A544-19


Auto 544/19

 

 

Expediente D-12060 AC

Acción pública de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 2 y del artículo 5 parcial de la Ley 1823 de 2017

 

Demandantes:

Manuel Esteban García Orrego y otros

 

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1.                Que a través de auto de 5 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador (i) admitió la demanda de la referencia; (ii) fijó en lista la causa; (iii) comunicó del inicio del proceso a la Presidencia de la República y al Congreso de la República; (iv) invitó a entidades y expertos a rendir concepto; y (v) dio traslado al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.

 

2.                Que a través de constancia secretarial los términos fueron suspendidos el 21 de junio de 2017 de acuerdo con lo resuelto en el Auto 305 de la misma fecha, proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

 

3.                Que el levantamiento de la suspensión de términos ordenada en este auto debe ser decidido por la Sala Plena conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de programa de trabajo para el efecto.

 

4.                Que con base en el plan de trabajo mencionado y el orden cronológico en que las decisiones de admisión proferidas por el Magistrado Sustanciador cobraron ejecutoria, se concluye que es oportuno levantar la suspensión en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia.  Por tanto, se solicitará a la Secretaría General que notifique el presente proveído, fijándolo en el estado e incluyéndose su puesta en conocimiento en el sitio Web de la Corte Constitucional.  Igualmente, deberá comunicar su contenido al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

5.                Una vez ejecutoriada esta decisión, se contabilizarán nuevamente los términos del trámite de la referencia, a partir de la instancia procesal en que se encontraban al momento de la suspensión.  

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de los expedientes acumulados D-12060, D-12070 y D-12073 correspondientes a las demandas formuladas contra el parágrafo único del artículo 2 y del artículo 5 parcial de la Ley 1823 de 2017. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales en los que se encontraba al momento de la suspensión. 

 

SEGUNDO: ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

 Ausente en Comisión

 

 

 

 ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

   CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

  

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

  

 

  

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

   

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

  

  

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

   

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

  

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 Ausente con excusa

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General