REPUBLICA DE COLOMBIA

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 03 DE 2005

PROCESOS DE CONSTI0TUCIONALIDAD

ESTADO No. 163

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5973

LEY 165 DE 1941 ARTICULO 1 (PARCIAL) QUE SUBROGO EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 2495 DEL CODIGO CIVIL

29/09/05

Primero. Declarar la improcedencia del recurso de reposición y de la solicitud de aclaración respecto del proveído inadmisorio de la demanda.

Segundo. Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Luis Alfonso Acevedo Prada contra el artículo 1 de la Ley  165 de 1941, que subrogó el numeral 4 del artículo 2495 del Código Civil. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D-5984

LEY 91 DE 1989 ARTICULOS 2 NUMERAL 5 PARAGRAFO (PARCIAL), 15 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL)

DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 5 (PARCIALES)

LEY 6 DE 1992 ARTICULO 116 (PARCIAL)

DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 (PARCIAL)

29/09/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jorge Lucas Tolosa Cañas contra las expresiones del parágrafo del artículo 2, del párrafo acusado del numeral 1 del artículo 15 y de las expresiones del numeral 2 “B” del artículo 15, de la Ley 91 de 1989.

Quinto. Por Secretaría General, remítase el expediente al Despacho del magistrado correspondiente atendiendo que el actor formula también recurso de súplica.

D-5985

LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) ARTICULO 142

29/09/05

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Juan Fernando Ramírez Gómez contra el Art. 142 de la Ley 769 de 2002.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-6004

DECRETO 3550 DE 2004

DECRETO 3525 DE 2004

DECRETO 4404 DE 2004

29/09/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra los Decretos 3550 de 2004, 3525 de 2004 y 4404 de 2004, por el ciudadano Nelson García Vera, radicada bajo el número D-6004.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6000

DECRETO 47 DE 2000 ARTICULO 3 NUMERAL 2 INCISO 1 (PARCIAL)

29/09/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 3°, numeral 2°, inciso 1° (parcial) del Decreto 047 de 2000, por la ciudadana Ana Marcela Pimienta Quintero, radicada bajo el número D-6000.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-6014

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 127

DECRETO 196 DE 1971 ARTICULO 26

29/09/05

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6014, presentada por Henry Francisco Acosta Patiño.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso  alguno.

D-5964

LEY 975 DE 2005

29/09/05

(…), por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la citada demanda de inconstitucionalidad.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

 

OCTUBRE 04 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 164

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5976

LEY 397 DE 1997 ARTICULO 3

30/09/05

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el auto inadmisorio del 13 de septiembre de 2005.

SEGUNDO.- ADVERTIR que contra el rechazo previsto en el numeral anterior no procede recurso alguno.

TERCERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5976, presentada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao.

CUARTO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 3° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5974

LEY 975 DE 2005

30/09/05

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edwin José López Fuentes contra la Ley 975 de 2005, en su integridad, y contra los artículos 17, 18, 20, 29, parcial, 30, 31, 33, 44, parcial, 71 y 72, de la misma Ley en particular, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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OCTUBRE 06 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 165

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6010

DECRETO 1798 DE 2000 ARTICULO 40

04/10/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 40 del Decreto Ley 1798 del 14 de septiembre de 2000, interpuesta por el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Chavarro.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6006

LEY 756 DE 2002 ARTICULOS 15 (PARCIAL), 16 PARAGRAFOS 4, 5 Y 6 (PARCIALES)

04/10/05

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 15 (parcial), 16 (parcial), 19 (parcial)  de la Ley 756 de 2002, los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 (parciales) de la Ley 141 de 1994 y el artículo 227 de la Ley 685 de 2001.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra los artículos 15 (parcial), 16 (parcial), 19 (parcial) de la Ley 756 de 2002 y los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 (parciales) de la Ley 141 de 1994.

D-6011

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 8, PARAGRAFO 1, PARAGRAFO 2 (PARCIALES), PARAGRAFOS TRANSITORIOS 2, 3, 4 Y 6

04/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Mesa en contra del Acto Legislativo 01 de 2005, artículo 1°, inciso 8°, parágrafo 2, parciales, y parágrafos transitorios 2, 3, 4 y 6.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recuso de súplica que podrá ser interpuesto dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación del presente auto.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6003

LEY 435 DE 1998 ARTICULO 24 (PARCIAL)

ACUERDO 04 DEL 2005

04/10/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Marmolejo Giraldo contra el Acuerdo 04 del 22 de julio de 2005, expedido por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, por falta de competencia según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Marmolejo Giraldo contra la Ley 435 de 1998.

En consecuencia, por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (1) indicar sin lugar a equívocos cuál es la norma que acusa por inconstitucional. En el evento en que sea la totalidad de la Ley 435 de 1998, deberá expresar cuáles son los artículos de la Carta Política que considera infringidos y las razones de esa violación, y (2) señalar cuáles son las cuales las Ley 4535 de 1198 o el artículo que precise, conforme al requerimiento anterior, vulnera el artículo 26 de la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta con citar los artículos constitucionales que se consideran infringidos sino que es necesario que se precise en cada caso el motivo de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

Tercero.- infórmesele al demandante que contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena en cuanto se refiere al rechazo de la demanda referida en el artículo 1 de este auto. Si no se suplicare, continúese el trámite ordenado.

D-5998

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 1122-52-2002 SUSCRITO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FONDO CUENTA DE LA NACION CONSTITUIDO EN PATRIMONIO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N° 83  DE 1990 DE LA NOTARIA 44 DE BOGOTA Y UNIONTEMPORAL FUNNORTE DE SANTANDER Y EL ACUERDO 04 DE 22 DE JULIO DE 2004, CAPITULO 9, NUMERAL 9.1 NUMERAL 7

04/10/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Yoly Genoveva Moreno Pérez, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Segundo.- Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5992

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 226

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 21 (PARCIAL)

04/10/05

Primero. INADMTIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales los artículos 226 de la Ley 23 de 1982 y 21 (parcial) de la Ley 44 de 1993 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta con señalar los cánones constitucionales que se consideran violados sino que es preciso establecer en cada caso el por qué de la violación. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5988

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 55 NUMERAL 4 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

04/10/05

Primero: Inadmitese la demanda presentada por el ciudadano Jaime Barreto Quiroga por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

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Corte Constitucional

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OCTUBRE 10 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 166

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5991

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

06/10/05

Primero: INADMÍTASE la demanda presentada contra el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: El demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará, y que contra el rechazo procederá el recurso de súplica.  

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

OCTUBRE 11 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 167

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5989

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 36 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 352 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

07/10/05

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina contra el Art. 36 (parcial) de la Ley 794 de 2003.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5999

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 INCISO 3

07/10/05

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Armando del Gallego Parias contra el Art. 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-5997 y D-6001

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 20 TRANSITORIO

07/10/05

Primero.- Admitir la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano Roberto Rafael Bornacelli Guerrero (D-5997) contra el artículo 20 transitorio de la Ley 974 de 2005.

Segundo.- Admitir la demanda de inconstitucionalidad de los ciudadanos Jorge Alberto Vera y Gabriel Fontal Grisales (D-6001) contra el artículo 20 transitorio, parcial, de la Ley 974 de 2005 únicamente con relación al cargo por violación al artículo 13 de la Constitución Política e inadmitir la demanda con relación a los cargos por presunta violación del preámbulo y de los artículos 2, 107 y 293 de la Constitución Política.

Tercero.- Ordenar que se informe a los ciudadanos Jorge Alberto Vera y Gabriel Fontal Grisales que tienen un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para

 

corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles se controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarle al demandante que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada.

D-6013

LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1, 2, 12, 22, 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO, 80 (PARCIAL), 83, 84, 85, 86 Y 87.

07/10/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Marta Bernal González contra los artículos 1°., parcial; 2°., parcial; 12, parcial; 22, parcial y 26, parcial, de la Ley 916 de 2004.

Segundo: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo del artículo 31 y los artículos 80, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley 916 de 2004.

Tercero: Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-6017

LEY 678 DE 2001 ARTICULOS 2 Y 8 (PARCIALES)

LEY 446 DE 1998 ARTICULO 31 (PARCIAL) QUE MODIFICO EL ARTICULO 86 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

07/10/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Sevilla Cadavid contra los artículos 2 y 8, parciales, de la Ley 678 de 2001 y el artículo 31, parcial, de la Ley 446 de 1998, por la presunta violación de los artículos 4, 29, y 90 de la Constitución.

D-5996

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 294 (PARCIAL)

07/10/05

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Diego león Bedoya Jaramillo contra el artículo 294, parcial, de la Ley 906 de 2004, por considerar que viola el artículo 28 de la Constitución Política.

D-6002

LEY 142 DE 1994 ARTICULO 90.2

07/10/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Dilian Francisca Toro contra el numeral 90.2, parcial, del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por la presunta violación de los artículos 2, 333, 334, 364 y 366 de la Constitución.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 11 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 167-A

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798, D-5682, D-5853, D-5923 Y D-6009

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

28/09/05

Primero.- Denegar la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Gustavo Hernández Salazar en contra del Auto 187 de 2005 (6 de septioembre) de la Sala Plena de la Constitucional.

Segundo. Incorpórese al expediente D-5625 el original de esta providencia e insértese copia en los demás procesos que actualmente se tramiten en contra del Acto Legislativo 02 de 2004.

 

 

 

 

 

          IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

OCTUBRE 12 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 168

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5984

LEY 91 DE 1989 ARTICULOS 2 NUMERAL 5 PARAGRAFO (PARCIAL), 15 NUMERALES 1 Y 2 (PARCIAL) DECRETO 1095 DE 2005 ARTICULOS 2 Y 5 (PARCIALES) LEY 6 DE 1992 ARTICULO 116 (PARCIAL) DECRETO 2108 DE 1992 ARTICULO 1 (PARCIAL)

10/10/05

Declarar la improcedencia del recurso de reposición.

D-5995

LEY 270 DE 1996 ARTICULO 150 NUMERAL 3

10/10/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano LUÍS GERMÁN ORTEGA RUIZ contra el numeral 3° del artículo 150 de la Ley 270 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Informar al demandante que, contra la decisión de rechazo, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D-6020

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1389

11/10/05

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Maximiliano Echeverri Marulanda contra el Art. 1389 del Código de Comercio.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5993

LEY 954 DE 2005 ARTICULOS 1 Y 7 (PARCIAL)

LEY 446 DE 1998 ARTICULO 164 (PARCIAL)

10/10/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 1y 7, parciales, de la Ley 954 de 2005 y 164, parcial, de la Ley 446 de 1998 interpuesta por el ciudadano Jorge Eleazar Devia Arias.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6012

LEY 352 DE 1997 ARTÍCULO 56

10/10/05

Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Jorge Enrique Osorio Reyes contra el artículo 56 de la Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, por las razones expuestas en este auto.

Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará.

D-6008

DECRETO 2067 DE 1991 ARTICULO 28 (PARCIAL)

10/10/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera contra el Art. 28 (parcial) del Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

D-5990

DECRETO 25 DE 1993 ARTICULO 35 (PARCIAL)

10/10/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda contra el artículo 35 del Decreto 25 de 1993 “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales y agentes de la policía nacional y empleados públicos del ministerio de defensa, las fuerzas militares y la policía nacional, se establecen bonificaciones para alfereces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”

Segundo.- ADVERTIR a los actores que contra este providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

Tercero.- ENTREGAR copia del presente auto al actor como respuesta al memorial presentado por éste el cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005).

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

OCTUBRE 13 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 169

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6005

LEY 915 DE 2004 ARTICULOS 21, 22, 23 (PARCIALES)

11/10/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Néstor Ricardo Chacón contra los artículos 21 y 22 (parciales) y el artículo 23 de la Ley 915 de 2004 “Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

D-6007

LEY 600 DE 2000 ARTICULO 337 (PARCIAL)

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 394 (PARCIAL)

11/10/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jesús Nelson Enrique prieto Guerrero contra los artículos 337 (parcial) de la Ley 600 de 2000 y 394 (parcial) de la ley 906 de 2004.

D-5987

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 690 NUMERAL 6

11/09/05

1. INADMITIR la demanda presentada por el Señor Gonzalo Afanador Afanador contra el numeral el 6° del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse realizado la presentación personal de la demanda, así como por no cumplirse con los requisitos de que trata el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al Señor Afanador Afanador, para que proceda corregir la demanda presentada contra el numeral 6° del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de:

i)          Realizar la presentación personal de la demanda.

ii)        Cumplir con las exigencias de que trata el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991,         en relación con el señalamiento de las disposiciones constitucionales infringidas y las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior.

3. – ADVERTIR al demandante, que si no subsana los defectos aludidos en el numeral anterior dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-5994

LEY 975 DE 2005 Y ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 71

11/10/05

1.-  ADMITIR la demanda instaurada por los ciudadanos Cristina Medina Valbuena, Roberto Hernández Muñoz, Cecilia Naranjo Botero, Eladio Orjuela, David Martínez Durán, José Gutiérrez, José Ramón Llanos Henríquez, María del Pilar Navarrete, Anatilde Patricia Muñoz Lascano, Eder José Scaldaferro Silvana, Rubén Darío Arroyo Osorio, Luz Dari Guerrero Fonseca, Aura María Díaz Hernández, Jacqueline Ascanio Ramírez, Luis Alberto Acuña, María Susana Herrera Herrera, Yolanda Acosta Rojas,   contra los artículos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62,  64 y 71 de la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el  artículo 2º del Decreto 2067 de 1991.

8.-  ABSTENERSE de decidir en la presente providencia sobre las solicitudes de declaración de trámite preferencial del proceso y de convocatoria a audiencia publica, las cuales serán sometidas oportunamente a la Sala Plena de esta Corporación.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 14 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 170

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6009

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

12/10/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Baquero Nariño contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

 

 

          IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

OCTUBRE 18 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 171

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5988

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 55 NUMERAL 4 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 525 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

13/10/05

Primero; Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jaime Barreto Quiroga, para señalar las razones en que se fundamenta su demanda, según lo expuesto en auto de fecha cuatro (4) del año en curso , la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

OCTUBRE 19 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 172

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6006

LEY 756 DE 2002 ARTICULOS 15 (PARCIAL), 16 PARAGRAFOS 4, 5 Y 6 (PARCIALES); 19 (PARCIAL)

LEY 141 DE 1994 ARTICULOS 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 (PARCIALES)

14/10/05

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-6003

LEY 435 DE 1998 ARTICULO 24 (PARCIAL)

ACUERDO 04 DEL 2005

14/10/05

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó dentro del término legal y que cumple con las exigencias del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-5992

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 226

LEY 44 DE 1993 ARTICULO 21 (PARCIAL)

14/10/05

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó dentro del término legal y en aplicación del principio pro actione SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6010

DECRETO 1798 DE 2000 ARTICULO 40

14/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 4 del Decreto 1798 de 2000, presentada por el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, radicada bajo la referencia D-6010.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 20 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 173

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6016

LEY 901 DE 2004 PARAGRAFO 3° ARTICULO 2

18/10/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Morales Cobo, radicada bajo la referencia D-6016.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

OCTUBRE 21 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 174

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6012

LEY 352 DE 1997 ARTÍCULO 56

19/10/05

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Enrique Osorio Reyes contra el artículo 56 de la Ley 352 de 1997, “Por la cual se reestructura el sistema de salud y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, por las razones expuestas en este auto.

Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D-5991

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

1910/05

Primero: RECHÁZASE la demanda presentada contra el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: INFÓRMESELE al demandante que contra el presente auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los (3) días siguientes a su notificación.

D-6015

LEY ESTADOUNIDENSE (RACKETER INFLUENCED AND CORRUPT ORGANIZATIONS)

19/10/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Edna Soranyi Lucumi García, contra las disposiciones conocidas como LEY RICO “la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Law” por no ser competente la Corte Constitucional para conocer de ella.

Segundo.- ADVERTIR a la demanda, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6018

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 318 (PARCIAL)

19/10/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Pedro Vicente Velásquez Rincón, contra el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

D-5989

LEY 794 DE 2003 ARTICULO 36 PARAGRAFO 1 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 352 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

19/10/05

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Carlos Patiño Ospina contra el Art. 36 (parcial) de la Ley 794 de 2003.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

OCTUBRE 21 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 174-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798 y D-5682

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

19/10/05

Declarar que los ciudadanos Luis Alejandro Medina y Marcelo Torres carecen de legitimación para promover la recusación de la referencia contra el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, la cual se declara en cualquier caso impertinente.

D-5645, D-5656, D-5657, D-5625, D-5632, D-5626, D-5633, D-5696, D-5739, D-5702, D-5631, D-5691, D-5728, D-5746, D-5797, D-5755, D-5798 y D-5682

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

19/10/05

Declarar que los ciudadanos Luis Alejandro Medina y Marcelo Torres carecen de legitimación para promover la recusación de la referencia contra el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, la cual se declara en cualquier caso impertinente.

 

 

          IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

OCTUBRE 24 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 175

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6019

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 (PARCIAL)

20/10/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Antonio Gelvez Albarracin contra el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido de señalado en la parte motiva de este providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5993

LEY 954 DE 2005 ARTICULOS 1 Y 7 (PARCIAL)

LEY 446 DE 1998 ARTICULO 164 (PARCIAL)

20/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en  contra de los artículos 1 y 7, parciales, de la Ley 954 de 2005 y 164, parcial, de la Ley 446 de 1998, presentada por el ciudadano Jorge Eleazar Devia Arias, radicada bajo la referencia D-5993.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 26 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 176

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6014

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 127

DECRETO 196 DE 1971 ARTICULO 26

24/10/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda en lo que se refiere a los preceptos legales demandados del artículo 127 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Henry Francisco Acosta Patiño contra los artículos 26 y 27 (Parciales) del Decreto 196 de 1971, radicada bajo número D-6014.

OCTAVO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° de este Auto procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 27 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 177

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6020

CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1389

25/10/05

Por haberse corregido en tiempo y reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Maximiliano Echeverri Marulanda contra el Art. 1389 del Código de Comercio.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

          SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

OCTUBRE 28 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 178

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6026

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

26/10/05

ARCHIVAR el escrito presentado por el ciudadano José Rafael Noriega Bermejo mediante el cual se solicita declarar exequible el Acto Legislativo No. 02 de 2004, conforme a las razones esgrimidas en el presente Auto.

 

 

 

 

          IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

                                                                                                                                 SECRETARIO GENERAL AD-HOC