A650-17


Auto 650/17

 

 

Referencia: Traslado de los informes relacionados con la situación del pueblo Kichwa, presentados en el marco del seguimiento al auto 004 de 2009.

 

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.                Por medio de la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

 

2.                En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3.                En el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, la Corte evidenció la grave afectación de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, luego de advertir la gravísima situación de riesgo que comprometía su pervivencia física y cultural, en razón del desplazamiento. En consecuencia, mediante auto el 004 de 2009, este alto Tribunal, consciente de que los pueblos indígenas son uno de los grupos más vulnerables frente a dicha problemática, y que, en tal virtud, son merecedores de protección constitucional reforzada, ordenó la implementación de (i) un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento y (ii) Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto y el desplazamiento, para cada uno de los pueblos identificados en el auto[1].

 

4.                Con base en la información recibida sobre el pueblo Kichwa, en el citado auto 004 de 2009, la Corte Constitucional consideró necesario adoptar un Plan de Salvaguarda Étnico. Para estos efectos, ordenó al Gobierno Nacional adelantar un proceso de identificación de sus problemas específicos atenientes al conflicto armado y al desplazamiento interno[2].

 

5.                En virtud de lo anterior, esta Sala Especial ha recibido los siguientes documentos e informes:

 

Fecha

Remitente

Referencia

16 septiembre de 2013

Organización Nacional del Pueblo Indígena Kichwa de Colombia - ONPIKC

Pronunciamiento del pueblo Kichwa respecto de su situación, sus problemas, fortalezas y su identidad cultural, con el fin de dar a conocer el proceso organizativo los proyectos ejecutados como comunidad.

9 de septiembre de 2013

Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Indígena Kichwa de la Amazonía Colombiana  - APKAC

Plan de salvaguarda del Pueblo Kichwa de la Amazonía colombiana.

 

30 de octubre de 2015

Asociación de Autoridades Tradicionales Mesa Permanente de Trabajo Por El Pueblo Cofán y Cabildos Indígenas pertenecientes a los pueblos AWA, NASA, KICHWA, EMBERA CHAMI del Municipio del Valle del Guaméz y San Miguel.

Remisión de solicitud de suspensión de los procesos de consulta  previa de las comunidades indígenas integrantes del pueblo Cofán e integrantes de la asociación de autoridades tradicionales Mesa permanente de trabajo por el pueblo Cofán y Cabildos Indígenas pertenecientes a los pueblos Awa, Nasa, Kichwa, Embera Chami del Municipio del Valle del Guamez y San Miguel por violacion al Convenio 169 de 1989 y art 330 de la Constitucion Política de Colombia.

 

6.                Por otra parte, el pasado 10 de noviembre de 2017, la Directora de Asuntos Étnicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitó a esta Sala Especial “los anexos que describres (SIC) la situación de los pueblos Kichwa y Murui en el departamento de Putumayo y específicamente en el municipio de Puerto Leguizamo”[3].

 

7.                Considerando la importancia que revisten dichos documentos y de la necesidad de adoptar medidas pertinentes para la protección y salvaguarda de los derechos del pueblo Kichwa, se remitirá una copia de los documentos allegados a esta Sala en el marco del seguimiento al cumplimiento del auto 004 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

                                                                                       

RESUELVE

 

 

Primero.- REMITIR,  por medio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Dirección de Asuntos Étnicos de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia, junto con una copia del anexo del auto 004 de 2009.

 

Cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta 

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIÁN

Secretaria General (E.)

 

 

 

 



[1] Órdenes segunda y tercera, respectivamente.

[2] “Por lo tanto, (…) el gobierno deberá (i) iniciar un proceso de participación efectiva con las autoridades indígenas legítimas de cada comunidad con el fin de identificar los problemas que deben ser abordados por el plan de salvaguarda correspondiente y, (ii) luego, diseñar con participación de los pueblos concernidos el respectivo plan. En estos procesos participativos se habrán de respetar las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, en aplicación del bloque de constitucionalidad, y las autoridades indígenas podrán invitar a participar a organizaciones sociales que abogan por sus derechos así como a asesores externos a la comunidad. De los invitados se informará previamente al Ministerio del Interior y de Justicia”. Auto 004 de 2009.

[3] Unidad para la Restitución de Tierras. Solicitud de información sobre la situación de vulnerabilidad de los pueblos Kichwa y Murui en el municipio de Puerto Lequizamo (putumayo). 10 de noviembre de 2017.