A062-19


Auto 062/19

 

 

Referencia: Expediente D-12904

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16, numerales 6º y 7º (parciales) de la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”.

 

Demandante: Inti Raúl Asprilla Reyes.

 

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y con base en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el Auto 305 de 2017[1], se determinó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad al igual que los criterios de suspensión para los procesos admitidos en adelante hasta una nueva decisión, lo cual cobija el asunto de la referencia. Asimismo, se estableció en dicha providencia que el levantamiento de la suspensión mencionada sería decidido por la Sala Plena, respecto de cada trámite objeto de la medida y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

2. Con base en: (i) el plan de trabajo mencionado; y (ii) el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora han cobrado ejecutoria; se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.  De esta manera, se ordenará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional.  Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

3. Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12904 y correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 16, numerales 6º y 7º (parciales) de la Ley 1882 de 2018, por la supuesta violación del artículo 259 de la Constitución. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

 

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.