A622-17


Auto 622/17

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo, relacionada con la ampliación de plazo para la presentación del pronunciamiento requerido en el auto 434 de 2017.

 

 

Bogotá D.C., Quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.  

 

2.                Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación resolvió conservar la competencia asignada en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza

 

3.                En virtud de lo anterior y con el fin de evaluar el avance en la superación del estado de cosas inconstitucional, esta Corporación expidió el auto del 11 de marzo de 2014, a través del cual solicitó información al Gobierno Nacional sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento; ello debido a la falta de información actualizada y detallada que permitiera conocer el desarrollo y el impacto en el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. Así mismo, en dicha providencia ordenó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe anual sobre los avances, retrocesos o estancamientos en la superación del ECI[1].

 

4.                Posteriormente, la Unidad para las víctimas solicitó a esta Sala Especial de seguimiento ampliar del término establecido en el numeral 2° de la orden primera del auto del 11 de marzo de 2014[2], para presentar el informe anual requerido, lo anterior, debido a que dicha entidad según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 debe entregar a las comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un informe similar el 1 de agosto de cada año; solicitud que se justificó en la medida en que el cambio de término permitiría coordinar tiempos, información, y demás aspectos relacionados con la elaboración, validación y entrega de los informes.  

 

5.                En esa medida, a través de auto 242 de 2014 esta Sala Especial concedió la prórroga solicitada por la Unidad para las víctimas, razón por la cual modificó el término establecido inicialmente con el fin que dicha entidad en adelante presentará el informe requerido  en medio físico y magnético, los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada año.     

 

6.                En virtud de tal prórroga, el ocho de agosto de la presente anualidad, la Unidad para las Víctimas presentó el cuarto informe anual sobre  los avances, estancamientos y retrocesos en la implementación de los componentes de la política pública y el impacto de las medidas adoptadas para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

 

7.                Por consiguiente y atendiendo a la necesidad de obtener documentación que reforzará y contrastará la información contenida en dicho informe, esta Sala Especial mediante auto 434 de 2017 ordenó correr traslado de este documento a  los órganos de Control y demás organismos interesados en el proceso de seguimiento y valoración de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento; a fin de que los mismos evaluarán el documento y en el término de un mes (1) contado a partir de la notificación de la citada providencia, remitieran a esta Sala un pronunciamiento sobre dicho informe. 

 

8.                Por lo anterior, el día 31 de octubre del 2017 la Defensoría del Pueblo solicitó a esta Sala Especial prórroga para emitir el pronunciamiento requerido en el auto 434 de 2017 en relación con el informe anual presentado por el Gobierno Nacional; lo anterior en razón a que “aún se encuentran recopilando y sistematizando la información fáctica de los equipos en terreno de la Delegada, así como la de las visitas conjuntas con la Sala Especial de Seguimiento, la Procuraduría, el ACNUR y la Defensoría del Pueblo[3].

 

9.                En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo está debidamente justificada y que para la presentación del pronunciamiento requerido en el auto 434 de 2017 es necesario contar con un documento que brinde información solida sobre la  valoración del informe presentado por el Gobierno Nacional, la suscrita magistrada accederá a tales peticiones.  

 

En consecuencia, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONCEDER la prórroga solicitada por la Defensoría del Pueblo mediante oficio No. 21700276508 del 31 de octubre de 2017.

 

Segundo.- AMPLIAR el plazo dispuesto en la orden segunda del auto 434 de 2017 por el término de un (1) mes, contado a partir  de la notificación de este auto. 

 

Tercero.- NOTIFICAR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación a la Defensoría del Pueblo de lo dispuesto en esta providencia.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento T-025 de 2004

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Orden primera, numeral (ii) del Auto del 11 de marzo de 2014.

[2] “(ii) un informe detallado y completo acerca de los avances, estancamientos y retrocesos en la implementación de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, en cada uno de los componentes de la política pública y el impacto de las medidas adoptadas para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Dicho informe, deberá ser allegado ante la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, los primeros cinco (5) días del mes de julio de cada año, a partir de la notificación de esta providencia”.

[3] Defensoría del Pueblo. Oficio No. 21700276508. (31 de octubre de 2017).