A484-18


Auto 484/18

 

 

Referencia: Expediente D-12428

 

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (parcial), “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

 

Magistrado Sustanciador:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con base en las siguientes 

 

CONSIDERACIONES

 

1.                En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Carlos Felipe Rojas Flórez demandó el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (parcial), “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

 

2.                Mediante el auto de 12 de diciembre de 2017, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda de inconstitucionalidad. Asimismo, en esta providencia ordenó (i) fijar en lista el proceso y, de manera simultánea, (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia. Asimismo, resolvió (iii) comunicar esa decisión al Presidente del Congreso y al Presidente de la República, e (iv) invitar a distintas entidades públicas y universidades a participar en el presente proceso.

 

3.                En dicha providencia, se ordenó la suspensión de términos en el presente asunto, con fundamento en el Auto 305 de junio 21 de 2017, hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de la medida.

 

4.                En consideración de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12428, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (parcial), “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, por el término restante de que trata el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término restante para ello, de que trata el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

 

CUARTO.- ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

Ausente con excusa

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General