A503-17


Auto 503/17

 

Referencia: Traslado de los informes presentados en atención a lo dispuesto en el auto 373 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. 

 

 

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3.                En atención a dicha competencia, la Corte Constitucional mantiene el  seguimiento a la información presentada por el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, las víctimas de desplazamiento forzado, las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan por sus derechos y la sociedad civil; y después de realizar una labor diagnóstica previa sobre la situación de este grupo poblacional en los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, profirió el Auto 373 de 2016 a partir del cual valoró cada uno de los componentes de la política pública dirigida a la población desplazada y realizó una evaluación general de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI declarado mediante la sentencia T-025 de 2004.

 

4.                En tal virtud, y en atención a los informes presentados por las entidades gubernamentales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del proceso, mediante auto 231 del 11 de mayo de 2017 se realizó traslado de 34 de los informes presentados en el marco del auto 373 de 2016.  Posterior a dicha notificación, esta Sala Especial recibió por parte del  Gobierno Nacional nuevos informes de los cuales se hace necesario correr traslado, como se indica en el siguiente cuadro:

 

Informes remitidos

Informes recibidos

Entidades a las que se trasladan

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Informe del 02 de junio de 2017

 Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo

 

 

Informe del 04 de mayo de 2017

Informe del 05 de mayo de 2017

Informe del 22 de junio de 2017

Informe del 22 de junio de 2017

Archivo General de la Nación

Informe del 21 de junio de 2017

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días, los CD’S que contienen los informes relacionados en el párrafo 5 de esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)