A337-20


Auto 337/20

 

MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7

 

SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL EN SENTENCIA DE REVISION-Rechazar por cuanto ya se dirimió la controversia constitucional

 

 

Referencia: Expediente T-7243742

 

Asunto: Solicitud de medida provisional dentro del proceso de tutela iniciado por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.

 

Magistrado Sustanciador (E):

LUIS JAVIER MORENO ORTIZ

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el 22 de abril de 2006, Luis Eduardo Jaramillo fue asesinado en el municipio de Ituango presuntamente por miembros de la Brigada Móvil No. 11 del Ejército Nacional.

 

2. Que el 7 de junio de 2016, en su calidad de descendiente del señor Jaramillo, Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata interpuso demanda de reparación directa en contra del Ejército Nacional[1], con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados por la muerte de su progenitor[2]. Para fundamentar sus pretensiones la accionante indicó que: (i) el hecho dañoso alegado constituye un delito de lesa humanidad, por lo que el medio de control de reparación directa no caduca dada la imprescriptibilidad de dichas conductas; así como que (ii) la responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por el asesinato de su ascendiente ya fue determinada en un proceso contencioso administrativo previo en el que otros de sus familiares fueron indemnizados por tal suceso[3].

 

3. Que el 18 de noviembre de 2016, el Juzgado 35 Administrativo de Medellín, al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, declaró la caducidad del medio de control impetrado por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata, al advertir que habían trascurrido más de dos años entre el instante en que tuvo conocimiento del hecho dañoso que fundamenta la solicitud de reparación (2006) y el momento en el que interpuso la demanda (2016).

 

4. Que apelada la decisión por la demandante, mediante Auto del 28 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la decisión del a-quo, resaltando que si bien el presunto hecho que genera el daño podría llegar a ser calificado como un delito de lesa humanidad y, por ello, ser juzgado en cualquier momento por las autoridades punitivas del Estado, lo cierto es que “no puede confundirse la imprescriptibilidad de las conductas penales con la oportunidad para interponer las acciones o medios de control de tipo indemnizatorio”.

 

5. Que el 29 de agosto de 2018, a través de apoderado, Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata presentó acción de tutela en contra del Juzgado 35 Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso con ocasión de las referidas decisiones. En concreto, la actora expresó que en los autos cuestionados las autoridades judiciales desconocieron que el hecho que origina la responsabilidad del Estado es un delito de lesa humanidad y, en consecuencia, es imprescriptible y su reparación puede procurarse en cualquier momento, por lo que no había lugar a declarar la caducidad del medio de control impetrado[4].

 

6. Que a través de sentencias del 28 de noviembre de 2018[5] y del 31 de enero de 2019[6], las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia respectivamente, denegaron el amparo solicitado, al evidenciar que las decisiones cuestionadas no eran arbitrarias o irrazonables, así como que se encontraban sustentadas en una de las líneas jurisprudenciales vigentes.

 

7. Que el 28 de marzo de 2019, dichos fallos de instancia fueron seleccionados para revisión por parte de este Tribunal, así como se dispuso que, por reparto, la sustanciación del proceso estaría a cargo del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez[7].

 

8. Que en atención al informe presentado por el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2019, la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento del proceso T-7243742[8].

 

9. Que el 19 de febrero de 2020, Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata le solicitó a la Corte que amparara sus derechos fundamentales, así como que se pronunciara sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 del Pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en torno a la caducidad del medio de reparación directa en tratándose de daños causados por delitos de lesa humanidad[9].

 

10. Que a través de la Sentencia SU-312 del 16 de agosto de 2020[10], la Sala Plena de este Tribunal confirmó los fallos de instancia, en los cuales se denegó el amparo solicitado por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata.

 

11. Que, en la parte considerativa de dicho fallo, esta Corporación sostuvo que “en la misma línea de lo expuesto por el Pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, la Corte considera que no resulta resultaba exigible extender la figura de imprescriptibilidad que se predica de acción penal frente a los delitos de lesa humanidad al estudio de la caducidad del medio de control de reparación directa, puesto que, además de tratarse de instituciones jurídicas con características y lógicas diferentes, el término legal establecido para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo integra un criterio asimilable al que lleva inmerso dicha figura aplicable a la persecución penal, el cual busca ponderar los principios en tensión, estos son, la seguridad jurídica y el mandato de justicia”[11].

 

12. Que el 20 de agosto de 2020, Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata le solicitó a esta Corporación que, a título de medida provisional, suspenda “los efectos de la Sentencia de Unificación del 29 de enero 2020, emitida por el Consejo de Estado (…) hasta tanto esta Honorable Corte expida Sentencia Unificadora en la presente causa - y/o - la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Militantes de la UP Vs Colombia” expida la respectiva providencia. Lo dicho en tanto las providencias de carácter constitucional y convencional mencionadas guardan estricta relación con el derecho de acceso a la justicia bajo la óptica del término de caducidad en materia de delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos y delitos internacionales en general”.

 

13. Que, en atención a lo consagrado en los artículos 7°, 27 y 36 del Decreto 2591 de 1991[12], esta Sala ha considerado que las medidas provisionales tienen como objetivo la protección de un derecho fundamental o del interés público mientras se adopta el fallo respectivo dentro del proceso de tutela[13], por lo cual una vez es proferida la providencia correspondiente cualquier solicitud dirigida a la salvaguardar dichos bienes superiores debe canalizarse a través del trámite de cumplimiento de la sentencia, ateniendo al alcance de la decisión amparo[14].

 

14. Que, en mérito de lo expuesto, este Tribunal rechazará la solicitud de medida provisional presentada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata, por cuanto, previamente a la fecha en la cual presentó dicha petición (20 de agosto de 2020), esta Corte profirió una decisión de fondo desestimatoria de sus pretensiones de amparo (Sentencia SU-312 del 16 de agosto de 2020), en la cual, además, compartió las consideraciones del fallo de unificación del 29 de enero de 2020 del Pleno de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuya suspensión precisamente se pretende.

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICO.- RECHAZAR la solicitud presentada por Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata el pasado 20 de agosto.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

 

 

 

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS JAVIER MORENO ORTIZ

Magistrado (E)

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

[2] Proceso con número de radicación: 05001-33-33-035-2016-00319-00.

[3] Proceso con número de radicación: 05001-33-31-019-2006-00113-00, iniciado por María Consuelo Zapata Jaramillo y otros en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

[4] Folios 3 a 46 del cuaderno principal.

[5] Folios 83 a 89 del cuaderno principal.

[6] Folios 113 a 124 del cuaderno principal.

[7] Folios 17 a 33 del cuaderno de revisión.

[8] Folio 36 del cuaderno de revisión.

[9] Folios 199 a 200 del cuaderno de revisión.

[10] M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[11] Comunicado de prensa número 33 de 2020. Sobre el particular, cabe resaltar que el fallo correspondiente se encuentra en fase de documentación y recolección de firmas.

[12] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

[13] Cfr. Autos 039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), 040A de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), 380 de 2010 (M.P. Mauricio González Cuervo) y 312 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[14] Auto 040A de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). En el referido proveído, al pronunciarse sobre un asunto similar al estudiado en esta oportunidad, esta Corte estimó que carecía de competencia para decretar medidas provisionales con posterioridad a la fecha en la que profiere el fallo de revisión, pues las mismas “únicamente pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso”, ya que “una vez dictada la sentencia, la protección del derecho fundamental consistirá en el cumplimiento del fallo”.