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Corte Constitucional
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EDICTO
No. 054
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008) adoptó la Sentencia N° C-1062/08 dentro del expediente D-7223 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero: INHIBIRSE para fallar sobre los cargos contra el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, atinentes a la presunta violación de los principios de igualdad y solidaridad y derecho de propiedad, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, por los cargos analizados, referentes a la presunta violación de los principios de identidad legislativa y unidad de materia.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
SE DESFIJA
HOY: 05 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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EDICTO
No. 055
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del once (11) de marzo de dos mil ocho (2008) adoptó la Sentencia N° C-256/08 dentro del expediente D-6859 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Declarar EXEQUIBLES los artículos 86, numeral 6 y 106 de la ley 1098 de 2006, por los cargos analizados, en el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 05 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 056
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-030/09 dentro del expediente D-7344 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero.- Declarar INEXEQUIBLE, a partir de su promulgación, el Decreto 2091 de 2003, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones”, contenida en el artículo 3º del Decreto 2090 de 2003.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 9 del Decreto 2090 de 2003 y el parágrafo 6del artículo 2 de la Ley 860 de 2003, el entendido de que: a) el plazo de tres (3) meses se contará a partir de la comunicación de la presente sentencia; y b) la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el régimen de ahorro individual con solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el régimen de prima media, como se advirtió en la sentencia C-789 de 2002.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 05 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 057
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-026/09 dentro del expediente D-7320 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “La Oficina de Control Disciplinario Interno de ECOPETROL S. A. continuará conociendo de los procesos […] de la investigación disciplinaria”, contenida en el inciso primero del artículo 8° de la Ley 1118 de 2006, e INEXEQUIBLE el resto del artículo.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 03 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 05 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 058
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-032/09 dentro del expediente LAT-329 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el “Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”, hecho en Ginebra, Suiza, el 6 de diciembre de 2005.
Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1199 de 2008 “ “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC”, hecho en Ginebra, Suiza, el 6 de diciembre de 2005.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 04 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 06 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 059
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-028/09 dentro del expediente D-7354 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos formulados contra el artículo 98 del Decreto 2303 de 1989, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el Decreto 2303 de 1989 “Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria”, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 06 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 10 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 060
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-069/09 dentro del expediente D-7318 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “si lo desea, podrá hacer”, del artículo 371 del Código de Procedimiento Penal.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 11 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 13 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 061
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-025/09 dentro del expediente D-7226 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión “sólo” contenida en el inciso segundo del artículo 237 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, y EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “Durante el trámite de la audiencia […] podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia”, contenida en la misma disposición, siempre que se entienda, dentro del respeto a la naturaleza de cada una de las etapas estructurales del procedimiento penal acusatorio, que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “para lo cual se aplicarán, en lo pertinente, las reglas previstas para los registros y allanamientos”, contenida en el inciso cuarto del artículo 242 de la ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.
Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “En todo caso, una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencia física, deberán ser objeto de revisión por parte del juez de control de garantías, lo cual cumplirá dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material”, contenida en el inciso quinto del artículo 243 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.
Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “se aplicarán, en lo pertinente, las reglas relativas a los registros y allanamientos” , contenida en el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.
Quinto.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, la expresión “Si se requiere cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado, mediante el acceso a bancos de esperma y de sangre, muestras de laboratorios clínicos, consultorios médicos u odontológicos, entre otros, deberá adelantarse la revisión de legalidad, ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la terminación del examen respectivo, con el fin de establecer su legalidad formal y material”, contenida en el inciso segundo del artículo 245 de la ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, siempre que se entienda que cuando el indiciado tenga noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagación anterior a la formulación de la imputación, se está investigando su participación en la comisión de un hecho punible, el juez de control de garantías debe autorizarle su participación y la de su abogado en la audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si así lo solicita.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 12 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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EDICTO
No. 062
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-036/09 dentro del expediente OP-105 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero.- Declarar infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el artículo 16 del Proyecto de Ley N° 207/07 Senado, 192/06 Cámara, “Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén” y en consecuencia DECLARAR EXEQUIBLE el artículo objetado.
Segundo.- Advertir que, en los términos de la parte motiva de esta providencia, en relación con el trámite de las objeciones en el Senado de la República, cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la acción pública de inconstitucionalidad, dentro del término de la caducidad previsto en el artículo 242, numeral 3° de la Constitución.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 12 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 16 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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No. 063
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-031/09 dentro del expediente LAT-323 cuya parte resolutiva dispuso:
<<PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1189 de 2008, por medio de la cual fue aprobado el tratado internacional.
TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que remita al Congreso de la República el texto del Acuerdo de Complementación Económica de 1993, suscrito entre Colombia y Chile.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 17 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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SE DESFIJA
HOY: 19 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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No. 064
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009) adoptó la Sentencia N° C-035/09 dentro del expediente D-7422 cuya parte resolutiva dispuso:
<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el literal b) del artículo 233 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, por los cargos examinados en la presente Sentencia.>>
SE FIJA EN LA SECRETARIA
HOY: 20 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 8:00 a. m
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 25 DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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