A478-23


REGIMEN DE IMPEDIMENTOS EN PROCESOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Importancia

IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada

 

 

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 478 DE 2023

 

Expediente: D-15082

 

Referencia: impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación para rendir concepto

 

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en el Capítulo V del Decreto 2067 de 1991 y 98 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el siguiente

 

AUTO

 

I.              ANTECEDENTES

 

1.            El 7 de diciembre de 2022, el ciudadano Marco Vita Mesa promovió acción pública de inconstitucionalidad en contra de la sección j del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 (parcial). Argumentó que la norma viola los artículos 2, 13, 122.5 y 209 de la Constitución Política.

 

2.            El 25 de enero de 2023, la demanda fue inadmitida porque no satisfizo los requisitos previstos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. El 30 de enero siguiente, el demandante presentó memorial de corrección.

 

3.            Mediante auto del 16 de febrero del año en curso, la magistrada sustanciadora rechazó los cargos por violación de los artículos 2 y 209 de la Constitución Política y admitió la demanda en relación con los cargos por violación de los artículos 13 y 122 (inc. 5) de la Constitución Política. En consecuencia, ordenó correr traslado a la Procuradora General de la Nación para que conceptuara sobre la constitucionalidad de la norma acusada, en ejercicio de la competencia que establece el numeral 5º del artículo 278 de la Constitución Política.

 

4.            Mediante oficio del 3 de marzo de 2023, la Procuradora General de la Nación presentó impedimento para rendir concepto de constitucionalidad. Consideró que está incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control, debido a que en su “otrora condición de Ministra de Justicia y del Derecho”, suscribió la Ley 2014 de 2019, que modificó el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993.

 

II.           CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

5.                 La Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos de sus magistrados y conjueces, así como los presentados por la representante del Ministerio Público, en lo relativo al ejercicio de la función prevista en el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo 02 de 2015[1].

 

2.     El régimen de impedimentos en los procesos de control de constitucionalidad

 

6.                 El Capítulo V del Decreto 2067 de 1991 contiene el régimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de control de constitucionalidad.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que este régimen aplica tanto a los magistrados y conjueces de esta Corte, como al representante del Ministerio Público, en relación con su función de emitir concepto en los procesos de control de constitucionalidad[2]. Lo anterior, habida cuenta de: (i) la inexistencia de una norma especial que regule la presentación y trámite de los impedimentos planteados por el Procurador General de la Nación en los procesos de constitucionalidad[3] y (ii) la función que cumple en el proceso de constitucionalidad, esto es “representar los intereses de la sociedad en el control judicial de defensa de la Constitución”[4]. Por tanto, es razonable que al encargado de cumplir tal rol “se le exijan los mismos criterios de imparcialidad e independencia predicables de los magistrados que ejercen dicho control”[5].

 

7.                 El artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 dispone que “son causales de impedimento y recusación: haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada; haber intervenido en su expedición; haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto; o tener interés en la decisión”. La Corte Constitucional ha determinado que los y las magistradas de la Corte, así como el o la representante del Ministerio Pública, están incursos en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma demandada cuando se demuestra (i) su intervención verbal o escrita ante las comisiones permanentes o alguna de las Plenarias del Congreso de la República, durante el trámite legislativo[6]; (ii) su participación en la comisión redactora de la norma[7]; (iii) la remisión que hubiere hecho de documentos a miembros del Congreso, interesados en la iniciativa legislativa, expresando reparos relacionados con la conveniencia y constitucionalidad de esta[8]; (iv) su presentación, ante el Congreso, del proyecto de ley que dio origen a la norma[9] o (v) su participación en la sanción de la norma, toda vez que “es claro que la sanción de una ley hace parte del proceso de formación de una norma jurídica”[10].

 

III.    CASO CONCRETO

 

8.                 La Sala Plena considera que la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control. Esto, porque tal y como consta en el Diario Oficial No. 51.182, la Procuradora General de la Nación, en su otrora calidad de Ministra de Justicia y del Derecho, suscribió la Ley 2014 de 2019[11] en el acto de sanción presidencial[12].

 

9.                 En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000, la Sala Plena aceptará el impedimento y designará al Viceprocurador General para que rinda el concepto respectivo por el término que resta al otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación.

 

IV.   DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos.

 

SEGUNDO. ACEPTAR el impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir el concepto del que trata el artículo 278 de la Constitución Política, en el expediente D-15082.

 

TERCERO. Por medio de la Secretaría General, CORRER TRASLADO al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Al respecto, ver autos 048, 129, 202, 310 y 699 de 2021.

[2] Autos 086A de 2012, 129 y 310 de 2021.

[3] Auto 202 de 2021.

[4] Auto 723 de 2018, reiterado en el auto 129 de 2021.

[5] Id.

[6] Autos 040A y 028A de 2004, 418 de 2017 y 310 de 2021.

[7] Autos 327, 299, 298, 297, 203, 182, 181, 160, 123 y 073 de 2008 y 310 de 2021, entre otros.

[8] Autos 366, 191 de 2008 y 310 de 2021.

[9] Autos 302, 214, 204, 126, 104 de 2007 y 310 de 2021.

[10] Auto 202 de 2021.

[11] Ley que modificó el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (norma demandada).

[12] La Sala Plena de la Corte Constitucional, en los autos 049, 202, 428, 1447 y 1150 de 2021; y 1172 de 2022, ha aceptado los impedimentos presentados por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para conceptuar en procesos de constitucionalidad, por haber suscrito en el acto de sanción presidencial las normas demandadas en su anterior calidad de Ministra de Justicia y del Derecho.