A084-22


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-084/22

 

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004

 


Auto 084/22

 

 

Referencia: Respuesta a la solicitud presentada por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

 

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).

 

 

La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

1.                 El Auto 756 de 2021 trasladó a los organismos de control, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante Comisión de Seguimiento) el balance general del Gobierno Nacional sobre el avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI) declarado en la Sentencia T-025 de 2004[1]. De igual manera, requirió al Gobierno Nacional para que presentara información faltante o que necesitaba ser complementada en su balance general.

 

Adicionalmente, solicitó a los acompañantes permanentes del proceso que presentaran sus observaciones tanto del balance general trasladado, como del informe complementario que debía presentar el Gobierno Nacional en respuesta al Auto 756 de 2021. El término dispuesto para presentar aquellas se estableció para el 12 de enero de 2022[2].

 

En respuesta al Auto 756 de 2021, el Gobierno Nacional presentó el complemento al informe anual el 10 de diciembre de 2022[3]. La Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos[4] y la Defensoría del Pueblo[5] presentaron sus informes de contraste al reporte gubernamental el 14 y 17 de enero, respectivamente. La Contraloría General de la República y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados solicitaron prórrogas para presentar sus informes hasta el 31 de enero[6] y 16 de febrero[7], respectivamente.

 

2.                 Por otra parte, el Auto 811 de 2021 valoró la continuidad de las medidas de atención y asistencia a la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y, la garantía del principio de igualdad y no discriminación de las víctimas de desplazamiento en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas con ocasión de la pandemia. Como resultado, la Sala identificó un conjunto de barreras ocasionadas por la emergencia sanitaria que inciden en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento. En consecuencia, adoptó un conjunto de medidas para que la respuesta institucional se flexibilizara y atendiera a los problemas estructurales advertidos por la Corte. En relación con estas, ordenó al Gobierno Nacional presentar dos informes de cumplimiento, los cuales debían ser allegados en el término de dos (2) y seis (6) meses, respectivamente. 

 

Adicionalmente, invitó a los actores de la sociedad civil, incluida la Comisión de Seguimiento, a que aportaran información sobre la garantía de los derechos de la población desplazada en el contexto de la emergencia referida. Por cuanto la solicitud de información se realizó a título de invitación, la providencia no estableció un término perentorio para presentar aquella intervención.  

 

3.                 En virtud de lo anterior, la Comisión de Seguimiento solicitó prorrogar hasta el 15 de mayo del año en curso los plazos para presentar sus observaciones respecto a los informes del Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 756 y 811 de 2021. Esto, debido a que adelanta un análisis integral de la respuesta gubernamental.

 

En tal sentido, para sustentar su petición, la Comisión expuso que el informe de cumplimiento del Auto 811 de 2021 debía ser entregado a finales de enero del año en curso. Por este motivo, no tendría tiempo suficiente para presentar sus conclusiones. De igual manera, manifestó que el término de presentación del primer informe gubernamental en respuesta al Auto 811 de 2021 se vence a finales del mes de enero del año en curso[8]. En tal sentido, informó que la solicitud de prórroga fue presentada, originalmente, el 21 de diciembre de 2021. No obstante, con ocasión de la vacancia judicial, en dicha fecha operaba el bloqueo de la recepción y envío de mensajes a través del correo electrónico institucional[9]. Por lo anterior, esta Corporación no tuvo conocimiento previo de tal comunicación.

 

Finalmente, la Comisión de Seguimiento precisó que su petición se hace “sin perjuicio de que hacia finales del mes de marzo se presente el análisis de algunos componentes de la política pública de víctimas del desplazamiento forzado[10].

 

CONSIDERACIONES

 

1.                 El seguimiento que realiza esta Sala Especial a la Sentencia T-025 de 2004 se fundamenta en los principios de colaboración armónica y pleno respeto de la separación de poderes de las Ramas del Poder Público[11]. Por lo anterior, para la verificación del cumplimiento de sus órdenes, esta Corporación definió un proceso de carácter dialógico en el cual intervienen los distintos operadores de la política pública, los organismos de control del Estado, la población desplazada y los acompañantes permanentes del proceso[12].

  

2.                 Ahora bien, el Auto 373 de 2016 definió cuáles son los aspectos precisos de la política pública de desplazamiento forzado sobre los que mantendrá el seguimiento[13]. Así, precisó las acciones que las autoridades deben realizar para avanzar en la superación del ECI.

 

De acuerdo con las pautas establecidas en dicha providencia, la Sala adelanta un proceso de diagnóstico en clave de nodos o sub-sistemas. Estos corresponden a componentes de la política pública de desplazamiento forzado en donde se presenta una especial interrelación en la garantía de los derechos que le subyacen. Lo anterior, permite a esta Corporación realizar un análisis integral de la intervención estatal en la satisfacción de los derechos de la población desplazada, a partir de las características que estos comparten.

 

3.                 El proceso dialógico que dirige esta Corporación en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 se sustenta en los reportes gubernamentales, los informes de los organismos de control y de los acompañantes del proceso. Por tal razón, la Sala requiere concentración documental entre los distintos elementos utilizados para valorar el progreso o estancamiento en la superación del ECI. Esto es, la información reportada por el Gobierno Nacional y los informes de contraste presentados por los demás actores permanentes del proceso deben allegarse en un término similar que permita que el contraste y validación de los datos suministrados se presente de manera concentrada. Así, la valoración no queda suspendida indefinidamente y permite mayor rigurosidad en su estudio.

 

En tal sentido, la Sala requiere evaluar con urgencia y carácter prioritario los informes gubernamentales y de contraste presentados con ocasión de las órdenes contenidas en los Autos 756 y 811 de 2021, pues el tiempo que pasa para que la Corte se pronuncie corre en contra de los derechos de personas sujetos de protección constitucional que requieren el pronunciamiento eficiente y célere de esta Corporación.

 

4. Con fundamento en lo anterior, este despacho negará a la solicitud de la Comisión de Seguimiento, por cuanto el término de prórroga solicitado: (i) supondría la suspensión del análisis y valoración que debe adelantar la Sala sobre los informes de los Autos 756 y 811 de 2021, por más de 4 meses; lo que implicaría, (ii) desconocer la premura y urgencia de un pronunciamiento sobre dicho aspecto. No obstante, este despacho insiste en la invitación a la Comisión de Seguimiento para que aporte los informes de contraste relacionados en las mencionadas providencias y la documentación que considere puede aportarle a esta Sala de Seguimiento.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora:

 

RESUELVE

 

 

Primero.– NEGAR la petición de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, por las razones expuestas en la presente providencia. No obstante, INSISTIR en la invitación a dicha organización para que presente los informes de contraste relacionados en los Autos 756 y 811 de 2021 y la documentación que considere pertinente para esta Sala de Seguimiento.

 

Segundo.- COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] El informe gubernamental, vigencia 2020, fue presentado el 8 de junio de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 11 de marzo de 2014.

[2] Inicialmente, la orden cuadragésimo-tercera del Auto 756 de 2021 dispuso un término de un mes contado a partir de la recepción del informe complementario del Gobierno Nacional, para presentar sus observaciones. Sin embargo, en virtud de la solicitud de la Defensoría del Pueblo, al Auto 1062 de 2021 prorrogó el término dispuesto para presentar el informe de contraste hasta el 12 de enero de 2022.

[3] Informe allegado a esta Corporación el 10 de diciembre de 2021 por medio de correo electrónico.

[4] Informe allegado a esta Corporación el 14 de enero de 2022 por medio de correo electrónico.

[5] Informe allegado a esta Corporación el 17 de enero de 2022 por medio de correo electrónico.

[6] Solicitud allegada a esta Corporación el 13 de diciembre de 2021 por medio de correo electrónico.

[7] Solicitud remitida a esta Corporación el 4 de enero de 2022 y reiterada el 18 del mismo mes por medio de correo electrónico.

[8] El primer informe en respuesta al Auto 811 de 2021 fue presentado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 el viernes 21 de enero del año en curso.

[9] Consejo Superior de la Judicatura. Circular PCSJC21-30.

[10] Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Comunicación allegada a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 (enero 2022).

[11] Corte Constitucional. Auto 385 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 8.

[12] Cfr. Autos 206 de 2017, 149 y 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[13] Cfr. Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.