A011-19


Auto 011/19

 

 

Referencia: Expediente D-12858

 

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 35 (parcial) de la Ley 1915 de 2018 “por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos”. 

 

Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)

 

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el Auto 305 de 2017[1], se determinó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad al igual que los criterios de suspensión para los procesos admitidos en adelante hasta una nueva decisión, lo cual cobija el asunto de la referencia. Asimismo, se estableció en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

2. Con base en: (i) el plan de trabajo mencionado; y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora han cobrado ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.  De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional. Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.

 

RESUELVE

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12858 y correspondiente a la demanda formulada contra los artículos 32 y 35 (parcial) de la Ley 1915 de 2018 “por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos”, por la supuesta violación del Preámbulo y los artículos 29 y 189, numeral 11 de la Constitución. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

 

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.