Auto 516/17
Referencia: Expediente T-6.188.055
Demandante: Martha Liliana Ortiz Jaimes
Demandados: Caja de Compensación Familiar – Comfenalco – Santander
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las dispuestas en el artículo 61 del Acuerdo 2 de 2015 y,
CONSIDERANDO
1. Que, en Sesión de 24 de agosto de 2017 y mediante auto de la misma fecha, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir, para efectos de unificación jurisprudencial, el conocimiento del expediente T-6.188.055.
2. Que, el 3 de octubre de 2017, el Magistrado Sustanciador informó a la Sala Plena acerca de las pruebas recientemente allegadas al expediente que dan cuenta de la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Que, en Sesión de hoy, 3 de octubre de 2017, la Sala Plena decidió poner el expediente de la referencia a disposición de la Sala Primera de Revisión para que continúe con el presente trámite, habida cuenta del informe referido en el anterior párrafo.
RESUELVE
Primero.- PONER el expediente T-6.188.055 a disposición de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, de acuerdo con la decisión adoptada en sesión de hoy, 3 de octubre de 2017.
Segundo.- En consecuencia, LEVANTAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS inserta en el auto de 24 de agosto de 2017.
Comuníquese y cúmplase,
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
ROCÍO LOAIZA MILIÁN
Secretaria General (e)