A599-17


Auto 599/17

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-La Corte se abstiene de decidir acerca de objeciones gubernamentales, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo

 

Expediente: OG-154

 

Control de constitucionalidad en el trámite de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara, “por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”. 

 

Magistrada Sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 8 del Texto Superior, y cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

En el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y  211 de 2016 Cámara, “por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”. 

I. CONSIDERACIONES

 

1.1 Mediante oficio recibido en la Secretaría General de la Corte el 10 de octubre de 2017, el Secretario General del Senado de la República, por instrucción del Presidente de esa Corporación, remitió copia del Expediente del Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara, “por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”, en relación con el cual el Gobierno nacional presentó objeciones por razones de inconstitucionalidad. 

 

1.2. El 25 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Corte envió el expediente radicado OG-154 al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, en cumplimiento del reparto efectuado en la misma fecha por la Sala Plena, junto con el concepto rendido por el Procurador General de la Nación.

 

1.3. A través de Auto del 30 de octubre de 2017, la Magistrada Sustanciadora solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes remitir a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso, en donde se encontraran publicadas las Actas en las cuales constara (i) la publicación del anuncio previo, para discusión y votación del informe de la Comisión Accidental a las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara, y (ii) el registro de la discusión, votación y aprobación del informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley citado. De igual forma, se les solicitó remitir las certificaciones sobre el quorum deliberatorio y decisorio, así como de la mayoría con la cual fue aprobado el informe de objeciones al Proyecto de Ley, en ambas cámaras legislativas, con la indicación del número de votos a favor y en contra y el sistema de votación adoptado.

 

1.4. Vencido el término probatorio, el 2 de noviembre de 2017, se recibió en la Secretaría de la Corte un oficio remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes, mediante el cual hizo llegar la documentación solicitada, con excepción de las Gacetas del Congreso, en donde deben constar las actas de las plenarias en las cuales se realizó el anuncio previo para la discusión y votación del informe sobre las objeciones y la aprobación efectiva del mismo. Al respecto, el Secretario de la Cámara indicó que las citadas actas “se encuentran en estado de elaboración en la Sección de Relatoría de la Corporación, una vez publicadas en la Gaceta del Congreso se remitirá una copia de cada una para su conocimiento”.

 

Por otro lado, en la misma fecha anterior, se recibió comunicación remitida por el Secretario General del Senado de la República, a través de la cual allegó copia en medio magnético “del texto (sic) objeciones aprobado, Gaceta del Congreso número 772 de 2017” e informó que “el acta de plenaria número 15, de fecha 12 de septiembre de 2017, correspondiente al anuncio previo, para votación del informe de objeciones y, el acta de plenaria número 16, de fecha 13 de septiembre de 2017, correspondiente a la aprobación del informe de objeciones, se encuentran en proceso de elaboración y publicación, por lo tanto, en el momento que sean publicadas se enviarán dichas gacetas”.

 

1.5. Conforme a lo anterior, la Corte constata que no cuenta con todos los documentos necesarios para determinar si se cumplió con el procedimiento previsto en la Constitución y la Ley para la aprobación del informe de las objeciones gubernamentales de la referencia. En  este sentido, la Sala no se encuentra en posibilidad de adoptar una decisión de fondo dentro de la presente actuación y, en consecuencia, deberá abstenerse de seguir adelante con el trámite, hasta tanto la totalidad de las pruebas solicitadas sean allegadas.

 

1.6. En acatamiento del principio de respeto a la actividad desplegada por el Legislador, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los presidentes de las Cámaras Legislativas, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional todos los documentos oficiales necesarios para poder determinar si para la aprobación del informe de objeciones gubernamentales enviado a la Corte se cumplió con el procedimiento establecido. Igualmente, se apremiará a los citados secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todas las pruebas requeridas y dispongan su envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las gacetas del Congreso[1].

 

II. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente Auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean enviadas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base en las pruebas pertinentes, si en la aprobación del informe de objeciones presidenciales se cumplió con el procedimiento legal y constitucionalmente establecido.

 

Tercero.- APREMIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que acopien todos los documentos requeridos y dispongan el envío a este Tribunal, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de las actas en las Gacetas del Congreso.

 

Cuarto.- Una vez la Magistrada Sustanciadora verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y  211 de 2016 Cámara, “por medio del cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”. 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

LUIS GULLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E)

 

 



[1] La Corte ha acudido a este procedimiento en varias ocasiones, cuando la falta de aportación oportuna de pruebas sobre la forma como se cumplió el trámite legislativo del proyecto de ley o del informe de objeciones presidenciales impiden tomar una decisión de mérito. Ver entre otros, los Autos A-123/10 A-221/09, A-360/08, A-177/08, A-026/08, A-304 de 2007, A-117 y A-008A de 2004, A-309 de 2001; A-247A de 2001; A-123 de 2000.