A198-21


Auto 198/21

 

ACCION DE TUTELA-Desacumulación de expedientes

 

 

Referencia: Expediente T-6.720.290. Procuradora 289 Judicial I Penal de Armenia como agente oficiosa de las personas privadas de la libertad en la Inspección Única Municipal de Policía de Calarcá (Quindío) contra el Municipio de Calarcá y otros.

 

Expediente T-6.846.084. Jorge Alberto Carmona Vélez como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía Castilla (Carabineros) de Medellín contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia.

 

Expediente T-6.870.627. Defensor del Pueblo Regional Urabá como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Turbo, Apartadó, Carepa y Chigorodó (Antioquia) contra la Gobernación de Antioquia y otros.

 

Expediente T-6.966.821. Ferney Alberto Zuluaga Gallego contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí (Antioquia).

 

Expediente T-7.058.936. Edwar Robledo Baloyes contra el Ministerio de Justicia, el municipio de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín.

 

Expediente T-7.066.167. Procurador 86 Judicial II Penal de San José de Cúcuta como agente oficioso de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía del CAI Aeropuerto de dicho Municipio contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

 

Expediente T-7.097.748. Jhan Carlos Sánchez Vega contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ocaña.

 

Expediente T-7.256.625. Defensora del Pueblo Regional Cesar como agente oficiosa de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de Curumaní (Cesar) contra el Director Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otro.

 

Expediente T-7.740.614. Germán Arturo Sosa Barrera contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Nacional.

 

Expediente T-7.760.301. Solicitud del Personero Municipal de Medellín.

 

Magistrados sustanciadores:

DIANA FAJARDO RIVERA

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

 

 

La Sala Plena, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.  

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.     El proceso de la referencia versa, en general, sobre las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran personas privadas de la libertad en diferentes inspecciones, estaciones y subestaciones de policía, así como comandos de acción inmediata (CAI). Los peticionarios y sus agentes oficiosos expusieron que en los centros de detención transitoria donde se encuentran, entre otras circunstancias, existe hacinamiento, no hay buena ventilación, no es posible acceder a los servicios sanitarios y de salud, no se les permite entrevistarse con sus familiares o sus abogados, se presentan riñas, existen brotes que afectan la piel y no se les suministran alimentos e implementos de aseo.

 

2.     Sobre la base de lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana y a la salud, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En consecuencia, entre otras, pretenden que se ordene a las autoridades competentes trasladar a las personas a algún establecimiento penitenciario o carcelario, según corresponda.

 

II.     ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN

 

3.   En sesión del 28 de agosto de 2019, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento de los expedientes presentados por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger y acumularlos por unidad de materia para ser decididos en un solo fallo.

 

4.   De ello quedó constancia en la providencia de 3 de septiembre de 2019 de la Sala Plena, que decidió acumular los expedientes[1] a cargo de las magistradas y suspendió los términos para decidir el asunto, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional).

 

5.   En Auto del 31 de enero de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional[2] seleccionó el expediente T-7.760.301 y decidió acumularlo al proceso de la referencia.

 

6.   En sesión del 17 de febrero de 2020, la Sala Plena avocó conocimiento del expediente T-7.740.614 y determinó que la decisión dentro del proceso de revisión se adoptaría a través de una ponencia conjunta que debía ser presentada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas.

 

III.      CONSIDERACIONES

 

1. La Sala Plena decretará la desacumulación del expediente T-7.760.301

 

7.     La Sala de Selección de Tutelas Número Uno de 2020 de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-7.760.301 y lo acumuló al proceso de la referencia al encontrar, en principio, que existía unidad de materia con los demás expedientes acumulados.

 

8.     El expediente T-7.760.301 contiene el proceso derivado de una acción de tutela presentada el 24 de julio de 2012 por Víctor Alonso Vera contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Director Regional Noroeste del INPEC y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín (“Bellavista”). Este proceso de tutela fue radicado en la Corte Constitucional el 18 de septiembre de 2012 con el número T-3.645.480. La Corte revisó el fallo de única instancia proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y decidió confirmarlo mediante Sentencia T-388 de 2013, que declaró el estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario.[3] 

 

9.       El expediente fue radicado de nuevo en la Corte Constitucional con el número T-7.760.301 para que surtiera el trámite de selección, después de que fueron proferidas las decisiones de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y de la Sala de Decisión de Tutelas núm. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esto, como resultado del ordinal octavo de la decisión de la segunda autoridad, que ordenó “remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”[4] Estas decisiones se pronunciaron sobre una solicitud que el Personero Municipal de Medellín presentó ante la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de abril de 2019, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2013 que adelanta dicha autoridad, dado que profirió la sentencia de única instancia del expediente T-3.645.480.

 

10.   El Personero Municipal de Medellín presentó la mencionada solicitud con base en el Auto 110 de 2019,[5] proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En dicho auto, la Sala estableció que la regla de equilibrio decreciente dictada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-388 de 2013 debe ser aplicada de acuerdo con un juicio de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos de las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios con hacinamiento y los de las personas recluidas en centros de detención transitoria (como estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata). La Sala Especial de Seguimiento aclaró que son los jueces de instancia en procesos de tutela quienes deben aplicar tal juicio de proporcionalidad tanto en casos en que ya haya sido ordenada la regla de equilibrio decreciente y sea necesario evaluar su continuidad como en casos nuevos. Al respecto, precisó que, en los casos particulares en que la Corte Constitucional ordenó la aplicación de dicha regla, son los jueces de primera instancia los llamados a determinar, si es necesario, “si procede la revisión de la continuidad de la medida a través del juicio de proporcionalidad aquí propuesto.”[6]  

 

11.   Por lo tanto, con base en la providencia mencionada, el Personero Municipal de Medellín solicitó a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su calidad de autoridad judicial de única instancia en el proceso T-3.645.480, que aplicara dicho juicio de proporcionalidad y tomara determinaciones con respecto a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín (“Bellavista”), ordenada por la Corte Constitucional en el ordinal décimo sexto de la Sentencia T-388 de 2013. Las decisiones que la Sala de Decisión de Tutelas núm. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Corte Constitucional se pronuncian sobre esa solicitud del Personero Municipal de Medellín, presentada en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2013.

 

12.   Por consiguiente, la Sala Plena encuentra que el proceso T-7.760.301 no presenta unidad de materia con los otros nueve expedientes acumulados en el proceso de la referencia, que corresponden a acciones de tutela presentadas por personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, o por sus representantes o agentes oficiosos, como resultado de las situaciones precarias en las que se encuentran. El expediente T-7.760.301, por su parte, tiene que ver con una solicitud presentada en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2013. Así las cosas, con respecto a dicho expediente, se concluye que es necesario desacumularlo. En ese orden de ideas, se decretará la desacumulación del expediente T-7.760.301 de los demás expedientes acumulados en el proceso de la referencia.

 

2. La Sala Plena declarará su falta de competencia para conocer del expediente T-7.760.301 y lo remitirá al despacho ponente de la Sentencia T-388 de 2013

 

13.   Como la Sala expuso, la actuación que motivó el trámite que fue radicado en la Corte con el número de expediente T-7.760.301 consiste en una solicitud presentada en el marco del cumplimiento de una sentencia de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, en particular, la Sentencia T-388 de 2013. proferida por la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia de revisión de fallos de tutela. Por consiguiente, no corresponde en esta ocasión a la Sala Plena de esta Corporación pronunciarse sobre tal solicitud, pues es precisamente esa misma competencia la que ejerce en el proceso acumulado de la referencia. En el expediente radicado ya consta la sentencia de tutela que este Tribunal expidió, que se encuentra cobijada por el principio de cosa juzgada constitucional.

 

14.   En consecuencia, la Sala Plena declarará su falta de competencia para conocer del expediente T-7.760.301. La Sala encuentra que carece de competencia para pronunciarse sobre las decisiones judiciales que fueron radicadas con ese número en la Corte Constitucional, en la medida que se pronuncian sobre una solicitud del Personero Municipal de Medellín presentada en el marco de la verificación del cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2013. Tal verificación la adelanta la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dado que profirió la sentencia de única instancia en el expediente T-3.645.480, y fue ante tal autoridad que el Personero Municipal de Medellín presentó su solicitud. En los términos del Artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, la competencia de revisión, que -se insiste- la Sala Plena ejerce en el proceso de la referencia, cubre sentencias de tutela proferidas por los jueces y tribunales de la República. Esta competencia de revisión, que la Corte cumple como órgano de cierre de la Jurisdicción Constitucional y guarda de la Constitución Política, no cubre trámites de cumplimiento de fallos de tutela. Tal competencia, por regla general, corresponde al juez de primera instancia, en virtud del Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de los escenarios en que la Corte ha establecido que puede reservarse dicha función.

 

15.   Así las cosas, la Sala Plena remitirá el expediente T-7.760.301, para lo de su competencia, al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en la medida que la magistrada María Victoria Calle Correa, quien encabezó dicho despacho durante su periodo constitucional, fue la ponente de la Sentencia T-388 de 2013. La Sala Plena aclara que, tal y como lo establece el Artículo 138 del Código General del Proceso, esta declaración de la falta de competencia de la Sala Plena no invalida lo actuado durante el trámite de la referencia hasta el momento en que se profiere la presente providencia.

 

16.   La Sala anota que, durante la sesión del 15 de abril de 2021, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó impedimento en relación con el expediente que se desacumulará. En la medida que la Corte ha determinado que carece de competencia para conocer de dicho expediente en sede de revisión de fallos de tutela, la Sala encontró que existe sustracción de materia con respecto al impedimento, por lo que se abstuvo de pronunciarse al respecto. En otras palabras, la decisión de desacumular el expediente T-7.760.301 y declarar la falta de competencia para conocer de dicho trámite hace que desaparezca el supuesto de hecho que llevó a la magistrada Pardo a manifestar dicho impedimento. Por lo tanto, así las cosas, la Sala Plena resolvió que, en atención a tal novedad, carece de objeto cualquier pronunciamiento de la Corte al respecto.

 

IV.       DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECRETAR la desacumulación del expediente T-7.760.301 de los demás expedientes acumulados en el proceso de la referencia.

 

Segundo.- DECLARAR la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional para conocer del expediente T-7.760.301. Esta declaración no afecta la validez de lo actuado.

 

Tercero.- Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente T-7.760.301 al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para lo de su competencia.

 

Cuarto.- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] La Sala Plena acumuló los expedientes T-6.720.290, T-6.846.084, T-6.870.627, T-6.966.821, T-7.058.936, T-7.066.167, T-7.097.748 y T-7.256.625.

[2] Dicha Sala de Selección estuvo conformada por los magistrados Carlos Bernal Pulido y José Fernando Reyes Cuartas.

[3] M.P. María Victoria Calle Correa. S.P.V. Mauricio González Cuervo.

[4] Expediente T-7.760.301. Cuaderno 5, parte 4, folio 197.

[5] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[6] Auto 110 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.