Corte Constitucional de Colombia

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AUTO MARZO 24 DE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO

 

Ref.: recurso de reposición contra el auto del 9 de febrero de 2010 proferido por la Sala de Selección de Tutela número 11  de 2009.

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

 

Los Magistrados designados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, previo sorteo, para conformar la Sala de Selección de Tutela número 11  de 2009, procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

 

I.       HECHOS:

 

El apoderado judicial de la señora Sandra Arabella Velásquez Salcedo, interpone “recurso de reposición” contra el auto del 9 de febrero de 2010, con fundamento en lo siguiente:

 

“1. El auto del 20 de noviembre 2009, por medio del cual se seleccionaron discrecionalmente las tutelas comprendidas entre los números T-2431281 a T-2467460, está en firme, como quiera que no fue impugnado ni modificado dentro del término legal de ejecutoria.

 

2. Mediante ese Auto que fue notificado el 26 de noviembre de 2009, la sala de selección de turno excluyó el expediente de la referencia de selección para revisión.

 

3. En los quince días siguientes a ese auto no se presentó ninguna insistencia para la selección del expediente. En ese sentido, el plazo establecido para las insistencias en el artículo 51 del reglamento interno de la Corte Constitucional ya se encuentra vencido, sin que se hubiera presentado insistencia alguna.

 

4. Según se afirma en el auto del 9 de febrero de 2010, la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia presentó un oficio en el que solicitaba la revisión del expediente, pero lo hizo el día 18 de enero de 2010, cuando todos los términos de la acción de tutela para ese efecto ya estaban vencidos.

 

5. La exclusión de revisión de un expediente de tutela, sumado al transcurso del término de insistencias sin que ellas se presenten ni tramiten, genera efectos plenos de cosa juzgada, tal y como lo dispone la ley y lo ha reconocido la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

6. Por último, para el día 9 de febrero de 2010, la sala undécima de selección de tutelas del año 2009 ya no tenía competencia para seleccionar expedientes de tutela.”

 

II.      CONSIDERACIONES:

 

1.                Los fallos de tutela que profieran los jueces de instancia deben ser enviados a la Corte Constitucional para la “eventual” revisión, de conformidad con los artículos 86 y 241.9 de la Constitución[1].

 

2.      A la Sala de Selección de Tutela corresponde resolver sobre la escogencia “sin motivación expresa y según su criterio” de los fallos de tutela que habrán de ser revisados (art. 33 del Decreto 2591 de 1991). Así también lo recoge el Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 005 de 1992 y modificaciones) al señalar que “es facultad de la Sala de Selección escoger de forma discrecional las sentencias de tutela que serán objeto de revisión.”

 

3.      La acción de tutela se sujeta a un procedimiento especial, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional[2].

 

4.      De conformidad con el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte “[c]ontra las decisiones de selección no procederá recurso alguno”[3].

 

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala de Selección de Tutela número 11 de 2009,

 

III.  RESUELVE:

 

RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la señora Sandra Arabella Velásquez Salcedo, contra el auto de selección del 9 de febrero de 2010.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Cft. Sentencias C-713 de 2008, C-1716 de 2000 y C-037 de 1996.

[2] Sentencia C-243 de 1996. Cft. Sentencia T-162 de 1997, reiterada en Auto de Sala Plena número 005 de 1998.

[3] Auto número 057 de 1997. En Auto de Sala Plena número 032 de 1995, la Corte señaló: “El auto proferido  por la respectiva Sala de Selección de la Corte Constitucional, no  es susceptible de ningún  recurso,  por ser facultativo y no obligatorio de dicha Sala la escogencia para revisión de un expediente de tutela.”