A282-18


Auto 282/18

 

 

Referencia: Expediente D-12207

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 175 y 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”

 

Demandantes: Erika Natalia Moreno Salazar y otros

 

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá, D.C. nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que a través de Auto del 17 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 175 y 185 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.”

2. Que con ocasión de la expedición del Decreto 889 de 2017, en auto 305 del 21 de junio de 2017, la Sala Plena de la Corte decidió “(…) suspender los términos de los procesos de constitucionalidad enumerados en el fundamento jurídico sexto de [dicha] decisión, que hayan sido admitidos para trámite ante la Corte y en la etapa procesal en que actualmente se encuentren”. Esta decisión incluyó el proceso de la referencia, como se constata en el sistema de información de este Tribunal.

 

3. En escrito radicado el 10 de octubre del año en curso, el Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Mauricio A. Plazas Vega, solicitó levantar la suspensión aludida, porque en su concepto los contribuyentes colombianos necesitas tener certeza sobre la exequibilidad de las disposiciones acusadas, “todas las cuales son o pueden ser aplicables para el mismo ejercicio imponible.”


4. En relación con la solicitud formulada, el Auto 305 de 2017 distingue dos etapas esenciales en el proceso de constitucionalidad. El llamado procedimiento de revisión y la instancia de decisión.  Dentro del primero se incluye el trámite anterior a la fase decisoria propiamente dicha y consiste en asumir o admitir el conocimiento de un asunto, decretar y practicar pruebas, fijar en lista las normas correspondientes, dar traslado para que el Procurador General de la Nación rinda el concepto a su cargo, tramitar incidentes y registrar el proyecto de fallo. Una vez ocurre esta última actuación, se activa la etapa de decisión, periodo dentro del cual la Sala Plena de la Corte está habilitada para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma objeto de control. El término de esta instancia en los juicios ordinarios se fija en el artículo 8 del Decreto 2067 de 1991, en el plazo de 60 días, una vez se ha realizado la radicación del proyecto.

 

5.  De acuerdo con lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 305 de 2017, el levantamiento de términos dispuesto en la mencionada providencia será decidido por la Sala Plena, “respecto de cada proceso de constitucionalidad, conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto.”  Tal proceder, según se aclara en la parte motiva del auto en cita, tendrá lugar “de manera previa o concomitante a la adopción de la sentencia que resuelva sobre cada expediente, según sea el caso.”[1]

 

Como se observa, es claro que a la Sala Plena le compete adoptar la decisión que conduzca al levantamiento de los términos, actuación que puede ocurrir en cualquiera de las dos etapas esenciales del proceso de constitucionalidad, al prever que su adopción debe realizarse de manera previa o concomitante con la expedición de la sentencia.

 

En ese orden de ideas, se entiende que el levantamiento previo cobija aquellos casos en los cuales el proceso fue suspendido en la etapa de revisión, siendo necesario dar curso al resto del procedimiento antes de proferir una sentencia; mientras que, el levantamiento concomitante se presenta frente a los juicios que fueron suspendidos en la etapa de decisión, evento en el cual tal decisión se produce el mismo día en el que se profiere el fallo definitivo.

 

6. Con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud presentada por el Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, el suscrito Magistrado Sustanciador solicita a la Sala Plena de la Corte autorizar el levantamiento de términos de este proceso, en la sesión del 9 de mayo de los cursantes, con el fin de dar continuidad al trámite del mismo, de acuerdo con las órdenes dispuestas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del Auto de 17 de julio de 2017.

 

7. Finalmente, en escrito del 24 de julio de 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, la señora Karola Enríquez Arias, solicita su reconocimiento como parte demandante en el proceso de la referencia. Teniendo en cuenta que el día de la radicación de la demanda, la cual fue suscrita también por ella, la ciudadana Enríquez Arias no pudo hacer la presentación personal por cuanto no exhibió en ese momento su documento de identidad, y dado que ya cumplió con este requisito, el Despacho la reconocerá como parte demandante en la acción pública de constitucionalidad que se adelanta.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- Con sujeción a lo dispuesto por la Sala Plena en sesión del 9 de mayo de 2018, entiéndase por levantada la suspensión de términos decretada en este proceso, en virtud de lo dispuesto en el Auto 305 de 2017.

 

SEGUNDO.- Por intermedio de la Secretaria General, DÉSE  cumplimiento a los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 de la parte resolutiva del Auto de17 de julio de 2017.

 

TERCERO.-RECONOCER como parte demandante en el proceso de la referencia a la señora KAROLA ENRÍQUEZ ARIAS.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINAREZ CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Énfasis fuera del original.