A297A-20


Auto 297A/20  

 

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional

 

SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias

 

(i) el cumplimiento es obligatorio en tanto hace parte de la garantía constitucional, mientras que el desacato es incidental porque se trata de un instrumento disciplinario de creación legal; (ii) la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva; (iii) el cumplimiento es de oficio -aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público-, mientras que el desacato es a petición de la parte interesada; y (iv) el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento, puesto que son dos mecanismos procesales distintos, ya que puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.

 

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional

 

FALLO DE TUTELA-Diferencia entre órdenes simples y complejas

 

ORDENES COMPLEJAS Y ORDENES ESTRUCTURALES-Características

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Actuaciones adelantadas con ocasión de la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282/14

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Verificación del grado de cumplimiento a las órdenes dictadas en la sentencia T-282/14

 

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Improcedencia de continuar el trámite de verificación de la Sentencia T-282 de 2014

 

 

                                                                            

Referencia: improcedencia de continuar con el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014

 

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, el magistrado Alejandro Linares Cantillo y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside,[1] en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.    Antecedentes y actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional

 

1. En la sentencia T-282 de 2014[2] la Sala Novena de Revisión,[3] concedió el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida digna, al acceso al agua potable y a la salud, de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar “La Tramacua”.[4] En esa oportunidad, esta Corporación revocó los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia y, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, en segunda instancia.[5] En su lugar, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC), entre otras cosas, suspender la entrada de nuevos internos al establecimiento penitenciario, hasta que se dispusiera todo lo necesario para asegurar el suministro y acceso al agua potable de los accionantes y de todos los internos.[6]

 

2. Mediante Auto-191 de 2016[7] la Sala Novena de Revisión asumió la competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-282 de 2014, luego de advertir la constante vulneración de los derechos de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar “La Tramacua” por parte de las autoridades administrativas correspondientes.[8] En consecuencia, declaró el incumplimiento parcial por parte del INPEC y de la Dirección del Establecimiento Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar de las órdenes impartidas en la Sentencia T-282 de 2014 y solicitó, entre otros, sendos informes a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Cesar. También ordenó a las entidades correspondientes, (i) establecer cronogramas donde se detallen las acciones encaminadas a hacer efectivo el plan de choque, las gestiones y el plan de trabajo a corto y mediano plazo, tendientes a la realización de las obras correspondientes al nuevo diseño hidráulico en todo el establecimiento carcelario; (ii) diseñar alternativas para mitigar el problema de agua; (iii) establecer un procedimiento expedito para la investigación de las conductas de la guardia del plantel, que puedan ser catalogadas como tortura o penas y tratos crueles inhumanos y degradantes; y (iv) establecer un protocolo a seguir en los casos en los que se lleven a cabo huelgas de hambre, específico para la Cárcel de Valledupar.

 

3. Posteriormente esta Corporación adelantó las actuaciones que se relacionan a continuación:

 

FECHA

ASUNTO

25 de mayo de 2016

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva dio respuesta al recluso Juan Carlos Palomeque, en atención al escrito presentado el 26 de abril del mismo año, mediante el cual solicitó “se le ‘coadyuve’ en su solicitud de traslado a otra penitenciaría, con ocasión de los hechos que enmarcaron el cambio de lugar de reclusión de  la Cárcel de Valledupar a la Penitenciaría de Alta Seguridad de Combita”, informando que no se encuentra entre las competencias legales de esta Corporación, coadyuvar las solicitudes de traslado de reclusos a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, pues esto corresponde, en su autonomía y de acuerdo al ordenamiento, a dicho ente gubernamental.

 

No obstante, afirmó que en razón a que el solicitante se encontraba recluido en la Cárcel de Valledupar e hizo parte de los accionantes en la Sentencia T-282 de 2014, de la cual la Sala Novena de Revisión mediante Auto Nº 191 de mayo 02 de 2016 asumió su competencia excepcional para hacer el seguimiento a su cumplimiento, informó que, en dicha providencia, “en razón a las circunstancias en las cuales se dio su traslado, la Sala dispuso… SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación adelantar si es del caso, las investigaciones que estime pertinentes con ocasión del traslado de los reclusos Juan Carlos Palomeque García y José Marbel Zamora Pérez.”

 

18 de julio de 2016

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva remitió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, copia de diferentes escritos presentados por reclusos para que diera trámite a las denuncias expuestas por tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales han sido víctimas por parte del personal de guardia del centro penitenciario.

 

26 de julio de 2016

La Sala Novena de Revisión ordenó remitir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, copia de un escrito allegado por los reclusos, para que se diera trámite a las denuncias expuestas por la supuesta retención de la documentación en el área jurídica y se evaluara la prioridad en la prestación del servicio de salud del interno Wilfrido Rafael de la Cruz Zambrano (T.D. 5808). Asimismo, remitió copia de tal comunicación a la Defensoría del Pueblo Regional Valledupar, para lo de su competencia.

 

27 de octubre de 2016

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, realizar informe sobre las condiciones en las que se encontraban los internos de la correspondiente institución penitenciaria y carcelaria en ese momento. 

 

18 de enero de 2017

La magistrada María Victoria Calle Correa, dio respuesta a la consulta efectuada por la Coordinación de Procuradores Judiciales Penales y Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Valledupar, el Procurador 401 Judicial I Penal, el Director General del Inpec y la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con que “se estudie la viabilidad de permitir el ingreso de la población privada de la libertad, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, en 308 cupos disponibles, sin afectar la regla de equilibrio ordenada por la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que el hacinamiento en otros establecimientos carcelarios  especialmente en la Cárcel judicial, en la permanente de la policía y en la URI, inclusive en los comandos de policía de otros municipios del Cesar van en contra de los derechos fundamentales de los internos.” En dicha contestación se señaló que el cumplimiento de las providencias judiciales es un deber de las autoridades, el cual es menester acatar acorde con sus facultades y competencias constitucionales, legales y reglamentarias. Así, en cada caso concreto le corresponde a la autoridad obligada con una decisión judicial, valorar la manera más adecuada de hacerla efectiva.

 

En relación con la Sentencia T-388 de 2013, adujo que en tal providencia, se determinó tutelar los derechos a la dignidad humana, al agua, a la integridad personal, a la salud y a un ambiente sano de 71 accionantes y de las demás personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, comúnmente conocido como “‘La Tramacua’, sentido en el que se impartieron órdenes específicas, además de las otras disposiciones con carácter general, entre las cuales se destaca “ordenar a la Dirección de la Cárcel La Tramacua que no supere la capacidad máxima de cupos dispuestos. Para tal efecto, no se podrá trasladar personas de otros centros de reclusión, por ejemplo, si la capacidad máxima ya fue alcanzada” y ordenó aplicar la regla de equilibrio para impedir que el establecimiento carcelario supere su capacidad permitida.

 

Por lo tanto, consideró que le correspondía a la Dirección de la Cárcel “La Tramacua” garantizar que los problemas generales de hacimiento no afecten al establecimiento penitenciario y carcelario, lo cual supone evitar que se supere la capacidad máxima de cupos disponibles. En ese orden, señaló que una vez logrado lo anterior, cualquier decisión sobre traslado interno de personas privadas de la libertad será competencia exclusiva de las autoridades penitenciarias y carcelarias respectivas.

 

23 de febrero de 2017

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva con fundamento en peticiones presentadas por los internos, solicitó, a la Procuraduría General de la Nación, informar las actuaciones desplegadas con el fin de dar cumplimiento a la solicitud realizada por la Corte respecto las investigaciones adelantadas con ocasión del traslado de los reclusos Juan Carlos Palomeque García y José Marbel Zamora Pérez.

 

23 de febrero de 2017

La Sala Novena de Revisión solicitó a la Defensoría del Pueblo del Cesar, (i) disponer lo necesario para realizar una visita al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, informando detalladamente a la Corte, sobre las actuales condiciones del suministro de agua a la población reclusa, el estado de las placas que soportan los tanques de almacenamiento de agua en la torre Nº 8, como la infraestructura de las celdas de la torre Nº 3 y 9, información soportada con registro fotográfico; (ii) verificar la atención médica respecto a las enfermedades de las personas recluidas[9] en el centro penitenciario; y (iii) entregar el informe trimestral referente al estado actual de las obras y verificar si hay internos de mediana seguridad que se encuentran ubicados en pabellones destinados a aquellos clasificados en alta seguridad.

 

En la misma providencia se solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, informar si “el Dragoneante Gómez Betancourt” presenta denuncias reiteradas por violación de Derechos Humanos de la población reclusa y el estado de las investigaciones que se han adelantado al respecto. Asimismo, informar si algunos de los internos[10] se encuentran clasificados en mediana seguridad y si la torre a la cual estan asignados corresponde a dicho nivel de seguridad.

 

 

4. Mediante Auto del 13 de marzo de 2019, la Magistrada sustanciadora en atención a que en la Sentencia T- 282 de 2014 y posteriormente en el Auto 191 de 2016, se adoptaron decisiones que atañen directamente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacua”, centro de reclusión que se encuentra específicamente incluido en la estrategia actual de seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que declararon y reiteraron el estado de cosas inconstitucional. Remitió a la Sala Especial de Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria, los documentos e informes que se relacionan en el cuadro anexo, para que, su conocimiento se subsuma en las medidas pertinentes que operen en función de la superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria.

 

5. En Auto 337 de 2019[11], la Sala Especial de Seguimiento precisó que su competencia no se extiende a la verificación del cumplimiento de las órdenes particulares y concretas proferidas en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, declarativas del estado de cosas inconstitucional, y tampoco a la valoración del cumplimiento de otras providencias de esta Corporación en materia penitenciaria y carcelaria. Lo cual obedece a que la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional presupone una situación masiva y generalizada de desconocimiento de derechos que trasciende los casos concretos, involucra las competencias de autoridades de distintos órdenes y exige la adopción de medidas de distinta naturaleza. Por tal razón, sostuvo que el seguimiento que lleva a cabo la Sala Especial no sustituye las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico a los jueces de tutela. En particular, la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional no altera la competencia que tienen los jueces constitucionales para constatar el cumplimiento de sus fallos y para adoptar las medidas necesarias que busquen remediar la situación de vulneración de derechos fundamentales en los casos bajo su conocimiento. Ello, aplica incluso, cuando se trata de sentencias de revisión de la Corte Constitucional, tanto en los casos en los cuales la competencia permanece en el juez de primera instancia, como en aquellos en los que esta Corporación decide conservar o reasumir tal competencia de manera excepcional.

 

6. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento determinó que, en tanto a través del Auto 191 de 2016, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte asumió la competencia excepcional para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Sentencia T-282 de 2014, es preciso que esa misma Sala decida sobre su competencia para continuar con la labor de verificación del cumplimiento de ese fallo o si, por el contrario, devuelve tal competencia al juez de primera instancia, en este caso, el Tribunal Administrativo del Cesar.

 

II. Pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la crisis penitenciaria y carcelaria que afronta nuestro país

 

7. Mediante Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró por primera vez el estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) ante la crisis penitenciaria que ya para entonces estaba ligada a los elevados índices de hacinamiento. Los esfuerzos de superación del ECI se concentraron en la construcción de nuevos cupos y establecimientos penitenciarios.[12]

 

8. Aunque la situación había sido parcialmente superada, debido al nuevo aumento de la violación masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad, esta Corte, a través de Sentencia T-388 de 2013, declaró un nuevo ECI en materia penitenciaria y carcelaria.[13] En esa ocasión se revisaron nueve expedientes de acción de tutela, referentes a las violaciones de los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegración social de personas privadas de la libertad en seis (6) centros de reclusión del país,[14] los cuales correspondían a los Centros Penitenciarios y Carcelarios de Cúcuta, la Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, la Tramacúa de Valledupar, San Isidro de Popayán y Barrancabermeja.

 

9. Posteriormente, mediante Sentencia T-762 de 2015[15] se efectuó un recuento de lo establecido en la providencia T-153 de 1998[16] y se reiteró la decisión T-388 de 2013, donde se recapitularon los factores y elementos que deben concurrir para que el estado de cosas inconstitucional pueda ser declarado a través de una sentencia.[17] Para garantizar el cumplimiento de lo ordenado, la Corte estableció estrategias de seguimiento con participación de los órganos de control y del Gobierno nacional.[18]

 

10. Con el propósito de hacer más efectiva la valoración y la intervención de la Corte Constitucional en la superación del referido ECI, en sesión del catorce (14) de junio de 2017, la Sala Plena designó una Sala Especial para asumir el conocimiento del asunto, unificar los seguimientos diseñados y dar solución a la problemática carcelaria que se afronta actualmente.

 

11. El 10 de agosto de 2017, la Sala Especial de Seguimiento solicitó a todas las entidades involucradas, información sobre el proceso de seguimiento ligado a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que declararon y reiteraron el ECI. En él, enfatizó que el propósito era la identificación de los avances, rezagos y retos de la estrategia aplicada.  

 

12. Finalmente, en Auto 121 del 22 de febrero de 2018,[19] se efectuó el análisis y reorientación de la estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, ello para aumentar los niveles de contraste de información y para concretar los roles, tanto del Gobierno nacional y de los entes de control, como de la Corte Constitucional. En ese orden, se distinguió entre el cumplimiento a las órdenes de la Sentencia y el seguimiento a la estrategia diseñada para superarlo: (i) recordó la naturaleza del ECI y los tipos de seguimiento que la Corte Constitucional ha desplegado en otros casos, para precisar que el seguimiento a la situación en materia carcelaria se hará bajo la modalidad de la búsqueda de mínimos constitucionalmente asegurables para la población. (ii) Definió tales mínimos en materia de: resocialización, infraestructura, salud, alimentación, servicios públicos domiciliarios y derecho de petición, a partir de: a) su contenido normativo y jurisprudencial, b) los deberes del Estado con relación a cada aspecto en particular y c) las limitaciones que ha tenido la estrategia de seguimiento respecto a cada tema. (iii) Se refirió a las limitaciones del seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria que se derivan de los reportes radicados hasta el momento en esta Corporación, y de las respuestas al Auto de petición de información del 10 de agosto de 2017, esto con el propósito de identificar los retos del seguimiento.

 

13. El 25 de octubre de 2018, la Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública sobre el ECI y la crisis del Sistema Penitenciario y Carcelario, que constituyó un aporte relevante en la etapa de seguimiento a la superación del ECI, y donde se propició un espacio de diálogo entre diferentes actores de la política criminal con relación a logros, estancamientos o retrocesos en la efectiva protección de las personas privadas de la libertad. Tal audiencia se llevó a cabo alrededor de cuatro ejes temáticos: (i) estado actual de la vida en reclusión en Colombia; (ii) medidas contingentes o de choque para la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad; (iii) estado de los cuatro bastiones del seguimiento; y (iv) coherencia en la política criminal.

 

III. El trámite de cumplimiento de los fallos de tutela y el incidente de desacato

 

14. De acuerdo con los artículos 23, 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991,[20] ante el incumplimiento de una decisión proferida en un fallo de tutela, el beneficiario puede acudir ante las autoridades judiciales competentes en aras de asegurar su debida observancia. Para tal efecto, el régimen procesal del juicio de amparo consagra el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato. Se trata de un conjunto de instrumentos que pueden operar de forma simultánea o sucesiva, los cuales tienen fundamento en la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los fallos que satisfacen el goce pleno de los derechos fundamentales (Art. 2 de la CP), como expresión del derecho de acceso a la administración de justicia o derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 229 de la CP), el cual comprende -como mínimo- (i) el acceso efectivo al sistema judicial, (ii) el desarrollo de un proceso rodeado de todas las garantías judiciales en un plazo razonable, y (iii) la ejecución material del fallo.[21]

 

15. El trámite de cumplimiento es obligatorio y debe ser iniciado de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Su propósito es (i) analizar objetivamente si la orden de amparo se ha cumplido -lo cual no implica la determinación de la responsabilidad subjetiva del obligado- y, en caso de que no sea así, (ii) adoptar todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento.[22]

 

16. Por su parte, el incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional, a través de un incidente y en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas en sentencias de tutela.[23] Contra la decisión del incidente de desacato no procede ningún recurso, siendo obligatorio en cambio el grado jurisdiccional de consulta solamente en el caso en que se haya resuelto sancionar a quien ha incumplido la orden de tutela.[24] La naturaleza disciplinaria de la sanción impuesta como consecuencia del incidente de desacato exige que dentro del mismo se respete el debido proceso y que se demuestre la configuración de elementos objetivos y subjetivos para su procedencia.[25]

 

17. Desde el punto de vista objetivo, el desacato procede cuando (i) no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela; (ii) el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto; (iii) no han sido obedecidas otras decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso; (iv) no se obedece la orden judicial dada al demandado de no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales; o (v) cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la providencia judicial.[26]

 

18. Desde el punto de vista subjetivo, el desacato exige que el incumplimiento debe ser deducido en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigido el mandato judicial y la actuación intencional o negligente de los funcionarios encargados de dar aplicación a las órdenes contenidas en decisiones de tutela.[27]

 

19. Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte ha sintetizado las diferencias entre ambos instrumentos de la siguiente manera: (i) el cumplimiento es obligatorio en tanto hace parte de la garantía constitucional, mientras que el desacato es incidental porque se trata de un instrumento disciplinario de creación legal; (ii) la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva; (iii) el cumplimiento es de oficio -aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público-, mientras que el desacato es a petición de la parte interesada; y (iv) el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento, puesto que son dos mecanismos procesales distintos, ya que puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.[28]

 

-         Competencia para hacer cumplir los fallos de tutela

 

20. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al referir que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela recae -en principio- en los jueces de primera instancia, ya sea que provengan de una providencia de segunda instancia o de la revisión que haya realizado la Corte Constitucional.[29] En relación con las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación, el artículo 60 del Acuerdo 02 de 2015[30] precisa que las mismas “deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia.” Adicionalmente, el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 establece que las referidas providencias “deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.”

 

21. Al respecto, esta Corporación ha señalado que la competencia principal del juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento de las distintas sentencias de tutela (i) obedece a una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991; (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales; (iii) está en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela; y (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta.[31]

 

22. Aun así, la Corte Constitucional cuenta con una competencia preferente para asumir -dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto- el estudio tanto de las solicitudes de cumplimiento como para dar trámite al incidente de desacato, y adoptar las medidas pertinentes. No obstante, lo anterior es excepcional y se justifica cuando exista una causa objetiva, razonable y suficiente.

 

23. Esta Corporación ha reconocido como justificaciones suficientes cuando: (i) el juez de primera instancia no adoptó las medidas necesarias para presionar la ejecución de la parte resolutiva del fallo de tutela o, cuando las adoptó, pero estas resultaron insuficientes o ineficaces para alcanzar dicho objetivo;[32] (ii) la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanción por desacato;[33] (iii) en presencia de un estado de cosas inconstitucional, se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones, de acuerdo con las circunstancias de una situación que se prolonga en el tiempo[34]; o (iv) su intervención sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo.[35]

 

24. En los anteriores términos, se procederá a mostrar la necesidad de centralizar las ordenes de forma armónica y consecuente frente al reto que se presenta actualmente en el sistema penitenciario y carcelario. De esta manera, se racionaliza el cumplimiento y se evita que se profieran órdenes disímiles o contradictorias.

 

-         Tipos de órdenes impartidas por jueces de tutela y parámetros de verificación de cumplimiento[36]

 

25. De acuerdo con lo manifestado por esta Corporación, las órdenes que imparte un juez de tutela pueden ser de diversos tipos (i) “simple cuando comprende una sola decisión de hacer o de abstenerse de hacer algo que se encuentra dentro de la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden y se puede adoptar y ejecutar en corto tiempo, usualmente mediante una sola decisión o acto” y (ii)compleja cuando conlleva un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de control exclusivo de la persona destinataria de la orden, y, con frecuencia, requieren de un plazo superior a 48 horas para que el cumplimiento sea pleno”.[37]

 

26. En este sentido, se ha optado por distinguir entre órdenes estructurales y órdenes complejas, determinando que son complejas las órdenes “que consagran un entramado de acciones e instituciones coordinadas que deben hacerse para intervenir en el asunto concreto y en el marco de las denuncias hechas en el escrito de tutela, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales[38]. Con base en ello, se ha considerado que en las órdenes complejas “las posibilidades que tiene el juez de prever los resultados de su decisión se reducen[39]. En esa medida, se trata de órdenes que: (i) no se enmarcan necesariamente en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional; (ii) pueden involucrar a un número representativo de accionantes; (iii) suelen evaluar la vulneración de varios derechos fundamentales determinados; (iv) su emisión usualmente demanda la acción coordinada de varias entidades estatales; y (v) sin embargo, no implican indefectiblemente el diseño y ejecución de políticas públicas -aunque pueden incluirlas-[40].

 

27. En consecuencia, se ha concluido que una orden compleja “debe ir dirigida a dinamizar la actuación de las autoridades competentes y a superar el bloqueo institucional (…) y, en ningún caso, a definir de manera precisa lo que estas autoridades deben hacer[41]. Asimismo, se ha señalado que de las órdenes complejas emanan obligaciones de medio para las autoridades, definidas estas como la “obligación de demostrar una gestión de buena fe, intensa, constante, integral y coherente, inequívocamente dirigida a la satisfacción del derecho preferencial[42].

 

28. Por otra parte, esta Corte ha considerado que las órdenes estructurales están ligadas usualmente al estado de cosas inconstitucional. Sobre su naturaleza, la jurisprudencia ha determinado que se trata de órdenes que “abordan un problema estructural, un área completa de acción del Estado que requiere de su intervención mancomunada [implicando] el diseño y ejecución de una política pública coherente, con todo el procedimiento que ello supone en términos de medidas legislativas, administrativas y operacionales.[43]

 

29. La distinción entre órdenes estructurales y órdenes complejas, además de servir para determinar las competencias de los jueces constitucionales de instancia en el marco del estado de cosas inconstitucional,[44] cobra especial importancia al momento de verificar el cumplimiento de los distintos tipos de órdenes.[45] Así las cosas, debido a que las órdenes complejas van dirigidas a dinamizar la actuación de las autoridades competentes, generalmente no definen de manera precisa lo que estas autoridades deben hacer, ni suplantan las competencias constitucionales de las instituciones encargadas de diseñar, implementar y evaluar las acciones requeridas para resolver la situación. En esa medida, el grado de escrutinio judicial para determinar su cumplimiento tiende a ser menor, pues en estos casos lo que se busca es identificar el nivel más alto posible de cumplimiento, teniendo en cuenta las características propias del caso y su contexto, pero sin entrar a valorar necesariamente el resultado obtenido.[46]

 

30. Al respecto, la Sala Plena de esta Corte determinó que este tipo de órdenes deben ser entendidas en el marco de las obligaciones de medio, para cuyo cumplimiento se debe verificar que “se hayan llevado a cabo todas las actividades idóneas y necesarias, dentro de sus competencias constitucionales y legales y la reserva de lo posible[47]. En esa medida, la valoración del cumplimiento de una obligación de medio por parte del juez constitucional debe limitarse a establecer los mejores esfuerzos[48] por parte de la autoridad competente, teniendo en todo caso presente que “la posibilidad de su cumplimiento necesariamente debería valorarse en atención a las restricciones que ello supone.[49]

 

31. Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar el cumplimiento de una orden, la Corte debe ser cuidadosa en respetar los límites de intervención del juez constitucional. Sobre este punto, este Tribunal ha dejado en claro que “el juez constitucional, incluida la Corte, no puede desconocer con su monitoreo el reparto funcional de competencias establecido en la Constitución y las leyes[50], de modo que debe, en todo caso, respetar el principio de separación de poderes previsto en el artículo 113 de la Constitución. En vista de lo anterior, si bien en ejercicio del principio de colaboración armónica previsto igualmente en el artículo 113 Superior el juez constitucional puede facilitar la cooperación y coordinación entre las autoridades del Estado encargadas de proteger un derecho fundamental, esto no supone la potestad para atribuirse, trasladar o dispersar competencias fijadas constitucionalmente[51]. Por lo anterior, “no hay duda de que le corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para que las personas gocen de los derechos reconocidos (…) [esto] no implica per se la ejecución inmediata y plena de todos los derechos. Hay ciertos eventos donde le compete a las autoridades competentes avanzar progresivamente hacia su máxima realización, teniendo en cuenta el contexto, la complejidad del asunto, la disponibilidad de recursos, entre otros asuntos que los jueces no pueden ignorar al evaluar los avances de la respuesta en el caso concreto.”[52]

 

32. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 228 de la Constitución le otorga al juez la autonomía e independencia para conducir el trámite de cumplimiento. En esa medida, si bien el juez no puede adoptar cualquier determinación o incluso concluir su intervención sin examinar el cumplimiento de la sentencia, sí “puede decidir autónomamente el modelo de seguimiento a adoptar, el propósito de su intervención y los parámetros de cumplimiento y cierre”.[53] Sobre este aspecto, la Corte ha optado por un enfoque dialógico en la decisión sobre el cumplimiento de órdenes,[54] considerando que al juez le corresponde promover “(…) espacios de diálogo bajo reglas metodológicas claras, y con el involucramiento de todas las instituciones competentes, en el que sean aquellas, y no esta Corporación, las que protagonicen la gestión pública de rigor, en aras de determinar, en el caso concreto, el contenido de los derechos sociales fundamentales que se consideran conculcados y los programas específicos con los que se pretende su realización.[55]

 

33. Con lo anterior se busca dejar en claro que cada caso posee características y un contexto específico que definen su desarrollo y la forma de abordar el cierre del seguimiento, por lo que la razonabilidad entre la necesidad de intervención del juez constitucional y la satisfacción de los derechos debe evaluarse bajo supuestos como, por ejemplo, la verificación de mínimos constitucionales,[56] la presencia de un escenario dialógico,[57] o la determinación fáctica de su posibilidad de cumplimiento,[58] entre otros.[59]

 

IV. Improcedencia de continuar con el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014

 

-         Informes presentados en relación con la protección de los derechos fundamentales de las personas recluidas en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar

 

34. Desde el momento en que se asumió el trámite de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, esto es, en mayo de 2016, la Corte Constitucional ha venido recibiendo múltiple información referente a la protección de los derechos fundamentales de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. En virtud de lo cual se ha permitido conocer parcialmente el estado en que se encuentra la situación carcelaria en Valledupar como consecuencia del amparo otorgado en la decisión de tutela. Las pruebas, allegadas por los diferentes sujetos involucrados en el asunto, evidencian el siguiente panorama probatorio.

 

35. Las autoridades correspondientes presentaron, los informes que se detallan a continuación:[60]

 

ENTIDAD

INFORME

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC[61]

El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar, dio cuenta de las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014. Adujo que “para el día 2 de mayo se realizó la entrega al establecimiento de los pabellones (dos y seis), que se encontraban siendo intervenidos mediante contrato de obra Nº 135 de 2015, cuyo objeto es realizar Obras de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la Infraestructura Física General. Quedando así los pabellones con 24 tanques de almacenamiento de agua cada uno, con capacidad para 500 litros, contando con el suministro de agua permanente (a la fecha 03 pabellones terminados con suministro de agua)”.

 

De otra parte, señaló que, con el fin de mejorar la calidad de vida de los reclusos, las medidas adoptadas fueron:

 

“se realizó entrega mediante oficio de un nuevo pabellón (pabellón 7) al consorcio para que dieran inicio a la ejecución de las obras respectivas.

 

… en cada uno de los pabellones que vienen siendo intervenidos se gestionó la elaboración de lavaderos con sus respectivos tanques de almacenamiento de agua, para que laven allí de manera cómoda su ropa, menaje donde reciben sus alimentos y demás.

 

Dentro del Plan Estratégico de suministro de agua se logró realizar convenio interinstitucional con la Policía Nacional, para el mes de marzo, logrando el apoyo con suministro de agua mediante camión tipo cisterna, que ingresará tres veces por semana, descargando un total de 2.300 galones de agua cada visita, el suministro se realizará de manera permanente, hasta no quedar subsanado en su totalidad los inconvenientes con el suministro de agua para la población reclusa.

 

Se habilitó una torre para recluir internos que pertenezcan a grupos con condiciones excepcionales teniendo como base el enfoque diferencial…

 

… se realizó la compra de 2.600 recipientes nuevos y en buen estado, con capacidad de 20 litros para almacenamiento de agua, logrando sustituir los recipientes que se encuentran deteriorados…

 

Se vienen adelantando brigadas jurídicas de manera semanal a cada uno de los diferentes patios, revisando y generando el trámite respectivo a las inquietudes de los internos…

 

…  la instalación de urnas en los diferentes pabellones para que los internos depositen sus quejas por tratos crueles e inhumanos con total privacidad, urnas que son abiertas únicamente por funcionarios de la Procuraduría y Defensoría del Pueblo…”

 

Defensoría del Pueblo[62]

El Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria y el Defensor del Pueblo Regional Cesar, presentó informe sobre el estado actual del cumplimiento a la sentencia T-282 de 2014, producto de “la visita de inspección realizada al establecimiento los días 18 y 19 de mayo de 2016”, donde logró constatar:

 

“… que no existe mayor avance en estas obras, generando que el flujo de agua sea ininterrumpido y, en algunas ocasiones, nulo. Prueba de lo anterior se sustenta no sólo en la visita, sino en las diversas quejas remitidas por los internos a la Defensoría Regional César.

 

… los funcionarios comprobaron que al establecimiento llegaron nuevos recipientes plásticos para almacenar agua, el Director del establecimiento manifestó que en total les fueron entregados aproximadamente 200, sin que aportara un documento soporte que así lo acreditara.

 

En lo que respecta al plan de acción del Ministerio de Justicia, el INPEC y la USPEC para el mejoramiento del EPAMS Valledupar -28 de enero de 2016- en el que se incluía la obligación “de realizar un registro de los horarios de suministro del agua el cual debe ser suscrito por el personal del INPEC y el representante de derechos humanos de cada uno de los patios”, el citado registro diario debe constar en un libro de minutas. Pese a que este registro fue solicitado al Director del establecimiento el primer día de la visita (18 de mayo) y a la señora Subdirectora el segundo día (19 de mayo) el mismo NO fue suministrado a los suscritos funcionarios, quienes advirtieron de la gravedad de no contar con este registro.”

Aunado a lo anterior, la Defensoría Regional del Cesar ha recepcionando diversas quejas presentadas por parte de los internos en las que manifiestan que el suministro del agua se está dando por tiempos limitados en el día -10 minutos- y en ocasiones no se está prestando este servicio. En el informe, se había denunciado la existencia de una importante filtración en la parte exterior de la torre Nº 9, en esta visita se comprobó que esta situación fue solucionada con una obra de adecuación.

 

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios[63]

El Jefe de la oficina Asesora Jurídica, presentó respuesta al informe de la Defensoría del Pueblo, señalando que de acuerdo con la visita técnica realizada al EPAMS Valledupar el 19 de enero de 2016, la USPEC presentó al Ministerio de Justicia el 28 de enero de la misma vigencia, un cronograma para la adecuación y optimización de la red hidráulica de abastecimiento y suministro de agua potable en los pabellones Nº 1 al 9 del establecimiento carcelario, el cual incluye información sobre los contratos, alcance de las obras y fecha proyectada para la entrega de las intervenciones.

 

En dicho informe detalló cómo se han efectuado las mesas de trabajo, las intervenciones que la USPEC ha venido ejecutando en los pabellones del establecimiento, cuyo objetivo principal es la optimización del recurso hídrico que es suministrado por la empresa de servicios públicos al establecimiento penitenciario.

 

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario[64]

El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Valledupar y el Ministerio de Justicia y del Derecho en su rol de liderar la correcta implementación de la política criminal y carcelaria nacional, allegaron respuesta, informe y soportes de la asistencia brindada a los internos. Así como también el cronograma para el seguimiento y cumplimiento del plan de choque y el plan de trabajo de la red hidrosanitaria.

 

Así mismo, entre otras, fueron expuestas las acciones que en materia de política criminal y penitenciaria se han adelantado por parte del Ministerio de Justicia, en punto de superar el estado de cosas inconstitucional en los establecimientos carcelarios; el seguimiento al impacto de normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, atendiendo la finalidad del mismo y adelantando un análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Penitenciaria, a fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar.

 

Procuraduría General de la Nación[65] y Ministerio de Justicia y del Derecho

La Procuraduría General para asuntos Penales y Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado de Valledupar y el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en calidad de Agentes Especiales designados para verificar el cumplimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-282 de 2014 que declaró estado de cosas inconstitucional del Sistema Carcelario allegaron informe donde establecen que según lo ordenado por la Corte Constitucional respecto “a la suspensión del ingreso de internos al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y verificado por el Tribunal Administrativo del Cesar”, se han mejorado las condiciones dadas para el no recibimiento de internos, por lo tanto, interpretan que al ser superada las condiciones sanitarias y del agua potable, no hay razón para que se mantenga vigente dicha restricción.

 

El Ministerio de Justicia, presentó oficio solicitando “apoyo en el sentido de declarar el cumplimiento” de lo ordenado en la Sentencia T-282 de 2014, y del Auto 191 de 2016. Solicitud fundamentada en el documento de avances presentado ante la Corte Constitucional el 22 de septiembre de 2016 “informe pormenorizado” del cumplimiento de las órdenes impuestas en dichas providencias. Pone también de presente, la urgencia de la declaratoria del cumplimiento, con el fin que se levante la restricción de cierre del establecimiento de alta seguridad y se permita, en consecuencia, la habilitación de cupos a fin de poder trasladar internos del establecimiento de mediana seguridad en razón a que con las obras de mantenimiento y adecuación de redes hidráulicas que adelantó la USPEC, se adicionaron cupos. Con lo cual se estaría disminuyendo el alto índice de hacinamiento que actualmente presenta el establecimiento de mediana seguridad de Valledupar, sin afectar el cupo carcelario del establecimiento de alta seguridad.

 

Ministerio de Justicia y del Derecho[66]

El Ministro de Justicia y del Derecho y las entidades adscritas que desarrollan funciones en el sistema penitenciario y carcelario, exaltó la tarea que ha emprendido la Corte Constitucional con relación a la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y señaló que uno de los desafíos constantes que se enfrentan tiene que ver con la puesta en marcha de agendas en común entre las distintas entidades del Gobierno, de las ramas legislativa y judicial, así como de los organismos de control, para trazar una hoja de ruta que permita avanzar en la toma de decisiones estratégicas que mejoren la calidad de vida de las personas que el Estado somete a privación de la libertad, emprendiendo iniciativas legislativas y administrativas para racionalizar el uso de la prisión, armonizar el tratamiento penitenciario con la ejecución de la pena y cualificar la oferta en materia de resocialización presente en el sistema.

 

Otra línea de trabajo tiene que ver con aliviar las condiciones de hacinamiento que lamentablemente hoy tienen que soportar los privados de la libertad. Al respecto, adujo estar trabajando en la construcción de cupos penitenciarios integrales, pero también en la redistribución -en la medida de lo posible-, de la población recluida en las distintas regiones del país. En particular, luego de analizar el contexto de hacinamiento que se presenta en el norte del país, advirtió la posibilidad de mitigar las condiciones de sobrepoblación carcelaria si se levanta el cierre preventivo que ordenó la Corte Constitucional en la Sentencia T-282 de 2014 sobre el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar- EPAMS Valledupar.

 

Por otro lado, analizó la relación de la Sentencia T-282 de 2014 con la T-388 de 2013 que establece las reglas de Equilibrio y de Equilibrio decreciente[67], y señala las medidas adecuadas y necesarias para aquellos casos que se estén presentando una situación de hacinamiento grave y evidente, concluyendo que el penal ya cuenta con condiciones sanitarias aceptables.

 

Defensoría del Pueblo[68]

La Defensoría del Pueblo presentó apoyo a la “solicitud apertura EPAMS VALLEDUPAR – La Tramacua”, donde sostuvo que en razón a la grave crisis humanitaria que se presenta en los establecimientos de reclusión EPAMS Valledupar -ERE- “La Judicial” y la Estación Permanente Central de la Policía de Valledupar, ordenó al Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, realizar una visita de inspección en el mes de julio del 2017, a todas las cárceles y penitenciarias de la ciudad de Valledupar, Cesar. Entre los principales hallazgos, destacó el altísimo índice de hacinamiento que soportan estos establecimientos y describió las cifras que sustentan la imperiosa necesidad de autorizar el traslado de nuevos internos al EPAMS Valledupar “La Tramacua”.

 

Señaló que entre la Estación Permanente de la Policía y el EPAMS VALLEDUPAR -ERE- “La Judicial” la sobrepoblación supera a las 1.055 personas privadas de la libertad; situación diametralmente opuesta ocurre con el EPAMS Valledupar “La Tramacua” pues esta no presenta hacinamiento y estaría en la capacidad de recibir a 233 internos o más, según lo manifestado por el director del establecimiento. Además, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria señaló en su informe que este alto índice de hacinamiento favorece a la proliferación de otras graves circunstancias vulneratorias de los derechos humanos de esta población. Efectúa un breve resumen de cada una de ellas:

 

Estación Permanente de Policía de Valledupar: La infraestructura, baterías sanitarias e instalaciones fueron diseñadas para que una persona permanezca un máximo 36 horas mientras las autoridades judiciales definen su situación jurídica; en la visita de hallaron personas privadas de la libertad desde enero del 2016. Un índice de hacinamiento cercano al 439% genera que adicionalmente exista: (i) una pésima o nula atención en salud, (ii) precarias situaciones de salubridad, generadas por la incapacidad de disponer los residuos sólidos de manera adecuada, (iii) insuficiencia de baterías sanitarias, 2 para 248 personas, (iv) deficiencia en el servicio de alimentación y (v) generación de condiciones de inseguridad que confluyen en fugas y riñas entre la población privada de la libertad.

 

EPAMS VALLEDUPAR -ERE- “La Judicial”: Aunque existen circunstancias comunes con la estación de policía, se destacan: (i) internos durmiendo en los lavamanos de los baños, (ii) deficiente atención en salud, (iii) precarias condiciones de infraestructura, (iv) la no existencia de adecuadas condiciones que permitan una ventilación en el interior de los patios del establecimiento y (v) un retraso generalizado en la realización de las audiencias posteriores a la formulación de imputación.

 

Por otra parte, la Defensoría presentó algunas consideraciones como: (i) sugerencia para que la Dirección del Establecimiento “La Tramacua”, presente un plan completo de ubicación en el que se tenga la situación jurídica, las condiciones de seguridad y la clasificación de fase de cada uno de los internos que se trasladarían; (ii) la necesidad de existir un aumento directamente proporcional, de funcionarios tanto del cuerpo de custodia y vigilancia como personal administrativo del INPEC para la adecuada atención de los internos que ingresarían al establecimiento; (iii) se evalúe la posibilidad de ampliar el número de automotores para cumplir con las remisiones a las audiencias judiciales y/o citas o procedimientos médicos; (iv) la habilitación de las torres 1, 4 y 7, y la solución al tema del adecuado suministro de agua; (v) mejoramiento del servicio de atención en salud; y (vi) se garantice un kit de aseo, recipientes apropiados para almacenar agua y una colchoneta para los internos que se trasladen al establecimiento.

 

36. De igual forma, se recibieron informes de las organizaciones y personas que hacen seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, los cuales se resumen de la siguiente manera:[69] (i) La Fundación Lazos de Dignidad,[70] remitió a esta Corporación “denuncia pública y acción urgente” en beneficio de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, “La Tramacua”, en atención a “hechos de tortura denunciados por el recluso indígena Luis Marín Acosta González y el desarrollo de la huelga de hambre de 193 reclusos”. (ii) El Equipo Jurídico Pueblos,[71] por intermedio de la asesora y defensora de derechos humanos presentó informes “en relación con la situación actual del EPAMS-Valledupar a la luz el seguimiento de la sentencia T-282 de 2014”, donde expone deficiencias en el suministro del agua e incumplimiento de las órdenes impartidas, en materia de salud, hacinamiento e infraestructura entre otras. (iii) Los reclusos del establecimiento penitenciario han presentado diferentes peticiones,[72] solicitando, entre otras “coadyuvancia por traslado arbitrario de internos”.

 

-         Precisiones sobre la improcedencia de continuar con el trámite de verificación de cumplimiento

 

37. Está probado en el trámite, a partir de la información suministrada por cada una de las entidades correspondientes, que, en los términos establecidos en el fallo de tutela, la protección solicitada, en principio, se encuentra vigente, lo que supone que parcialmente se mantienen, algunas de las circunstancias que, en su momento, llevaron a activar la competencia de verificación de cumplimiento. No obstante, la Corte es consciente de los esfuerzos institucionales por cumplir lo dispuesto en sede de tutela y el nivel de complejidad que esto conlleva (ver anexo II).

 

38. Por ello, descendiendo al asunto que ahora nos ocupa, se tiene que la Sala Novena de Revisión asumió la competencia a través de Auto 191 de 2016 para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014. Pronunciamiento mediante el cual se protegieron los derechos fundamentales de los internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar. En esa decisión la Corte, declaró el incumplimiento parcial de las órdenes dictadas y estableció una serie de órdenes en el marco del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país (por ejemplo, respecto a la prohibición temporal de ingreso de más reclusos como solución al hacinamiento, al suministro de agua suficiente, a la limitación a los servicios de salud, a la falta de salubridad al interior de la cárcel de Valledupar “La Tramacua”, al maltrato por parte de la guardia, entre otras).

 

39. Así las cosas, los supuestos fácticos de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 en la superación del referido ECI, y los hechos que ahora se analizan son análogos con los que motivan esta decisión. En efecto, se trata de una violación masiva y múltiple de los derechos fundamentales de la población reclusa de varios establecimientos carcelarios y penitenciarios, por una situación estructural que envuelve: hacinamiento; deficiencias en infraestructura y en las condiciones sanitarias; falta de servicios asistenciales de salud; dificultades de acceso a las posibilidades de resocialización de la pena (trabajo, estudio y recreación); déficit en la prestación de los servicios públicos, especialmente, en lo que atañe al agua; y reclusión conjunta e indistinta de las personas condenadas y aquellas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

 

40.  En esta oportunidad, no cabe duda que los casos objeto de estudio se enmarcan dentro del ECI declarado mediante la Sentencia T-388 de 2013,[73] que fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015.[74] Sin embargo, en esta oportunidad no cabe abordar nuevamente el examen de los problemas estructurales que dieron origen a la declaratoria del ECI, pues debe entenderse que el asunto que aquí se revisa es una manifestación concreta y adicional del escenario de violación masiva de derechos que ya fue abordado, más aún cuando muchas de esas órdenes deben ser satisfechas de acuerdo con el mandato de progresividad, que subyace en la generación e implementación de una política criminal acorde con los postulados del Estado Social de Derecho.

 

41. Como se ha visto, la actual política penitenciaria y carcelaria tiene una gran complejidad que conlleva a un compromiso con su direccionamiento y efectividad. No obstante, en ambas providencias, también se dijo que lo anterior no exime a la autoridad judicial de adoptar, en el caso sub judice, las órdenes concretas que resulten necesarias para solventar situaciones puntuales que puedan ser reparadas en el corto plazo, frente a ello el juez de tutela tiene que verificar si existe la violación alegada, informar y comunicar sobre su ocurrencia a las autoridades competentes para el seguimiento de las decisiones adoptadas en virtud del ECI, y disponer de las medidas inmediatas que sean indispensables para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados.

 

42. En consecuencia, para la Sala Segunda de Revisión es necesario remitir al Tribunal Administrativo del Cesar para que verifique los temas de su competencia, referente al desacato de las órdenes proferidas en sede de tutela, por al menos cuatro razones. (i) La competencia para hacer cumplir los fallos de tutela recae -en principio- en los jueces de primera instancia, ya sea que provengan de una providencia de segunda instancia o de la revisión que haya realizado la Corte Constitucional.[75]  (ii) Actualmente el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar “La Tramacua”, se encuentra específicamente incluido en la estrategia actual de seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que declararon y reiteraron el ECI. (iii) No se mantienen las circunstancias que, en su momento, llevaron a activar la competencia de verificación de cumplimiento y a solicitar información para conocer la situación de los derechos fundamentales. Y finalmente, (iv) corresponde a los jueces verificar que las autoridades correspondientes estén implementando las medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas contrario a la Constitución y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

43. La Sala de Revisión remitirá una copia de la solicitud y de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que declararon y reiteraron el ECI para que el seguimiento general de la política pública continúe a través de los medios establecidos. De igual forma, se enviará una copia del presente Auto a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia 388 de 2013 -Corporación Humanas-, que viene acompañando a la Corte Constitucional en este proceso.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSTENERSE de continuar con el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

 

Segundo.- REMITIR por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación,  al Tribunal Administrativo del Cesar, los documentos que obran como parte del cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014 para que verifique los temas de su competencia, referente al desacato de las órdenes proferidas en sede de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

 

Tercero.- COMUNICAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a las organizaciones y personas que hacen seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, lo resuelto en esta decisión.

 

Cuarto.- REMITIR copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia 388 de 2013 -Corporación Humanas-, que viene acompañando a la Corte Constitucional en este proceso.

 

Comuníquese y Cúmplase,

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

Con salvamento de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


 

 

ANEXO I

 

AÑO

FECHA DE ACTUACIÓN/ RECIBIDO CC

REMISION SECRETARÍA - DESPACHO

TIPO

SOLICITANTE

ACTUACIÓN

ANEXOS

2015

Marzo 2

 

Auto CC

Evelyn Medina

Solicitud de “declaración de incumplimiento” presentada el 17 de febrero de 2015 

 

Niega por falta de competencia

 

2015

Marzo 5

Marzo 11

Requerimiento Defensoría del Pueblo

Defensor del Pueblo

Requerimiento de informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia T-282, dirigido al Ministerio de Justicia.

Obras de adecuación de la red hidráulica se encuentran paralizadas  desde el mes de agosto de 2014

 

2015

Marzo 18

 

Auto CC

Beatriz Olarte

Solicitud de “declaración de incumplimiento” presentada el 11 de marzo de 2015.

 

Niega por falta de competencia

 

2015

Marzo 18

 

Auto CC

Fundación Lazos de dignidad- July M. Henríquez Sampayo

Solicitud de “declaración de incumplimiento” presentada el 9 de marzo de 2015.

 

Niega por falta de competencia

 

2015

Abril 7

Abril 9

Oficio Defensoría del Pueblo

Defensor Delegado para la Política Criminal

Informe de cumplimiento de la sentencia T-282, dirigido a Mg. María Victoria Calle.

Muestra incumplimiento

 

Informes del INPEC

CD con declaraciones de internos.

2015

Abril 15

Abril 16

Solicitud de seguimiento

Internos-Cárcel La Tramacúa

Solicitan incluir a la Fundación Lazos de Dignidad en el cumplimiento de la sentencia

Firmas internos

2015

Julio 1

Julio 2

Solicitud de seguimiento- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Directora área de asistencia carcelaria

Solicita seguimiento permanente

Rta. de USPEC

Informes de visitas

Denuncias

Informes Secretaría de Salud

Videos

2015

Diciembre 15

Diciembre 16

Solicitud de seguimiento- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Directora área de asistencia carcelaria

Solicita seguimiento permanente – igual al anterior. 

Escritos de internos

2016 

Enero 15 

Enero 18

Solicitud de seguimiento- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Secretaria General  FCSPP

Solicita se ordene el  cierre del Establecimiento Penitenciario

Solicitudes de internos 

2016 

Enero 18 

Enero 19

Solicitud de seguimiento- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Secretaria General  FCSPP

Reitera  el documento anterior

Copias  

2016 

Febrero 04

Febrero 5

Solicitud de seguimiento- Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Directora área de asistencia carcelaria

Muestran hallazgos encontrados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar 

 

2016 

Febrero 08

Febrero 9

Remisión anexos -Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Directora área de asistencia carcelaria

Muestran hallazgos encontrados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar 

Anexan solicitudes de internos 

2016

Febrero 19

No tiene

Petición

Internos

Solicitud de verificación técnica e inconformismo del fallo

 

2016

Febrero 22

 

Auto CC

Internos / Juan Carlos Palomeque y otro

Acción de tutela / Se solicita al Tribunal informar sobre el cumplimiento, Defensoría del Pueblo, Inpec.

 

2016

Febrero 23

Febrero 24

Seguimiento/  Corporación Centro de Atención Psicosocial CAPS

Directora Corporación Centro de Atención Psicosocial

 

 

Informe de visita realizada el 5 de mayo de 2015.

 

2016

Febrero 25

 

Envíos remisorios CC a las entidades requeridas en Auto del 22 de febrero de 2016

Corte Constitucional

 

 

2016

Marzo 2

Marzo 7

Informe/ Tribunal Administrativo del Cesar

Secretaria del Tribunal

Remite copia del Informe del 1 de marzo de 2016, con sus respectivos anexos, por medio del cual se da respuesta a lo solicitado por la Corte mediante oficio OPT-313/2016

Copia de respuesta, cd.

Copia de pronunciamiento del Tribunal respecto a incidente de desacato donde declara que no es pertinente el cierre del Establecimiento Penitenciario- 9 de febrero 2016.

2016

Marzo 4

Marzo 7

Insistencia de intervención / Fundación Lazos de dignidad

Coordinadora GAP/FLD

Informe sobre incumplimiento de sentencia.

Copias de actuaciones

2016

Marzo 6

Marzo 8

Solicitud de Cumplimiento

José Luis Quintero Macías y otro

Solicita asignar delegación de comisión de verificación

 

2016

Marzo 11

No tiene/ no sello

Informe/ Ministerio de Justicia

Directora de Política Criminal y penitenciaria

Presentación de informe sentencia T-282/14 – Gestiones adelantadas

 

2016

Marzo 11

No tiene

Respuesta al requerimiento efectuado por la CC/ Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC

Jefe Oficina Jurídica

Informa respecto a intervenciones efectuadas a diferentes centros penitenciarios

 

2016

Marzo 11

Marzo 28

Procuraduría General de la Nación/ copia acta de visita 

Procuradora Delegada

Acta de visita realizada al establecimiento penitenciario Marzo 1 de 2016

 

2016

Marzo 11

Marzo 28

Petición Cierre La Tramacua/ Esta prisión es un centro de tortura –Campaña Tramacua

Piedad Córdoba Ruiz y otros

Mil personas suscriben la petición solidarias con la población reclusa

Anexan firmas

Video

2016

Marzo 11

Marzo 28

Respuesta solicitud de información/ Defensoría del Pueblo

Defensoría delegada para la política criminal y penitenciaria

Informe de actuaciones adelantadas y denuncias de torturas

 

2016

Marzo 14

Marzo 28

EMDUPAR

Gerente

Informe / no tiene competencia

 

2016

Marzo 16

Marzo 28

INPEC

Coordinador Grupo de Tutelas

Información de medidas adoptadas por el INPEC para dar cumplimiento a la sentencia de Tutela

 

2016

Marzo 17

No tiene

Solicitud/ Interno

Juan Carlos Palomeque

Escritos

 

2016

Marzo 28

Marzo 29

Solicitud/ Fundación Lazos de dignidad

Coordinadora GAP-FLD

Solicitud intervención de la Corte Constitucional para traslado de reclusos en garantía de sus derechos

 

2016

Marzo 28

Marzo 29

Copia-Respuesta solicitud de información/ Defensoría del Pueblo

Defensoría delegada para la política criminal y penitenciaria

Informe de actuaciones adelantadas y denuncias de torturas

Copia

2016

Marzo 31

Abril 1

Informe de seguimiento/ Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Directora Nacional del Área de Asistencia Carcelaria de la Fundación

Remite quinto informe de seguimiento.

 

2016

Abril 1

 

Auto CC

 

Requiere al Tribunal Administrativo del Cesar y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar para que emitan respuesta a lo solicitado

 

2016

Abril 4

 

Auto CC

 

Solicita al INPEC informar respecto a las peticiones presentadas por Juan Carlos Palomeque y las causas de su traslado. Informa a la Defensoría y Procuraduría para lo de su competencia

 

2016

Abril 4

 

Envíos remisorios a la entidades requeridas en Auto de 1 de abril

CC

 

 

2016

Abril 6

Abril 7

Respuesta de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar

Director

Informa las actuaciones

 

2016

Abril 7

 

Envíos remisorios a las entidades requeridas en Auto de 4 de abril

CC

 

 

2016

Abril 11

Abril 14

Respuesta al oficio OPT-A-536 de 2016

Tribunal Administrativo del Cesar

Allega 5 escritos de respuesta

 

2016

Abril 12

Abril 20

Informe/ Fundación Lazos de dignidad

Coordinadora GAP

Seguimiento a solicitud intervención de la Corte

Anexa informe respecto al traslado de un recluso

2016

Abril 13

Abril 14

Informe / Tribunal Administrativo del Cesar

Magistrado

Remisión por segunda vez del informe de cumplimiento de fallo de tutela

 

2016

Abril 14

Abril 20

INPEC

Coordinador grupo de tutelas

Respuesta a lo solicitado por la CC

 

2016

Abril 21

Abril 22

Respuesta /Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar

Director

Respuesta/ informa que ya habían dado respuesta y señala respecto al suministro de agua

 

2016

 

Abril 22

Acta /visita técnica presidida por el Magistrado del Tribunal del Cesar/ Min Justicia y otros 

 

Acta de visita técnica al establecimiento penitenciario y carcelario efectuada el 19 de enero de 2016

 

2016

Mayo 3

Mayo 4

Remisión de documentos

Tribunal Administrativo del Cesar

Remite comunicado de la Fundación Lazos de Dignidad

 

2016

Mayo 2

 

Auto CC

A-191 de 2016

Asume competencia excepcional para vigilar el cumplimiento / Declara el incumplimiento parcial, requiere a diferentes entidades

 

2016

Mayo 3

Mayo 4

Informe Tribunal Administrativo

 

Copia de las decisiones adoptadas

Denuncia pública y acción urgente

2016

Mayo 25

 

Respuesta CC

 

Respuesta dirigida a Juan Carlos Palomeque / informando

 

2016

Mayo 27

Mayo 31

Informe/ Equipo Jurídico Pueblos

Asesora- Defensora de Derechos Humanos

Informa sobre suministro de agua- tortura, tratos crueles, impunidad – tratamiento penitenciario

Solicitudes de reclusos

2016

Junio 1

 

Envíos remisorios a entidades requeridas en el Auto 191 del 2 de mayo de 2016

CC

 

 

2016

Junio 2

 

Notificación por estado del Auto 191 del 2 de mayo

CC

 

 

2016

Junio 9

Junio 10

Informe / Defensoría del Pueblo

Defensor Delegado para la Política Criminal

 

Informe respecto a la orden de visita de inspección realizada al establecimiento penitenciario, 18 y 19 de mayo

 

Anexa CD

2016

Junio 29

Junio 30

Informe/ Procuraduría General de la Nación

Procuradora Delegada

Copia de Acta de visita, respuesta del INPEC

 

2016

Junio 29

Junio 30

USPEC/ Respuesta informe presentado por la Defensoría

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Informe acerca del estado actual de cumplimiento

Cuadro de inversión en infraestructura física general

2016

Junio 30

Julio 1

Petición/ internos

 

Informe sobre violación de derechos humanos

 

2016

Julio 6

Julio 7

Petición/ internos

 

Solicitud de intervención para el restablecimiento de los derechos tutelados en la sentencia T/282

 

2016

Julio 14

Julio 18

Petición/ internos

 

Acción de cumplimiento e intervención, protección y garantías de derechos fundamentales

Escritos, firmas

2016

Julio 19

Julio 21

Defensoría/Copia informe relacionado con verificación de cumplimiento

Defensor delegado

Muestra un cumplimiento parcial, el plan de acción del Min Justica y del INPEC

CD

2016

Julio 18

 

Auto CC

José Restrepo Gallego y otros

 

Remite copia de las denuncias presentadas por los internos a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Valledupar

 

2016

Julio 25

 

Envíos remisorios a entidades requeridas en Auto del 18 de julio

CC

 

 

2016

Julio 26

 

Auto CC

Wilfrido Rafael de la Cruz

 

Remite copia de las denuncias presentadas por los internos a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Valledupar

 

2016

Julio 29

 

Envíos remisorios a entidades requeridas en Auto del 26 de julio

 

 

 

2016

Agosto 4

Agosto 5

Oficio / INPEC Valledupar

Director

Respuesta y soportes del 18 de julio de 2016

Copias de historias clínicas respuestas a solicitudes, otras

2016

Agosto 9

Agosto 10

Defensoría/ respuesta al oficio de febrero 22

Defensor del Pueblo Regional

Informa q hizo 2 requerimientos al EPAMSCVAL

 

2016

Agosto 12

 

Min Justicia- Procuraduría judicial para asuntos penales y apoyo a víctimas del Conflicto armado de Valledupar

Procurador judicial- Directora de política criminal de Min Justicia

Pone de presente las sentencias de la CC donde se establecen reglas de equilibrio decreciente y equilibrio en la Cárcel.

Informe sentencia T-388 de 2013

Informe INPEC soporte cumplimiento

2016

Junio 20

Agosto 16

Tribunal / copias de respuestas

Secretaria Tribunal

Respuestas emitidas por los Jueces de Ejecución de Penas de Valledupar

 

2016

Agosto 16

Agosto 17

Respuesta Defensor del Pueblo

Defensor Regional Cesar

 

 

2016

Agosto 22

Agosto 23

Informe Tribunal administrativo del Cesar

 

Informe de marzo 1, presentado por segunda vez

copias

2016

Septiembre 26

Septiembre 27

Informe / INPEC

 

Informe T-282/14 y Auto 191 de 2016

incompleto

2016

Octubre 3

Octubre 4

Solicitudes/ internos

 

Informe respecto a incumplimiento de la sentencia

 

2016

Octubre 11

 

Remisión de copias / Tribunal Administrativo de Boyacá

Escribiente

Decisión de segunda instancia – Acción de tutela Juan Carlos Palomeque

 

2016

Octubre 10

Octubre 11

Informe/ Procuraduría regional  del Cesar

Remite Secretaria de Tribunal

Informe de visita EPAMSCASVAL – Mayo 18 de 2016

 

2016

Octubre 27

 

Auto CC

 

Solicita a la Dirección del Establecimiento Penitenciario Valledupar presente informe de las condiciones actuales.

 

2016

Noviembre 9

Noviembre 10

Peticiones/ internos

Internos

Peticiones respecto a omisiones cometidas por las autoridades penitenciarias

 

2016

Noviembre 9

Noviembre 10

Informe/ Equipo Jurídico Pueblos

Abogadas Equipo Jurídico

Copia de informe mostrando deficiencias

Oficio USPEC, denuncias, comunicados, informes de salud, otros

2016

Noviembre 21

Noviembre 22

EPAMSCASVAL

Directora EPAMSCASVAL

Copia Respuesta respecto a ingreso de Edwin Alberto parra al Establecimiento Penitenciario

 

2016

Noviembre 23

Noviembre 24

Informe/ Defensor del Pueblo

Defensor Regional

Informan que el ministerio Público se realizó la visita al EPAMSCVAL.

 

2016

Noviembre 28

Noviembre 29

Peticiones/ internos

 

 

 

2016

Noviembre 28

Noviembre 29

Informe/ INPEC

Directora EPAMSCASVAL

Respuesta respecto a ingreso de Edwin Alberto Parra al Establecimiento Penitenciario

 

2016

Diciembre 6

Diciembre 7

Solicitud/ Ministerio de Justicia

Ministro MInJusticia

Solicita declarar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-282 y A-191 fundamentando su solicitud en avances demostrados. Pide se levante la restricción de cierre del establecimiento de alta seguridad y se permita la habilitación de cupos. Para disminuir el índice de hacinamiento. 

 

2016

Diciembre 7

Diciembre 9

INPEC/ respuesta Oficio

Coordinadora Grupos Asuntos Penitenciarios

Informe respecto al detenido Edwin Alberto Parra

 

2017

Enero 13/16

Enero 17

Peticiones/ internos

 

 

 

2017

Enero 17

Enero 18

Petición / interno

 

 

 

2017

Enero 18

Enero 19

Equipo Jurídico Pueblos

 

Informe de seguimiento

 

2017

Enero 18

Febrero 8

Petición / interno

 

 

 

2017

Enero 18

Febrero 9

CC

 

Respuesta Corte Constitucional/ señala el deber de cumplimiento de las autoridades

Respecto a las ordenes especificas impartidas en la T-388 de 13

2017

Enero 18

Enero 23

Solicitud de copias

 

Solicitud de copias auténticas de los informes de seguimiento

 

2017

Febrero 7

Febrero 8

Petición / interno

 

 

 

2017

Febrero 8

Febrero 9

Informe- Procuraduría General de la Nación

Rafael José Pérez

Plantea el hacinamiento y solicita se autorice el ingreso de reclusos al centro penitenciario

T-388-13

2017

Febrero 17

 

Envíos remisorios sobre la orden de expedición de copias solicitadas

CC

 

 

2017

Febrero 23

Marzo 16

Auto CC

 

Auto solicitando a la Procuraduría General de la Nación, informe sobre las actuaciones desplegadas 

No se recibió respuesta alguna

2017

Febrero 23

Marzo 23

Auto CC

 

Auto solicitando a la Defensoría del Pueblo Valledupar, informe sobre las actuaciones desplegadas  y otras

No se recibió respuesta alguna

2017

Febrero 28

 

Remisión de Auto del 23 de febrero de 2017

CC

 

 

2017

Abril 3

Abril 4

Informe/ Defensor del Pueblo

Defensor Delegado para la Política criminal

Contestación/ Informe visita - inspección muestra irregularidades

 

2017

Abril 5

Abril 6

Petición/ internos

 

 

 

2017

Abril 17

Abril 18

Petición/ internos

 

 

 

2017

Abril 17

Abril 18

Respuesta/ Procuraduría Regional

Procuradora

Informe respecto a dos internos.

 

2017

Abril 18

 

Remisión- Tribunal Administrativo

 

Remite carta pública de Voceros y Representantes de la Población reclusa. Copia de oficio Min Justicia emitido por la Directora de Política Criminal. Copia de peticiones de internos.

 

2017

 

Abril 18

Julio 5

Respuesta

Directora EPAMSCASVAL

Muestra los esfuerzos que se han venido realizando para garantizar a la población reclusa el goce de sus derechos

Informes de mantenimiento – incumplimiento de actas, historias clínicas

2017

Abril 19

 

Remisión- Tribunal Administrativo

 

Comunicado Fundación Lazos de Dignidad/ La Muerte entra a La Tramacua por negligencia medica

 

2017

Junio 11

 

Petición/ interno

 

Solicita se informe porque se levantó la orden de recibir nuevos internos

 

2017

Junio 12

 

Petición/ interno

 

 

 

2017

 

Junio 21

Junio 29

Oficio suscrito por un interno

 

 

 

2017

 

Junio 28

Junio 29

Solicitud de revisión Min Justicia

Ministro de Justicia

Relacionada con el cierre preventivo ordenado

Informe USPEC frente al estado de la infraestructura en el EPAMSCAS Valledupar

2017

Junio 30

Julio 5

Respuesta Auto del 23 de febrero de 2017

Directora de la EPAMSCASVAL

 

 

2017

 

Julio 7

Julio 10

Solicitud/ interno

 

Solicita visita al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de Combita a donde fueron trasladados

 

2017

 

Julio 12

Julio 13

Solicitud/ interno

 

Solicita no levantar la restricción de ingreso

 

2017

 

Julio 25

 

Defensoría del Pueblo

 

Apoyo solicitud de apertura EPAMSCAS Valledupar

 

2017

 

Agosto 4

Agosto 8

Equipo jurídico Pueblos

 

Informe seguimiento / peticiones internos

 

2017

 

Agosto 8

Agosto 9

Petición / interno

 

Manifiesta que existe un incumplimiento

 

2017

Agosto 15

Agosto 16

Min Justicia

Ministro de Justicia

Alcance solicitud de revisión

Apoyo solicitado por la Defensoría del Pueblo

2017

Septiembre 11

Septiembre 12

Solicitud de apertura del EPAMSCAS Valledupar

Ministro de Justicia

Alcance de apertura del establecimiento penitenciario

 

2017

Septiembre 26

Septiembre 27

Informe / min Justicia

Directora de Política Criminal y Penitenciaria

Acredita el cumplimiento de las ordenes

 

2017

Octubre 6

Octubre 10

Peticiones / internos

 

Expone vulneración a su derecho a la salud

 

2017

Octubre 17

Octubre 18

Informe enviado por correo a la Corte

 

Anexa video

 

2017

Septiembre 11

Septiembre 12/ octubre 23

Solicitud de apertura del EPAMSCAS Valledupar / Min Justicia

Ministro de Justicia

Escrito dirigido al Mg. Luis Guillermo Guerrero posteriormente remitido a Mg. Diana Fajardo Rivera con el propósito de mejorar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad

Anexa solicitud enviada el 28 de junio dirigido a Mg. Diana Fajardo Rivera

2018

Febrero 13

Febrero 14

Informe de seguimiento

Equipo Jurídico Pueblos EJP

Informes elaborados por internos.

 

2018

Febrero 22

 

Remisión de informe del Equipo Jurídico Pueblo EJP a la sala de seguimiento

CC

 

 

2018

Marzo 9

Marzo 12

Informe de seguimiento

Equipo Jurídico Pueblos EJP

Solicitan visita de comisión para estudio objetivo de la situación carcelaria

 

2018

Abril 16

Abril 18

Solicitud/ interno

 

 

 

2018

Mayo 8

Mayo 9

Solicitud/ interno

 

 

 

2018

Mayo 9

Mayo 10

Solicitud/ interno

 

 

 

2018

Septiembre 21

Septiembre 24

Informe de Seguimiento de cumplimiento

Equipo Jurídico Pueblos EJP

Evidencian que persiste una vulneración sistemática de derechos humanos.

 

 

 

 

 

 



[1] La magistrada Diana Fajardo Rivera reemplazó al magistrado Luis Ernesto Vargas Silva quien fue ponente de la Sentencia T-282 del 14 de mayo de 2014 y del Auto-191 de 2 de mayo de 2016.

[2] Sentencia T-282 del 14 de mayo de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[3] Conformada por la magistrada María Victoria Calle Correa y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva.

[4] Asunto correspondiente al expediente T-3.415.624, en el que los ciudadanos José Luis Quintero Macías y otros instauraron una acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Los accionantes, privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar –EPAMSCAS Valledupar–, interpusieron acción de tutela ante el Tribunal Administrativo del Cesar con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a no recibir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, a un ambiente sano, a la familia, a la protesta, y a los demás derechos fundamentales de la población privada de la libertad. De manera general, los accionantes describieron las condiciones de reclusión en el establecimiento mencionado e hicieron énfasis, particularmente, en que el acceso a agua potable era insuficiente e intermitente, lo que afectaba sus actividades de higiene e hidratación, condiciones recrudecidas por la temperatura del municipio en el que se ubica ese establecimiento pues, a pesar de las altas temperaturas, no se permite el uso de ventiladores. También se refirieron a la falencia en los servicios médicos ofrecidos en el penal, y al régimen represivo implementado en comparación con los demás centros de reclusión del país, esto porque, según informaron, muchos reclusos permanecen encerrados individualmente por largo tiempo en la Unidad de Tratamiento Especial, en sus propias celdas o en otros lugares similares, sin ver luz natural o socializar con sus compañeros. Igualmente, denunciaron el uso de gases lacrimógenos en sus celdas a altas horas de la noche y castigos consistentes en agresiones físicas y fuertes golpizas.

[5] El Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de amparo, después de practicar una inspección judicial en el establecimiento de reclusión y considerar que no se habían demostrado los hechos relatados por los demandantes. En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió confirmar en su integridad la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cesar.

[6] Entre otras, ordenó al INPEC llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el suministro y acceso a agua potable, remplazar los recipientes que usan los reclusos para el almacenamiento del líquido, construir un plan de choque orientado a mejorar el sistema hidráulico del penal, garantizar una adecuada distribución y entrega del agua potable a todos los internos, crear un protocolo para el manejo de las huelgas de hambre, brindar apoyo jurídico a los reclusos para revisar, principalmente, los casos de malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y mejorar la atención en salud de la población privada de la libertad en el establecimiento.

[7] Auto-191 de 2 de mayo de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Decisión mediante la cual la Corte declaró un incumplimiento parcial de las órdenes de la Sentencia T-282 de 2014, en tanto constató la continuidad en la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad del EPAMSCAS Valledupar, evidenciada en el maltrato por parte de la guardia, la insuficiencia en el acceso al agua potable, la limitación en los servicios de salud, y la persistencia del hacinamiento carcelario. A su vez, decidió “asumir su competencia excepcional para vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas” en esa decisión judicial. Lo anterior, luego de considerar que el Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad de primera instancia encargada de vigilar el cumplimiento del fallo, “no adoptó medidas concretas para asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión”.

[8] El 16 de febrero de 2016, los señores Juan Carlos Palomeque, Javier Pico Rivero y José Marbel Zamora Pérez, recluidos en el EPAMSCAS Valledupar, elevaron ante la Corte Constitucional una solicitud de cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-282 de 2014. Mediante autos del 22 de febrero y 4 de abril de 2016, el Magistrado sustanciador requirió al Tribunal Administrativo del Cesar, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC, a la USPEC, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar y a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A.-E.S.P., para que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en aquella providencia. En respuesta a lo anterior, las autoridades públicas mencionadas remitieron sus respuestas a la Corte Constitucional, en las que se advirtió el cumplimiento de algunas medidas y las falencias por el incumplimiento de otras.

 

[9] Los internos Benito Torrejano Cogollo, Jailer Enrique  Romero Solano, Wilfredo de la Cruz Zambrano, Toni  Pabuena Royero, Uriel  Bayona  Bayona, Luis José  Suárez  Meneses, José Jiménez Hoyos, Juan Carlos Cantillo, Jaiber  lván Sepúlveda, Wilmar Andrés  Ortega, Darwin Enas Lora, Yair Macías Palencia, Jhonatan Trujillo, Luis Alberto Londoño Osorio, David Prado Quintero, Joaquín  Arsuaga Pimienta, Manuel Martín Gutiérrez, Yeison Londoño Durán, Roberto Mosquera Acosta, Jhon Arboleda Rojas, Efraín Zambrano, Carlos Amaya Rodríguez y Anuar  Goes Martínez.

[10] Roni Harman, Luis Gabriel Alvarado, Tedi Bossio Martínez, José Luis Martínez Mena y Walberto Polo Romero.

[11] Auto-337 de 25 de junio de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[12] En esa oportunidad esta Corporación señaló: “Los reclusos deben ser alojados en condiciones dignas. Como se sabe, la capacidad actual de los centros carcelarios no lo permite. Por lo tanto, es imperiosa la construcción de nuevos establecimientos. Al mismo tiempo, los penales existentes deben ser refaccionados, para que puedan cumplir con los requisitos mínimos para ofrecer una vida digna a los reclusos.” Sentencia T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Fundamento jurídico 56.

[13] Sentencia T-388 de 28 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa.

[14] Cárceles de Cúcuta, La Tramacua de Valledupar, la Modelo de Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, y la de Barrancabermeja

[15] Sentencia T-762 de 16 de diciembre de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[16] En aquella oportunidad la Corte Constitucional abordó el análisis de dos acciones de tutela distintas, que denunciaban situaciones violatorias de los derechos humanos en las Cárceles de Bellavista en Medellín y Nacional Modelo de Bogotá.

[17] La Sentencia T-388 de 2013, fundamento (4.1.5.), dice al respecto: “(…) la Corte identificó los principales seis (6) ‘factores’ que han sido valorados para establecer que una determinada situación fáctica constituye un estado de cosas inconstitucional, así:  […] (i) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas;  ||  (ii) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos;  ||  (iii) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado;  ||  (iv) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos.  || (v) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; || (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.”

[18] Sentencia T-762 de 2015 “delegó el seguimiento del ECI a un Grupo Líder, conformado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de la Presidencia de la República (hoy Departamento Administrativo de la Presidencia –DAPRE–).”

[19] Seguimiento unificado a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

[20]Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

[21] Autos A-248 de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamento jurídico N° 5 y 6; A-640 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, fundamento jurídico N° 4 y 5; A-163 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 1.1.; y A-506 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 1.1.

[22] Sentencias T-632 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, fundamento jurídico N° 2.3.; T-564 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico N° 10; y T-482 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 25.

[23] Sentencia T-482 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 26.

[24] Sentencias T-766 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández Galindo, fundamento jurídico N° 2; T-512 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico N° 6.3.1.; y T-271 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico N° 4.1.

[25] Auto A-221 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico N° 2.4.1.

[26] Sentencias T-684 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández, fundamento jurídico N° 5 y T-482 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 26.

[27] Auto A-579 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, fundamento jurídico N° 4.2.2.

[28] Sentencias T-254 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 3.11.; C-367 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico N° 4.3.4.4.; T-271 de 2015. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico N° 5.2.; y T-280 de 2017. M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís, fundamento jurídico N° 6.2.

[29] Autos A-159 de 2015. M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez, fundamento jurídico N° 3; A-104 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 4.3.; y A-506 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 2.1.

[30]Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

[31] Autos A-136A de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, fundamento jurídico N° 7; A-028 de 2009. M.P. Jaime Araujo Rentería, fundamento jurídico N° 4; A-389 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico II; y A-625 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, fundamento jurídico N° 17.

[32] Autos A-244 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, fundamento jurídico N° 3; y A-096 de 2017. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, fundamento jurídico N° 47.

[33] Autos A-033 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, fundamento jurídico N° 7; A-237 de 2017. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, fundamento jurídico N° 7; y A-123 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido, fundamento jurídico N° 20.

[34] Autos A-177 de 2009. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, fundamento jurídico N° 1; A-501 de 2017. M.P. Cristina Pardo Schlesinger, fundamento jurídico N° 2; y A-506 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 2.2.

[35] Sentencia C-367 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo, fundamento jurídico Nº 4.3.4.6.

[36] Aparte reiterado del Auto 264 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo.  

[37] Sentencia T-086 de 2003. Manuel José Cepeda Espinosa.

[38] Auto 548 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterado por el Auto 693 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[39] Auto 222 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, reiterando la Sentencia T-086 de 2003. Manuel José Cepeda Espinosa.

[40] Auto 693 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[41] Ibídem.

[42] Fundamento jurídico No. 34 del Auto 111 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido. Esta definición puede complementarse con noción de mejores esfuerzos en los términos de la Sentencia C-630 de 2017 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), que sobre la implementación del Acuerdo de Paz dijo que emanaba “La obligación por parte de las instituciones y autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado.

[43] Auto 111 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[44] Al respecto ver sentencia T-267 de 2018 y Auto 548 de 2017. En este último, se señala una distinción entre órdenes complejas como el género y órdenes estructurales como la especie, de modo que a las órdenes “que responden en forma estructural a un problema de la misma naturaleza, se les denominará órdenes estructurales, para distinguirlas de las demás órdenes complejas.

[45] Como lo ha expresado esta Corte, tratándose de órdenes estructurales, el cumplimiento debe corresponder a un grado de escrutinio judicial más estricto y exigente, debido a la naturaleza de los asuntos que allí se involucran. En este sentido, por ejemplo, puede verse que en el Auto 548 de 2017 la Corte determinó que, en el marco de este tipo de órdenes, el juez de tutela debe dirigir sus esfuerzos de verificación a “subsanar las omisiones, negligencias o simples trabas burocráticas que impiden tomar las medidas para eliminar o atenuar el riesgo de que se presente una nueva y grave vulneración de derechos fundamentales”. De esta forma, lo que se observa es que el juez constitucional, al valorar el cumplimiento, debe ejercer un escrutinio estricto respecto de las órdenes que buscan dar solución a causas estructurales que afectan de forma sistemática derechos fundamentales, analizando los resultados concretos obtenidos tras las órdenes dictadas.

[46] Auto 195 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Seguimiento SU-484 de 2008. M.P. Jaime Araújo Rentería. 

[47] Auto 111 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[48] En la sentencia C-630 de 2017. Ms.Ps. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Esta Corte consideró que la obligación por parte de las autoridades del Estado de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final “ha de entenderse como una obligación de medio, lo que implica que los órganos políticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con lo pactado.” (resaltado por fuera del texto original).

[49] Auto 111 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[50] Auto 195 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[51] Ibídem.

[52] Ibídem.

[53] Ibídem.

[54] Al respecto ver, por ejemplo, las sentencias T-302 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez y T-267 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[55] Sentencia T-267 de 2018 y Auto 693 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[56] Auto 121 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[57] Auto 693 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido.

[58] Auto 628 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.

[59] Auto 195 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[60] Los informes se reseñan en el orden cronológico en que fueron recibidos.

[61] Informe remitido a esta Corte por el Tribunal Administrativos del Cesar, el 25 de mayo de 2016.

[62] Informe presentado el 9 de junio de 2016.

[63] Informe presentado el 29 de junio de 2016.

[64] Informes presentados el 4 de agosto, 22 de septiembre de 2016.

[65] Informe presentado el 12 de agosto de 2016.

[66] Solicitud presentada el 11 de septiembre de 2016

[67] Ver fundamento 9.1.4. de la Sentencia T-388 de 2013. En este acápite se explica la necesidad de la medida, y se define la regla de equilibrio decreciente como aquella, en virtud de la cual, se permite el ingreso de personas al establecimiento penitenciario y/o carcelario siempre y cuando no se aumente el nivel de ocupación y se haya estado cumplimento el deber de disminuir contantemente el nivel de hacinamiento. Es decir; sólo se podrá autorizar el ingreso de personas al centro de reclusión si y sólo si (i) el número de personas que ingresan es igual o menor al número de personas que salgan del establecimiento de reclusión, durante la semana anterior, por la razón que sea, y (ii) el número de personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas.

En este mismo acápite se explica que una vez los establecimientos de reclusión lleguen a un nivel de ocupación que no indique hacinamiento, la regla de equilibrio se mantendrá para impedir que se vuelva a presentar sobre población, sin que la misma tenga que continuar disminuyendo el número de reclusos, pero sí manteniéndolo estable.

[68] Informes presentados el 25 de julio de 2017 y octubre de 2017.

[69] Los informes se reseñan en el orden cronológico en que fueron recibidos.

[70] Comunicado remitido por la Fundación Lazos de Dignidad al Tribunal Administrativo del Cesar, quien a su vez lo remitió a la Corte Constitucional mediante correo electrónico el 2 de mayo de 2016.

[71] Informes presentados el 27 de mayo de 2016, y el 24 de septiembre de 2018 donde allega “denuncias efectuadas por varios detenidos”.

[72] Escritos recibidos el 16 y 26 de mayo, 30 de junio, 6 y 14 de julio de 2016; abril, junio, julio, agosto, octubre de 2017; abril, junio, julio de 2018, entre otros.

[73] M.P. María Victoria Calle Correa.

[74] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[75] Autos A-159 de 2015. M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez, fundamento jurídico N° 3; A-104 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos, fundamento jurídico N° 4.3.; y A-506 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera, fundamento jurídico Nº 2.1. En relación con las sentencias de tutela proferidas por esta Corporación, el artículo 60 del Acuerdo 02 de 2015 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. precisa que las mismas “deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia.” Adicionalmente, el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 establece que las referidas providencias “deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.