A597-17


Auto 597/17

 

FALLO DE TUTELA-Corrección errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte según artículo 286 del Código General del Proceso

 

 

Referencia: Solicitud de corrección de la Sentencia T- 458 de 2017

 

Expediente      T-6.054.633

 

Acción de tutela promovida por Janeth Carolina Delgado Chávez contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño

 

Magistrado Ponente:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y

 

CONSIDERANDO

 

1.     Que el 18 de julio de 2017 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-458 de 2017 en la que resolvió:

 

PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 8 de noviembre de 2016, que a su turno revocó el fallo dictado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pasto, el 22 de septiembre de 2016, dentro del proceso de tutela promovido por Janeth Carolina González Martínez contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales la educación y al trabajo de la actora.

 

SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Nariño que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, certifique el cumplimiento del requisito de prestación del Servicio Social Obligatorio por parte de Janeth Carolina González Martínez llevado a cabo en la E.S.E., Centro de Salud de San José de Albán, Nariño y que reporte tal certificación al Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.     Que mediante escrito allegado a la Secretaría General de la Corte, el 24 de octubre de 2017, el ciudadano Herman González Martínez, apoderado de la parte accionante, solicitó la corrección de la Sentencia T-458 de 2017. Lo anterior, toda vez que en dicha providencia se identificó a la demandante con el nombre de Janeth Carolina González Martínez, a pesar de que sus apellidos son Delgado Chávez.

 

3.     Que luego de revisar la providencia de la referencia, se logró constatar que el error señalado por el peticionario se encontraba consignado tanto en los antecedentes, como en la parte motiva y también en la resolutiva de la sentencia.

 

4.     Que en relación con la corrección de providencias, se observa que el artículo 286 del Código General del Proceso establece que estas pueden ser corregidas por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto y que dicha posibilidad procede cuando se haya incurrido en un error aritmético o también por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.

 

5.     Que es claro que la alteración ocurrida en este caso, además de encontrarse en la parte resolutiva, influye en la misma pues, al no haber una correcta identificación de la demandante, no es posible dar cumplimiento a la orden dictada en la sentencia de la referencia.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia T-458 de 2017, presentada por Herman González Martínez.

 

SEGUNDO.- CORREGIR la sentencia T-458 de 2017 en el sentido de reemplazar los apellidos González Martínez, asignados por error a la demandante, por los que verdaderamente corresponden, a saber, Janeth Carolina Delgado Chávez.

 

TERCERO.- COMUNICAR la presente providencia a las partes por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

CUARTO.- SOLICITAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que, en la página web de la Corporación, reemplace la versión actual de la sentencia T-458 de 2017, por la que resulte de cambiar los datos antes señalados. A su vez, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e.)