A633-18


Auto 633/18

 

 

Expediente: D-12322

 

Demanda de inconstitucionalidad contra artículo 10, parágrafo (parcial) de la Ley 617 de 2000.

 

Actores: Luis Alberto Araujo García y Óscar Fernando Vanegas Ávila.

 

Magistrado Sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

 

Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente auto, con fundamento en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1.       Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de diversos procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería resuelta por la Sala Plena respecto de cada trámite de constitucionalidad en particular, y conforme a la planeación planteada por la Presidencia de la Corte, en un plan de trabajo previsto para el efecto.

 

2.       Con base en el plan de trabajo mencionado y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado sustanciador, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia. Para estos efectos, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente auto, fijándolo en el estado, lo incluya en el sitio web de este tribunal, y comunique su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

3.       Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la etapa procesal en que se encontraba al momento de la suspensión

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12322 en donde se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “mil millones de pesos ($1.000.000.000)” contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 617 de 2000, por la posible vulneración del artículo 287 de la Constitución Política. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en se encontraban al momento de la suspensión.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente proveído en el estado de esta dependencia, que lo ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de esta Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHELSINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARÍA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General