A641-17


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Auto 641/17

 

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Presupuestos formales y materiales de procedencia

 

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por extemporánea

 

 

 

Referencia: Solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011 formulada por Jean M. Hunsberger.

 

Expediente T−3.130.813: Acción de tutela instaurada por Balder[1], en representación de su hija menor de edad AA, en contra de BB E.P.S.

 

Magistrado Sustanciador:

ALBERTO ROJAS RÍOS

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

 

 

Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a decidir sobre la solicitud de nulidad formulada por el señor JEAN M. HUNSBERGER, respecto de la Sentencia T-841 de 2011 proferida por la Sala Octava de Revisión el 3 de noviembre de 2011.

 

I. ANTECEDENTES

 

En la sentencia T-841 de 2011, la Sala Octava de Revisión revocó la decisión proferida por el Juzgado PP, en la que se negó la acción de tutela instaurada por Balder, como representante de su hija menor de edad AA, en contra de la EPS BB. A continuación se reseñan los aspectos relevantes de tal decisión.

 

1.      Los hechos que dieron origen a la sentencia T-841 de 2011.

 

1.1.   La sentencia T-841 de 2011 fue resultado de la acción de tutela que formuló Balder contra BB EPS por considerar amenazados los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud de su hija menor de edad AA. El fundamento para ello fue que la demandada no resolvió su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), negándose a practicarle ese procedimiento, sin tener en cuenta que la menor se encontraba en una de las hipótesis que permitían su práctica, de conformidad con la sentencia C-355 de 2006.

 

1.2    En efecto, cuando la menor contaba con 15 semanas de gestación, fue sometida a valoración psiquiátrica por un profesional de la salud no adscrito a la EPS BB, quien le diagnosticó reacción “depresivo-ansiosa” al embarazo no deseado, con consecuencias negativas sobre la salud mental de AA.

 

1.3    Sin embargo, la EPS BB le informo vía telefónica que el procedimiento había sido negado porque el dictamen médico había sido expedido por un profesional externo a la EPS, aunado a que la gestación estaba en una etapa avanzada. A pesar que Balder solicitó que tal decisión le fuera comunicada por medio escrito, no obtuvo respuesta.

 

2.      Fallo de única instancia

 

Sobre la base de lo expuesto Balder formuló acción de tutela en representación de su hija, al considerar que la EPS BB había vulnerado sus derechos fundamentales.

 

Dicha tutela fue conocida por el Juzgado PP, quien en fallo del 30 de mayo de 2011 negó el amparo. En concepto de esa autoridad judicial, no se presentaban las condiciones previstas en la sentencia C-355 de 2006, teniendo en cuenta que el riesgo a la salud de AA no fue certificado por un médico adscrito a la EPS BB. A su vez, expuso que el procedimiento IVE tenía un límite temporal para su práctica de 8 semanas de gestación, mientras que AA contaba con 21 semanas.

 

El fallo no fue impugnado. Se dispuso la remisión del expediente para su eventual revisión. El caso fue finalmente seleccionado por la Sala de Selección número siete de 2011, y posteriormente repartido a la Sala Octava de Revisión de tutelas.

 

3.      La decisión adoptada en la sentencia T-841 de 2011

 

3.1    La Sala Octava de Revisión determinó que en el caso había operado una carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que AA había dado a luz el 20 de septiembre de 2011. Sin embargo, condenó al pago de perjuicios en abstracto a la EPS BB y le ordenó a esa entidad que prestará los servicios que requiriera la menor para el restablecimiento de su salud mental.

 

3.2    A su vez, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que realizará el acompañamiento a la menor y la asesorara en trámites de adopción. Dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud hiciera control sobre tales casos y capacitara a las entidades para dar solución a los mismos. Finalmente ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que realizara la difusión de tal providencia.

 

4.      La solicitud de nulidad de la Sentencia T-841 de 2011

 

Por escrito del 25 de julio de 2017 el señor Jean M. Hunsberger formuló solicitud de nulidad contra la sentencia T-841 de 2011, en los siguientes términos:

 

“La sentencia T-841 de 2011 constituye un grave caso de extralimitación de competencias y abuso de poder.|| En la sentencia T-841, la Corte excede los límites de su propia jurisprudencia establecidos en la C-355 de 2006 al inventar el “derecho fundamental al aborto”, además de que crea una nueva causal para el aborto, que pasaría a ser otro método de control de natalidad, y obstruye el funcionamiento de la justicia al impedir que las autoridades conozcan los casos de solicitudes de aborto, que al estar por fuera de las tres causales despenalizadas en la sentencia C-355 de 2006, siguen siendo un delito.”.

 

5.      Actuación surtida en la Corte Constitucional

 

En Auto de 3 de noviembre de 2017 el magistrado sustanciador dispuso que la Secretaría General de la Corte Constitucional notificara a BB sobre el asunto de la referencia.

 

De conformidad con oficio de 9 de noviembre de 2017, el auto de 3 de noviembre de esa anualidad fue notificado por medio del estado número 718/17 del 8 de noviembre hogaño.

 

Una vez surtido tal trámite, la Secretaría General de esta Corporación informó que la dirección aportada por BB no pudo ser ubicada. Ante esa situación se procedió a verificar la misma y se constató que la misma era correcta, pero que esa entidad había sido liquidada y ninguna de la misma naturaleza había asumido sus funciones.

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1.      Competencia

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 2067 y la jurisprudencia consolidada por la Corte Constitucional[2], la Sala Plena es competente para conocer y decidir las peticiones de nulidad que se promueven contra las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación.

 

2.      Asunto objeto de análisis

 

En primer término, la Sala Plena de la Corte debe determinar si la solicitud de nulidad formulada por Jean M. Hunsberger cumple con los requisitos formales de procedibilidad.

 

De satisfacerse tales condiciones, la Corte pasará a verificar si se vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandada, por lo que es necesario evaluar si la Sentencia T-841 de 2011 desconoció el precedente judicial constitucional.

 

Con el objeto de resolver la solicitud de nulidad incoada, la Corte adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, examinará las reglas acerca de las peticiones de nulidad; y, en segundo lugar, abordará el estudio del caso concreto.

 

3.      Presupuestos formales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad

 

La Corte ha indicado que las solicitudes de nulidad contra sus sentencias deben cumplir con las siguientes exigencias formales[3]:

 

a.      Oportunidad: la solicitud de nulidad debe proponerse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, es decir, en el plazo de tres días siguientes a su notificación[4]“vencido este término, se entiende que toda circunstancia que pueda acarrear la nulidad de la sentencia queda saneada”[5]

 

b.      Legitimidad por activa: es necesario que la solicitud de nulidad provenga de uno de los sujetos procesales o de un tercero que resultó afectado con las órdenes proferidas en la sentencia emitida por la Sala de Revisión.

 

c.       La carga argumentativa de la petición: se concreta en la necesidad de que el interesado explique de manera clara y expresa los contenidos constitucionales que considera fueron vulnerados, así como la incidencia de la afectación en el fallo cuestionado[6].

 

Esto, ya que “el incidente de nulidad no es una oportunidad para reabrir la discusión jurídica resuelta en el fallo, por lo que una censura sustentada en el inconformismo del peticionario ante lo decidido o en una crítica al estilo argumentativo o de redacción utilizado por la Sala de Revisión, carece de eficacia para obtener la anulación de la Sentencia”[7].

 

4.      Verificación de los presupuestos formales

 

Oportunidad para presentar la nulidad

 

Según el oficio de comunicación emitido por el Juzgado PP, la sentencia T-841 de 2011 fue notificada a BB EPS el 28 de febrero de 2012[8]. Así las cosas, el plazo para formular la solicitud de nulidad venció el 2 de marzo de 2012.

 

Teniendo en cuenta que el señor Jean M. Hunsberger propuso incidente de nulidad contra la sentencia T-841 de 2011 el 15 de julio de 2017, la Sala encuentra que tal solicitud se efectuó de manera extemporánea. Así las cosas, la Sala procederá a rechazarla por extemporánea, advirtiendo, a su vez, que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

III.    DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad formulada por el señor JEAN M. HUNSBERGER, contra la Sentencia T-841 de 2011, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional.

 

SEGUNDO.-ADVERTIR a quien ha interpuesto el presente incidente que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada.

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (e)

 

 



[1] Seudónimo asignado por la Sala de Selección número 7 en el auto de dieciocho (18) de julio de 2011, al seleccionar el expediente de la referencia para ser objeto de revisión por esta Corte.

[2] Cfr., Corte Constitucional, autos A-008 de 1993, A-024 de 1994, A-033 de 1995, A-049 de 1995, A-004 de 1996, A-013 de 1997, A-037 de 1997, A-039 de 1997, A-052 de 1997, A-003 de 1998, A-011 de 1998, A-012 de 1998, A-022 de 1998, A-031A de 2002, A-146 de 2003, A-015 de 2004, A-064 de 2004, A-096 de 2004, A-009 de 2005, A-042 de 2005, A-164 de 2005, A-248 de 2005, A-048 de 2006, A-052 de 2008, A-082 de 2006, A-025 de 2007, A-068 de 2007, A-006 de 2008, A-050 de 2008, A-062 de 2008, A-087 de 2008, A-105 de 2008, A-064 de 2009, A-102 de 2009, A-103 de 2009, A-104 de 2009, A-105 de 2009, A-106 de 2009, A-027 de 2010, A-279 de 2010, A-305 de 2010, A-018 de 2011, A-108 de 2011, A-128 de 2011, A-270 de 2011, A-052 de 2012, A-244 de 2012, A-245 de 2012 y A-023 de 2013, entre muchos otros.

[3] Auto 005 de 2016.

[4] Autos 098, 175, 217, 266 de 2011 y 228A de 2016.

[5] Auto 005 de 2016

[6] Auto 228A de 2016.

[7] Auto 022 de 2013.

[8] Teniendo en cuenta la información que reposa en el Auto A-502 de 2015, mediante el cual también se estudió una solicitud de nulidad formulada contra la sentencia T-841 de 2011.