A524A-19


Auto 524A/19

 

CORRECCION DE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Aplicación del artículo 286 del Código General del Proceso

 

 

Referencia: Expediente T-6.885.576 

 

Auto de corrección Sentencia T-421 de 2019

 

Magistrado ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

 

 

Bogotá DC, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). 

 

 

La Sala Tercera de Revisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que el proceso de tutela se rige por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad.

 

2. Que el artículo 1º del Código General del Proceso establece que sus normas se aplican a todos los asuntos de cualquier jurisdicción cuando no estén expresamente regulados en otras leyes, al tiempo que el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 dispone que: “Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

 

3. Que el artículo 236 del Código General del Proceso establece lo siguiente: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. // Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. (Subrayado fuera del texto original).

 

4. Que, en la Sentencia T-421 de 2019, se incurrió en un error por cambio de palabras apareciendo como fecha de suscripción de la providencia el 12 de septiembre de 2019, cuando en realidad esta corresponde al día 10 del mismo mes y año.

 

5. Que, con el fin de corregir el mencionado error, es necesario proferir el auto de la referencia. 

 

Con fundamento en lo expuesto la Sala de Revisión,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- CORREGIR la fecha de suscripción digitada en la Sentencia T-421 de 2019, por el día diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

 

SEGUNDO.- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

TERCERO.- Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la página web de la Corte Constitucional.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado Sustanciador

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General