Corte Constitucional de Colombia

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AUTO FEBRERO 09 DE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO

 

Ref.: corrección del auto de la Sala de Selección de Tutela del 20 de noviembre de 2009.

 

 

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010).

 

Los Magistrados designados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, previo sorteo, para conformar la Sala de Selección de Tutela número 11  de 2009, atendiendo el auto del 25 de enero de 2010, proferido por la Sala de Selección número Uno de 2010, por medio del cual corre traslado a esta Sala del oficio PS-104 suscrito por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que solicitan la “revisión” del expediente de tutela número T-2466047, procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

 

I.       HECHOS:

 

1.      A la Sala de Selección del mes de noviembre de 2009, integrada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, les fue asignada la revisión de tutelas correspondiente al rango T-2431281 a T-2467460, para un total de 36.179 expedientes, aproximadamente.

 

2.      El expediente de tutela número T-2466047, cuyo estudio correspondió a dicha Sala, no fue objeto de reseña esquemática por parte del Despacho encargado.

 

3.      El día 30 de octubre de 2009, se recibió en la Secretaría General de la Corte, oficio PSD-337, suscrito por el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicita “sea revisada” la acción de tutela mencionada, es decir, correspondiente al número T-2466047.

 

4.      El día 20 de noviembre de 2009 se profirió el respectivo auto de la Sala de Selección número Once, sin que se hubiera valorado dicha petición de selección presentada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

5.      El término de insistencia para la selección corrió del 27 de noviembre al 11 de diciembre de 2009, sin que ningún magistrado de la Corte, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo (art. 33 del Decreto 2591 de 1991 y art. 7º del Decreto 262 de 2000), hubieran insistido en la escogencia del caso.

 

6.      El Presidente de la Corte Constitucional remitió a la Sala de Selección de Tutela número Uno del mes de enero de 2010, oficio PS-104, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el día 18 de enero de 2010, suscrito por los magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual solicitan la “revisión” del expediente de tutela número T-2466047.

 

7.      La Sala de Selección número Uno de 2010, en auto de fecha 25 de enero, resolvió en el numeral trigésimo primero: “[...] En virtud de que el referido expediente corresponde al rango de estudio de la Sala de Selección número Once de 2009, de conformidad con el inciso final del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REMITASE la solicitud a dicha Sala para lo de su competencia”, procediendo, entonces, a enviar el asunto a la Sala de Selección número Once de 2009, toda vez que fungió como Sala responsable en la determinación de la petición de revisión.

 

II.      CONSIDERACIONES:

 

8.      A la Sala de Selección número Once del mes de noviembre de 2009, integrada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, le fue asignada por la Sala Plena la revisión de tutelas correspondiente al rango T-2431281 a T-2467460, en el cual se inserta la petición de revisión de la tutela número T-2466047.

 

9.      El Acuerdo 05 de 1992, contentivo del Reglamento Interno de la Corte, en el artículo 49, señala: “Según el artículo 33 del decreto 2591 de 1991, es facultad de la Sala de Selección escoger de forma discrecional las sentencias de tutela que serán objeto de revisión. En tal virtud, las peticiones que se reciban de personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, serán respondidas por el Secretario General de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por la Sala de Selección.”[1]

 

10.    Frente a las distintas circunstancias que precedieron el trámite de selección del expediente de tutela número T-2466047, esta Sala considera que la Sala de Selección número Once de 2009, incurrió en una omisión involuntaria al no haber valorado la petición de revisión presentada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y ahora también requerida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

11.    Además, esta Sala encuentra que el asunto amerita la revisión por la relevancia constitucional de la situación fáctica planteada, la importancia de determinar el alcance de los derechos fundamentales en juego y la labor de unificación que le corresponde a la Corte Constitucional, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional en tutela[2].

 

12.    Finalmente, el alcance de la selección del presente asunto, como es de conocimiento, se reduce a un proceso de simple escogencia mas no de determinación del sentido de la decisión. 

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala de Selección de Tutela número Once,

 

III.  RESUELVE:

 

Primero. Corregir los numerales cuarto y quinto del auto del 20 de noviembre de 2009, proferido por la Sala de Selección de Tutela número Once. Como consecuencia, adicionar el numeral cuarto en el sentido de seleccionar para revisión el fallo de tutela número T-2466047, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Segundo. De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión del día de hoy, repartir el expediente de tutela número T-2466047 al Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.

 

Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación, infórmese a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección referidas, la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Véase el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “(…) Pero sólo pasará al Despacho de modo inmediato y con el respectivo expediente, aquellos que requieran decisión …”.

[2] En la Sentencia de Sala Plena SU.1219 de 2001, la Corte Constitucional sostuvo: “Es de anotar que en sede de selección, la Corte Constitucional decidió inicialmente no escoger el expediente de tutela T-388435 para revisión. No obstante, ante la presentación de una nueva tutela en contra de la actuación judicial del juez de tutela en segunda instancia, la Corte Constitucional decidió seleccionar el proceso inicialmente excluido, dada la unidad de materia con el segundo proceso de tutela (T-412756) escogido para revisión. Así la Corte podría analizar la situación y las decisiones judiciales en su integridad.  (…)No escapa a la Corte que el trámite de selección de las sentencias de tutela para revisión puede incurrirse en una equivocación al excluir un fallo de tutela que constituye una verdadera vía de hecho y con ello en una afectación de derechos o bienes jurídicamente protegidos. (…). En todo caso el sistema de selección para revisión puede ser susceptible de mejoras tendientes a minimizar la ocurrencia de errores en el estudio de la totalidad de las decisiones de tutela remitidas a la Corte Constitucional.”

En la sentencia C-1716 de 2000, la Corte sostuvo lo siguiente: “(L)a selección de casos singulares para revisión constitucional no es un derecho de ninguna de las partes que han intervenido en los procesos de amparo, ni tampoco de los jueces que acerca de ellos han resuelto.”