A504-17


Auto 504/17

 

 

Referencia: Solicitud de información acerca de las medidas adoptadas para la asistencia, atención y protección de la población desplazada o en riesgo de desplazamiento del Chocó, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en especial los autos 004 y 005 de 2009 y 373 de 2016.

 

 

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de los siguientes,

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.  La Corte Constitucional, en sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, al constatar la vulneración masiva, sistemática y grave de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, producto no sólo de las causas asociadas a la violencia generalizada, sino también debido a la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población, y a la insuficiencia de los recursos asignados para este propósito.

 

2.  Posteriormente, considerando que de acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, esta Corporación resolvió conservar la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Para estos efectos, adicionalmente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.

 

3.  En este orden de ideas, la Sala Especial de Seguimiento continúa evaluando el estado actual de las principales problemáticas que afronta la población desplazada en el país, así como los avances, obstáculos y retrocesos que han surgido en la reformulación, ajuste e implementación de cada uno de los componentes de la política pública en materia de atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado, con el fin de adoptar medidas correctivas y eficaces para avanzar de manera acelerada en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado y en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia.

 

4.  En el marco del seguimiento que actualmente se adelanta, mediante auto 373 de 2016, la Corte Constitucional precisó los umbrales que deben satisfacer las autoridades para entender superado el ECI; definió los niveles de cumplimiento por componentes; y estableció qué eventos ameritan la intervención judicial en las políticas públicas, de cara a la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas desarraigadas. Conforme con estos parámetros, realizó una nueva evaluación de la política para atención integral a las personas internamente desplazadas y concluyó que: si bien hay importantes avances en la garantía de los derechos de esta población (i.e. registro y participación), persisten diferentes bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden superar el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

 

Como consecuencia de esta valoración, la Sala Especial de Seguimiento, de una parte, definió sobre cuáles aspectos puntuales de la política mantendrá el seguimiento y, de otra parte, ordenó una serie de medidas y acciones a las autoridades responsables, en cada componente, para impulsar su cumplimiento y avanzar de manera sostenida en la superación del ECI, las cuales, en todo caso, deben estar orientadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

5.  A pesar de lo anterior, como resultado de las visitas a terreno realizadas por el equipo de la Sala Especial a las zonas Central, San Juan, Pacífico Sur y Bajo Atrato del Chocó[1], así como de diferentes reportes remitidos por los organismos de control del Estado y el Gobierno Nacional, esta Corporación tuvo conocimiento acerca de eventuales fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección de la población de este departamento. Situación que, al parecer, se estaría agravando como consecuencia de recientes cambios en las dinámicas del conflicto armado interno.

 

6.  En este contexto, considerando que corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de sus órdenes y que se garantice el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por parte de las autoridades concernidas, resulta necesario solicitar información a las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, con el objeto de verificar cuál ha sido la respuesta estatal al escenario de vulnerabilidad advertido en la presente providencia. Así las cosas, la Sala hará un breve diagnóstico de la situación humanitaria que afronta la población en el departamento del Chocó (sección dos), a partir del cual se precisaran aquellos aspectos sobre los cuales la Corte Constitucional requerirá información (sección tres).

 

II.              SITUACIÓN DE RIESGO QUE AFRONTA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ[2]

 

7.                El Chocó es un departamento gravemente afectado por el conflicto armado y la violencia generalizada, especialmente por el estado de indefensión en que se encuentra su población, ya que debe soportar estas afectaciones sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y su ubicación, la cual tiene un alto valor estratégico e interés tanto de actores legales como ilegales, situaciones que, además, hace que las afectaciones sean más severas. Al respecto, diferentes informes del Gobierno Nacional, de los organismos de control y de la sociedad civil permiten dar cuenta que si bien la crisis humanitaria identificada por la Corte Constitucional (i.e. autos 004 y 005 de 2009) persiste, la misma ha sufrido transformaciones y constantes cambios en el escenario de vulnerabilidad.

 

8.                De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), durante el año 2016, el número de personas afectadas por limitaciones a la movilidad y restricciones al acceso a bienes y servicios básicos, relacionadas con la violencia armada, aumentó un 78%, mientras que las amenazas en contra de la población se incrementaron en un 31% en comparación con el año inmediatamente anterior[3].

 

9.                De igual forma, en materia de desplazamiento forzado, si bien las cifras en el 2016 se redujeron cerca de un 19% a nivel nacional, es preciso advertir que el 98% de estos hechos masivos se concentraron en sólo 6 departamentos: Chocó, Norte de Santander, Nariño, Antioquia, Córdoba[4] y Risaralda. Asimismo, es necesario tener en cuenta que el 75% de la población afectada pertenece a comunidades indígenas (45%) y afrodescendientes (30%).

 

10.           En concreto, la OCHA señaló en sus reportes que en el 2016 la costa pacífica y Norte de Santander fueron los epicentros de los desplazamientos y los confinamientos en términos agregados. No obstante, entre enero y marzo del año en curso, las afectaciones en contra de la población se concentraron aún más en el pacífico, con una reducción –pero sin que cesen– en Norte de Santander. Así, en el primer trimestre de 2017 se presentaron nuevos desplazamientos de 4.830 personas y restricciones a la movilidad de otras 11.774, como consecuencia de las confrontaciones entre las guerrillas ELN, Ejército Popular de Liberación (EPL) y grupos post desmovilización[5].

 

11.           En términos desagregados, el informe indica cómo los desplazamientos masivos y restricciones a la movilidad se concentraron en el Chocó. Entre enero y mayo de 2017, el 70% de los desplazamientos se presentaron en ese departamento, mientras que, en el mismo periodo, fueron afectadas 5.884 personas (aprox.) en 10 eventos de limitaciones y restricciones a la movilidad[6]. Sumado a ello, respecto de la población étnica de esta región, reportó que, entre enero y abril, fueron desplazadas 6.893 personas de las cuales el 71% son afrodescendientes (en contraste, en todo el 2016 se desplazaron 10.943 personas)[7].

 

12.           La Defensoría del Pueblo, en su Resolución Defensorial 064 de 2014 y su informe del mismo año: Crisis humanitaria en Chocó, advirtió cómo las FARC-EP, a través de sus frentes 57, 34, 30, Aurelio Rodríguez y la columna móvil Libardo García del Arturo Ruiz, tenía presencia principalmente en la parte alta y media del río Atrato, en los municipios de Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Bagadó, el Carmen de Atrato, Lloró, Atrato, Río Quito, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato y Quibdó; en el alto y medio San Juan, en Condoto, Novita, San José del Palmar, Medio San Juan y Sipí; y en el municipio Juradó, zona de frontera internacional con la República de Panamá. También señaló que el ELN tenía presencia por medio de los frentes Resistencia Cimarrón, Manuel Hernández – El Boche y Ernesto Che Guevara, especialmente en la parte alta del río Atrato, en la zona del alto y medio San Juan y del Alto y Bajo Baudó[8].

 

De igual forma, la Defensoría advirtió la expansión de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) sobre zonas donde anteriormente ejercieron control grupos paramilitares (i.e. Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia y el Bloque Pacífico) tales como la costa pacífica chocoana en municipios de Bahía Solano, Nuquí, Litoral del San Juan, Medio Baudó y Bajo Baudó, así como en los principales centros urbanos del Chocó (i.e. Quibdó e Itsmina)[9].

 

Estos grupos desarrollaron diferentes dinámicas que variaron de acuerdo a la zona y al momento. Así, por ejemplo, en la zona del Darién, en diferentes oportunidades pactaron alianzas, convenios de no agresión e incluso el control de circuitos económicos legales e ilegales, especialmente entre el ELN y las FARC-EP[10], mientras que, en la subregión pacífica se presentaron múltiples enfrentamientos entre los actores armados y la fuerza pública[11].

 

Lo anterior repercutió en múltiples afectaciones en contra de la población, tales como restricciones a la movilidad; siembra de Minas Antipersonal (MAP), otros artefactos explosivos como la Munición Sin Estallar (MUSE) y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) con características de Minas Antipersonal; amenazas; señalamientos; violencia sexual; reclutamiento forzado; desplazamientos individuales y colectivos; entre otras[12].

 

13.           A pesar de lo anterior, luego de iniciados los diálogos entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, el Sistema de Alertas Tempranas emitió múltiples Informes de Riesgo, de Inminencia y Notas de Seguimiento a través de las cuales advirtió los diferentes riesgos que afrontarían las comunidades del Chocó, especialmente por la persistencia del conflicto armado y la permanencia de diferentes actores armados[13]. Concretamente, estas advertencias reportaron principalmente tres escenarios en los cuales se evidencia el impacto diferenciado y desproporcionado del conflicto armado en el Chocó: (14.1) antes del cese al fuego de las FARC-EP, (14.2) durante éste y la movilización hacia las Zonas Veredales Transitorias y de Normalización (ZNTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y (14.3) después de la firma del Acuerdo de Paz, los cuales se describen brevemente:

 

13.1.    Desde el año 2013, la Defensoría del Pueblo expuso el riesgo que suponía el fortalecimiento de las estructuras armadas de las AGC, las cuales avanzaron desde el Bajo Atrato, expandiendo su presencia hacia los municipios de Bahía Solano, Nuquí, Bajo Baudó y Litoral del San Juan, y por el sur, desde el Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca)[14]. Esta movilización tiene lugar, en términos de este órgano de control “tras un proceso sistemático de ocupación de territorios como el Darién, el Bajo Atrato, el San Juan, la costa Pacífica y el Baudó con estructuras armadas y controles territoriales y poblacionales en cabeceras urbanas, corregimientos y la zona rural”[15]. Durante el proceso, estas zonas padecieron diferentes confrontaciones entre las AGC y las FARC de lo cual se desprenden graves afectaciones humanitarias, desplazamientos forzados, amenazas y combates con interposición de civiles.

 

13.2.    Posteriormente, como consecuencia del cumplimiento del cese de hostilidades por parte de las FARC-EP, a lo largo del 2015 la Fuerza Pública adelantó importantes operaciones militares en contra de las AGC, no obstante, en concepto de la Defensoría del Pueblo, dichas acciones al parecer no afectaron su estructura militar. Al efecto, el Ministerio Público precisó: “las AGC han recibido algunos golpes contra su estructura económica y redes de testaferrato, pero no se han visto afectadas sus estructuras  militares conformadas por hombres armados que se organizan en frentes (Juan de Dios Usuga, Central Urabá, Nicolas Sierra, Darién) que se ubican en el sur de Unguía, el eje Nueva Antioquia-San José de Apartadó y el Bajo Atrato”, donde cesó la influencia armada de las FARC-EP[16].

 

Sumado a lo anterior, el Ministerio Publicó manifestó que si bien el avance de las AGC, fue “estratégico para el desarrollo del narcotráfico, no es su fin, por el contrario busca posicionar al grupo armado en un escenario regional, entrar a zonas donde cesaría la influencia armada de las FARC y que representan ventajas militares y para el control de actividades económicas dentro de los territorios (extracción de madera, minería ilegal, narcotráfico), y en participar de los grandes intereses para el desarrollo de proyectos de infraestructura que fortalecerán economías extractivas en la zona”[17].

 

De manera paralela, el ELN realizó diferentes acciones en busca del “control de los circuitos económicos legales e ilegales para lo cual ha establecido acuerdos con las FARC, así como actividades relacionadas con la minería y la contención de acciones armadas por parte del Ejército Nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC)”[18], lo cual afectó las regiones del Baudó, San Juan y la costa pacífica[19].

 

Producto de estas estrategias, se presentaron enfrentamientos armados en territorios principalmente étnicos. Estas confrontaciones ocasionaron: desplazamientos y confinamientos; reclutamiento de menores como mecanismos para suplir las capturas, desmovilizaciones y bajas en combates; siembra de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados en zonas rurales; presión a líderes y lideresas étnico territoriales para introducir diferentes proyectos económicos (cuasi legales e ilegales); enfrentamientos con la Fuerza Pública; alianzas con diferentes grupos ilegales; amenazas e intimidaciones en contra de líderes sociales y/o étnico territoriales con el fin de conseguir poder social, político y económico; bloqueo de alimentos y movilidad y; en zonas urbanas (Quibdó e Itsmina) “extorsión, sicariato y cobro de impuestos y establecimiento de escuelas de entrenamiento militar”, esto último, promovido particularmente por las AGC[20].

 

13.3.    Sin perjuicio de lo anterior, con la movilización y concentración de las FARC-EP hacia los ZVTN y PTN, los grupos armados ilegales continuaron con sus procesos de expansión y “ocupación” de territorios. Al respecto, la Defensoría del Pueblo señaló que para el mes de octubre de 2016, las FARC se encontraban concentradas en las Zonas de Pre-agrupamiento, ubicadas en Panamacito-Itsmina, Juntas de Tamaná-Nóvita, La Italiana-San José del Palmar, Vegaéz-Vigía del Fuerte, La Playa-Murindó y Pogue-Bojayá. A partir del repliegue de esta guerrilla, la Defensoría informó que las AGC y el ELN avanzaron paulatinamente “copando” zonas estratégicas para su accionar, anteriormente controladas por las FARC-EP, principalmente en las regiones del Atrato Medio, previéndose incluso su expansión hacia el Alto Atrato y la Subregión del San Juan[21].

 

14.            No obstante, en el marco de este escenario, los riesgos que enfrenta la población varían entre subregiones, de allí que sea necesario realizar una breve exposición de la situación que padecen de manera particular cada una de ellas.

 

14.1.    Subregión del Bajo Atrato[22]

 

El Sistema de Alertas Tempranas, en el Informe de Riesgo 031 de 2009 y sus Notas de Seguimiento 005 de 2011, 018 de 2012, 001 de 2015, 001 de 2016 y 004 de 2017, así como en el Informe de Riesgo de Inminencia 009 de 2017 (para Riosucio), advirtió la presencia de actores armados ilegales (FARC, ELN y AGC), quienes emprendieron diferentes acciones por el control social y económico de la población de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién; la zona frontera con Panamá; y de las comunidades de resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades afrodescendientes en la margen occidental del río Atrato. Las principales consecuencias de lo anterior, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, fueron los combates con interposición de civiles, restricciones a la movilidad, señalamientos, amenazas y desplazamientos forzados[23].

 

Así mismo, la última Nota de Seguimiento dice que, para abril de 2017, las confrontaciones dejaron como resultado la concentración del ELN en las cuencas del Truandó y parte de la cuenca del río Domingodó, mientras que las AGC se encuentran principalmente en las cuencas de Salaquí, Cacarica y parte de la cuenca del río Domingodó[24].

 

En el caso del margen oriental del río Atrato, indica que se presentaron otras dinámicas dado que presuntamente las AGC lograron consolidar su presencia en algunas comunidades de los Consejos Comunitarios (i.e. Blanquicet, Macondo, La Punta en La Larga Tumaradó y en El 10, Santa María, Playa Roja, El Abierto y la comunidad rivereña de Pedeguita)[25]. En tal sentido, las Notas de Seguimiento 001 de 2015 y 001 de 2016 concluyen que los principales riesgos se dirigen en contra de los procesos de reparación y restitución de tierras y de derechos territoriales; los líderes y lideresas comunitarias; las autoridades étnicas; los procesos de retorno; y el desarrollo de procesos organizativos[26].

 

Sumado a lo anterior, la Defensoría del Pueblo llamó la atención sobre un eventual cerco de las AGC en torno del Punto Veredal Transitorio de Normalización (PVTN), ubicado en la vereda Cacarolí del municipio Carmen del Darién[27], no sólo por un posible riesgo para las integrantes de las FARC-EP, que adelanten un proceso de reinserción, sino también por la ubicación de dicho punto al interior de un territorio colectivo[28].

 

14.2.    Subregión del Darién[29]

 

El Sistema de Alertas Tempranas emitió los Informes de Riesgo 020 de 2010 (para Unguía); 010 de 2011; 012 de 2015 (para Acandí) y 005 de 2016 y la Nota de Seguimiento 15 de 2012, a través de los cuales expuso los principales riesgos y afectaciones que padecen las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas como consecuencia de la presencia de grupos armados ilegales.

 

Al respecto, a diferencia de la región del Bajo Atrato, en estos documentos se reportó una baja intensidad de las confrontaciones entre grupos ilegales, ya que las dinámicas de riesgo giraron en torno a eventuales alianzas estratégicas entre las FARC-EP y las AGC, quienes efectuaron controles armados sobre la población y, con ello, realizaron confinamientos, despojo de tierras, crearon inseguridad alimentaria, vulneraron los derechos étnico-territoriales y ejercieron violencia sexual en contra de mujeres[30].

 

En efecto, desde la Nota de Seguimiento 015 de 2012, la Defensoría advirtió fuertes controles sociales y territoriales por parte de estos grupos tanto en zonas rurales como urbanas mediante: amenazas, homicidios selectivos, restricciones a la movilidad, desplazamientos, siembra de minas antipersonal, reclutamiento, agresiones sexuales a mujeres y desapariciones forzadas. En relación con las comunidades étnicas, estas presiones se ejercieron en contra de autoridades tradicionales con el propósito de imponer proyectos económicos ligados al narcotráfico (siembra, procesamiento y transporte)[31] y la explotación minera[32].

 

En relación con esto último, también se presentaron en la región procesos de repoblamiento o colonización y despojo de territorios étnicos, apalancados en vacíos de protección de los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes e indígenas, bien sea porque no se titularon o la titulación se realizó de manera inadecuada[33]. Estos son los casos de los resguardos de Chidima, Dogibi y Arquía en Acandí donde no sólo se buscó ampliar las zonas de cultivos de uso ilícito, sino también, adelantar proyectos mineros y de hidrocarburos[34]. Esto último, al parecer, estaría estrechamente ligado con otras afectaciones que se reportaron en territorios colectivos (indígenas o afrodescendientes) en el golfo de Urabá por el desarrollo de proyectos de infraestructura y explotación minero-energética[35].

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría del Pueblo llamó especialmente la atención acerca del proceso de consolidación de las AGC en esta subregión, a partir de la cual, amplió su influencia hacia otras subregiones, como se señaló anteriormente[36]. Al respecto indicó que:

 

“es necesario entender que este grupo armado ilegal mantiene una constante movilidad y tiene una capacidad de reconstitución y reacomodamiento de acuerdo con las circunstancias y las estrategias definidas. Este corredor ha sido además el eje de varias estrategias y prácticas de control social que este grupo armado ha establecido hacia el municipio de Riosucio, con la instalación de retenes ilegales en el poblado de Tumaradó sobre el río Atrato, las amenazas de incursiones armadas a la cuenca del río Cacarica y el constante movimiento de hombres armados por el Atrato hacia las cuencas de La Larga Tumaradó y el sector del Cerro Cuchillo.

 

Las AGC, además, mantienen pequeñas estructuras en los corregimientos como Balboa, Gilgal, Tanela, El Roto y Titumate en el municipio de Unguía y San Francisco, Tibirre, Trigana, Goleta y la cabecera del municipio de Acandí, porque esta zona se configura en el eje de la vida económica y social de los municipios, ya que la población que habita mayoritariamente las zonas rurales, encuentra en estos corregimientos puntos de encuentro donde se abastecen para sus actividades agrícolas y pecuarias, y donde establecen lazos comerciales, familiares y redes sociales comunitarias. Estas redes permiten a las AGC regular las problemáticas de las comunidades, a través del control a las Juntas de Acción Comunal (JAC), la cooptación de espacios de trabajo comunitario y en algunos casos presionar a las comunidades para impedir procesos de exigibilidad de derechos”[37].

 

A pesar de lo anterior, no es claro el actual panorama de riesgos de esta subregión, especialmente porque, de acuerdo con el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, no hay certeza acerca de la presencia del ELN en la zona, pero la Policía Nacional reportó que sí, razón por la cual podría preverse una situación semejante a la que afrontan las comunidades del Bajo Atrato[38].

 

14.3.    Subregión del pacífico[39]

 

Esta subregión tiene un valor estratégico para los actores armados dado su acceso al pacífico, así como su frontera con Panamá, de allí que la principal situación de riesgo se configure a partir de los procesos de expansión y fortalecimiento de las AGC y el frente Resistencia Cimarrón del ELN, en una dinámica de ocupación de los territorios donde anteriormente tenía presencia las FARC-EP con su frente 57[40]. El Informe de Riesgo 020 de 2016 advirtió este escenario, no obstante, también se alertaron importantes riesgos en los Informes de Riesgo de Inminencia 002 (para Nuquí) y 015 (para Bahía Solano) de 2011 y el I.R. 014 de 2013.

 

En tal sentido, de manera similar al caso del Bajo Atrato, esta situación afecta a diferentes sujetos de especial protección constitucional como las comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas y menores de edad, al tiempo en que incide en los procesos de restitución de tierras. Un ejemplo es el caso del pueblo Embera, donde el ELN ha ocupado parte de sus resguardos e impedido que se adelantes los procesos de caracterización[41].

 

Puntualmente, la advertencia del Sistema de Alertas Tempranas señaló importantes afectaciones a los pueblos indígenas (i.e. de los resguardos Río Nuquí, Río Panguí y Ríos Jurubida- Chorí) y las comunidades afrodescendientes como consecuencia de la expansión del ELN desde la zona del Alto Baudó y norte del Bajo Baudó, dado que se restringió el paso por caminos comunitarios, se impusieron restricciones a la libre movilidad y se adelantaron diferentes enfrentamientos con las AGC[42].

 

En relación con las AGC, la Defensoría del Pueblo indica que su presencia en la zona se fortaleció debido al ingreso de más integrantes de este grupo por la costa pacífica desde Buenaventura[43] y por tierra desde la cuenca del río Truandó[44], así como por el desarrollo de alianzas con grupos como “los rastrojos”[45]. De igual forma, el Ministerio Público señala que, como parte de la estrategia de este grupo se incrementaron los “puntos de control estratégico en corregimientos costeros como Partadó, Tribuga, Jurubida y Arusi y sobre los territorios de resguardos indígenas de Nuquí y Bahía Solano. Este grupo armado se ha posicionado en la zona y ejerce el control poblacional y el manejo de la economía del tráfico y el transporte de cocaína”[46].

 

De lograr consolidar su posición en el pacífico, este grupo tendría el control armado, de una parte, de las zonas donde se cultiva y procesa cocaína, junto con  un corredor para traficarla desde el golfo de Urabá (subregión Darién) hasta el pacífico (subregión del pacífico), con un paso por la frontera con Panamá (subregión Bajo Atrato); y, de otra parte, sobre amplios sectores de tierras despojadas donde se adelantan proyectos agroindustriales, mineros, ganaderos y de infraestructura. Lo anterior, permite advertir el alto grado de estructuración de las AGC y el desarrollo de una estrategia macroregional apalancada en la movilización de diferentes estructuras armadas, dado que, como se verá más adelante, la presencia de este grupo también fue reportada en los municipios de Itsmina, Tadó, Sipí y el Litoral San Juan.

 

14.4.    Subregión del Pacífico Sur[47]

 

Para los municipios de Alto, Medio y Bajo Baudó el Sistema de Alertas Tempranas emitió las Notas de Seguimiento 015 de 2010, 026 de 2011, 011 de 2012, 008 de 2014 y 013 de 2015 al I.R. 011 de 2009 y el los Informe de Riesgo 008 de 2017 y, para el caso del Litoral San Juan, los Informes de Riesgo de Inminencia 010 de 2010 y 001 de 2013 y los I.R. 017 de 2016 y 011 de 2017.

 

Respecto a los municipios de Alto, Medio y Bajo Baudó, dichas alertas determinaron que el escenario de riesgo se configura a partir de la ampliación de la zona de disputa armada entre el ELN y las AGC, lo cual afecta a las comunidades afrodescendientes de: San Francisco de Cugucho, Rio Baudó -ACABA y Bellavista Dubasa en el Alto Baudó; Cuevita, Virudó, Payasa, San Andrés de Usaragá, Villa María Purricha, Rio Pilizáy San Agustín de Terrón en el Bajo Baudó. También, en los resguardos indígenas de Aguaclara y Bella luz del, Río Amparo, Catrú y Dubasá, Dearade Biakirudé, Dominico-Londoño-Apartadó, Puerto Libia Tripicay, Puerto Alegre y la Divisa, Ríos Jurubida-Chorí en el Alto Baudó y en Rio Purricha Río Payasa y Quebrada Jetta, el Piñal, Doimama-Tuma en el Bajo Baudó”[48].

 

Especialmente el Informe de Riesgo 008 de 2017 indica además que, en el 2016 y lo corrido de este año, estas comunidades también sufrieron formas de control poblacional y territorial a través de amenazas e intimidaciones, la activación de mecanismos de vigilancia dentro de los resguardos o los territorios colectivos, imposición de pautas y normas de comportamiento (i.e. toques de queda), restricciones a la movilidad (i.e. prohibición de entrada y salida de las comunidades o su desplazamiento a otras zonas) y la instalación de diferentes retenes a lo largo del río Baudó, el cual comunica a los tres municipios[49].

 

Como resultado de lo anterior, la Defensoría del Pueblo advirtió acerca del desplazamiento de las comunidades negras e indígenas y el posterior despojo de sus territorios con la finalidad de imponer allí proyectos de extracción de recursos naturales y cultivos de uso ilícito. Al respecto precisó: “El vaciamiento de los territorios étnicos, por medio del desplazamiento forzado, el confinamiento de la población civil y la amenaza contra los líderes indígenas y afrocolombianos en el territorio, tiene como finalidad la apropiación de los recursos maderables y mineros y el control sobre la cuenca, cuya ubicación geoestratégica resulta de vital importancia para los actores armados, políticos y económicos de la región. Se trata de un corredor natural que conecta con facilidad, al sur, con la costa pacífica colombiana, al oriente, con el San Juan y al norte, con el río Atrato y el Golfo de Urabá”[50].

 

Ligado a lo anterior, en el caso del municipio del Litoral San Juan, recientemente esta Corporación profirió el auto 091 de 2017 en el cual se señaló: “en la visita a la región del Bajo San Juan, esta Sala Especial conoció de varias emergencias humanitarias sobre las comunidades indígenas y afrodescendientes que habitan esta zona, asociadas a los riesgos identificados en los citados autos, y producto de la presencia, control y disputa territorial entre distintos actores armados ilegales (los grupos post-desmovilización, el ELN y las FARC-EP). Estos actores armados han podido ejercer control, según información recolectada en terreno, por su actuación permanente en la zona y la ausencia del Estado. Así como fue notorio con el desplazamiento forzado, las restricciones a la movilidad y las amenazas”[51].

 

Dentro de las emergencias humanitarias reportadas por el ACNUR y la Defensoría del Pueblo, la Corte en el citado auto se refirió al aumento en el número de desplazamientos masivos e individuales en comunidades como Aguaclara, Chachajo, Chamapuro, Buenavista, Tiosilidio, San Bernardo, Unión Balsalito, Bajo Calima y Taparalito[52], Las Delicias, Santa María de Pángala y Pichimá Quebrada (asentadas en el Distrito de Buenaventura); Pangalita, Barrios Unidos y Las Delicias (ubicadas en Munguido); Santa María de Pángala, Nuevo Haití y Estrella Pángala (desplazadas hacía Unión Wainia); Bella Victoria (encontradas en Las Peñitas); Las Brisas (asentadas en Copomá y al interior de la Selva); Pichimá Quebrada (ubicadas en Docordó); y Unión San Juan y Puerto Guadualito (desplazadas hacía Puerto Pizario)[53].

 

De igual forma, el auto 091 de 2017 se refirió a la aguda crisis que enfrenta la población confinada en sus territorios, puesto que se presenta “i) zozobra en las comunidades por la presencia de integrantes de los grupos armados ilegales y la Fuerza Pública en sus territorios y viviendas, quienes se han enfrentado recientemente, ii) el desconocimiento y falta de activación de las rutas gubernamentales para la protección de los líderes y las comunidades, iii) incursiones militares y ocupación temporal de escuelas y viviendas, iv) instalación de MAP/MUSE en sus territorios, v) irrespeto a las autoridades étnicas, vi) reclutamiento forzado, y vii) señalamientos a los líderes visibles”[54].

 

Ahora, de acuerdo con el Informe de Riesgo 011 de 2017 las FARC-EP “en los primeros seis meses del año 2016, esta guerrilla desarrolló un fuerte trabajo pedagógico sobre la paz en la región; en el mes de julio de este mismo año, anunciaron a comerciantes, transportadores, mineros y a la población en general, a través de diferentes medios, la terminación del cobro forzado”[55], no obstante, el escenario de riesgo continúa por el ingreso de grupos armados ilegales a los territorios étnicos y el incremento de confrontaciones entre el ELN y las AGC, así como éstas y la Fuerza Pública, quien ha realizado bombardeos en la zona.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta que, en la visita a terreno realizada en agosto del 2016, las comunidades señalaron que este cuadro de riesgos y afectaciones se ve agravado como consecuencia de la debilidad y fractura de los procesos organizativos, ya sea por los constantes desplazamientos o por amenazas en contra de los líderes étnico-territoriales.

 

14.5.    Subregión San Juan[56]

 

Sobre esta subregión, en los últimos años el Sistema de Alertas Tempranas emitió los Informes de Riesgo 019 de 2010, 019 de 2011, 006 de 2013, 033 de 2014, 026 y 027 de 2015 y 018 de 2017; la Nota de Seguimiento 017 de 2012; y los Informes de Riesgo de Inminencia 004 de 2010 y 027 de 2014.

 

En dichas alertas se expuso de manera detallada cómo fue el proceso de ingreso de las AGC en la subregión, (desde el norte del Valle del Cauca por el río Garrapatas)[57] y también informó las acciones más recientes como el reclutamiento y la cooptación de grupos armados locales, con los cuales promueve el cobro de extorsiones a comerciantes y transportadores, y la destrucción de procesos mineros comunitarios y ancestrales. Esto último, con el desarrollo de homicidios selectivos, amenazas, intimidaciones, y el reclutamiento y utilización de menores en el conflicto[58]. En contraste, respecto del ELN reportó acciones centradas en las zonas rurales, donde este grupo controla diferentes cultivos para uso ilícito, minería informal y el tránsito entre el San Juan y la cuenca del Baudó, gracias a antiguos pactos de no agresión, suscritos con las FARC.

 

Como principales consecuencias de lo anterior, el Ministerio Público advirtió despojos de territorios étnicos, el debilitamiento organizativo de las colectividades de base y las autoridades étnico-territoriales, repoblamientos en territorios colectivos (i.e. ACADESAN) a efectos de ampliar las zonas de cultivo de coca, compra y venta de predios, violencia sexual, desapariciones forzadas y la destrucción de prácticas productivas ancestrales[59].

 

Como se desprende de lo precedente, el escenario de riesgo no difiere mucho de otras subregiones donde las AGC y el ELN disputan territorios, sin embargo, en el Informe de Riesgo 018 de 2017, se explicó cómo el conflicto que afronta esta zona puede verse afectado por la conformación de una nueva estructura armada ilegal, derivada de disidencias de las FARC-EP (Frente Aurelio Rodríguez), la cual se auto-denomina “Nuevo Renacer” y que ejerce sus actividades en comunidades de las veredas: Despensas, El Salado hacia La Selva y en comunidades del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (en jurisdicción tanto de Nóvita, como de San José del Palmar), donde ya se reportaron restricciones a la movilidad y confinamientos en el 2017[60]. Este informe también llamó la atención que, con el fin de continuar ejerciendo su influencia armada en la zona, este grupo realizó pactos con las AGC en la zona limítrofe entre Nóvita y San José del Palmar.

 

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, algunos factores que potencian el riesgo para las comunidades, la concreción de las amenazas y hechos víctimizantes, son: (i) el aislamiento en que se encuentran dichos municipios –especialmente en sus zonas rurales–; y (ii) la incapacidad de la Fuerza Pública para contener a los grupos armados ilegales. Un ejemplo de ello es el caso de San José del Palmar, dado que cuenta con una sola vía de acceso terrestre y una estación de policía con 13 efectivos[61].

 

14.6.    Subregión central[62]

 

La subregión central –concretamente los municipios de Bojayá, Alto y Medio Atrato, Quibdó, Vigía del Fuerte y Lloró– presenta múltiples riesgos y afectaciones que fueron advertidos en los Informes de Riesgo 015 de 2010, 019 de 2011, 033 de 2014, 015 de 2016 y 015 de 2017 (de inminencia) y las Notas de Seguimiento 004 de 2012 y 002 de 2016.

 

Sobre el particular, en su informe del 1 de septiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo explicó la situación de Quibdó, donde actualmente se presenta una reconfiguración del conflicto en su zona rural. Concretamente, destacó el fortalecimiento que ha tenido el ELN desde el 2013, momento en que suscribió un pacto con las FARC-EP en torno al “manejo de los circuitos económicos de la coca, la explotación minera y el control de zonas de repliegue y abastecimiento de sus tropas”[63]. Esta “alianza”, en consecuencia, le permitió articular diferentes rutas fluviales y corredores selváticos, sostenerse económicamente y restablecer su estructura, a pesar de los enfrentamientos con la Fuerza Pública y las AGC (a quienes restringe el acceso a zonas controladas con minas antipersonal)[64].

 

El Ministerio Público también advirtió que, si bien las FARC-EP redujeron sus actividades bélicas, ejercen “acciones de adoctrinamiento político” en búsqueda de consolidar una base social que legitime su participación política en un escenario de post-acuerdos. De lo cual concluye que se está vulnerando el derecho a la autonomía y gobierno propio de los grupos étnicos al promover procesos organizativos paralelos a los constitucionalmente establecidos para las comunidades negras y los pueblos indígenas; buscar la cooptación de los procesos organizativos y sus liderazgos; impulsar el repoblamiento, la colonización y el reordenamiento de los territorios en lo referido al aprovechamiento ambiental y al desarrollo de proyectos productivos[65].

 

En relación con el casco urbano de Quibdó, la Nota de Seguimiento 002 de 2016 informó el riesgo que se presenta al ser el principal centro de poder político, administrativo y económico del departamento, motivo por el cual los actores armados ilegales realizan, entre otras, las siguientes acciones: “regulación y vigilancia de las economías legales e ilegales que se desarrollan en las regiones del Atrato, San Juan y Baudó; mantener y ampliar la red extorsiva y de oferta de ‘seguridad’ armada ilegal para ejercer el control absoluto de las diferentes actividades económicas y comerciales de Quibdó y de las que se desarrollan en la región del Atrato (minería, explotación maderera y transporte de mercancías y pasajeros); el lavado de activos a través de la inversión en actividades de extracción minera y préstamo gota a gota; el reclutamiento forzado y establecimiento de una red de comercialización de la sustancias de uso ilícito”[66].

 

En la visita realizada por el equipo de la Sala Especial a Quibdó en 2015, se informó a la Corte sobre el control que ejerce el grupo denominado “los rastrojos” y posteriormente las AGC, especialmente en las comunas 1, 2, 4, 5 y 6[67], así como el riesgo de vinculación de niños, niñas y jóvenes, el cual se hace sin que se sustraiga a los menores de sus entornos familiares y sociales. Es decir, el reclutamiento actualmente consiste en la asignación de tareas como el cobro de extorsiones, tráfico de estupefacientes y el sicariato, en horarios diferentes a los escolares.

 

Por otra parte, en el caso de Bojayá y Medio Atrato, el Informe de Riesgo 015 de 2016 (también para Vigía del Fuerte) explicó cómo la ubicación de estos municipios en torno al río Atrato genera en los actores armados especial interés, en especial por su conexión entre el Urabá y Quibdó; y la posibilidad de comunicar Antioquia y Chocó hacía la costa pacífica “a través de los corredores natrales conformados por los ríos tributarios del río Atrato (Napipí, Opogadó, Arquía, Murrí, Bojayá, Bebará, Bebaráma, Beté, Tanquí) y conecta los océanos Atlántico y Pacífico”[68]. Otros intereses que llaman la atención de los grupos armados ilegales son: (i) los proyectos de interconexión vial y fluvial; (ii) el potencial minero del sureste antioqueño; y (iii) de hidrocarburos en el Chocó[69].

 

Finalmente, respecto de la situación de Lloró, recientemente se emitió el Informe de Riesgo de Inminencia 015 de 2017. En el mismo, se documentaron diferentes afectaciones que padecen las comunidades afrodescendientes e indígenas y las amenazas en contra de funcionarios públicos de la administración local, derivados de las confrontaciones entre las AGC y el ELN por territorios de los cuales se retiraron los frentes 34 y Aurelio Rodríguez de las FARC-EP en enero del año en curso (cuencas altas del río Atrato, los ríos Capá, Tumutumbudó y Andágueda).

 

En función de esta dinámica, la Defensoría reportó: enfrentamientos armados con interposición de población civil; homicidios selectivos y múltiples en contra de personas protegidas por el DIH; utilización ilícita de bienes de la población civil; restricciones alimentarias y a la movilidad; siembra de artefactos explosivos improvisados y minas antipersonal; desplazamientos masivos de cerca de 4000 personas; y la utilización y reclutamiento de menores de edad[70].

 

III.           SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

15.            Como se señaló anteriormente, la Corte Constitucional en el auto 373 de 2016 dictó diferentes órdenes al Gobierno Nacional para corregir fallas de la política pública dispuesta para la atención integral de la población desplazada, así como eliminar bloqueos institucionales y prácticas contrarias a la Constitución que impiden el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas y la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

16.           A pesar de esto, a través de diferentes fuentes (i.e. informes gubernamentales[71], de los organismos de control[72], de las comunidades[73] y los acompañantes al proceso[74]; y visitas a terreno[75]) la Sala Especial tiene conocimiento de la grave crisis que afronta el departamento del Chocó (supra). En tal sentido, con la finalidad de profundizar en estas problemáticas y recopilar los insumos necesarios para valorar la respuesta estatal a esta situación, se solicitará a las autoridades responsables información actualizada, precisa y concreta en torno a la política pública encaminada a (i) la prevención y protección de las comunidades del Chocó, sus miembros y sus líderes, lideresas y autoridades étnico-territoriales; (ii) la atención y asistencia, que, además, debe ser culturalmente adecuada; y (iii) la protección y restitución de derechos territoriales.

 

Prevención y protección

 

16.1.    En el auto 373 de 2016[76], como en otras providencias, esta Sala Especial advirtió la inexistencia de una Política de Prevención y de Protección del desplazamiento forzado[77], especialmente porque el Gobierno Nacional insiste en presentar como avances, y por ende como respuesta, la cofinanciación de iniciativas territoriales; el fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT); labores de asesoramiento de entidades territoriales en la formulación e implementación de los Planes Integrales de Prevención y Protección (PIPP); fortalecimiento de espacios de diálogo interinstitucional; y la incorporación de las alertas y recomendaciones por el CIAT en los PIPP en algunas entidades territoriales[78].

 

Al efecto, los organismos de control del Estado advirtieron que estas acciones no se traducen en una respuesta idónea ni en resultados tangibles puesto que “los rezagos persisten en la ejecución de los Planes Integrales de Prevención y Protección, así como en su articulación con los planes de desarrollo municipal y departamental”[79]. Al respecto, aunque esta Corporación puso en conocimiento del Gobierno Nacional dichas falencias, no obtuvo una respuesta acerca de posibles medidas para superarlas, razón por la cual concluyó que la respuesta estatal resulta “formal y nominal [en la medida en] que no es conducente ni idónea para la desactivación o mitigación de los factores de riesgo, ni para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal de las personas desplazadas”[80].

 

En tal sentido, en la citada providencia, la Corte Constitucional consideró que existía una práctica inconstitucional en aquellos eventos en los cuales el Gobierno Nacional se abstiene de intervenir, a pesar de conocer las necesidades apremiantes de prevención y protección de las comunidades, y hace depender la respuesta estatal (…), del agotamiento de las rutas y de los procedimientos ordinarios, en aquellos casos en los que las entidades territoriales no tienen la voluntad o no cuentan con los presupuestos de normalidad que la activación de esos mecanismos supone”, como lo son aquellas “entidades territoriales del país, de categorías 5 y 6, o que se encuentran bajo acuerdos de restructuración, y que enfrentan grandes índices de recepción y expulsión de población desplazada o crisis humanitarias recurrentes, no cumplen con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión en el marco de los esquemas ordinarios de planeación y articulación”.

 

En consecuencia, en el auto 373 de 2016 se ordenó al Ministerio del Interior –en el marco del Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición– la construcción de una ruta urgente de identificación y mitigación de los riesgos en los 10 municipios más expulsores y en aquellos que enfrentaron crisis recurrentes en los dos últimos años. Para tales efectos, dicha cartera debía tener en cuenta que estos municipios no cumplen con los presupuestos de normalidad para realizar una gestión en el marco de los esquemas ordinarios de planeación y articulación (orden 20).

 

En cumplimiento de esta orden, el pasado 28 de noviembre de 2016, el Ministro del Interior expuso “la ruta urgente de identificación y mitigación de los riesgos para lograr superar las falencias señaladas en dicha providencia judicial”. En concreto, presentó un listado de 10 municipios a priorizar su intervención, identificados de acuerdo con los criterios técnicos para la selección de los municipios referidos en la orden 20 del auto 373 de 2016[81]. En este listado se encuentran Riosucio, Litoral del San Juan, Medio Baudó y Alto Baudó[82].

 

Sobre estos municipios, de acuerdo con su informe, el Gobierno Nacional implementaría la ruta ordenada, la cual se encuentra estructurada en torno a los siguientes ejes: (i) focalización territorial y programática; (ii) plan de acción institucional para la prevención; (iii) aspectos logísticos para la implementación de la ruta; (iv) definición de recursos para la implementación de las estrategias; (v) implementación de la ruta de prevención; y (vi) seguimiento a la implementación de los Planes Integrales de Prevención y Protección[83].

 

No obstante, después de un año desde que se profirió el auto 373 de 2016, la respuesta institucional no va más allá de la simple descripción de la ruta y la enunciación de algunos factores de riesgo identificados en los pocos PIPP en el Chocó (5 en total)[84], los cuales, además, no corresponden con la actual situación que enfrenta este departamento[85]. Acerca de esto último, es claro que los riesgos identificados por el Gobierno no comprenden la complejidad de la situación actual del Chocó ni de los municipios priorizados. Como se expuso anteriormente, el panorama de riesgos ha sufrido importantes transformaciones, las cuales deben ser integradas en los instrumentos de prevención y protección. Esta situación fue advertida al Ministerio del Interior en el marco del Comité Intersectorial de Alertas Tempranas y, a pesar de ello, el cuadro de riesgos sigue sin ser sensible a la situación humanitaria.

 

Considerando que el informe del Gobierno Nacional a la orden 20 del auto 373 de 2016 se presentó el pasado 28 de noviembre de 2016; que la ruta formulada por el Ministerio del Interior tiene un término de 3 meses los cuales se debieron cumplir en febrero del año en curso; y que de acuerdo con esto se contó con 6 meses para evaluar el impacto de las medidas adoptadas, se solicitará al Ministro del Interior, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de Alto Baudó, Riosucio, el Litoral del San Juan y Medio Baudó un informe conjunto en el cual respondan las siguientes preguntas:

 

a.     ¿A través de qué instrumento se dispusieron las medidas formuladas en el marco de la ruta ordenada en el auto 373 de 2016 (orden 20)?

b.     Para los casos seleccionados (Alto Baudó, Riosucio, el Litoral del San Juan y Medio Baudó) ¿qué riesgos específicos identificó en cada caso?

c.      Por cada uno de estos municipios:

-         ¿Qué medidas se adoptaron en el marco de la ruta ordenada en el auto 373 de 2016 (orden 20)?

-         ¿Qué autoridad (no entidad) era el responsable de cada medida?

-         ¿Qué recursos dispuso para cada una de las medidas?

-         ¿Qué presupuesto ejecutó en el cumplimiento de sus obligaciones?

d.     ¿Cuáles son los mecanismos de seguimiento a la implementación de las medidas?, ¿quién es la autoridad responsable de adelantar la labor de verificación?, ¿cuántas evaluaciones hizo?, ¿cuál fue el resultado de dichas valoraciones?, ¿en qué casos se realizaron ajustes a las medidas y qué motivó dichos cambios? En caso de que no se hayan adelantado acciones de seguimiento se deberá explicar las razones por las cuales después de una año de dictado el auto 373 de 2016, no se ha realizado esta labor.

e.       Por cada caso ¿qué impactos tuvieron las medidas adoptadas?

f.       En caso de que no se hayan dispuesto y/o adoptado medidas concretas ¿qué obstáculos identificó y qué acciones emprendió para superarlos?

 

16.2.    A pesar de estas problemáticas, recientemente el Gobierno Nacional manifestó que, en el marco de la política de prevención y protección, la oferta se concentró en los Planes Integrales de Prevención y Protección –PIPP–, sobre los cuales precisó: es fundamental que los PIPP sean asumidos como una competencia y responsabilidad de las autoridades territoriales y los Comités de Justicia Transicional (Decreto 4800 de 2011. Art 202)”[86]. Así las cosas, para el 2017, el Ministerio del Interior señaló que el PIPP de Chocó fue ajustado en el 2014[87] y puesto “a consideración de la Gobernación del Departamento de Chocó y del Comité de Justicia Transicional del departamento”[88].

 

Sin embargo, en el Plan Integral de Prevención y Protección allegado por el Gobierno Nacional no se establecen asignaciones presupuestales concretas al tiempo en que la distribución de competencias entre las entidades continúa siendo difusa, lo cual dificulta su implementación y seguimiento[89]. Además, a pesar de ser aprobado en 2014, a marzo de 2017, no se reportaron los resultados de las medidas allí dispuestas, ni tampoco si las mismas se llevaron o no a cabo. Lo anterior, sin contar que, de acuerdo con lo advertido en párrafos anteriores, el escenario de riesgo cambió y este instrumento puede no ser idóneo para prevenir y proteger a las comunidades.

 

En consecuencia, se solicitará al Ministro del Interior como coordinador de la Política de Prevención y Protección, al Gobernador y a los Alcaldes de los municipios de Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe actualizado acerca de los siguientes requerimientos:

 

a.     En el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), por cada una de los Informes de Riesgo e Informes de Riesgo de Inminencia proferidos por el Sistema de Alertas Tempranas (entre 2010 y la presentación del informe), deberá explicar de manera detallada:

 

-         ¿cuántas aletas tempranas profirió/mantuvo y qué medidas recomendó en cada caso?

-         Por cada caso y tomando en cuenta que, de acuerdo con la ruta expuesta en su informe del pasado febrero de 2015, la CIAT debe realizar evaluaciones cada 6 meses para actualizar los riesgos,[90] ¿cuántas sesiones de seguimiento al cumplimiento de recomendaciones adelantó?, ¿cuál fue el resultado de estas valoraciones? Y, en caso de ser procedente ¿qué medidas se modificaron de cara a eventuales incumplimientos?

-         Ligado a lo anterior, y tomando en cuenta que las evaluaciones y actualizaciones de las recomendaciones deben realizarse cada 6 meses ¿en qué casos se actualizaron los riesgos y qué medidas se recomendaron para contenerlos y superarlos?[91]

b.     ¿Qué recomendaciones del CIAT se incorporaron en el Plan Integral de Prevención y Protección?, ¿qué recomendaciones se excluyeron y cuáles fueron las razones que sustentaron tal decisión?

c.      De acuerdo con los principios de idoneidad, oportunidad y eficacia[92] ¿cuáles son los resultados alcanzados en el marco del Plan Integral de Prevención y Protección en el periodo 2014-2017? Y ¿cómo se garantizó la adecuación cultural de dichas medidas?

d.     ¿Qué presupuesto fue asignado para cada uno de los componentes y medidas contempladas en dicho plan, y cuál fue su fuente de financiación?

e.      Tomando en cuenta la ruta ¿Qué acciones adelantó o adelanta para ajustar el Plan Integral de Prevención y Protección en virtud de los cambios en el escenario de riesgo, reportados por el Sistema de Alertas Tempranas?

f.       ¿Qué obstáculos identificó, que hayan incidido en la materialización de los PIPP y la prevención del riesgo de desplazamiento? Y ¿qué medidas adoptó para superarlas?

 

16.3.    Adicionalmente, se solicitará al Ministro del Interior, a las Alcaldías y la Gobernación del departamento del Chocó, presentar un documento conjunto en el cual informen:

 

a.     ¿Qué medidas se adoptaron desde el nivel nacional y municipal para contrarrestar las situaciones de riesgo reportadas por el Sistema de Alertas Tempranas?

b.     ¿Qué recomendaciones formuladas en las alertas de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y el Ministerio del Interior se incorporaron en el Plan Integral de Prevención y Protección (municipal/departamental, dependiendo del caso)?, ¿qué recomendaciones se excluyeron y cuáles fueron las razones que sustentaron tal decisión?

c.      ¿Cuántos Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT) –excepcionales o no– se llevaron a cabo una vez notificadas las alertas del Ministerio del Interior?, ¿qué medidas se formularon en el marco de los CTJT?, ¿qué funcionario es el responsable de cada una de estas medidas y/o compromisos? y ¿qué seguimiento se hizo a dichas medidas?

d.     ¿Cuáles fueron los resultados alcanzados con su aplicación en el periodo 2014-2017? y ¿cómo se garantizó la adecuación cultural en dichas medidas?

 

16.4.    Partiendo de estas consideraciones y tomando en cuenta que los municipios del Chocó son catalogados de sexta categoría, se solicitará a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, a la Directora de la Unidad para las Víctimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe conjunto en el cual deberán reportar lo siguiente:

 

a.     Si estos municipios ¿cuentan o no con un Plan Integral de Prevención y Protección –PIPP– formulado y si éste se encuentra vigente?; si el mismo ¿precisa responsables directos en cada componente?; y ¿qué presupuesto se dispuso para tales propósitos?

b.     De contar con el PIPP formulado, ¿qué medidas se adoptaron para contener o mitigar los riesgos advertidos, tanto en los propios PIPP como en las alertas emitidas por el SAT?

c.      En aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, ¿qué estrategias se diseñaron y qué medidas se implementaron para acompañar a aquellos municipios que no cuentan con la capacidad técnica, institucional o presupuestal para atender la demanda ciudadana de prevención y protección?

d.     De no contar con PIPP formulado, ¿qué acciones se han adelantado para subsanar este incumplimiento?; ¿qué medidas se adoptan en casos de riesgo o de necesidades de protección, si éstas no han sido previstas en los planes dispuestos para estos efectos?; y, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto 2460 de 2015, ¿cómo se aplica la estrategia de corresponsabilidad frente a las necesidades de prevención y protección advertidas en estos territorios?

e.      ¿Qué medidas de fortalecimiento institucional se implementaron en dichos casos y qué resultados se alcanzaron?

 

16.5.    Por otra parte, el Ministro del Interior y el Director de la Unidad Nacional de Protección, en su informe en respuesta al auto 373 de 2016, manifestaron que, durante el 2015-2016, se incrementaron los recursos técnicos para el análisis y valoración de nueve casos colectivos en el marco de la Resolución 1085 de 2015, de los cuales se registran: la zona 3 del Resguardo Indígena del Alto Andágueda (Bagadó) y el Resguardo Indígena Dobida-Dogibi (Unguía), de los cuales sólo en el primer caso se “surtieron todas las etapas del procedimiento y actualmente se encuentran en la implementación de medidas de acuerdo a las competencias de las entidades involucradas en la ruta”[93].

 

En contraste, en sus informes acerca de la situación del Chocó[94], Pacífico colombiano[95] y su informe anual de 2017[96], la Defensoría del Pueblo reiteró que las políticas dispuestas para la protección de las comunidades étnicas no han estado dirigidas a prevenir y proteger a esta población. En concreto, el Ministerio Público señaló que la aplicación de la Resolución 1085 de 2015 –por medio la cual reglamentó la “Ruta de Protección Colectiva”[97]–, ha sido mínima. Particularmente, encontró que el Gobierno no desarrolló ejercicios de articulación y concertación de las medidas que permitan garantizar la protección de los colectivos étnicos[98]; y que los elementos entregados por la Unidad Nacional de Protección –UNP– hasta el momento, fueron percibidos por las comunidades como bienes que no contemplan la dimensión colectiva ni atienden a la realidad del territorio[99]. Un ejemplo de esta situación fue expuesto por las comunidades del Consejo Comunitario de la Larga Tumaradó, a quienes les entregaron celulares, pese a que en las zonas donde éstas habitan no se cuenta con señal de telefonía[100].

 

Como resultado de ello, las comunidades, tanto campesinas como étnicas, continúan requiriendo a la UNP medidas de protección, pues los riesgos identificados no solo persisten, sino que, como se acaba de exponer, los mismos se agudizaron (i.e. comunidades de Curvaradó, Jiguamiandó, Río Cacarica, Truandó, Domingodó, Salaquí, Pedeguita Mancilla entre otras). Al respecto, resulta igualmente preocupante que la Unidad Nacional de Protección, al parecer, no ha respondido algunas de las solicitudes ni siquiera formalmente, como se denunció en el caso del Consejo Comunitario de Pedeguita Mancilla, donde se hizo un requerimiento en 2015 y se reiteró en febrero de 2016, sin que dicha unidad se haya pronunciado[101].

 

Conforme con lo anterior, se solicitará al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección, presentar un informe actualizado en torno a los siguientes interrogantes:

 

a.     ¿Qué ocurrió con las solicitudes de protección formuladas antes de la implementación del procedimiento de la Resolución 1085 de 2015?

b.     ¿Qué comunidades solicitaron medidas de protección colectiva y cuál fue el trámite surtido en cada caso –de acuerdo con la Resolución 1085 de 2015–, y cuál fue la respuesta de dichas entidades a los requerimientos formulados?,

c.      De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 1085 de 2015 ¿en qué etapa del procedimiento se encuentra cada solicitud?

d.     ¿En qué casos se adoptaron medidas de protección y en qué consistieron las mismas?

e.      Tomando en cuenta que los casos de la zona 3 del Resguardo Indígena del Alto Andágueda (Bagadó) y el Resguardo Indígena Dobida-Dogibi (Unguía) se tramitaron bajo la Ruta Colectiva, ¿Cuáles fueron los criterios de selección de estos casos, en contraste con otras solicitudes de protección?

f.       De conformidad con el artículo 6 de la Resolución 1085 de 2015, ¿cuántas veces, en qué casos y con qué periodicidad realizó seguimiento a las medidas de protección implementadas (activadas o no en el marco de la ruta de la Resolución 1085 de 2015[102])? y, de acuerdo con lo anterior, ¿en cada caso, cuál fue el resultado de dicho seguimiento en términos de oportunidad, idoneidad y eficacia?

g.     ¿En aquellos casos en los cuales se adoptaron medidas de protección, las comunidades han solicitado su reajuste, modificación y/o ampliación? de ser así, explique de manera individual qué trámite y qué respuesta le dieron a las mismas.

h.     ¿En qué casos se realizó una evaluación de las medidas de protección accionadas y se determinó necesario adoptar ajustes a las mismas?

i.       ¿Qué acciones se encuentran establecidas o tienen previstas para garantizar que la protección de las comunidades no sea interrumpida, cuando algunos elementos dispuestos para estos propósitos se encuentran en mantenimiento?[103]

j.       ¿En qué casos el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información -CTRAI-, de la Subdirección de Evaluación del Riesgo -SER- de la UNP no consideró necesario adoptar medidas de protección colectivas? y ¿cuáles fueron los fundamentos fácticos y jurídicos para soportar estas conclusiones?

k.     Sumado a ello, y considerando que el Gobierno Nacional manifestó que “el Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información, -CTRAI- de la Subdirección de Evaluación del Riesgo -SER- de la UNP, está implementando la Ruta de Protección Colectiva con el apoyo técnico y presupuestal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-”[104], dichas entidades deberán precisar: (i) ¿qué recursos fueron asignados para cada caso? y (ii) ¿cuál es su fuente de financiación?. Adicionalmente, en casos en donde algunas de las medidas se encuentren en cabeza de entidades diferentes a la UNP, los anteriores requerimientos deberán ser expuestos de manera desagregada por cada entidad.

l.       De igual forma, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección deberán precisar qué medidas de prevención y protección implementaron en el marco de: (i) los procesos de restitución de derechos territoriales[105]; y (ii) los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

 

16.6.    Tomando en cuenta que el pasado 8 de marzo de 2017 “durante un Consejo de Seguridad realizado en Carmen del Darién la Fuerza Pública (Ejército, Armada y Policía) manifestó las dificultades operacionales en cuestión de escasez de unidades militares, infraestructura disponible para permanecer en la zona y falta de recursos como combustible, que permita garantizar la movilidad de las tropas y poder así responder de manera oportuna a las diversas situaciones en que los requieren en la extensa región del Bajo Atrato para la vida, integridad, libertad y seguridad personal”[106], se solicitará al Ministro de Defensa Nacional, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe en el cual expliquen:

 

a.     ¿Cuáles fueron las razones por las cuales ocurrieron las dificultades operacionales recién señaladas?, ¿qué medidas se adoptaron para solucionarlas? y ¿qué resultados se consiguieron?

b.     ¿De qué manera y en qué medida concurrieron los alcaldes y la gobernación en la solución de dichas dificultades?

c.      ¿Cuáles son las necesidades de capacidad institucional y presupuestales para asegurar el monopolio de la fuerza en cabeza del Estado colombiano y asegurar la protección de la población en el Chocó, y en especial en las zonas donde las FARC-EP ejercían control armado y sobre las cuales actualmente se presentan enfrentamientos entre grupos armados ilegales?

d.     ¿Cuál es la forma, el ritmo y el tiempo previsto en el que se van a realizar los ajustes pertinentes para enfrentar estas necesidades?

 

16.7.    Considerando que las Minas Antipersonal (MAP) y otros artefactos explosivos como la Munición Sin Estallar (MUSE) o Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) con características similares son una clara violación de los Derechos Humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario; que Colombia suscribió el Tratado de Ottawa[107]; y que, a pesar de ello, la Defensoría del Pueblo reportó la presencia de dichos artefactos en diferentes comunidades del Chocó –especialmente en el municipio de Riosucio–, así como restricciones al a movilidad[108] y víctimas fatales de los mismos[109], se solicitará a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto que, con el apoyo de la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, presentar un informe conjunto sobre:

 

a.     ¿Qué tareas o acciones adelantan para para remover y/o destruir todos los peligros de minas y restos explosivos de guerra (REG) en los municipios señalados por el Sistema de Alertas Tempranas?

b.     ¿Cuál es el plan de trabajo dispuesto para asegurar la remoción y/o destrucción de estos artefactos?

 

16.8.    Por otra parte, mediante auto 333 de 2015, esta Corporación constató la persistencia del reclutamiento y utilización de los niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales (especialmente en los departamentos del Meta, Chocó, Putumayo y Cauca),[110] así como diferentes desplazamientos ocasionados por amenazas directas de reclutamiento. No obstante, de acuerdo con lo reportado por el Sistema de Alerta Tempranas (supra), esta situación continúa afectando a las comunidades, especialmente, étnicas. En consecuencia, se solicitará a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en tanto ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas –CIPRUNNA–, al Gobernador del departamento de Chocó, a los alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, y la Directora de la Unidad para las Víctimas en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV–, presentar un informe de acuerdo con sus competencias en el cual deberán reportar lo siguiente:

 

a.     ¿Qué acciones generales de prevención se adoptaron en razón de los riesgos contra niños y niñas documentados en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento elaborados por el Sistema de Alertas Tempranas (especialmente entre 2015-a la fecha) y en qué casos se adoptaron medidas de prevención temprana, urgente y prevención en protección por la CIPRUNNA?

b.     ¿Cuáles fueron las medidas concretas adoptadas en prevención temprana, urgente y prevención en protección derivados de los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo por parte de la CIPRUNNA, así como acciones generales de prevención adoptadas en el marco del SNARIV?

c.      ¿En qué casos no se adoptó ningún tipo de medidas y qué razones explican esta negativa?

d.     ¿Cuáles son los mecanismos correctivos que se han adoptado para evitar que los casos advertidos en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento respecto de los cuales no se activaron medidas de prevención y prevención no culminen en afectaciones a la vida, integridad, dignidad y otros derechos fundamentales de los menores de edad?

e.      En cada uno de los Informes Defensoriales (i.e. 64 de 2014) y Notas de Seguimiento remitidos por la Defensoría del Pueblo, ¿cómo se fortalecieron las iniciativas locales y comunitarias de prevención y protección?

f.       ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación, apoyo y seguimiento con que cuenta la Unidad para las Víctimas y la CIPRUNNA para que las medidas de prevención se diseñen, ejecuten e implementen de manera efectiva por las autoridades departamentales y locales? y ¿cuál es el presupuesto asignado para la activación de los mecanismos de prevención de riesgos contra la niñez a nivel local?

g.     ¿Cómo se encuentran articulados la CIAT, la CIPRUNNA, los Planes de Prevención del Ministerio del Interior y el Modelo de Atención Asistencia y Reparación Integral –MAARI– para niños y niñas víctimas, a fin de maximizar la eficacia de las acciones de prevención de riesgos en respuesta de los informes defensoriales y los informes del SAT?

 

16.9.    Finalmente, diferentes informes de la Defensoría del Pueblo, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)[111], representantes de las comunidades[112] y la sociedad civil[113], advierten el riesgo agravado que presentan líderes, lideresas y autoridades étnicas, riesgo que en múltiples oportunidades se ha concretado en el homicidio de los mismos. Incluso, de acuerdo con CODHES, entre 2011 y mayo de 2017, en el departamento del Chocó se presentaron 59 eventos de agresiones a personas con visibilidad política o social.

 

Esta situación es altamente preocupante debido a los múltiples casos de homicidios y torturas en contra de líderes, lideresas, autoridades étnicas o sus familiares reportados a la Corte Constitucional[114]. De acuerdo con la información allegada, estos hechos presentan elementos comunes (tales como: el tipo de población víctima, su pertenencia étnica, su labor de liderazgo en defensa de los derechos de sus comunidades o de sus territorios, el presunto autor del homicidio y las circunstancias de los hechos), los cuales permiten cuestionar a esta Corporación si se trata de situaciones aisladas o si por el contrario existe sistematicidad, aun cuando pueda evidenciarse una “multicausalidad”.

 

Al efecto, la Defensoría del Pueblo en su informe “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los defensores de Derechos Humanos”[115], analizó el riesgo en  algunos municipios[116] e identificó que:

 

Los líderes(as) sociales y los(as) defensores(as) de derechos humanos que han sido objeto de amenazas, atentados, homicidios y desaparición forzada, hacen parte de las siguientes organizaciones sociales, comunitarias y defensores de derechos humanos: (…)

Chocó:

1. Líderes étnico territoriales, autoridades indígenas, procesos organizativos reivindicatorios de derechos sociales, principalmente en las zonas rurales de los municipios del Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral de San Juan, Nuquí y Juradó.

2. Personeros municipales de Litoral de San Juan y Bajo Baudó.

3. Movimiento Marcha Patriótica

4. Coordinación Nacional de Pueblos Indígenas de Colombia – CONPI

5. Comité cívico departamental por la salvación y dignidad del Chocó”[117].

 

Esta situación, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, se potencia como consecuencia de la debilidad institucional del Estado así como por una serie de factores de vulnerabilidad específica tales como: (i) la falta de reconocimiento de su labor por la sociedad y por las entidades del Estado, lo que conlleva señalamientos y estigmatización al ser vinculados con grupos insurgentes; (ii) la ausencia institucional en las zonas rurales y municipios apartados agrava la condición de vulnerabilidad y favorece la exposición a quienes se oponen a su labor; (iii) la respuesta inadecuada o tardía frente a las advertencias efectuadas sobre los riesgos que enfrentan; (iv) la denegación de justicia y persistencia de la impunidad en los casos de ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos, lo que genera un ambiente de sosiego para quienes ejecutan acciones en su contra, alentando la continuidad de las conductas; y (v) la ausencia de espacios de interlocución a nivel regional y local que permitan prevenir y proteger frente a los ataques de que son víctimas[118].

 

En consecuencia, se correrá traslado de la información que se tiene sobre estos casos[119] al Fiscal General de la Nación y, en esa medida, se le solicitará presentar un informe por medio del cual responda los siguientes cuestionamientos:

 

a.     De conformidad con los casos remitidos en la presente providencia, ¿en qué Unidad se encuentran actualmente?

b.     ¿Cuántos y cuáles han sido priorizados?

c.      De manera concreta describa ¿en qué se ha traducido la priorización de estos casos (i.e. destinación de recursos administrativos, logísticos)?

d.     ¿Cuáles son los avances puntuales en dichas investigaciones?

e.      ¿En qué etapa procesal se encuentra cada uno de los casos remitidos?

f.       ¿Cuál fue la última actuación relevante en dichos procesos/investigaciones, entendiendo por actuación relevante, en el caso de Ley 906 de 2005, archivos, preclusiones, extinciones de la acción penal, escritos de acusación, imputaciones, sentencias condenatorios y sentencias absolutorias?

 

Ayuda y Atención

 

16.10.                       Ayuda humanitaria inmediata: El Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas, presentó a la Corte Constitucional una estrategia para aplicar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad en materia de ayuda humanitaria inmediata, denominada “Sistema de Corresponsabilidad” (Decreto 2460 de 2015)[120]. Al respecto, los organismos de control del Estado señalaron que dicha estrategia solo se aplica de manera parcial, especialmente porque deja “un amplio margen de discrecionalidad para que las entidades nacionales decidan a qué Gobiernos locales apoyar”[121].

 

En tal sentido, la Corte Constitucional en el auto 373 de 2016 consideró que la Unidad para las Víctimas no consiguió superar las falencias identificadas en los autos 099 de 2013 y 205 de 2015 respecto de la ayuda inmediata[122], razón por la cual ordenó a la Gobierno Nacional “la construcción e implementación de una ruta para la entrega directa de la ayuda humanitaria inmediata, dando aplicación al principio de subsidiariedad” en los municipios más receptores, con crisis humanitarias recurrentes y dónde no se cumplan los presupuestos de normalidad para realizar una gestión ordinaria (orden 30).

 

En cumplimiento de estas órdenes, el Director de la Unidad para las Víctimas presentó un informe el 1 de diciembre de 2016 donde explicó “(i) El proceso para la identificación de los municipios en los que concurren los elementos dispuestos en la orden señalada previamente; (ii) Ruta por medio de la cual la Unidad entrega ayuda humanitaria inmediata, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, a municipios que con ocasión del conflicto son sujetos de atención humanitaria en especie por evento por hechos que generan salida masiva de la población, y (iii) Avances en la construcción y la implementación de la ruta para la entrega de atención humanitaria inmediata dando aplicación al principio de subsidiariedad”. Como resultado de esta ruta, el Gobierno identificó a los municipios de Bajo Baudó y Alto Baudó de acuerdo con las variables establecidas[123].

 

16.11.                       Atención a comunidades con restricciones a su movilidad: Desde los  autos 099 de 2013 y 205 de 2015, la Sala Especial de Seguimiento llamó la atención sobre la situación de las comunidades que enfrentan restricciones a su movilidad y que se encuentran en zonas de difícil acceso para las autoridades, puesto que, “no sólo no está definida con claridad la ruta de atención humanitaria a la que tienen acceso, ya sea la ayuda humanitaria o la de emergencia, sino que, en varias circunstancias, están dejando de acceder a la ayuda y, con ello, están enfrentando condiciones de inseguridad alimentaria (i.e. Cauca y Putumayo) y crisis humanitarias recurrentes (i.e. Nariño)”[124]. En tal sentido y considerando que se trata de población vulnerable que enfrenta situaciones complejas, esta Corporación insistió en la necesidad de contar con un procedimiento excepcional para atender sus necesidades humanitarias; procedimiento que, en todo caso, no puede estar supeditado al “parte de seguridad de las Fuerzas Militares y el desarrollo de procedimientos de desminado humanitario”[125].

 

En tal virtud, la Unidad para las Víctimas presentó diferentes informes al cumplimiento del auto 099 de 2013 en los cuales expuso su “protocolo para que la población desplazada/confinada tenga garantizado el acceso a la ayuda humanitaria”[126] y explicó que su implementación “no está supeditada a la certificación de las condiciones de seguridad por parte de la fuerza pública, ni de procesos previos de desminado”[127].

 

Sin embargo, en el auto 373 de 2016 esta Sala Especial consideró que “las acciones mencionadas por la UARIV (…), no pueden ser consideradas como parte de un protocolo que contemple medidas excepcionales que garanticen a las comunidades con restricciones a la movilidad, y que se encuentran en zonas de difícil acceso, el alcance de la ayuda humanitaria”[128]. Entre otras cosas, porque dicha entidad afirmó no tener conocimiento de varias situaciones de emergencia; no se entrega la ayuda dentro de los esquemas de planeación y concertación interinstitucional; y su implementación es dispendiosa, lo cual genera una respuesta inoportuna[129].

 

En consecuencia, en el auto 373 de 2016 se ordenó a la Unidad para las Víctimas el diseño y puesta en marcha el Protocolo excepcional para la entrega de la ayuda humanitaria a favor de las comunidades que enfrentan restricciones a la movilidad y difíciles condiciones de seguridad” (orden 31). En respuesta a este requerimiento, el Gobierno Nacional presentó un informe el pasado 1 de diciembre de 2016 en el cual presentó: “(i) La Ruta de Atención y Asistencia Humanitaria durante la emergencia en situaciones de restricción a la movilidad; (ii) La inclusión de la ruta para atención inmediata al confinamiento en la guía metodológica para la formulación o actualización de planes de contingencia y (iii) Los avances en la atención directa a comunidades afectadas por restricciones a la movilidad”[130].

 

16.12.                       Sin embargo, la Defensoría del Pueblo advirtió que, hasta junio del año en curso, la Unidad para las Víctimas no había suscrito el convenio con los operadores responsables de la entrega de la ayuda inmediata, elemento necesario para materializar el principio de subsidiaridad. Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que, como se señaló anteriormente, el 70% de las personas desplazadas en el 2017 son del Chocó, departamento que figura como el más pobre del país[131]; todos sus municipios, incluida su capital, se encuentran ubicados en la sexta categoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000[132]; la crisis en materia de salud ha sido señalada en diferentes autos por parte de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008[133] y; su población tiene el nivel de necesidades básicas insatisfechas más alto a nivel nacional[134].

 

Sumado a ello, los representantes de los Consejos Comunitarios de ACADESAN, COCOMACIA y COCOMOPOCA (Chocó), manifiestan que las autoridades no están atendiendo a las comunidades a pesar de que las crisis humanitarias parten de problemas conocidos por la Administración (local y nacional). Por el contrario, el Gobierno Nacional no ha implementado las medidas necesarias para atender a esta población de acuerdo con los principios de corresponsabilidad, coordinación, complementariedad, concurrencia y subsidiariedad (arts. 288 C.N. y 2.2.1.10 al 2.2.1.14 del Decreto 1084 de 2015), razón por la cual, las ayudas son asumidas por organismos internacionales como el Consejo Noruego de Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja[135].

 

En este contexto, preocupa a esta Corporación que ninguno de estos municipios, ni siquiera la gobernación, tengan la capacidad financiera ni institucional para atender a las personas forzadas a desplazarse de forma adecuada y oportuna, mucho menos a aquellas con restricciones a la movilidad. De allí la necesidad de solicitar información al Gobierno Nacional y los Entes Territoriales información acerca de cómo se está implementando la “Ruta por medio de la cual la Unidad entrega ayuda humanitaria inmediata, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, a municipios que con ocasión del conflicto son sujetos de atención humanitaria en especie por evento por hechos que generan salida masiva de la población”[136], y el “protocolo para que la población desplazada/confinada tenga garantizado el acceso a la ayuda humanitaria”[137].

 

Así las cosas, se solicitará a la actual Directora de la Unidad para las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe conjunto en el cual deberán reportar lo siguiente:

 

a.     ¿Cuántos municipios cuentan con Plan de Contingencia formulado?, en caso de presentarse desplazamientos o restricciones la movilidad ¿cómo operó este mecanismo?, ¿cuáles fueron sus resultados? y ¿qué fallas se encontraron?, en aquellos casos en los cuales no se cuenta con dicho plan, ¿qué ha impedido formularlo?

b.     Tomando en cuenta que esta Sala Especial fue informada acerca de diferentes casos de desplazamientos masivos y múltiples, así como casos de comunidades con restricciones en su movilidad, los cuales se encuentran relacionados en el Anexo I de la presente providencia, en cada uno de ellos deberá informar de manera detallada[138]:

(i)                En cada uno de los desplazamientos masivos o múltiples, ¿Qué atención brindó en cada uno de los casos señalados en el Anexo I del presten auto?, ¿qué mecanismos empleó para tales propósitos (i.e. convenios con organismos internacionales, enlaces comunitarios, etc.)? y ¿con qué periodicidad entregó la ayuda humanitaria?

(ii)             En cada uno de los casos de restricciones a la movilidad, ¿cómo aplicó el protocolo de la orden 31 del auto 373 de 2016?, ¿qué barreras, fallas u obstáculos identificó en su implementación y qué medidas correctivas aplicó para subsanarlas? Además, ¿Qué atención brindó en cada uno de los casos señalados en el Anexo I del presten auto?, ¿qué mecanismos empleó para tales propósitos (i.e. convenios con organismos internacionales, enlaces comunitarios, etc.)? y ¿con qué periodicidad entregó la ayuda humanitaria?

(iii)           ¿En cada caso, cuál fue el tiempo transcurrido entre el conocimiento de los hechos y la entrega de la ayuda humanitaria?

(iv)           De no haberse suministrado la atención oportuna en estos casos, ¿qué medidas se adoptaron o se prevé adoptar para superar esta omisión, corregir los procedimientos y evitar la reiteración de estas falencias?

c.      De acuerdo con la ruta expuesta en su informe del 1 de diciembre de 2016[139], “en los casos donde se conocen situaciones de restricción a la movilidad y el evento supera la capacidad de respuesta local y departamental, se coordina el apoyo subsidiario en AHI con la entrega de kits  alimentarios, de aseo y utensilios de cocina de manera directa a las comunidades afectadas, aplicando el mecanismo de corresponsabilidad en subsidiariedad que se denomina ‘Apoyo Especie por Evento’. Este mecanismo consiste en entregar bienes (alimentarios y/o no alimentarios) a las entidades territoriales, para ser suministrados a los hogares víctimas”. En tal sentido:

(i)                Explique si la entrega de estas ayudas la realizó la Unidad para las Víctimas de manera directa a las comunidades o si, por el contrario, se hizo por intermedio de los gobiernos locales, otra entidad u organizaciones con las cuales se celebraron convenios.

(ii)             De no haberse suministrado la atención oportuna en estos casos, ¿qué medidas se adoptaron o se prevé adoptar para superar esta omisión, corregir los procedimientos y evitar la reiteración de estas falencias?

d.     ¿De los casos citados en el Anexo I de este auto, cuáles se encuentran registrados y qué medidas adoptó para asegurar el restablecimiento y goce efectivos de sus derechos?

e.      Adicionalmente, ¿cuántos Comités de Justicia Transicional –excepcionales o no– se convocaron para atender dichos casos?, ¿qué medidas se resolvió adoptar en cada caso? y ¿cuáles fueron sus resultados?

f.       De acuerdo lo expuesto en el citado informe del 1 de diciembre[140], la Unidad para las Víctimas cuenta con un procedimiento para eventos en que existan condiciones de seguridad que impiden el acceso a dicha entidad:

(i)                ¿En qué casos (entre 2015-a la fecha) implementó este procedimiento?

(ii)             ¿Con qué actores humanitarios intervino?

(iii)           ¿Cuál fue la asignación presupuestal en cada uno? y ¿en qué casos y qué proporción los recursos provinieron de cooperación internacional?

 

Protección y restitución de tierras

 

16.13.                       En relación con la protección de los derechos territoriales de la población étnica, la Defensoría del Pueblo señaló su preocupación por el reiterado incumplimiento del INCODER (liquidado) y la lenta implementación del programa de formalización de la propiedad de tierras rurales de la Agencia Nacional de Tierras, dado que, en línea con el auto 005 de 2009, esta falla potencia el riesgo de despojo y hace más difícil la restitución material de los territorios colectivos. Así lo ha podido observar el Ministerio Público quien, en el año 2016, encontró: (i) retornos no acompañados; (ii) graves amenazas contra comunidades retornadas; (iii) destrucción de bienes, especialmente cultivos y robo de ganado; (iv) “corrimiento de cercas”; (v) afectaciones a ciénagas y deforestación (i.e. extracción de madera de manera ilegal); (vi) presiones sobre los Consejos Comunitarios aparejado con intereses por la ampliación de proyectos agroindustriales y ganadería extensiva y; (vii) acumulación de tierras por parte de terceros y presuntos despojadores[141].

 

En tal virtud se solicitará a al Ministro del Interior, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Director de la Unidad para la Restitución de Tierras y al Superintendente de Notariado y Registro presentar un informe conjunto en el cual expongan, de acuerdo con sus competencias:

 

a.     ¿Cuántas solicitudes de (i) constitución, (ii) ampliación y/o (iii) saneamiento de resguardos hay en el departamento del Chocó?

b.     ¿Cuántas solicitudes de (i) titulación colectiva (ii) ampliación y/o (iii) saneamiento de territorios colectivos para comunidades afrodescendientes hay en el departamento del Chocó?

c.      ¿Qué trámite se surtió en estas solicitudes y en qué etapa se encuentra cada una de ellas?

d.     Con relación a aquellas solicitudes que aún no han sido resueltas ¿qué obstáculos se identificaron?, ¿qué acciones emprendió para solucionarlas? y ¿cuál es el plan de trabajo dispuesto y los recursos efectivamente destinados para resolver las solicitudes?

e.      ¿Qué resguardos o territorios colectivos a pesar de contar con una decisión del INCORA, INCODER o la Agencia Nacional de Tierras no se encuentran inscritos en el Registro de Instrumentos Públicos?[142]

f.       ¿En qué casos activó la Ruta Étnica para proteger los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes (auto 005 de 2009 y Decreto Legislativo 4635 de 2011) y los pueblos indígenas (Deserto Legislativo 4633 de 2011)?, ¿qué medidas se adoptaron y cuáles fueron sus resultados? y, en aquellos casos en los cuales no activó dicha ruta, ¿qué razones explican esta omisión?

 

De igual forma, se solicitará a la Directora de la Unidad para las Víctimas presentar un informe por medio del cual responda los siguientes interrogantes:

 

a.     ¿En qué casos concurrieron procesos de retornos y/o reubicaciones, y solicitudes de protección colectiva?

b.     ¿En qué casos concurrieron procesos de retornos y/o reubicaciones, y solicitudes de (i) constitución; (ii) titulación; (iii) ampliación y/o saneamiento de resguardos indígenas?

c.      ¿En qué casos concurrieron procesos de retornos y/o reubicaciones, y solicitudes de (i) titulación; o (ii) ampliación y/o saneamiento de territorios colectivos?

d.     ¿En qué presos realizó un acompañamiento efectivo?, ¿en qué casos no hizo dicho acompañamiento y qué medidas tiene previstas para corregir la falta del mismo?

 

16.14.                       Recientemente, la Unidad para la Restitución de Tierras manifestó contar con un “destacado equipo de doce (12) profesionales, encargados de adelantar los procesos de restitución de los derechos territoriales étnicos (Decretos Ley 4635 y 4633 de 2011) en la mencionada región del Urabá chocoano y antioqueño”, el cual, además, es apoyado y asistido por el equipo de nivel nacional[143]. Sin embargo, debido a la complejidad de los casos étnicos y el elevado número de solicitudes de restitución de predios individuales traspuestos o aledaños a los territorios étnicos, dicho equipo de trabajo parece haber desbordado su capacidad, lo cual estaría generando estancamientos en estos procesos, como se puede observar en la reciente decisión de compulsar copias al Director Territorial de la oficina de Apartadó por el caso del Consejo Comunitario de La Larga Tumaradó[144]. El tal sentido y considerando que esta situación puede extenderse a otros casos complejos, se solicitará al Director de la Unidad de Restitución de Tierras informar:

 

a.     ¿Cuáles son las necesidades de capacidad institucional, de coordinación interinstitucional y presupuestales para avanzar en el trámite administrativo de los procesos de restitución de tierras y derechos territoriales en el Chocó?

b.     ¿En qué forma, ritmo y tiempo tiene previsto realizar los ajustes pertinentes para enfrentar estas necesidades?

c.      ¿Qué obstáculos, fácticos o jurídicos, ha identificado que inciden en el avance de cada uno de los procesos de restitución de derechos territoriales que se adelantan en el Chocó?

d.     Indique de manera puntual el número de solicitudes de protección elevadas en respecto de predios ubicados en zonas no microfocalizadas y qué trámite les ha dado

e.      En relación con las zonas microfocalizadas, qué solicitudes han presentado y qué trámite se ha surtido para protegerlas con medidas cautelares por parte de los jueces.

 

16.15.                       Por otra parte, en el marco de las visitas realizadas a La Larga Tumaradó y Pedeguita Mancilla (Riosucio)[145], así como por intermedio de informes[146] y reuniones con líderes y lideresas de los Consejos Comunitarios de COCOMOPOCA, ACADESAN y COCOMACIA[147], esta Sala Especial tuvo conocimiento acerca de posibles afectaciones a los derechos territoriales de las comunidades étnicas, como consecuencia de proyectos minero-energéticos y de infraestructura.

 

En tal sentido, considerando que, en cumplimiento de los autos 310 y 460 de 2016, la Unidad para la Restitución de Tierras informó a la Corte Constitucional la creación de un equipo especializado en asuntos ambientales, minero energético y de infraestructura el cual se ciñe a aportar insumos de carácter técnico y jurídico sobre la incidencia de las superposiciones que presentar un territorio, con el fin de brindar mayores elementos de análisis y alternativas, todo en aras de buscar una protección de los derechos de las comunidades desde una perspectiva integral del ordenamiento jurídico y en el marco de las normas anteriormente citadas”[148], se solicitará al Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, presentar un informe en el cual indique:

 

a.     En el marco de los procesos administrativos y judiciales que actualmente adelanta en el departamento del Chocó con pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes para la restitución de sus derechos territoriales, ¿en qué casos advirtió la presencia de posibles afectaciones a los derechos los grupos étnicos, como consecuencia de proyectos minero-energéticos o de infraestructura?

b.     En aquellos casos donde ya se realizaron las caracterizaciones, ¿qué daños y afectaciones territoriales se identificaron producto de proyectos minero-energéticos o de infraestructura?

c.      ¿En los procesos donde las caracterizaciones identificaron daños y afectaciones territoriales como consecuencia de proyectos minero-energéticos o de infraestructura, se han presentado discrepancias entre las comunidades y la Unidad para la Restitución de Tierras en torno a las pretensiones de la demanda (i.e. solicitud de nulidad, suspensión de los proyectos, medidas de reparación)?, de ser el caso ¿qué medidas adoptó para solucionarlas en cada caso?, y ¿qué resultados alcanzaron dichas medidas? además, dicha entidad deberá reportar en cada caso, el medio a través del cual expuso a las comunidades su postura jurídica.

 

En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

Prevención y protección

 

Primero.            SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior como coordinador de la Política de Prevención y Protección, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de Alto Baudó, Riosucio, el Litoral del San Juan y Medio Baudó, presentar un informe conjunto y actualizado acerca de los requerimientos formulados en el fundamento jurídico 16.1 del presente auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente auto.

 

Segundo.         SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior como coordinador de la Política de Prevención y Protección, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe conjunto y actualizado acerca de los requerimientos formulados en los fundamentos jurídicos  16.2 y 16.3 del presente auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente auto.

 

Tercero.             SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, a la Directora de la Unidad para las Víctimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentan un informe conjunto en el cual respondan los interrogantes formulados en el fundamento jurídico 16.4 de esta providencia. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la Unidad para las Víctimas.

 

Cuarto.               SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Nacional de Protección, presentar un informe actualizado donde respondan las preguntas formuladas en el fundamento jurídico 16.5. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente auto.

 

Quinto.                SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro de Defensa Nacional, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe conjunto en el cual respondan las preguntas planteadas en el fundamento jurídico 16.6 del presente auto, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de su notificación.

 

Sexto.                      SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y al Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto que, con el apoyo de la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y el Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, presentar un informe conjunto sobre los interrogantes del fundamento jurídico 16.7 de este auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

 

Séptimo.           SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en tanto ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Ilegales y Organizaciones Delictivas Organizadas –CIPRUNNA–, al Gobernador del departamento de Chocó, a los alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, y la Directora de la Unidad para las Víctimas en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV–, presentar un informe de acuerdo con sus competencias en el cual deberán explicar de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento jurídico 16.8 de este auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de su notificación.

 

Octavo.               CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, del presente Auto, así como de su Anexo II al Fiscal General de la Nación, para que en ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos aquí descritos sean investigados a la mayor brevedad posible.

 

En el mismo sentido, DECLARAR RESERVADO el ANEXO II que, a pesar de hacer parte integral de este pronunciamiento, no se podrá hacer público. A éste sólo tendrán acceso la Fiscalía General de la Nación y los órganos de control.

 

Noveno.             SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Fiscal General de la Nación, presentar un informe en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este auto, en el cual responda los interrogantes formulados en el fundamento jurídico 16.9 de la presente providencia.

 

Ayuda y atención

 

Décimo.              SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Directora de la Unidad para las Víctimas, al Gobernador del Chocó y a los Alcaldes de los municipios Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Juradó, Nuquí, Bahía Solano, Alto, Medio y Bajo Baudó, Litoral San Juan, Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar, Sipí, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito, presentar un informe conjunto y actualizado en el cual explique de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento jurídico 16.12 de este auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de su notificación.

 

Para efectos del cumplimiento de esta orden, REMITIR, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación, el documento ANEXO I del presente auto a las autoridades respectivas.

 

Protección y restitución de tierras

 

Undécimo.   SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior, al Director de la Unidad para la Restitución de Tuerras, al Director de la Agencia Nacional de Tierras y al Superintendente de Notariado y Registro presentar un informe conjunto en el cual respondan las preguntas consignadas en el fundamento jurídico 16.13 de este auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del Ministerio del Interior.

 

Duodécimo.                      SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Directora de la Unidad para las Víctimas, un informe en el cual deberá explicar de manera clara y detalla los requerimientos formulados en el fundamento jurídico 16.13 de este auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de su notificación.

 

Decimotercero.          SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras en torno a las preguntas formuladas en los fundamentos jurídicos 16.14 y 16.15 del presente auto. Lo anterior, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de su notificación.

 

Décimo quinto.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo presentar un informe en el cual exponga de manera detallada (i) el panorama actual de riesgos y afectaciones que afronta el departamento Chocó en cada una de sus subregiones; y (ii) un análisis del impacto, en términos de respuesta institucional, de todos los oficios remitidos a la Fuerza Pública y las autoridades civiles encargadas de la prevención y protección en donde advirtieron situaciones de riesgo de desplazamiento forzado. Para tales efectos, el informe deberá contener una copia de los oficios y la respuesta a los mismos.

 

Décimo sexto.- PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el Gobierno Nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en especial a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo Noruego para los Refugiados y la Diócesis de Quibdó, los informes citados en la presente providencia en la Secretaría General de la Corte Constitucional, durante el término de quince (15) días, para que, presenten un informe en el término de treinta (30) días desde la comunicación de este auto.

 

Décimo sexto.- SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la cooperación del Defensor del Pueblo para que, con el apoyo de los defensores comunitarios, se ponga en conocimiento de las comunidades concernidas la presente providencia. 

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 


 


ANEXO I DEL AUTO 504 DE 2017

 

Desplazamientos reportados por la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), la Unidad para las Víctimas en sus informes y medios masivos de comunicación.

 

Municipio de expulsión

Lugar de Expulsión
(Vereda/Barrio/
Corregimiento)

Fecha de ocurrencia

Tipo de Desplazamiento

Departamento de llegada

Municipio de llegada

Lugar de llegada (Vereda/Barrio/Corregimiento)

N° total de víctimas

N° Indígenas

Pueblo indígena

Afro-descendientes

LITORAL DE SAN JUAN

SANTA MARÍA DE PANGALA, NUEVO HAITÍ, ESTRELLA DE PANGALA Y UNIÓN WAIMEA

13/03/2016

MASIVO

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

1131

1131

WOUNAAN

LITORAL DE SAN JUAN

PICHIMÁ QUEBRADA

11/04/2016

MASIVO

CHOCÓ

LITORAL DE SAN JUAN

DOCORDÓ

1117

1117

WOUNAAN

LITORAL DE SAN JUAN

PICHIMÁ QUEBRADA

09/05/2016

MASIVO

CHOCÓ

LITORAL DE SAN JUAN

DOCORDÓ

467

467

WOUNAAN

ALTO BAUDÓ

APARTADÓ, AMPARADÓ, DOMINICO, PUERTO CÓRDOBA, GEANDÓ, PEÑAZUL, COCALITO, LAS DELICIAS Y BOCAS DE LEÓN

23/02/2016

MASIVO

CHOCÓ

ALTO BAUDÓ

PIE DE PATO

1770

454

182

ALTO BAUDÓ

APARTADÓ, AMPARADÓ, DOMINICO, PUERTO CÓRDOBA, GEANDÓ, PEÑAZUL, COCALITO, LAS DELICIAS Y BOCAS DE LEÓN

23/02/2016

MASIVO

CHOCÓ

ALTO BAUDÓ

PIE DE PATO

1770

454

182

BAJO BAUDÓ

PIZARRO

13/04/2016

MASIVO

CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

PLAYA DE SIVIRÚ

359

359

WOUNAAN

MEDIO BAUDÓ

PUERTO TORREIDÓ, LLANO, BARRO BLANCO, PLAYA NUEVA,  PABLO SEXTO, PUERTO PALACIOS

22/03/2016

MASIVO

CHOCÓ

MEDIO BAUDÓ

GUADUALITO, PUERTO ADÁN

559

349

WOUNAAN

210

ALTO BAUDÓ

COMUNIDADES DE VACAL Y PUERTO PEÑA

22/02/2016

MASIVO

CHOCÓ

ALTO BAUDÓ

PIE DE ´PATO

299

299

TADÓ

COMUNIDAD INDÍGENA ALTO TARENA

19/11/2016

MASIVO

CHOCÓ

TADÓ

COMUNIDAD INDÍGENA TARENA CENTRAL

176

176

LITORAL DE SAN JUAN

COMUNIDAD UNIÓN WAIMÍA

19/10/2016

MASIVO

CHOCÓ

LITORAL DE SAN JUAN

COMUNIDAD DE SANTA MARÍA DE PANGALA

170

170

WOUNAAN

LITORAL DE SAN JUAN

PUERTO GUADUALITO Y UNIÓN SAN JUAN

20/08/2016

MASIVO

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA-ITSMINA

RESGUARDO WOUNAN PUERTO PIZARIO

120

120

COMUNIDADES WOUNAN PUERTO BALSALITO Y UNIÓN SAN JUAN

BAJO BAUDÓ

PIZARRO

07/04/2016

MASIVO

CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

OTRAS VEREDAS

92

92

WOUNAAN

LITORAL DE SAN JUAN

COMUNIDAD DE SANTA MARÍA DE PÁNGALA

13/04/2016

MASIVO

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

VEREDA CÓRDOBA

56

56

QUIBDÓ

BARRIO EL REPOSO NO.2 - SECTOR LA UNIÓN

08/07/2016

FAMILIAR

4

7

LITORAL DE SAN JUAN

13/03/2016

MULTIFAMILIAR

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

MATÍA MULUMBA, NUEVA GRANADA, VEREDA LA GLORIA (SECTOR EL ESFUERZO) Y LAS BRISAS DEL MAR EN BUENAVENTURA.

68

31

BAHÍA SOLANO

COMUNIDADES DE HUACA, NABUGÁ Y PLAYA POTES

12/12/2016

MASIVO

CHOCÓ

BAHÍA SOLANO

CABECERA MUNICIPAL

296

LLORÓ

CORREGIMIENTO DE BOAUDÓ

03/08/2016

MASIVO

CHOCÓ

ATRATO

YUTO

348

348

LITORAL DE SAN JUAN

PANGALITA, BARRIOS UNIDO Y LAS DELICIAS

13/03/2016

MASIVO

CHOCÓ

LITORAL DE SAN JUAN

MUNGUIDO

1364

1364

BAHÍA SOLANO

COMUNIDADES DE HUACA, NABUGÁ Y PLAYA POTES

12/12/2016

MASIVO

CHOCÓ

BAHÍA SOLANO

CABECERA MUNICIPAL

296

LLORÓ

CORREGIMIENTO DE BOAUDÓ

03/08/2016

MASIVO

CHOCÓ

ATRATO

YUTO

348

348

JURADÓ

RESGUARDO NUSSY TURRU

09/01/2017

FAMLIAR

(PANAMÁ)

4

4

ALTO BAUDÓ

CATRÚ CENTRAL

09/01/2017

INDIVIDUAL

CHOCHÓ

QUIBDÓ

1

RIOSUCIO

BIJAO

25/01/2017

MULTIPLE

CHOCHÓ

19

LLORÓ

CANCHIDÓ

03/'02/2017

MASIVO

CHOCHÓ

LLORÓ

CABECERA MUNICIPAL

122

EL LITORAL DE SAN JUAN

COPOMÁ, PEÑITAS,

07/02/2017

MASIVO

CHOCHÓ, VALLE DEL CAUCA

ITSMINA Y MEDIO SAN JUAN, BUENAVENTURA

1146

BOJAYÁ

08/02/2017

MASIVO

CHOCÓ

80

80

X

MEDIO SAN JUAN

BOCAS DE SURUCO

18/02/2017

MULTIPLE

CHOCÓ

EL LITORAL DE SAN JUAN

RESGUARDO CHAGPIEN TORÓ

21/02/2017

MASIVO

VALLE DEL CAUCA

BUENAVENTURA

CASCO URBANO

106

106

X

BAJO BAUDÓ

LA ISLA

28/02/2017

MULTIPLE

CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

CABECERA MUNICIPAL

37

X

ALTO BAUDÓ

PEÑA AZUL, APARTADÓ, BOCA DE LEÓN, AMPARRADÓ, COCALITO

04/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

ALTO BAUDÓ

PIE DE PATÓ (CABECERA MUNICIPAL)

475

X

ALTO BAUDÓ

PUERTO PALACIOS, SANTA RITA

09/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

ALTO BAUDÓ

VILLA CECILIA, NAUCA, CHIGORODÓ

127

X

LLORÓ

CURRUPÁ

14/03/2017

MULTIPLE

CHOCÓ

LLORÓ

CABECERA MUNICIPAL

38

X

LLORÓ

CURRUPÁ, CURRUPACITO, CHIRIQUÍ

18/03/2017 - 19/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

LLORÓ

CABECERA MUNICIPAL

139

X

LLORÓ

CURRUPÁ, CURRUPACITO, CHIRIQUÍ, GUITADÓ

19/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

LLORÓ

CABECERA MUNICIPAL

92

EL LITORAL DE SAN JUAN

CHAGPIEN MEDIO, CHAGPIEN TORDÓ

20/03/2017

MASIVO

VALLE DEL CAUCA

134

134

X

CARMEN DEL DARIÉN

DOMINGODÓ

23/03/2017 - 28/03/2017 -31/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

RIOSUCIO

CABECERA MUNICIPAL

115

EL LITORAL DE SAN JUAN

CARRÁ

26/03/2017

MASIVO

CHOCÓ, VALLE DEL CAUCA

EL LITORAL DE SAN JUAN, BUENAVENTURA

CABECERA MUNICIPAL

52

RIOSUCIO

CUENCA DEL RIO TRAUNDÓ

28/03/2017

MASIVO

CHOCÓ

RIOSUCIO

CABECERA MUNICIPAL

960

EL LITORAL DE SAN JUAN

VENADO

26/04/2017

MULTIPLE

CHOCÓ

EL LITORAL DE SAN JUAN

ORPÚA

19

TADÓ

ALTO MUCHIDÓ, MESETAS

01/05/2017

MASIVO

CHOCÓ

TADÓ

GUARATO

80

X

BAHÍA SOLANO

HUACA

08/05/2017

MULTIPLE

CHOCÓ

BAHÍA SOLANO

CIUDAD MUTÍS

45

X

SAN JOSÉ DEL PALMAR

LA SOLITA

12/05/2017

FAMILIAR

CHOCÓ

4

TADÒ

ALTO MUCHIDÓ

27/06/2017

MASIVO

CHOCÒ

TADÒ

GUARATO

80

80

EMBERÁ

RIOSUCIO

RESGUARDO EMBERÀ WOUNAAN KATIO DE KIPARADÒ LA LOMA

20/07/2017

MASIVO

CHOCÒ

160

160

EMBERÀ, WOUNAAN

 

 

Durante el 2016 y durante el año en curso, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo identificó una serie de desplazamientos colectivos y diferentes casos en los cuales las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas fueron afectados como consecuencia de restricciones a su movilidad o confinamientos.

 

En tal sentido, a continuación se presenta un listado con las comunidades afectadas en el periodo señalado. Al efecto, se debe entender que todos los casos se refieren tanto a desplazamiento como a restricciones a la movilidad a menos que se señale lo contrario (i.e. en la comunidad de las Delicias del Pueblo Wounnan, sólo se reportó su desplazamiento):

 

 

A.   Comunidades afrodescendientes:

 

AÑO

INFORME DE RIESGO

MUNICIPIO

TERRITORIO COLECTIVO

COMUNIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

001[149]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN DEL DARÍEN

 

 

CUENCA DEL RÍO JIGUAMIANDÓ

VERGEL

LA LAGUNA Y BRACITO

BELLA FLOR REMACHO

TEGUERRE

ZONA HUMANITARIA DE PUEBLO NUEVO

 

 

 

 

 

 

 

CUENCA DEL RÍO CURVARADÓ

ANDALUCÍA

BOCAS DE CAÑO CLARO

DESPENSA MEDIA

EL TESORO

BUENA VISTA

VILLA LUZ

LLANO RICO

BRISAS

SANTA MARÍA

LA FLORIDA

GENGADÓ

EL GUAMO

NO HAY COMO DIOS

ZONAS HUMANITARIAS DE: CAÑO MANSO, CARACOLÍ, CAMELIAS, ANDALUCÍA.

 

 

 

 

CUENCA DEL RÍO DOMINGODÓ

VIGÍA DE CURVARADÓ

SANTA ROSA DEL LIMÓN

CHICAO

LA MADRE

BOCAS DE TAPARRAL

RÍO MONTAÑÓ

TURRIQUITADÓ

LA GRANDE

 

 

RIOSUCIO

CUENCA DEL RÍO TRUANDÓ

LAS PAVAS

METE Y SACA

CUENCA DEL RÍO SALAQUÍ

TAMBORAL

LAS DELICIAS

ARENAL MEDIO

PLAYA BONITA

COCOARENAL

CUENCA DEL RÍO LA LARGA TUMARADÓ

LA NUEVA

CLAVELLINO

DOS BOCAS

TRUANDÓ MEDIO

RÍO DOMINGODÓ

CUENCA DEL RÍO CACARICA

TEGUERRÉ

BOCACHICA

BALSAGIRA

EL BENDITO BOCACHICO

002[150]

QUIBDÓ

 

COMUNAS 1, 2, 4, 5 Y 6

 

 

 

005[151]

 

ACANDÍ

1. CUENCA DEL RÍO TOLO Y ZONA COSTERA SUR.

2. CUENCA DEL RÍO ACANDÍ ZONA COSTERA NORTE.

3. CUENCA DEL RÍO ACANDÍ SECO.

ASTÍ

 

 

UNGUÍA

EL LIMÓN

PEYE

RAICERO

ALBANIA

EL TIGRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

015[152]

 

 

 

 

 

BOJAYÁ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA INTEGRAL DEL ATRATO.

 

 

 

 

 

CAIMANERO

CORAZÓN DE JESÚS

POGUE

LA LOMA

PIEDRA CANDELA

MESOPOTAMIA

PUEBLO NUEVO

AMBURIBIDO

NAPIPÍ

CARRILLO

 

 

 

 

 

 

 

MEDIO ATRATO

LA VUELTA

LA MANSA

CURICHI

SAN ANTONIO

SAN JOSÉ

AURO BUEY

BETÉ

MEDIO BETÉ

SAN ROQUE

LLANO

LA PLATINA

PLAYÓN

ANGOSTURA

CAMPO ALEGRE

 

 

 

 

 

VIGÍA DEL FUERTE

ISLETA

VEGÁEZ

BOCA DE LUISA

VIDRÍ

PUERTO PALACIOS

PUERTO MEDELLÍN

LA LOMA DE MURRÍ

LA PLAYA

VUELTA CORTADA

SAN MIGUEL

SAN ALEJANDRO

SAN MARTIN

 

 

 

017[153]

 

 

 

LITORAL DEL SAN JUAN

 

 

CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DEL SAN JUAN- ACADESAN

LAS DELICIAS

MUGUINDÓ

PANGALITA

BARRIOS UNIDOS

LAS BRISAS

LA PEÑITA

BELLA VICTORIA

 

 

 

 

 

 

020[154]

 

 

JURADÓ

 

CONSEJO MAYOR DE JURADÓ, RIO PARTADÓ- CONSEJO GENERAL DE LA COSTA PACÍFICA LOS DELFINES

KOREDÓ

AGUACATE

CABO MARZO

GUARÍN

CURICHE

 

 

BAHÍA SOLANO

 

CUPICA- CONSEJO GENERAL DE LA COSTA PACÍFICA LOS DELFINES

 

 

 

 

NUQUÍ

 

GENERAL DEL MUNICIPIO DE NUQUÍ LOS RISCALES

HUACA-BAHÍA SOLANO Y PARTADÓ

ARUSI

JURUBIRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

004[155]

 

 

 

 

CARMEN DEL DARIÉN

 

 

CUENCA DEL RÍO JIGUAMIANDÓ

VERGEL

LA LAGUNA Y BRACITO

BELLA FLOR REMACHO

ZONA PUEBLO

TEGUERRE

HUMANITARIA NUEVO.

 

CUENCA DEL RÍO CURVARADÓ

ANDALUCÍA

BOCAS DEL CAÑO CLARO

DESPENSA MEDIA

EL TESORO

BUENA VISTA

VILLA LUZ

LLANO RICO

BRISAS

SANTA MARÍA

LA FLORIDA

GENGADÓ

EL GUAMO

NO HAY COMO DIOS

 

 

 

 

CUENCA DEL RÍO DOMINGODÓ

VIGIA DE CURVARADÓ

SANTA ROSA DEL LIMÓN

CHICAO

LA MADRE

BOCAS DE TAPARRAL

RÍO MONTAÑÓ

TURRIQUITADÓ

LA GRANDE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RIOSUCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCUENCA

BALSA RÍO

CACARICA

VARSOVIA

TEGUERRÉ

BENDITO BOCACHICO

SAN JOSÉ DE BALSA

BOCACHICA

MONTAÑITA

BALSITA

BALSAGIRA

 

 

 

 

 

 

CUENCA DEL RÍO TRUANDÓ

TRUANDÓ MEDIO

CLAVELLINO

QUIPARADÓ

PAVAS

LA NUEVA

BOCAS DE TAPARAL

DOS BOCAS

QUIPARADO PLATANILLO

EL LIMÓN

EL GRITO

VILLA HERMOSA

 

 

 

 

CUENCA DEL RÍO SALAQUÍ

AARENAL MEDIO

CAÑO SECO

PLAYA AGUIRRE

SAN JOSÉ DE TAMBARAL

SALAQUICITO

REGADERO

COCO ARENAL

PLAYA BONITA

LAS DELICIAS

RIOCIEGO

VILLA NUEVA TAMBORAL

 

 

 

 

 

 

 

 

008[156]

 

 

 

 

 

 

 

 

ALTO BAUDÓ

 

 

 

 

 

 

SAN FRANCISCO DE CUCUCHO, RÍO BAUDÓ –ACABA, PUERTO ECHEVERRI, BELLAVISTA DUBAZA.

APARTADÓ

PEÑA AZUL

AMPARRADÓ

BOCA DE LEÓN

COCALITO

PUERTO CÓRDOBA

SANTA RITA

PUERTO MARTÍNEZ

LAS DELICIAS

BATATAL

BACAL

URUDÓ

VACAL

PUERTO PEÑA

GEANDÓ

VILLA EUGENIA

PUERTO PALACIOS

PUERTO MISAEL

 

 

 

 

 

 

011[157]

 

 

 

 

 

 

LITORAL DE SAN JUAN

 

 

 

 

CONSEJO COMUNITARIO GENERAL DEL SAN JUAN- ACADESAN

PALESTINA

GUARATACO

BUENAVISTA

BRISAS

COPAMA

CHAPIEG MEDIO

CHAPIEG TORDÓ

LAS BRISAS

TORDÓ

PEÑITA

BELLA VICTORIA

CARRÁ

 

 

 

 

 

 

015[158]

 

 

 

 

 

 

LLORÓ

 

BOCAS DE CAPÁ

PLAYA

VILLA CLARETH

CHARGARAMIA

ANTOMIADÓ

PARRÚGUEDA

AGUACATE

MINDÓ

TEGÁBERRA

PEÑA INDIA

URTADÓ

LANA

018[159]

SAN JOSÉ DEL PALMAR

CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NÓVITA

 

 

B.    Comunidades  de los Pueblos Indígenas

 

AÑO

INFORME DE RIESGO

MUNICIPIO

RESGUARDO

PUEBLO

COMUNIDAD

 

 

 

 

 

 

 

2016

 

 

 

 

 

 

 

001

CARMEN DEL DARIÉN

RESGUARDO MAMEY DIPURDÚ: URADÁ JIGUAMIANDÓ – RÍO DOMINGODÓ

 

 

 

RÍO SUCIO

 

RESGUARDO JAGUAL CHINTADÓ

 

 

WOUNAAN

MARCIAL

JAGUAL

PICHINDÉ

QUIPARADÓ LA LOMA

 

QUIPARADO

JUINDUUR

 

 

 

 

 

 

005

 

 

ACANDÍ

 

RESGUARDO DE CHIDIMA, RESGUARDO DE PESCADITO

 

 

 

 

 

EMBERA EYAVIDA Y DOVIDA

PUEBLO KUNA TULE

PESCADITO

CHIDIMA

 

 

UNGUÍA

RESGUARDO DE TANELA, RESGUARDO DOGIBI, RESGUARDO CUTI, RESGUARDO DE ARQUIA

ARQUIA

CUTI

TANELA (LOMA ESTRELLA, CITARÁ, TUMBURRULA, CIPARADÓ)

DOGIBI

 

 

 

 

015

 

 

 

 

BOJAYÁ

RESGUARDOS DE: ALTO RÍO BOJAYÁ ALTO RÍO CUÍA BUCHADÓ AMPARRADÓ OPOGADÓ DOGUADÓ RÍOS UVA POGUE, QUEBRADA TAPARAL PICHICORA, PUERTO ALEGRE, NAPIPI

 

 

 

 

 

 

EMBERA DÓVIDA

UNIÓN BAQUIAZA

EGORÓQUERA

PLAYITA

HOJAS BLANCAS

UNIÓN CUTI

PUNTO CEDRO

PUNTA ALEGRE

CHANÚ

SALINAS

PICHICORA

NANBUAL

PEÑA NEGRA

CHARCO GALLO

CUÍA

 

 

 

 

 

MEDIO ATRATO

PASO DEL RÍO SALADO CHIMIRIDÓ CHIRRINCHAO CHORITO ENGORÓ-EL SALADO- GUADUALITO BETÉ-LA PAVA PAINA REMOLINO

REMOLINO

EL VACAO

PORRONDÓ

BEBARACITO

LA PAVA

TOGORAMA QUEBRADA

CHARAMBIRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LITORAL SAN JUAN

RESGUARDOS INDÍGENAS DE DURAÓ, CHAPIE MEDIO, CHAGPIÉN TORDO, SANTA MARÍA DE PÁNGALA, ESTRELLA PÁNGALA, TAPARALITO, LOMA ALTA, GUAIMIA, SAN JOSÉ, NUEVO PITALITO, BUROJÓN, SAN BERNARDO, SAN ANTONIO DE TOGOROMÁ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUEBLO WOUNAAN

DESPLAZAMIENTO FORZADO

DELICIAS

MUNGUIDÓ

PANGALITA

BARRIOS UNIDOS

PÁNGALA

ESTRELLA DE PÁNGALA

UNIÓN WUAIMIA

NUEVO HAITÍ

LAS BRISAS

LA VICTORIA

LAS PEÑITAS

RESTRICCIONES LA MOVILIDAD

DURACDURK

CHAGPIEN MEDIO

CHAGPIÉN TORDOD

TOGORAMA QUEBRADA

LA LOMA ALTA

PICHIMA QUEBRADA

PUERTO GUADUALITO

TAPARALITO

020

JURADÓ

JURADÓ-SANTA MARTA DE CURICHE GUAYABAL DE APARTADÓ NUSSI PURRU-

PUEBLO EMBERA

PUEBLO WOUNAAN

 

 

BAHÍA SOLANO

RÍOS VALLE, BORROBORO, POSAMANSA, VILLANUEVA JUNA

EMBERA

 

PICHINDE

NUQUÍ

RÍO NUQUÍ RIO PANGUÍ RÍOS JURUBIDA CHORI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

004

 

 

CARMEN DEL DARIÉN

RESGUARDO MAMEY DIPURDÚ:  URADA JIGUAMIANDÓ

RIO DOMINGODÓ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUEBLO WOUNAAN

PUEBLO EMBERA

TRUANDÓ MEDIO

UNIÓN CHOGOROTO

JAGUAL

MARCIAL

JAGUAL

PINDICHE

 

 

 

 

 

 

 

RÍO SUCIO

COMUNIDADES MARCIAL, JAGUAL Y PICHINDÉ.  RESGUARDO LA RAYA.  RESGUARDO MAMEY DE DIPURDÚ.  RESGUARDO PEÑA BLANCA RÍO TRUANDÓ RESGUARDO PERANCHITO RESGUARDO PERANCHO RESGUARDO RÍO DOMINGODÓ.  RESGUARDO RÍO QUIPARADÓ RESGUARDO SALAQUÍ PAVARANDÓ RESGUARDO YARUMAL Y EL BARRANCO

 

 

JUIN DUUR

MARCIAL

PUEBLO ANTIOQUIA

PICHINDÍ

YARUMAL

QUIPARADÓ

UNIÓN CHAMÍ

PEÑAS BLANCAS

PAVARANDÓ

BARRANCO

JAGUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

008

 

 

 

 

 

 

 

ALTO BAUDÓ

AGUACLARA Y BELLA LUZ DEL RÍO AMPARO, CATRÚ Y DUBASÁ, DEARADE BIAKIRUDÉ, DOMINICO-LONDOÑO- APARTADÓ, PUERTO LIBIA TRIPICAY, PUERTO ALEGRE Y LA DIVISA, RÍOS JURUBIDACHORÍ ALTO BAUDÓ

 

 

 

 

 

 

 

 

MEDIO BAUDÓ

PUERTO LIBRE, RÍO PEPÉ, QUEBRADA QUERA, RÍOS TORREIDÓ CHIMANÍ, SANTA CECILIA Q. ORO TRAPICHE, RÍO PEPÉ SIRENA BERRECUY EMBERA DE CHIGORODÓ MEMBA, PATIO BONITO.

 

DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

LLANO

BARRO BLANCO

PLAYA NUEVA

PUERTO GÁLVEZ

RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD

PATIO BONITO

PUERTO PALACIO

PABLO SEXTO

GUINEO

PUERTO ADÁN

GUADUALITO

 

 

 

 

 

 

BAJO BAUDÓ

BAJO GRANDE, BELLAVISTA, UNIÓN PITALITO, DOIMAMA TUMA Y BELLA LUZ, EL PIÑAL, LA JAGUA-GUACHAL- PITALITO ORDO SIVIRÚ-AGUA CLARA, PUERTO DE CHICHILIANO, QUEBRADA QUERA, RÍO ORPÚA, RÍO PAVASA Y Q. JELLA, RÍO PURRICHA, SANTA ROSA DE IJUA,

 

DESPLAZAMIENTOS FORZADOS

PLAYA BONITA

GUACHAL

QUIPARADÓ ORDÓ

RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD

PLAYA LINDA

UNIÓN PITALITO

PUERTO CHICHILIANO

009

RÍOSUCIO

RESGUARDOS RÍO QUIPARADÓ, JAGUAL CHINTADÓ Y PEÑA BLANCA

PUEBLO EMBERA DOBIDA

PUEBLO WOUNAAN

PICHINDÉ

011

LITORAL SAN JUAN

QUEBRADA ORPUA-PICHIMA QUEBRADA- SAN ANTONIO DE TOGOROMÁ-UNIÓN BALSALITO-TIO CIRILO-BUENAVISTA- BUROJÓN PAPAYO-CHACHAJO-PUERTO PIZARIO-NUEVO PILALITO TAPARALITO-SANTA MARÍA DE PANGALA-CHAGPIE TORDÓ.

PUEBLO WOUNAAN

COCO

CHICHARO

UNIÓN WUAIMIA

015

LLORÓ

EMBERA DÓBIDA Y EMBERA KATÍO WACHIRADÓ, URTADÓ TEGÁBERA, RÍO MUMBÚ, LANA O CAPA, TOCOLLORÓ, ALTO CHITRE Y GUADUALITO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Visitas realizadas entre los años 2015-2017 con el acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Defensoría del Pueblo. En el marco de las mismas, se realizaron conversatorios con algunos líderes y lideresas, representantes de las organizaciones de segundo nivel, y líderes de organizaciones civiles que trabajan a favor de la reivindicación y protección de los derechos de la población étnica desplazada. Sin embargo, por petición expresa de estas personas y debido a la situación de riesgo que afrontan, sus identidades no son reveladas para proteger su vida e integridad.

[2] Para estos efectos de la presente decisión, la Sala Especial empleará la división subregional expuesta por la Defensoría del Pueblo en sus informes: “1. La subregión central está conformada por los municipios Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Cármen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito. Estos municipios están ubicados en la cuenca hidrográfica del río Atrato, primera arteria fluvial del departamento del Chocó que desemboca en el océano Atlántico. 2. La subregión del San Juan está conformada por los municipios Cantón de San Pablo, Certeguí, Unión Panamericana, Tadó, Istmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del Palmar y Sipí. Estos municipios están ubicados de la cuenca hidrográfica del río San Juan, arteria fluvial que desemboca en el Océano Pacifico. 3. La subregión del Pacífico sur está conformada por los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó y el Litoral del San Juan. Esta región se caracteriza por tener un área montañosa que corresponde a la serranía del Baudó. 4. La subregión del Pacifico está conformada por los municipios de Juradó, Nuquí y Bahía Solano, que hacen parte de la costa o litoral pacífico del departamento del Chocó. 5. La subregión del Darién conformada por los municipios de Unguía y Acandí. 6. La subregión del Bajo Atrato conformada por los municipios de Carmen del Darién y Riosucio. Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Págs. 16-17.

[3] OCHA. COLOMBIA: Humanitarian Snapshot (Enero - Diciembre 2016). http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/170301_snapshot_volencia_ene_dic_2016.pdf. (2017 a).

[4] Si se realiza un análisis por subregiones y en el mismo se incluye el Urabá como una de aquellas, puede verse cómo el desplazamiento y las restricciones a la movilidad en el departamento de Córdoba, hacen parte de dicha subregión.

[5] OCHA. Infografía Trimestral del Fondo Humanitario de Colombia (Enero-Marzo 2017). http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/infografia_0.pdf. (2017 b).

[6] OCHA. Infografía Trimestral del Fondo Humanitario de Colombia (Enero-Marzo 2017). http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/infografia_0.pdf. (2017 b).

[7] OCHA. Colombia: humanitarian situation snapshot. http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/2_2.pdf. (2017 c). La brecha entre las cifras de enero-marzo frente a enero-abril de 2017, se deben, entre otras razones, a los tiempos en que se realizan las declaraciones.

[8] Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Pág. 24.

[9] Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Pág. 26.

[10] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 94 y Nota de Seguimiento 015 de 2012.

[11] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Págs. 110-112.

[12] Cfr. Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Págs. 23-32.

[13] Cfr. Informes de Riesgo No. 020-16 A.I. (junio 7 de 2016) para los municipios Juradó, Bahía Solano y Nuquí; IR No. 015-16 A.I. (abril 29 de 2016) para los municipios Bojayá, Vigía del Fuerte y Medio Atrato; Nota de Seguimiento No. 002-16, Primera al Informe de Riesgo No. 033-14 A.I. (25 de febrero de 2016) para el municipio Quibdó; IR de Inminencia No. 017-16 (5 de mayo de 2016) para el municipio del Litoral del San Juan; IR No. 027·15 A.I. (diciembre 18 de 2015) para los municipios Istmina, Medio San Juan y Sipí, que aún siguen vigentes, entre otros.

[14] Defensoría del Pueblo. Oficio 404001-0079-17. (21 de febrero de 2017). Pág. 3.

[15] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Págs. 85-93.

[16] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 87.

[17] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 87.

[18] Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Pág. 25.

[19] Defensoría del Pueblo. Oficio 404001-0079-17. (21 de febrero de 2017). Pág. 3.

[20] Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014). Págs. 24-27.

[21] Defensoría del Pueblo. Oficio 404001-0079-17. (21 de febrero de 2017). Pág. 2.

[22] Municipios de Riosucio y Carmen del Darién.

[23] Confrontar especialmente con las Notas de Seguimiento 001 de 2015, 001 de 2016 y 004 de 2017, y el Informe de Riesgo de Inminencia 009 de 2017.

[24] Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 9.

[25] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 89.

[26] Cfr. Notas de Seguimiento 001 de 2015 y 001 de 2016.

[27] Nota de Seguimiento 004 de 2017. Págs. 8-9.

[28] Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 18. Sobre el particular se precisó: “Se destaca que en esa área geográfica que corresponde a parte de la margen oriental del río Atrato y que está localizada mayoritariamente en el municipio Carmen del Darién, no se está desarrollando una confrontación armada de las AGC con ninguna guerrilla, dada la ausencia del ELN en ese territorio y la concentración de la totalidad del frente 57 de las FARC-EP ceñida a diez hectáreas de tierra que hacen parte del área definida como Punto Transitorio de Normalización (PTN) conocido oficialmente como Brisas, La Florida pero que en la práctica está situado en territorios de la comunidad Cacacolí la cual hace parte del consejo comunitario de Curvaradó en el municipio Carmen del Darién. || La Defensoría del Pueblo observa un alto nivel de riesgo en el fortalecimiento del cerco de las AGC en los territorios cercanos a la localización del PTN Brisas, La Florida, que pudiesen implicar alguna acción militar en contra de los integrantes de las FARC-EP concentrados allí en cumplimiento de los acuerdos de la Habana. || En ese sentido, la localización de ese PTN corresponde a un área geográfica en la que durante años grupos armados ilegales post desmovilización de las AUC han tenido presencia y control territorial, lo que representa un riesgo para los combatientes en proceso de dejación de armas y reincorporación a la vida civil y política del país, así como para las comunidades cercanas al punto”.

[29] Municipios de Acandí y Unguía.

[30] Nota de Seguimiento 015-12. Pág. 5.

[31] De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, habría una alianza entre las FARC y las AGC “o que ha permitido que cada grupo armado controle amplias zonas y regule diferentes actividades relacionadas con la economía del narcotráfico. Las FARC-ep controlan los territorios de la zona de frontera donde existen cultivos de coca y rutas terrestres hacia la frontera con Panamá, cobran contribuciones arbitrarias por el cultivo de coca, el uso de las rutas y el funcionamiento de los laboratorios localizados en su zona de influencia. Mientras tanto las AGC controlan la transformación de la hoja de coca en las veredas como Las Malvinas, La Esperanza (cabecera del río Natí), Albania, El Tigre, Raicero y Peye en el municipio de Unguía”. Informe de Riesgo 005 de 2016. Pág. 5.

[32] Informe de Riesgo 005 de 2016. Págs. 4-5.

[33] Al respecto resulta paradigmático el caso del Consejo Comunitario de la cuenca del río Tolo y la zona costera sur del municipio de Acandí (COCOMASUR) a quienes les titularon dos globos de 13.456 hectáreas y 5.870 metros cuadrados en zonas de reserva forestal de la serranía del Darién dejando fuera de dichas titulaciones, aquellas áreas correspondientes a sus espacios de vida. Es decir que las comunidades quedaron fuera del título colectivo. En este mismo caso, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, hubo trasposición de territorios de estas comunidades y el pueblo Embera del resguardo de Chidima. Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 96.

[34] Informe de Riesgo 005 de 2016. Págs. 5-6.

[35] Cfr. Auto 460 de 2016.

[36] Cfr. Nota de Seguimiento 001 de 2015. Pág. 7.

[37] Informe de Riesgo 005 de 2016. Págs. 10-12.

[38] Informe de Riesgo 005 de 2016. Pág. 2. Cfr. Nota de Seguimiento 004 de 2017.

[39] Municipios de Juradó, Nuquí y Bahía Solano.

[40] Según el Informe de Riesgo 020 de 2016, las FARC tenían presencia con su frente 57 en la zona de frontera entre el municipio de Juradó y Panamá, y en los corregimientos de Coredó, Curiche, Guarín, Patajónas, Aguacate, Punta Ardita y Piñita. Esto, dado que en los últimos años, habrían perdido influencia en los corregimientos costeros de Nuquí y Bahía Solano.

[41] Informe de Riesgo 020 de 2016. Pág. 5.

[42] Informe de Riesgo 020 de 2016. Págs. 3-4.

[43] Algunas de estas incursiones se llevaron a cabo en comunidades costeras del corregimiento de Cupica en Bahía Solano en los resguardos indígenas de Río Valle en Bahía Solano y Río Nuquí en Nuquí, así como en los corregimientos costeros de Nabugá y Huaca en Bahía Solano en mayo de 2014 y a mediados del mismo año en en los corregimientos de Arusí, Partadó, Tribugá y Jurubida del municipio de Nuquí y los poblados de Huaca, Nabugá, Cúpica y Huina en el municipio de Bahía Solano. Esta situación fue puesta en conocimiento de las autoridades civiles y de la Fuerza Pública desde el 2014. Cfr. Oficio 4095-636-2014 del 3 de junio de 2014.

[44] Sobre el particular, esta situación ya fue expuesta en párrafos anteriores, no obstante, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, estas incursiones se adelantaron desde 2014 presuntamente desde Unguía y el “Eje Bananero” por medio de las cuencas de los ríos Truandó, Quiparadó y Domingodó. Asimismo que desde Vigía del Fuerte y Murindó. Informe de Riesgo 020 de 2016. Pág. 7-8.

[45] Cfr. Informe de Riesgo 014 de 2013.

[46] Informe de Riesgo 020 de 2016. Pág. 5.

[47] Municipios de Alto, Medio y Bajo Baudó y Litoral San Juan.

[48] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 90 y Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 111.

[49] Informe de Riesgo 008 de 2017. Págs. 15-17

[50] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 90 y Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 111.

[51] Auto 091 de 2017, fundamento jurídico 9. En el marco del seguimiento que adelanta, mediante auto 437 de 2016 esta Sala Especial autorizó una visita de verificación a la región del Bajo San Juan (Buenaventura-Valle del Cauca y Litoral del San Juan-Chocó), con la finalidad de recabar información para la evaluación del nivel de cumplimiento de las órdenes emitidas en los autos 004 y 005 de 2009, y monitorear en el territorio la implementación de los Decretos Ley Étnicos, la cual se llevó a cabo entre el 20 y el 24 de septiembre de 2016. Como resultado de dicha visita, esta Corporación observó “varias situaciones de riesgo y afectaciones diferenciales sobre el Pueblo Indígena Wounaan y las Comunidades Afrodescendientes que pertenecen al Consejo Comunitario General del San Juan (ACADESAN) y al Consejo Comunitario Bajo Calima”, motivo por el cual, mediante auto 091 de 2017, se solicitó a las autoridades nacionales y territoriales responsables, informar a la Corte cuál fue la respuesta gubernamental al escenario de vulnerabilidad advertido en el transcurso de la visita.

[52] ACNUR. Presentación situación de la Región del Bajo San Juan. (20 de septiembre de 2016). Pág. 9. [Citado en el auto 091 de 2017].

[53] ACNUR. Presentación situación de la Región del Bajo San Juan. (20 de septiembre de 2016). Pág. 9 y Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria Litoral del San Juan-Comité Directivo. Mayo de 2016. Pág. 1. [Citados en el auto 091 de 2017].

[54] Auto 091 de 2017, fundamento jurídico 11.

[55] Páginas 3-4.

[56] Municipios Cantón de San Pablo, Certequi, Unión Panamericana, Tadó, lstmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del palmar y Sipí.

[57] Cfr. Informe de Riesgo 027 de 2015.

[58] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 90 y Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 108.

[59] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 90 y Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 108 e Informe de Riesgo 018 de 2017. Págs. 7 y ss.

[60] Informe de Riesgo 018 de 2017. Págs. 4-5.

[61] Informe de Riesgo 018 de 2017. Pág. 6.

[62] Municipios de Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagadó, Lloró, Atrato y Río Quito.

[63] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 113.

[64] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Pág. 114.

[65] Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016). Págs. 113-115. Énfasis de la Sala.

[66] Nota de Seguimiento 002 de 2016. Pág. 3.

[67] De igual forma, la Defensoría reportó que en este proceso, se presentaron igualmente disputas entre grupos y posteriores desplazamientos intraurbanos, puesto que “En el marco de la disputa armada entre estos dos grupos armados ilegales, se generó una alta fragmentación social, a través del ejercicio de la violencia y del control que ejercían las bandas delincuenciales y pandillas, dando lugar a la delimitación de fronteras invisibles. Sin embargo, luego de la consolidación de las AGC como actores dominantes en la cabecera municipal de Quibdó, se produjo la apertura de dichas fronteras y el aumento de amenazas e intimidaciones como práctica armada de control territorial y poblacional”. Nota de Seguimiento 002 de 2016. P. 3.

[68] Informe de Riesgo 015 de 2016. Pág. 9.

[69] Al respecto la Defensoría reportó “La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH viene adelantado este tipo de estudios en los resguardos indígenas de Rios Uva y Poque, Quebrada Taparal, Alto Rio Bojayá, Buchadó - Amparradó,

Opogadó –Doguadó, Tungina y Apartado y en el territorio de comunidades negras de la COCOMACIA. || - Otro factor de interés es la proyección de explotación minera asociada al proyecto Mandé Norte, en inmediaciones de los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte y Carmen del Darién, en la franja aledaña al cerro Careperro, rico en minerales como oro, cobre, zinc y plomo”. Informe de Riesgo 015 de 2016. Pág. 9.

[70] Informe de Riesgo de Inminencia 015 de 2017. Págs. 9-10.

[71] Unidad para las Víctimas. Informe de seguimiento Órdenes 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del auto 099 de 2013; Gobierno de Colombia. Informe de Respuesta al Auto 010 de 2015. (19 de febrero de 2015); Unidad para las Víctimas. Informe en respuesta al auto 205 de 2015. (julio de 2015); Unidad para las Víctimas. “Informe de respuesta al auto 359 de 2015”. (17 de septiembre de 2015); Unidad de Restitución de Tierras. Respuesta órdenes emitidas en la consideración No. 13 del Auto 310 de 2016. (8 de agosto de 2016); Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección. Respuesta Órdenes 18 y 19 del Auto 373 de 2016. (26 de septiembre de 2016); Ministerio del Interior.  Respuesta Orden 20 del Auto 373 de 2016. (28 de noviembre de 2016); Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016); Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima primera del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016); Gobierno de Colombia. Entrega del informe Auto 091 de 2017. (22 de marzo de 2017).

[72] Defensoría del Pueblo. Oficio 4095-636-2014. (3 de junio de 2014); Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014); Defensoría del Pueblo. Observaciones al informe de respuesta al auto 321 de 2015. (octubre de 2015); Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria Litoral del San Juan-Comité Directivo. (Mayo de 2016); Defensoría del Pueblo. Problemática humanitaria en la región pacífica colombiana. (agosto de 2016); Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016); Defensoría del Pueblo. Oficio 404001-0079-17. (21 de febrero de 2017); Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017); Defensoría del Pueblo. “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los defensores de Derechos Humanos”. (30 de marzo de 2017).

[73] Informe presentado por el Consejo Comunitario de la Larga Tumaradó el pasado 12 de septiembre de 2017. || Reunión celebrada el pasado 11 de mayo de 2017 entre la Sala Especial, CODHES, la Diócesis de Quibdó y los Consejos Comunitarios de COCOMOPOCA, ACADESAN y COCOMACIA.

[74] ACNUR. Presentación situación de la Región del Bajo San Juan. (20 de septiembre de 2016); OCHA. COLOMBIA: Humanitarian Snapshot (Enero - Diciembre 2016). http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/170301_snapshot_volencia_ene_dic_2016.pdf. (2017 a); OCHA. Infografía Trimestral del Fondo Humanitario de Colombia (Enero-Marzo 2017). http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/infografia_0.pdf. (2017 b); OCHA. Colombia: humanitarian situation snapshot. http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/2_2.pdf. (2017 c); Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. INFORME SITUACIONAL CHOCÓ (2017): SEGUIMIENTO AL AUTO 005 DE 2009. (11 de mayo de 2017).

[75] Visitas realizadas por el equipo de la Sala Especial a las zonas Central, San Juan, Pacífico Sur y Bajo Atrato del Chocó, entre los años 2015-2017 con el acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Defensoría del Pueblo. En el marco de las mismas, se realizaron conversatorios con algunos líderes y lideresas, representantes de las organizaciones de segundo nivel, y líderes de organizaciones civiles que trabajan a favor de la reivindicación y protección de los derechos de la población étnica desplazada. Sin embargo, por petición expresa de estas personas y debido a la situación de riesgo que afrontan, sus identidades no son reveladas para proteger su vida e integridad.

[76] Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento jurídico 2.2.1.

[77] Cfr. Auto 008 de 2009 fundamento jurídico 93 y auto 219 de 2011 fundamentos jurídicos 158 y siguientes.

[78] Cfr. Auto 373 de 2016 fundamento jurídico 2.2.1.2.

[79] En concreto, advirtieron “rezagos que persisten a nivel territorial en la formulación y, de manera particular, en la implementación de los Planes Integrales de Prevención y Protección, así como en su articulación con los planes de desarrollo municipal y departamental”. Incluso, en aquellos casos donde se formularon los PIPP, “existe falta de ejecución de estos programas en el plano material, debido a la falta de recursos esgrimidos por los representantes de las entidades territoriales, y que a su vez se traduce en la incapacidad de llevar a cabo la ejecución de los planes”. Auto 373 de 2016 fundamento jurídico 2.2.1.2. (ii). Precisamente, la Defensoría del Pueblo, en respuesta al auto 321 de 2015, informó a la Corte que, si bien las autoridades reconocen los escenarios de riesgo advertidos por el SAT, la respuesta institucional no se traduce en acciones de carácter excepcional, con presupuesto suficiente para ser eficaces y sostenidas. Esto se debe, entre otras razones, a que: (a) la respuesta institucional se concentra en acciones ordinarias desconociendo el carácter excepcional de las situaciones; (b) persisten fallas en materia de coordinación Nación-Territorio, especialmente en materia de presupuesto; (c) existe en las alcaldías y las gobernaciones un desconocimiento de sus responsabilidades en el marco de las políticas públicas de atención y protección a víctimas y; (d) no existen metas ni indicadores para el seguimiento de las actividades y procesos. Defensoría del Pueblo. Observaciones al informe de respuesta al auto 321 de 2015. (octubre de 2015). Págs. 6-9.

[80] Auto 373 de 2016 fundamento jurídico 2.2.1.2. Lo anterior, se encuentra reflejado en: “(a) la ausencia de resultados en materia de fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades territoriales, como señala la Defensoría del Pueblo, de una parte y, de la otra, con (b) la incorporación de las alertas y las recomendaciones emitidas por el CIAT en los Planes Integrales de Prevención y Protección, en algunas entidades territoriales del país. Como resultado de lo anterior, la respuesta estatal (c) no permite subsanar las situaciones de riesgo en amplias regiones del país, las cuales (d) afectan de manera más fuerte a aquellas poblaciones que se encuentran en entidades territoriales débiles en materia administrativa, presupuestal e institucional y que, en consecuencia, no pueden ofrecer una respuesta tangible a las necesidades ciudadanas en términos de prevención y protección”.

[81] Los criterios fijados por el Gobierno son: “1. Personas expulsadas por municipio: (i) Número de personas expulsadas por municipio de los años 2014, 2015 y 2016 a partir de la información suministrada por la Red Nacional de Información. (Información con corte al 1 de octubre de 2016). || 2. Resultados de la aplicación de la Formula Individualizadoral del Departamento Nacional de Planeación - DNP, en cuanto a:(i) Municipios sin capacidad de Inversión (ii) Municipios no concernidos. || 3. Municipios con crisis recurrentes: definidas a partir de (i) Municipios reportados por el Gobierno Nacional en el Auto 321 de 2015 (ii) Municipios que durante los años 2014, 2015 y 2016 (fecha de corte 1 octubre de 2016) presentaron más de 4 eventos de desplazamiento masivo”. Ministerio del Interior.  Respuesta Orden 20 del Auto 373 de 2016. (28 de noviembre de 2016). Págs. 3-4.

[82] Adicionalmente se encuentran, Puerto libertado en Córdoba, Zaragoza en Antioquia, San José del Guaviare en el Guaviare, Santa Rosa del Sur en Bolívar, Guapi y Caloto en Cauca.

[83] Ministerio del Interior.  Respuesta Orden 20 del Auto 373 de 2016. (28 de noviembre de 2016). Pág. 10.

[84] Alto Baudó, Carmen del Darién, Itsmina, San Pablo y Sipí.

[85] Al respecto se explicó que, a nivel nacional, en la vigencia 2016 el Gobierno “ha logrado concertar con las entidades del orden nacional y territorial y la comunidad 70 Planes Integrales de Prevención y Protección”, de los cuales solo 5 son del Chocó (Alto Baudó, Carmen del Darién, Itsmina, San Pablo y Sipí). Con base en estos documentos, el Ministerio del Interior identificó 6 escenarios de riesgo: “1. Presencia, disputa y control (…) 2. Reconfiguración de nuevos Grupos Armados Ilegales, pos-acuerdo (…) 3. Violaciones contra la vida, la libertad y la integridad física de desmovilizados (…) 4. Riesgo para el ejercicio de la participación política y democrática de las comunidades, líderes sociales, comunitarios y colectivos (…) 5. Estigmatización y señalamiento para las comunidades que habitan en las zonas con presencia histórica de Grupos Armados Ilegales (…) 6. Violaciones de Derechos Humanos asociadas a los procesos de Restitución de Tierras (…)”. Ministerio del Interior.  Respuesta Orden 20 del Auto 373 de 2016. (28 de noviembre de 2016). Pág. 9.

[86] Gobierno de Colombia. Entrega del informe Auto 091 de 2017. (22 de marzo de 2017). Págs. 6-8.

[87] En este proceso, de acuerdo con el Ministerio del Interior, contó con la participación de funcionarios de nivel departamental y municipal y representantes de las mesas de víctimas y de los grupos étnicos.

[88] Gobierno de Colombia. Entrega del informe Auto 091 de 2017. (22 de marzo de 2017). Págs. 6-8.

[89] Por ejemplo, en el caso del PPIP del Chocó, existen medidas que no tienen indicador que cuenta con la descripción “por definir”, se establecen diferentes medidas sin que se defina qué entidad se encargará de coordinar las acciones o responder por su cumplimiento, al tiempo en que se señala que el valor de las medidas será sufragado con “Recursos propios de cada institución”, lo cual agrava esta ambigüedad. Esto se encuentra reflejado en medidas como la prevención temprana del reclutamiento de menores en el conflicto, fortalecimiento institucional en el Sistema de Alertas Tempranas, acceso a programas de atención y reparación, entre otras. Cfr. Gobierno de Colombia. Entrega del informe Auto 091 de 2017. (22 de marzo de 2017). Anexo 2.

[90] Gobierno de Colombia. Informe de Respuesta al Auto 010 de 2015. (19 de febrero de 2015). Anexo 10. Pág. 35.

[91] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe de Respuesta al Auto 010 de 2015. (19 de febrero de 2015). Anexo 10. Págs. 33-35.

[92] Cfr. Gobierno de Colombia. Informe de Respuesta al Auto 010 de 2015. (19 de febrero de 2015). Anexo 10. Pág. 31.

[93] Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección. Respuesta Órdenes 18 y 19 del Auto 373 de 2016. (26 de septiembre de 2016). Págs. 10-11.

[94] Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014).

[95] Defensoría del Pueblo. Problemática humanitaria en la región pacífica colombiana. (agosto de 2016).

[96] Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017).

[97] Por medio de este instrumento se reglamentó el protocolo para la implementación de la “Ruta de Protección Colectiva”, la cual sería coordinada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Con ello se espera construir de manera participativa, los escenarios de riesgo y las medias de protección que, posteriormente estudiará el CERREM-Colectivo, a efectos de su implementación y mitigación de las respectivas amenazas y vulnerabilidades. Unidad para las Víctimas. “Informe de respuesta al auto 359 de 2015”. (17 de septiembre de 2015). Pág. 206.

[98] Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017). Pág. 240.

[99] Defensoría del Pueblo. Observaciones al informe de respuesta al auto 321 de 2015. (octubre de 2015). Págs. 28-29.

[100] Visita realizada en el mes de mayo de 2016. En el marco de esta visita, un integrante de la comunidad, quien retornó al territorio y hace parte del proceso de reclamación de derechos territoriales, el viernes 13 de mayo de 2016, tuvo que salir de su casa con su familia puesto que, en horas de la noche dos hombres en motocicleta se acercaron a su vivienda, uno de ellos armado. El temor en ese caso se agrava, debido a que días atrás había recibido constantes amenazas. Para hacer esta denuncia ante la Defensoría, tuvo que salir hasta un punto donde hubiese señal para poder comunicarse.

[101] Información recopilada en la visita a este Consejo Comunitario en el mes de junio de 2017.

[102] Por ejemplo, antes de la expedición de la Resolución 1085 de 2015, la Unidad Nacional de Protección adoptó una serie de medidas para proteger a las comunidades de la cuenca del río Curvaradó. Cfr. Auto 321 de 2015.

[103] Así se ha denunciado, por ejemplo, en la Nota de Seguimiento 004 de 2017: “integrantes de la organización CAVIDA fueron señalados y amenazados de muerte por las denunciar la incursión de las AGC a la cuenca del río Cacarica; aunque CAVIDA cuenta con medidas de protección otorgadas por parte de la UNP, dichas medidas estuvieron desactivadas desde mediados del mes de marzo hasta mayo del 2016, debido a que las dos embarcaciones asignadas como medidas del esquema colectivo de protección que garantizarían el transporte de víveres y personas, estuvieron en mantenimiento durante este periodo de tiempo sin procurar otra medida de prevención y protección que garantizara la movilidad de la colectividad durante este tiempo”. Pág. 15.

[104] Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección. Respuesta Órdenes 18 y 19 del Auto 373 de 2016. (26 de septiembre de 2016). Pág. 10. Énfasis de la Sala.

[105]                                                 

Comunidad

Ubicación

Resguardo indígena Emberá Dogibi, Eyákera

Unguía, Chocó.

Resguardo indígena Emberá de Tanela

Unguía, Chocó.

Resguardo indígena Tule de Arquía

Unguía, Chocó.

Resguardo Indígena de Cuti

Unguía, Chocó.

Consejo Comunitario de Puerto Girón

Apartadó, Turbo, Carepa y Chigorodó, Antioquia.

Consejo Comunitario de los ríos la Larga y Tumaradó

Turbo (Ant.), Riosucio y Belén de Bajirá (Chocó).

Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla

Riosucio y Belén de Bajrá, Chocó.

Consejo Comunitario de la Cuenca del río Acandí y zona Costera Norte- Cocomanorte

Acandí, Chocó.

Resguardos indígena Emberá Chidima Tolo y Pescadito

Acandí, Chocó

Resguardo indígena Emberá de Chontadural Cañero

Riosucio (Chocó) y Mutatá (Antioquia).

Consejo Comunitario de la Cuenca del río Tolo y Zona Costera Sur —Cocomasur

Acandí, Chocó.

Resguardo indígena Emberá Urada Jiguamiandó

Riosucio Chocó.

Consejo Comunitario Mayor de la cuenca del río Cacarica

Riosucio, Chocó.

Consejo Comunitario de Dos Bocas

Riosucio, Chocó

Resguardo indígena Emberá Jagual Chintadó

Riosucio, Chocó

 

[106] Nota de Seguimiento 004 de 2017. Pág. 12. Énfasis de la Sala.

[107] Ratificado por la Ley 759 de 2002 “Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal”.

[108] Tan solo para 2017 se reportaron: Informes de Riesgo de Inminencia 009 (pág. 2) y 015 de 2017 (pág. 7 y 10); Informes de Riesgo 011 (pág. 9) y 018 (págs. 13-14) de 2017; Nota de Seguimiento 004 de 2017 (pág. 12) y Oficio 404001-0079-17 del 21 de febrero de 2017.

[109] Por ejemplo, de manera reciente se conocieron los casos de tres indígenas, dos de ellos menores de edad, en los municipios de Riosucio y San José del Palmar, el primero de ellos, de 14 años de edad y de la comunidad de Pichindé, perdió una de sus extremidades luego de pisar una mina en marzo de este año, mientras que, en el segundo, de 17 años y miembro de la comunidad de Quiparadó, falleció como consecuencia de la explosión el pasado 31 de julio. De igual forma, se conoció el caso de HAROLD ALBERTO BARRIOS quien falleció luego de pisar un artefacto el 15 de marzo de 2017. Informe de Riesgo 018 de 2017. Págs. 13-14. Noticias Caracol. Joven indígena de 14 años, víctima de mina antipersona cerca de su resguardo en Chocó. https://noticias.caracoltv.com/colombia/joven-indigena-de-14-anos-victima-de-mina-antipersona-cerca-de-su-resguardo-en-choco. (24 de marzo de 2017) y RCN Radio. Un menor indígena murió al caer en un campo minado en Riosucio, Chocó. http://www.rcnradio.com/locales/antioquia/menor-indigena-murio-al-caer-campo-minado-riosucio-choco/. (31 de julio de 2017).

[110] Cfr. Auto 333 de 2015, fundamento jurídico 8.2.1.2.

[111] Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. INFORME SITUACIONAL CHOCÓ (2017): SEGUIMIENTO AL AUTO 005 DE 2009. (11 de mayo de 2017).

[112] Reunión celebrada el pasado 11 de mayo de 2017 entre la Sala Especial, CODHES, la Diócesis de Quibdó y los Consejos Comunitarios de COCOMOPOCA, ACADESAN y COCOMACIA. Así como información recopilada en el marco de las visitas a terreno realizadas por el equipo de la Sala Especial en 2016 y 2017 (supra).

[113] Programa somos defensores. En especial, se tomará su último informe titulado: “¡AGÚZATE! Que nos están matando” de 2017.

[114] Estos casos se encuentran reseñados en el documento Anexo II de la presente providencia. En virtud de las características de este documento y siguiendo los precedentes de los autos 092 de 2008, 098 de 2013, 073 de 2014 y 009 de 2015, se declarará como reservado.

[115] Defensoría del Pueblo. “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los defensores de Derechos Humanos”. (30 de marzo de 2017).

[116] Acandí, Alto Baudó, Bajo Baudó, Bojayá, Carmen del Darién, El Litoral del San Juan, Itsmina, Juradó, Medio Atrato, Medio Baudó, Quibdó, Riosucio, San José del Palmart y Unguía.

[117] Defensoría del Pueblo. “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los defensores de Derechos Humanos”. (30 de marzo de 2017). Págs. 21-22.

[118] Defensoría del Pueblo. “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y los defensores de Derechos Humanos”. (30 de marzo de 2017). Pág. 55.

[119] Estos casos se encuentran reseñados en el documento Anexo II de la presente providencia. En virtud de las características de este documento y siguiendo los precedentes de los autos 092 de 2008, 098 de 2013, 073 de 2014 y 009 de 2015, se declarará como reservado.

[120] Unidad para las Víctimas. Informe en respuesta al auto 205 de 2015. (julio de 2015). Pág. 9.

[121] Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento jurídico 2.3.2.1. (iii).

[122] Tales como: “(a) la ausencia de planeación, presupuestos y procedimientos adecuados, suficientes y expeditos en los municipios para la entrega de la ayuda inmediata -principalmente en aquellos de categoría 5 y 6 y/o que se encuentran bajo la Ley 550-, que persiste en varias regiones del país; (b) las demoras en cabeza de  las autoridades del orden local y nacional, cuando se activa el mecanismo de subsidiariedad, y, las dificultades de las entidades territoriales para gestionar los recursos y garantizar la entrega de las ayudas facilitadas en el marco de ese mecanismo, conforme a lo dispuesto legalmente en términos de oportunidad, integralidad y continuidad; (c) la falta de un acompañamiento a los municipios por parte de los departamentos y de la Nación que, más allá de la asistencia técnica, garantice la entrega del apoyo en términos de igualdad e integralidad; y (d) la imposibilidad de las entidades territoriales para garantizar la continuidad de la entrega de la ayuda inmediata mientras se surten los trámites para la valoración y la notificación de las decisiones de inclusión en el RUV –que no siempre cumplen los términos legales–, razón por la cual, los municipios se ven forzados a suspenderla a pesar de que las personas desplazadas no han recibido la ayuda de emergencia”.

[123] Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016). Pág. 4.

[124] Cfr. Auto 373 de 2016. Fundamento jurídico 2.3.2.2.1. (iii).

[125] Auto 099 de 2013, reiterado en autos 205 de 2015 y 373 de 2016.

[126] Unidad para las Víctimas. Informe de seguimiento Órdenes 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del auto 099 de 2013. Pág. 42.

[127] Unidad para las Víctimas. Informe en respuesta al auto 205 de 2015. (julio de 2015). Pág. 30.

[128] Auto 373 de 2016. Fundamento jurídico 2.3.2.2.1. (iii).

[129] Auto 373 de 2016. Fundamento jurídico 2.3.2.2.1. (iv).

[130] Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima primera del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016).

[131] “Entre 2009 y 2015, en todos los departamentos, con excepción de Chocó, se redujo tanto el IPM como la pobreza monetaria (…). Chocó es el departamento que presenta peores resultados en términos de reducción de pobreza y donde persisten altos niveles tanto de pobreza monetaria como multidimensional. En efecto, la pobreza multidimensional se incrementó en cerca de 1 pp entre 2009 y 2015, y la reducción de pobreza monetaria fue inferior a la observada a nivel nacional. || Las variables que jalonaron el aumento de pobreza multidimensional fueron: el trabajo infantil y las relacionadas con servicios públicos domiciliarios y condiciones de la vivienda, aunque en general las demás dimensiones no muestran avances importantes”. Departamento Nacional de Planeación. Pobreza mionetaria y multidimensional departamental: necesidad de porlíticas públicas diferenciadas. Tercera edición, abril de 2017. Visible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/Publicaci%C3%B3n%20Ipm%20deptal.pdf. Diario la República. “Chocó, la Guajira y Cauca son los departamentos más pobres de Colombia según el Departamento para la Prosperidad Social”. (17 de octubre de 2016). Visto en: http://www.larepublica.co/choc%C3%B3-la-guajira-y-cauca-son-los-departamentos-m%C3%A1s-pobres-de-colombia_432041.

[132] Contraloría General de la República. Ingresos de los Departamentos y los Municipios (Certificaciones Ley 617 de 2000). En: http://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/ley-617-de-20001. (4 de agosto de 2017).

[133] Autos del 22 de enero de 2015, 047 de 2015 y 413 de 2015.

[134] 79.19%. DANE. “Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI, por total, cabecera y resto, según departamento y nacional”. (30 de junio de 2011). En: https://www.dane.gov.co/files/censos/resultados/NBI_total_30_Jun_2011.pdf.

[135] De igual forma, esta situación fue reportada por medios de comunicación como: Verdad Abierta. “En Chocó falla el sistema de atención a desplazados”. (30 de mayo de 2017). Visto en: http://www.verdadabierta.com/victimas-seccion/desplazados/6658-en-choco-falla-el-sistema-de-atencion-a-desplazados#sthash.yDKV0cE2.dpuf.

[136] Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016).

[137] Unidad para las Víctimas. Informe de seguimiento Órdenes 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del auto 099 de 2013. Pág. 42.

[138] Cfr. Documento Anexo I de la presente providencia, el cual tiene carácter público.

[139] Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima primera del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016). Págs. 3-5.

[140] Unidad para las Víctimas. Entrega del informe a la orden trigésima primera del Auto 373 de 2016. (1 de diciembre de 2016). Págs. 5-6.

[141] Cfr. Defensoría del Pueblo. Crisis Humanitaria en Chocó. (2014); Defensoría del Pueblo. Problemática humanitaria en la región pacífica colombiana. (agosto de 2016); Defensoría del Pueblo. Informe sobre la situación de las comunidades negras/afrodescendientes en riesgo, deslazadas y en procesos de restablecimiento de derechos. (1 de septiembre de 2016); y Defensoría del Pueblo. Derechos de las comunidades en riesgo y situación de desplazamiento en tiempos de Estado de Cosas Inconstitucional y Postacuerdo. (15 de marzo de 2017).

[142] Esta situación fue advertida en el caso del Consejo Comunitario de Pedeguita Mancilla.

[143] Unidad de Restitución de Tierras. Respuesta órdenes emitidas en la consideración No. 13 del Auto 310 de 2016. (8 de agosto de 2016). Págs. 2-3.

[144] Cfr. Auto 053 del 16 de junio de 2017 dictado por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó. Sobre el particular, el Juez encontró que la URT no ha socializado el informe de caracterización y, en consecuencia, no ha formulado la demanda de restitución a las comunidades negras de dicho consejo (las medidas cautelares se han formulado desde hace casi tres años y la caracterización finalizó desde hace casi un año). Si bien es cierto que la seguridad en la zona es compleja, de acuerdo con el Juez, es precisamente este riesgo la razón por la cual es necesario avanzar en el proceso de restitución, a través de diferentes mecanismos o estrategias para garantizar la protección de las comunidades y sus territorios.

[145] Visitas realizadas en mayo de 2016 y junio de 2017, respectivamente.

[146] Informe presentado por el Consejo Comunitario de la Larga Tumaradó el pasado 12 de septiembre de 2017.

[147] Reunión celebrada el pasado 11 de mayo de 2017 entre la Sala Especial, CODHES, la Diócesis de Quibdó y los Consejos Comunitarios de COCOMOPOCA, ACADESAN y COCOMACIA.

[148] Unidad de Restitución de Tierras. Respuesta órdenes emitidas en la consideración No. 13 del Auto 310 de 2016. (8 de agosto de 2016). Pág. 29.

[149] NS. Del 18 de enero de 2016 Al IR. 031 de 2009. 

[150] NS. Del 25 de febrero de 2016 Al IR. 031 de 2009. 

[151] IR. Del 29 de enero de 2016

[152] IR. Del 29 de abril de 2016

[153] IR. Del 05 de mayo de 2016

[154] IR. Del 07 de junio de 2016

[155] IR. Del 27 de abril de 2017

[156] IR. Del 11 de marzo de 2017

[157] IR. Del 30 de marzo de 2017

[158] IR. Del 8 de abril de 2017

[159] Informe del 12 de abril de 2017.