Auto 476/20
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD-Improcedencia de recursos
SOLICITUD DE ADICION O ACLARACION AUTO QUE NIEGA NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazar por improcedente
Expediente: T-7.372.401
Referencia: Acción de tutela interpuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó.
Asunto: Solicitud de adición al Auto 380 de 2020
Solicitante: Edgar Mosquera Gómez
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que, el diez (10) de junio de 2020, el señor Edgar Mosquera Gómez, obrando en calidad de apoderado especial de los demandantes y terceros interesados dentro del Proceso 2016-345, solicitó la nulidad de la sentencia T-147 de 2020.
2. Que, mediante Auto 380 de 2020, la Sala Plena de la Corte resolvió “RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el señor Edgar Mosquera Gómez contra la sentencia T-147 de 2020, proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional”, tras concluir que no se había verificado el cumplimiento del requisito de argumentación respecto de ninguna de las causales alegadas por el solicitante.
3. Que, mediante escrito remitido por parte de la Secretaría General de esta Corte al Magistrado sustanciador el veintinueve (29) de octubre de 2020, el señor Edgar Mosquera Gómez solicitó que se le diera traslado de la información allegada dentro del trámite de la referencia, manifestando que, “[c]omo quiera que vivo en el departamento del Chocó, le solicito respetuosamente, enviar a mi correo electrónico el traslado de las pruebas”.
4. Que, frente a dicha petición, el Magistrado sustanciador, mediante Auto del tres (3) de noviembre de 2020 resolvió “REMITIR copia digital del expediente de la referencia al señor Edgar Mosquera Gómez, al correo electrónico edgomez1980@gmail.com”.
5. Que, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corte el veinticuatro (24) de noviembre de 2020, el señor Edgar Mosquera Gómez solicitó la “adición de la sentencia”. En este sentido, tras transcribir lo establecido por el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012, expresamente señaló que:
“Por medio del presente escrito, se solicita muy respetuosamente a la Sala Plena de la corte constitucional adicionar la sentencia por medio del cual se rechazó la solicitud de Nulidad de la sentencia T-147 de 2020, porque en criterio del suscrito apoderado no fue claro en dicha solicitud.
De acuerdo con el mismo resumen del recurso que hace la Sala Plena, el recurso extraordinario de unificación se interpuso con el fin de que se ejerciera la función unificadora de la Sección Tercera en dos aspectos principales:
En efecto, la sentencia que aquí se solicita adicionar, no es clara en explicar las razones por la cuales considera que no es procedente discutir en el caso que nos ocupa, a través de la solicitud de nulidad.
Nótese, que la Sala Plena considera que los argumentos son “contradictorios”, sin embargo, al momento de resolver de fondo de la solicitud no emite pronunciamiento alguno sobre la compulsa de copias a los magistrados y jueces, como tampoco se pronunció sobre la indemnización otorgada a la señora lily dariana samboni como compañera permanente de Juan Andrés palacios.
2 No puede dejar de mencionar que la solicitud de nulidad presentada a diferencia de lo que dice o piensa la corte, fueron claros los argumentos que se plantearon al visionar la violación clara de los derechos de los demandantes por parte de la corte con la sentencia T 147 DE 2020”.
6. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, así como lo señalado por esta Corte[1], contra el auto que resuelve una solicitud de nulidad no procede recurso ni solicitud alguna.
Por lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Edgar Mosquera Gómez.
Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES
Magistrado (E)
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General