A581-17


Auto 581/17

 

SOLICITUD DE DESACATO EN EL MARCO DEL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente/INCIDENTE DE DESACATO-Suspensión

 

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU-377 de 2014.

 

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y    

 

CONSIDERANDO 

 

1.  Que en la Secretaría General de la Corte Constitucional, se recibieron las siguientes solicitudes de trámite incidental de desacato de la Sentencia SU-377 de 2014:

 

-  Escrito presentado el 3 de octubre de 2017 Miguel Olivie Jiménez Calderón, Olga Jennifer Ariza Puerto, Claudia Pérez León, Héctor Hernando Barreto González, Gladys Judith García León, Mery Leonor Torres Díaz, Francy Elena Burbano Vera, María Milvida Ardila Ariza y Sandra del Pilar Arteaga Vela, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Patrimonio Autónomo de Remantes de Telecom -.PAR TELECOM.

 

-  Auto de 1 de septiembre de 2017, proferido por el Juez Promiscuo municipal de Córdoba (Bolívar), en el cual remite por competencia la solicitud de trámite de incidente de desacato presentado ante ese despacho judicial por Walter Díaz Ramos, Julio Cesar Utria Martínez, Ana Calvo Gutiérrez, Lourdes Garizabalo Muñoz, Omaira Márquez Seña, Marta López Fernández y Pedro Bula Bula, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Patrimonio Autónomo de Remantes de Telecom -.PAR TELECOM.

 

-  Auto de 1 de septiembre de 2017, proferido por el Juez Promiscuo municipal de Córdoba (Bolívar), en el cual Remite por competencia la solicitud de trámite de incidente de desacato presentado ante ese despacho judicial por Miguel Eduardo Jiménez Villanueva, Israel Ovallos, Francisco Alberto Cuadrado de Moya, Ricardo de Jesús Marchena Muñoz, Jesús Rafael Muñoz Aguas, Gabriel Moisés Chartuni, Narry Sandra García Garzón,  Amanda Lucia Ossa Guarín, Brigitte Jean García Visbal, Jesús Alberto Pinedo Serje, Alonso, Miguel Ortega Quintero, Luis Hernando García Arroyo,, Eliana María Aguirre Rivera, Gladis Leonor Quintero Corrales, Laiyen Carrillo Lamus, Prisciliano Echeverría Conseugra, Julio de Jesús Solano Mercado, Javier Arteta Gutiérrez, María Del Pialar Clavijo González, Delcy Isabel Vergara Bravo, Fabiola del Socorro López Meneses, Stella Galvis López, Acenelia Correa Sánchez, Zulma Rivera Osorio, Carmen Antonia Lizarazo Díaz y Yolanda León Navarro, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial, contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Patrimonio Autónomo de Remantes de Telecom -.PAR TELECOM.

 

2.  Como fundamento común de estas solicitudes, los peticionarios adujeron que aun cuando ninguno de ellos hace parte de los procesos de tutela decididos a través de la Sentencia SU-377 de 2014, en virtud de los efectos inter comunis otorgados a la providencia, también les asisten los derechos allí reconocidos, y en consecuencia, se encuentran legitimados para reclamar su cumplimiento.

 

3.  Previo a la presentación de dichas solicitudes de trámite incidental de desacato, esta Corporación resolvió mediante Auto 445 de 2017, en aplicación de las reglas jurisprudenciales dispuestas sobre la materia, asumir la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-377 de 2014. Tal determinación, fue adoptada por la Sala Plena con fundamento en (i) que la manera en que fueron concebidas las órdenes de amparo impartidas por la Corte en los mencionados artículos, estarían dando lugar a serios inconvenientes de orden material y jurídico, que de no ser superados, harían nugatoria la protección otorgada en su momento a los tutelantes; y, (ii) que los jueces de primera instancia competentes en cada uno de los casos no han logrado adoptar medidas suficientes y eficaces para lograr el cumplimiento de las ordenes que fueron previstas directamente por la Corte en su sentencia de unificación.

 

4.  Las órdenes impartidas por la Sentencia SU-377 de 2014, sobre las cuales la Corte Constitucional asumió la competencia para efectuar seguimiento a su cumplimiento son:

 

Vigésimo noveno.-  ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, les pague la indemnización de que trata el artículo 24 del Decreto 1615 de 2003 a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642).

 

Trigésimo.- ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del PAR de TELECOM que en el término máximo de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de reubicación de las madres y padres cabeza de familia desvinculadas de TELECOM, e incluir en él con prioridad a los señores Wilson José Daza Daza (T-2546795), Diana Patricia Demoya (T-2546795), Myriam García Londoño (T-2546795), Antonio Javier Espinosa Guzmán (T-2546795), Olga Ruth Gañán Parra (T-2531642) y José Eduardo Peña Armenta (T-2531642).  Ese plan deberá asegurarles a estas personas, en el plazo máximo de un (1) año contado desde el momento en que se notifique este fallo, un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada TELECOM.  Ello no obsta para que en los casos en que los empleos estén sujetos al ingreso por carrera administrativa, tales personas deban, mientras no se haya convocado concurso, ser nombradas provisionalidad o, cuando sea convocado el concurso de méritos, presentar las pruebas correspondientes para ser vinculadas.

 

5.  En desarrollo de la labor de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-377 de 2014, esta Corporación profirió el Auto 470 de 2017 en el cual resolvió:

 

PRIMERO.- Requerir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM para que informe y acredite con los medios probatorios correspondientes, en el término improrrogable de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, sobre lo siguiente:

 

1.  La situación definitiva del pago de la indemnización a la señora Myriam García Londoño.

2.  Gestiones en cuanto a la remisión de ofrecimiento del plan de reubicación del PAR TELECOM y respuesta al respectivo ofrecimiento por parte del señor José Eduardo Peña Armenta.

3.  Gestiones adelantadas para el requerimiento postal de información a todos los beneficiarios del plan de reubicación del PAR TELECOM ordenado en la Sentencia SU-377 de 2014.

4.  Relación de cargos vacantes en las entidades consultadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la apoderada del PAR TELECOM, indicando ubicación geográfica y nivel salarial.

5.  Relación comparativa de las condiciones del empleo de origen con las condiciones de los cargos vacantes reportados por las entidades consultadas, 14incluido el lugar original de trabajo del beneficiario, domicilio actual y la ubicación geográfica del cargo disponible.

6.  Gestiones realizadas para el ofrecimiento de cargos vacantes por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y respuesta de cada uno de los beneficiarios a estos requerimientos.

 

SEGUNDO.- Una vez se hayan recolectado las pruebas dispuestas en el presente auto, se ordena, por Secretaría, PONERLAS A DISPOSICIÓN de los interesados en la Secretaría de la Corte, por un término de ocho (8) días, para que se pronuncien en relación con ellas.

 

6.  Una vez allegada la documentación requerida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como al PAR TELECOM,  mediante Auto de trámite del 9 de octubre de 2017, se ordenó, a través de la Secretaría General de esta Corporación, ponerla a disposición de los interesados por el término de ocho (8) días, conforme lo señalado en la orden segunda del Auto 470 de 2017.

 

7.  La Secretaría General, mediante Estado No. 636 del 11 de octubre de 2017, fijado a las 8 a.m. y desfijado a las 5 p.m. del mismo día, notificó el Auto de trámite antes mencionado.

 

8.  En consecuencia, como quiera que se encuentra en curso el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-377 de 2014, la solicitud de dar inicio a un incidente de desacato debe ser evaluada de conformidad con los criterios fijados por esta Corporación sobre la procedencia del trámite de cumplimiento y del trámite de desacato.

 

9.   En la Sentencia  SU-1158 de 2003, la Corte estableció las diferencias entre el cumplimiento y el desacato, así: (i) El cumplimiento es obligatorio como parte de la garantía constitucional, la responsabilidad es objetiva y procede de oficio, aunque podría solicitarse por el interesado o el Ministerio Púbico; en tanto que, (ii) el desacato es incidental, es un instrumento disciplinario, por tal razón la responsabilidad es subjetiva, y procede a solicitud de parte o del Ministerio Público.

 

10.  En ese mismo sentido, esta Corte, mediante la Sentencia C-367 de 2014, afirmó que “Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión.” 

 

11.  Por ende, hasta tanto no se agote el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-377 de 2014, el cual concluirá con auto en el que se declare o no el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la mencionada providencia, no será viable evaluar la posibilidad de que la Corte Constitucional asuma y de curso a las solicitudes de trámite incidental de desacato, presentadas respecto de dicha providencia, toda vez que ante las particulares circunstancias del caso no es posible evaluar los elementos subjetivos inherentes al incidente de desacato sin antes dilucidar lo atinente al cumplimiento del fallo de tutela.

 

12.  En este mismo sentido, tampoco le será posible a las partes intentar este trámite incidental ante los jueces de tutela que profirieron las decisiones de primera instancia, e incluso aquellos, que ya se encuentran en curso, como el adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre), necesariamente deberá ser suspendido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado el 3 de octubre de 2017 por Miguel Olivie Jiménez Calderón, Olga Jennifer Ariza Puerto, Claudia Pérez León, Héctor Hernando Barreto González, Gladys Judith García León, Mery Leonor Torres Díaz, Francy Elena Burbano Vera, María Milvida Ardila Ariza y Sandra del Pilar Arteaga Vela, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial.

 

SEGUNDO.- RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado por Walter Díaz Ramos, Julio Cesar Utria Martínez, Ana Calvo Gutiérrez, Lourdes Garizabalo Muñoz, Omaira Márquez Seña, Marta López Fernández y Pedro Bula Bula, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial

 

TERCERO.- RECHAZAR, por improcedente, el incidente de desacato presentado por Miguel Eduardo Jiménez Villanueva, Israel Ovallos, Francisco Alberto Cuadrado de Moya, Ricardo de Jesús Marchena Muñoz, Jesús Rafael Muñoz Aguas, Gabriel Moisés Chartuni, Narry Sandra García Garzón,  Amanda Lucia Ossa Guarín, Brigitte Jean García Visbal, Jesús Alberto Pinedo Serje, Alonso, Miguel Ortega Quintero, Luis Hernando García Arroyo,, Eliana María Aguirre Rivera, Gladis Leonor Quintero Corrales, Laiyen Carrillo Lamus, Prisciliano Echeverría Conseugra, Julio de Jesús Solano Mercado, Javier Arteta Gutiérrez, María Del Pialar Clavijo González, Delcy Isabel Vergara Bravo, Fabiola del Socorro López Meneses, Stella Galvis López, Acenelia Correa Sánchez, Zulma Rivera Osorio, Carmen Antonia Lizarazo Diaz y Yolanda Leon Navarro, todos ellos extrabajadores de TELECOM, a través de apoderado judicial.

 

CUARTO.- ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos (Sucre), suspender el trámite incidental de desacato que cursa en su Despacho por el incumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la Sentencia SU-377 de 2014, en contra de los funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del PAR TELECOM. REMÍTASE para el efecto, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, copia de la presente providencia a dicha autoridad judicial.

 

QUINTO.- ADVERTIR que las órdenes impartidas en los numerales vigésimo noveno y trigésimo de la Sentencia SU-377 de 2014, no dan lugar a la presentación de solicitudes de trámite incidental de desacato en contra de dicha providencia, hasta tanto esta Corporación decida sobre su cumplimiento.

 

SEXTO.- Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por Estado la presente decisión.

 

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)