PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DEMANDAS DE CONSTITUCIONALIDAD
1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
Lo primero para resaltar es que las demandas de inconstitucionalidad pueden ser presentadas por cualquier ciudadano en
ejercicio que considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la Constitución Política. Es preciso
aclarar que para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto,
cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública de inconstitucionalidad. Entre los
requisitos que se exigen para formular una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra el de hacer una presentación
personal ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional donde se exhiba el documento de
identificación para acreditar la condición de ciudadano colombiano. Además, el escrito contentivo de la demanda debe ser
presentado por escrito, en duplicado y debe contener lo siguiente, según lo dispone el artículo 2º. Del Decreto 2067 de 1991:
1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la
publicación oficial de las mismas.
2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas.
3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.
4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la
forma en que fue quebrantado, y
5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.
2. RADICACIÓN Y REPARTO:
Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en Secretaría General, se procede a su RADICACIÓN, para su posterior
REPARTO que se efectúa en Sala Plena, por sorteo, con la presencia de todos los Magistrados y de la Secretaria General de la Corte.
Repartida la demanda el Magistrado Ponente cuenta con diez (10) días para adoptar alguna de las siguientes decisiones:
2.1 Admitir la demanda, cuando reúne todos los requisitos.
2.2 Inadmitir la demanda, cuando no reúne alguno de los requisitos. En éste evento, se le concede al demandante el término de
tres (3) días a partir de la notificación por estado, (fijado en la Secretaria y publicado en la página web), para corregir la
misma, según las indicaciones que se dieron en el respectivo auto (Artículo 6º Decreto 2067 de 1991).
2.3 Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida,
cuando recaiga sobre una norma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada) o cuando se demandan normas para las
cuales la Corte carezca de competencia (Art. 6º. Decreto 2067 de 1991). Presentada esta situación el demandante cuenta con tres
(3) días siguientes a partir de la notificación por estado, para presentar recurso de súplica, el cual es enviado al Magistrado
que siga en orden alfabético a quien dictó el auto de rechazo, para que elabore ponencia dentro de los diez (10) días siguientes,
la cual, posteriormente, es estudiada por la Sala Plena sin la intervención del Magistrado Ponente del auto objeto de recurso
(Artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte).
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Consulta de procesos de Constitucionalidad
1. Una vez se entra a la página de la Corte Constitucional www.corteconstitucional.gov.co se ubica sobre el
link Secretaría General, allí se encuentran un recuadro, Constitucionalidad.
2. En Constitucionalidad le aparecen varias posibilidades, para realizar su búsqueda, entre ellas el tipo
de proceso, esto es: Demanda ordinaria, leyes aprobatorias de tratados, proyecto de ley estatutaria, convocatoria
a asamblea constituyente, convocatoria a referendos, decretos legislativos, excusas y objeciones de inconstitucionalidad.
3. Una vez se ha establecido la clase de proceso sobre el cual se va a realizar la búsqueda existe otro ítem que
le permite determinar la forma de consulta, vale decir, si la va a realizar por la norma o ley que ha sito demandada,
por el número del proceso o por el nombre del actor.
4. Se procede a digitar lo pertinente en el espacio del buscador y se da clic izquierdo en el botón “consultar”.
5. A continuación aparece en pantalla un cuadro que contiene el número de radicación, el asunto que trata el proceso,
nombre del demandante y la fecha de radicación del proceso.
6. Se da doble clic izquierdo sobre el número de radicación y aparece un cuadro que le muestra el nombre del Magistrado
sustanciador, el número de la sentencia en caso de que el proceso haya concluido y, todas las etapas que ha surtido el expediente.