A621-17


Auto 621/17

 

 

Referencia: Actualización de fechas de las visitas a terreno programadas dentro del proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá, D. C., Quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, ha adoptado la presente decisión con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.       La Corte Constitucional, luego de constatar la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada en el país, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, mediante sentencia T-025 de 2004. Lo anterior, debido por una parte, a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos de la población desplazada reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley; y  por otra, a la insuficiente capacidad institucional y presupuestal para asegurar el goce efectivo de tales derechos.

 

2.       De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, cuando señala que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza” , esta Corporación resolvió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Posteriormente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, en tanto órgano especializado de la Sala Plena, para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.

 

3.       El proceso de seguimiento a la implementación de la sentencia T-025 de 2004 tiene un carácter especial; y como tal, las herramientas utilizadas para verificar los avances, estancamientos y retrocesos en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada obedecen a dicha naturaleza. En ese sentido, a través de los acompañantes del proceso de seguimiento, entre ellos la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR– y la Defensoría del Pueblo, la Sala Especial ha podido conocer la problemática de diversas zonas del país en torno al desplazamiento forzado y le ha permitido direccionar su atención a situaciones de especial interés de la Corte, de cara a la protección de personas, comunidades y pueblos víctimas de desplazamiento y en extrema situación de vulnerabilidad.

 

4.       Bajo este marco, esta Sala Especial profirió el auto 482 de 2017, mediante el cual autorizó la realización de siete (7) visitas a terreno, comisionando para estos efectos a funcionarios del equipo de seguimiento como responsables de recabar información determinante que permita complementar el ejercicio de diagnóstico que actualmente se adelanta, y como base para la evaluación de los avances o estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la materia.

 

5.       En la referida providencia, esta Sala Especial informó además las regiones a visitar y las fechas específicas en que se realizarían dichas visitas. Sin embargo, debido a inconvenientes presentados en el curso de la programación por parte de la Defensoría del Pueblo y el ACNUR, en particular en el proceso de notificación a las comunidades y la preparación de los aspectos logísticos de algunas de ellas, fue necesario modificar las fechas inicialmente previstas de la visita correspondiente a los municipios de Juradó, Bahía Solano y Nuquí (Chocó), anunciada del 29 de octubre al 3 de noviembre.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- MODIFICAR las fechas previstas para la realización de la visita señalada en el fundamento jurídico 4.5 del auto 482 de 2017, correspondiente a los municipios de Juradó, Bahía Solano y Nuquí (Chocó); la cual se llevará a cabo los días 19 al 25 de noviembre del año en curso.

 

Segundo.- EXHORTAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, nuevamente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales se sirva brindar acompañamiento a los funcionarios de la Sala Especial de Seguimiento durante la visita que ha sido reprogramada conforme con las fechas indicadas en el numeral primero de la presente decisión.

 

Cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)