A524-19


Auto 524/19

 

CORRECCION DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso

 

 

Referencia: Sentencia T-491-2018 (Expedientes acumulados T-6.344.956, T-6.350.046, T-6.360.800, T-6.362.267, T-6.371.968, T-6.438.302 y T-6.439.727)

 

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá D. C., 24 de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, y por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a dictar el presente auto con base en las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

1. Mediante la Sentencia T-491 de 2018, la Sala Segunda de Revisión adelantó el estudio de siete expedientes de tutela relativos al suministro de insumos o servicios médicos a sujetos de especial protección constitucional (seis adultos mayores con graves padecimientos de salud y un adulto en situación de discapacidad).

 

2. En relación con el expediente T-6.362.267, que contiene la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Fernando García Marín, en representación de su madre Ernestina Marín Romero, contra Cafesalud E.P.S. (hoy Medimás E.P.S.), la Sala resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca), en segunda instancia, y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental a la salud y a la vida digna de la señora Marín Romero. En consecuencia, ordenó el suministro de pañales desechables (orden décimo octava) y del suplemento nutricional Ensure (orden vigésima), entre otros. La decisión de la Sala fue ordenar al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla que suspendiera el suministro de los pañales desechables y del suplemento nutricional, en caso de que encontrara que el núcleo familiar contara con recursos económicos para sufragar sus costos. En tal sentido, el numeral vigésimo quinto debía hacer referencia a las órdenes correspondientes a estos insumos, es decir, a las órdenes décimo octava y vigésima. Sin embargo, por error, en la sentencia se hizo remisión a las órdenes sexta, octava y décima de la sentencia. Por tanto, es preciso corregir el texto de la parte resolutiva.[1]

 

3. Por otro lado, frente al expediente T-6.439.727, relativo a la acción de tutela presentada por el señor Edilson José Bello, en representación del señor Luis Guillermo Marín Pasos, contra Coomeva E.P.S., la Sala decidió confirmar las decisiones de instancia, adoptadas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, en primera instancia, y por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias, en segunda instancia. Por consiguiente, se negó la solicitud del accionante. La Sala dispuso que el juez de primera instancia, es decir, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, debía verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar del señor Luis Guillermo Marín Pasos, para determinar si eventualmente sería viable ordenar a la EPS el suministro del servicio del transporte intramunicipal al señor Marín Pasos. Sin embargo, por error, la orden trigésimo séptima hizo referencia al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla en lugar del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, por lo cual es necesario realizar la corrección correspondiente.

 

4. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de errores cometidos por omisión o cambio de palabras o alteraciones de éstas.[2] En consecuencia, de conformidad con este artículo, la Sala procederá a corregir los numerales vigésimo quinto (25) y trigésimo séptimo (37) de la parte resolutiva de la Sentencia T-491 de 2018.

 

En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión

 

RESUELVE:

 

Primero.- CORREGIR el numeral vigésimo quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:

 

VIGÉSIMO QUINTO. ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero. Para ello, el referido juzgado que deberá tener en cuenta el ingreso base de cotización del señor Luis Fernando García Marín, y su proporcionalidad con el costo de los insumos solicitados y con los gastos regulares del núcleo familiar.

 

En caso de que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero son suficientes para sufragar el costo de los insumos solicitados, podrá ordenar a Medimás EPS suspender la ejecución de las órdenes décimo octava y vigésima de este fallo.

 

Segundo.- CORREGIR el numeral trigésimo séptimo de la parte resolutiva de la sentencia T-491 de 2018 en la parte pertinente, el cual quedará así:

 

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. ORDENAR al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar del señor Luis Guillermo Marín Pasos. Para ello, deberá tener en cuenta su ingreso base de cotización y la proporcionalidad de éste frente al costo del transporte intramunicipal solicitado y a los gastos regulares del núcleo familiar.

 

En caso de que el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, concluya que los recursos económicos del núcleo son suficientes para sufragar el costo del transporte intramunicipal, podrá ordenar a la EPS suministrar dicho servicio a favor del señor Luis Guillermo Marín Pasos, con cargo a la ADRES.

 

Tercero.- NOTIFICAR esta decisión por aviso, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso. Adicionalmente, enviar copia íntegra de esta providencia al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, y al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada ponente

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria general



[1] Dijo la sentencia: ““VIGÉSIMO QUINTO. ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, verificar la suficiencia de recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero. Para ello, el referido juzgado que deberá tener en cuenta el ingreso base de cotización del señor Luis Fernando García Marín, y su proporcionalidad con el costo de los insumos solicitados y con los gastos regulares del núcleo familiar.  ||  En caso de que el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, Valle del Cauca, concluya que los recursos económicos del núcleo familiar de la señora Ernestina Marín Romero son suficientes para sufragar el costo de los insumos solicitados, podrá ordenar a Medimás EPS suspender la ejecución de las órdenes sexta, octava y décima de este fallo.(énfasis fuera del texto)

[2] Dicho artículo establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. || Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. || Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”