A648-17


Auto 648/17

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados en atención a lo dispuesto en el auto 504 de 2017, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y a los autos 004 y 005 de 2009.

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES 

 

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas. 

 

3.                En atención a dicha competencia, la Corte Constitucional reconoció que el desplazamiento forzado tiene diferentes efectos sobre la población en razón de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, por lo cual el Estado debe desarrollar programas que brinden una atención preferente frente a las necesidades particulares de estos sujetos de especial protección constitucional (auto 218 de 2006)[1]. Posteriormente, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar distintas acciones para mitigar, de una manera adecuada, el impacto negativo que sobre las comunidades étnicas ha ocasionado el fenómeno de desplazamiento forzado y que, como consecuencia, ponía en peligro su pervivencia física y cultural. Para ser tratadas acorde con su condición de sujetos de especial protección constitucional, tales acciones no solo involucraban un elemento de consulta de las decisiones que directamente los afectaban, sino que la respuesta gubernamental además debía considerar sus necesidades y situaciones particulares (autos 004 y 005 de 2009)[2].

 

4.                En esa medida, para evaluar el cumplimiento de estas órdenes además de la revisión de los documentos allegados a esta Sala Especial por parte del Gobierno Nacional, los organismos de control, la ciudadanía y los acompañantes en el proceso de seguimiento a las disposiciones adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, esta Corporación hace uso de otras herramientas para verificar los avances, retrocesos y estancamientos en la respuesta gubernamental, ejemplo de ello son las visitas a terreno realizadas por el equipo de esta Sala Especial, junto con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quienes son acompañantes permanentes del proceso de seguimiento.

 

5.                En ese sentido, esta Sala Especial a raíz de las visitas a terreno adelantadas durante el periodo 2015-2017 a las zonas Central, San Juan, Pacífico Sur y Bajo Atrato en el departamento de Chocó y del análisis de los documentos remitidos por los organismos de control del Estado y el Gobierno Nacional, observó diferentes fallas y problemas en materia de asistencia, atención, prevención y protección a la población desplazada de este departamento. En consecuencia, mediante auto 504 de 2017 esta Corporación solicitó información a las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, a fin de verificar cuál ha sido la respuesta estatal al escenario de vulnerabilidad advertido en el departamento de Chocó.

 

6.                En virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento recibió los siguientes informes de los cuales se hace necesario correr traslado como se indica en el siguiente cuadro:

 

Informes remitidos

Informes recibidos

Entidades a las que se trasladan

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Informe del 27 de octubre de 2017.

 

 

Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Consejo Noruego para Refugiados (NRC), Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

 

Informe del 24 de octubre de 2017.

Informe del 24 de octubre de 2017.

Informe del 17 de noviembre de 2017

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República

Informe del 23 de octubre de 2017.

Ministerio de Justicia y Superintendencia de Notariado y Registro

Informe del 23 de octubre de 2017.

Ministerio del Interior

Informe del 20 de octubre de 2017.

Alcaldía del municipio de Medio San Juan

Informe del 10 de noviembre de 2017.

Consejo Noruego para Refugiados (NRC)

Informe del 07 de noviembre de 2017.

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

 

7.                La suscrita magistrada considera pertinente correr traslado de los informes relacionados a los órganos de Control, el Gobierno Nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 para que, de acuerdo con sus competencias, adelanten las acciones correspondientes y se pronuncien al respecto si así lo estiman pertinente.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada

 

RESUELVE

 

Primero.- CORRER TRASLADO, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Consejo Noruego para Refugiados (NRC) y a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), los informes relacionados en el fundamento jurídico 6 de esta providencia.

 

Segundo.- REQUERIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Ministro de Defensa Nacional para que presente el informe requerido en la orden 5 del auto 504 de 2017.

 

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 

 

 



[1] Auto 092 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[2] Auto 091 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.