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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN NÚMERO CUATRO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)
Ref. Selección y reparto de los expedientes de tutela cuyos fallos pasan a revisión de la Corte Constitucional.
Los Magistrados designados por la Sala Plena de la Corte Constitucional para conformar la Sala de Selección Número Cuatro, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 86 y 241-9 de la Carta Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, y luego de estudiar las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes números:
T- 2.602.281 al T-2.602.608 T- 2.602.610 al T-2.603.160 T- 2.603.162 al T-2.603.394 T- 2.603.396 al T-2.604.726 T- 2.604.728 al T-2.604.829 T- 2.604.831 al T-2.604.843 T- 2.604.845 al T-2.605.131 T- 2.605.133 al T-2.605.724 T- 2.605.726 al T-2.607.228 T- 2.607.231 al T-2.609.115 T- 2.609.117 al T-2.610.366 T- 2.610.369 al T-2.610.752 T- 2.610.754 al T-2.610.991 T- 2.610.993 T- 2.610.995 al T-2.611.998 T- 2.612.000 al T-2.612.910 T- 2.612.913 al T-2.612.916 T- 2.612.918 al T-2.613.125 T- 2.613.127 al T-2.613.297 T- 2.613.299 al T-2.613.377 T- 2.613.379 al T-2.614.599 T- 2.614.601 al T-2.614.609 T- 2.614.611 al T-2.615.718 T- 2.615.720 al T-2.616.887 T- 2.616.890 al T-2.617.662 T- 2.617.664 al T-2.617.741 T- 2.617.743 al T-2.617.822 T- 2.617.824 al T-2.618.534 T- 2.618.536 al T-2.619.340 T- 2.619.342 al T-2.620.601 T- 2.620.603 al T-2.620.604 T- 2.620.606 al T-2.621.473 T- 2.621.475 al T-2.624.715 T- 2.624.717 al T-2.625.114 T- 2.625.116 al T-2.625.645 T- 2.625.647 al T-2.626.015 T- 2.626.017 al T-2.626.545 T- 2.626.548 al T-2.627.195 T- 2.627.197 al T-2.629.211 T- 2.629.213 al T-2.629.347 T- 2.629.349 al T-2.630.000
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
RESUELVE:
PRIMERO.- ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
T-2.544.540 T-2.548.831 T-2.548.865 T-2.556.084
SEGUNDO.- NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO.- SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO.- EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala, en sesión del veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
QUINTO.- De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA.
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
MAGISTRADO LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.
SEXTO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T- 2.618.300 y T-2.621.899, seleccionados y repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
SÉPTIMO.- Atendiendo la solicitud formulada a esta Sala de Selección por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, REMÍTASE por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.604.416, a la Corte Suprema de Justicia, para que analice la procedencia y oportunidad del recurso de impugnación formulado por el demandante contra la sentencia de primera instancia.
OCTAVO.- En relación con la solicitud presentada por la Dra. Luz Marina Sánchez de Cortes apoderada de la accionante, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa de la interesada, las COPIAS AUTÉNTICAS de los documentos solicitados dentro del expediente de tutela radicado con el número T-2.546.495, por aquella requeridas en el escrito de fecha 25 de marzo de 2010.
NOVENO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Víctor Eduardo Hernández Hernández, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS del expediente de tutela radicado T-2.590.247, por éste requeridas en el escrito de fecha 6 de abril de 2010.
DÉCIMO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Néstor Bautista Ochoa, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS del expediente de tutela radicado bajo el numero T-2.604.800, por éste requeridas en el escrito de fecha 12 de abril de 2010.
DÉCIMO PRIMERO.- En relación con la solicitud presentada el día nueve (9) de abril del año en curso, por el Dr. Antonio Miguel Torres León apoderado de la accionante, por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.587.167, al Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
DÉCIMO SEGUNDO.- En relación con la solicitud presentada por la señora Graciela Agudelo de Obando, remitida a esta Corporación por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa de la interesada las COPIAS AUTÉNTICAS de los documentos por ella requeridos en escrito de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), en relación con el expediente de tutela radicado con el número T-2.590.540.
DÉCIMO TERCERO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Carlos Arturo Torres Parada, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS del expediente de tutela radicado T-2.597.618, por éste requeridas en el escrito de fecha 7 de abril de 2010.
DÉCIMO CUARTO.- En relación con la solicitud realizada por el Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, mediante oficio de fecha 15 de febrero del año en curso, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE las COPIAS AUTÉNTICAS respecto de la tutela radicada bajo el número T-2.562.342 por éste requeridas, y envíense por el medio más expedito.
DÉCIMO QUINTO.- En relación con la solicitud realizada por el Secretario del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta con fecha 11 marzo del año en curso, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE las COPIAS AUTÉNTICAS respecto de la tutela radicada bajo el número T-2.574.910 por éste requeridas, y envíense por el medio más expedito.
DÉCIMO SEXTO.- En relación con el informe presentado el veintitrés (23) de abril del año en curso, por el Jefe de Comunicaciones (E) de esta Corporación, REQUIÉRASE a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que, una vez cobre ejecutoria el fallo correspondiente a la acción tutela promovida por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra la Sala de Casación Penal, remita de inmediato el expediente respectivo, con el fin que este Tribunal se pronuncie sobre su eventual revisión.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Atendiendo la solicitud presentada a esta Sala de Selección por los señores Enrique Pardo Benjumea y Carmen Rosa Camelo, REMÍTASE por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.610.993, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, para lo de su competencia.
DÉCIMO OCTAVO.- DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
DÉCIMO NOVENO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de Selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.
VIGÉSIMO.- Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente Auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela que les otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, modificado por el Acuerdo 01 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Secretaria General |
