A669-18


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 669/18

 

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD-Improcedencia de recursos/AUTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICION-Improcedencia de recursos

 

 

Referencia: Solicitud relacionada con el Auto 583 de 2018

 

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

 

La Sala Plena, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente

 

AUTO

 

1.- El 14 de noviembre de 2017, la Sala Plena dictó la Sentencia C-674 del año en mención, en la que adelantó la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.

 

2.- Dicha sentencia fue notificada mediante edicto 054 fijado el 16 de julio de 2018 y desfijado el día 18 del mes y año en cita.

 

3.- El 21 de noviembre de 2017, con anterioridad a la notificación de la Sentencia C-674 de 2017, el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia radicó un escrito de reconsideración respecto de la decisión adoptada por la Corte, la cual fue informada mediante comunicado No. 50, cuyo contenido se enfocó en considerar que el Acuerdo Final suscrito con las FARC es un texto inmodificable y cláusula pétrea, que conducía a la nulidad parcial del fallo en mención.

 

4.- Con posterioridad, el 2 de agosto de este año, el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia presentó recurso de impugnación contra la sentencia previamente referida, cuyos principales argumentos consistían a (i) que no fue oído durante el proceso de constitucionalidad; (ii) que la Sentencia C-674 de 2017 desnaturalizó el estado naciente de la JEP y lo consignado en el Acuerdo Final; y (iii) que su alcance se traduce en una afectación a los procesos de presentación voluntaria a dicha justicia especializada. 

 

5.- En Auto 583 del 5 de septiembre de 2018, notificado por estado el día 24 del mes y año en cita, la Sala Plena decidió rechazar las anteriores solicitudes. En cuanto a la impugnación, en primer lugar, concluyó que se trataba de una reclamación improcedente, pues frente a las decisiones de la Corte no procede recurso alguno. Además, en caso de considerarse que la petición correspondía a un incidente de nulidad, el mismo fue presentado de forma extemporánea.

 

En segundo lugar, respecto de la solicitud de reconsideración que incluía una pretensión de “nulidad parcial” de la Sentencia C-674 de 2017, la Sala Plena encontró que, a pesar de que se cumplieron con los requisitos formales para la presentación del incidente, tal actuación era improcedente, pues las supuestas irregularidades que planteó el señor Germán Gustavo Rodríguez Valencia no se ajustaban a las causales que permiten la procedencia de una nulidad contra sentencias dictadas en virtud del control abstracto de constitucionalidad.

 

6.- Ahora bien, nuevamente, el 27 de septiembre del año en curso, el señor Rodríguez Valencia presentó una solicitud cuyo objeto es “subsanar para armonizar y/o complementar el auto que se notifica [Auto 583 de 2018]”. En términos generales, el peticionario reitera que la Corte debe pronunciarse sobre los puntos que planteó en sus anteriores solicitudes, esto es, sobre su intervención dentro del proceso de constitucionalidad, sobre la insistencia para que ésta fuera tenida en cuenta en dicho proceso y sobre la solicitud de nulidad que propuso. Alega, además, que la Corte debe asumir el examen de elementos esenciales de la agenda especial de paz, como las solicitudes de “reos y condenados por crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, desapariciones y desplazamiento forzado, falsos positivos, para-política”, etc.

 

7.- Sobre el particular, encuentra la Sala que el solicitante pretende, mediante su escrito, recurrir la decisión adoptada en el Auto 583 de 2018. Sobre este punto, este Tribunal concluye que dicha solicitud es improcedente, porque el Decreto 2067 de 1991 dispone expresamente en el artículo 49 que: “contra las decisiones de la Corte Constitucional no procede recurso alguno”, lo que excluye la posibilidad de utilizar cualquier medio de impugnación para controvertir lo resuelto en sus providencias. Tal situación fue puesta de presente al solicitante en la parte resolutiva del auto de la referencia, en los siguientes términos: “COMUNÍQUESE la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.” (Subrayado fuera del texto original).

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero.- Por las razones expuestas en esta providencia, RECHAZAR la solicitud formulada por el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia contra el Auto 583 de 2018.

 

Segundo.- COMUNÍQUESE la presente providencia al peticionario, con la advertencia que contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Tercero.- Por Secretaría General ARCHÍVESE la solicitud presentada por el ciudadano Germán Gustavo Rodríguez Valencia, así como la presente providencia, para que obren dentro del expediente RPZ-003.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

 

CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO

Magistrado

-En comisión-

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

-Impedimento aceptado-

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General