A647-17


Auto 647/17

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Seguimiento al avance en la superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos de población desplazada

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la realización de una sesión técnica, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, adopta el presente auto con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1.    Que en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de la situación de la población desplazada al constatar, de un lado, la grave, masiva y sistemática vulneración de sus derechos fundamentales; y por otro, la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y la insuficiente asignación de recursos para abordar esa problemática.

 

2.    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, respecto que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza[1], esta Corporación resolvió mantener la competencia para verificar el cumplimiento de sus órdenes y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada; y posteriormente, decidió conformar una Sala Especial de Seguimiento, como órgano especializado de la Sala Plena, para monitorear los avances y los rezagos presentados por las autoridades responsables en la superación del ECI declarado en el 2004.

 

3.    Que en el marco de este seguimiento, esta Sala Especial profirió el auto 206 de 2017 mediante el cual realizó un recuento de los principios constitucionales y reglas jurisprudenciales que deben guiar el reconocimiento de las medidas de atención, asistencia y reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2015 y sus decretos reglamentarios. Esto, con la finalidad de resolver las solicitudes elevadas por las directoras de la Unidad para las Víctimas y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentadas en el marco del ECI declarado en la sentencia T-025 del 2004.

 

4.    Que a partir de las consideraciones contenidas en dicha providencia, esta Sala Especial resolvió, entre otras:

 

Séptimo.- ORDENAR al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento.

 

El Director de la Unidad para las Víctimas tiene hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y deberá presentar en esa fecha un informe, en medio físico y magnético ante esta Sala Especial, exponiendo los resultados alcanzados.

 

En este documento se deberá hacer un nuevo diagnóstico de la problemática general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnización administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas”. (Resaltado fuera del texto original)”

 

5.    Que el día 14 de noviembre de 2017, en el marco del cumplimiento a esta orden, Yolanda Pinto Afanador, Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, solicitó la realización de una sesión técnica, con la finalidad de explicar los avances, retos y dificultades presentadas en la ejecución del plan referenciado y las demás ordenes dispuestas en el auto 206 de 2017.

 

6.    En atención a lo anterior y considerando la importancia que las ordenes emitidas en el auto 206 de 2017 tienen para el proceso de seguimiento y para la verificación del goce efectivo de derechos de la población desplazada, esta Sala concederá la solicitud elevada por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONCEDER la solicitud elevada por la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respecto de la realización de una sesión técnica, con el objeto de conocer los avances, retos y dificultades presentados en la ejecución del plan de trabajo de dicha entidad y el procedimiento dispuesto para dar cumplimiento a la orden séptima del auto 206 de 2017.

 

Segundo.- CONVOCAR a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Nacional de Planeación, a una sesión técnica para explicar los avances, retos y dificultades presentados en la ejecución de las órdenes dispuestas en el auto 206 de 2017.

 

Dichas entidades deberán informar a la Sala Especial de Seguimiento, a través del correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, el nombre de los funcionarios o funcionarias que participarán en dicha sesión y la agenda propuesta para la misma, a más tardar el miércoles seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

 

Tercero.- FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica, el martes doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a partir de las diez (10:00) de la mañana, hasta el mediodía (12:00), en la Sala de Audiencias No. 3 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Bogotá.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en sentencias de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004, M.P.: Rodrigo Escobar Gil; sentencia T-086 de 2003, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.