios grado 21 JUAN SEBASTIAN SIERRA GARCÍA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.019´033.792 y JUAN LEONARDO BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057´582.520, a efectos de que realicen las visitas referidas en el fundamento jurídico 4 de esta providencia y recojan la información que consideren relevante para el proceso de seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios. Se deberá presentar un informe de cada una de las visitas efectuadas dentro de los diez (10) días siguientes a las mismas.

 

Segundo.- EXHORTAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales se sirva brindar acompañamiento a los funcionarios de la Sala Especial durante los días señalados en el fundamento jurídico 4 del presente auto.

 

Cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia.