Auto 350/18
Referencia: Expediente D-12118
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1250 de 2008, adicionado al artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Mediante Auto del primero (1) de junio de 2017 la Magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Julián Arturo Polo Echeverri y Leidy Susana Claros Irreño contra el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008, adicionado al artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) la fijación en lista de las normas acusadas por el término de diez (10) días (numeral segundo); (ii) la comunicación a la Presidente de la República, al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social (numeral tercero), (iii) la invitación al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, a la Organización Colombiana de Pensionados – OCP, al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, al Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad – DeJusticia, y a la Defensoría del Pueblo, para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral cuarto), (iv) la invitación a las Facultades de Derecho y grupos de investigación en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de las Universidades Nacional, de Medellín, Pontificia Universidad Javeriana (sede Bogotá) y del Rosario, para su igual intervención en el proceso (numeral quinto); y (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral sexto).
2. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 se suspendieron los términos del presente proceso.
4. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso y continuar con el trámite en que se encontraba en el momento de la suspensión. En consecuencia, deberá darse cumplimiento en los numerales segundo y numerales siguientes del Auto del primero (1) de junio de 2017.
Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
PRIMERO.- Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con el número de expediente D-12.118, correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1250 de 2008, adicionado al artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDO.- En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión.
TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación dar trámite al numeral segundo y numerales siguientes del Auto del primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitió la demanda contra artículo 1º (parcial) de la Ley 1250 de 2008, adicionado al artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrado Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado Magistrado
MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General