|
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA DE SELECCIÓN NÚMERO TRES
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
Ref. Selección y reparto de los expedientes de tutela cuyos fallos pasan a revisión de la Corte Constitucional.
Los Magistrados designados por la Sala Plena de la Corte Constitucional para conformar la Sala de Selección Número Tres, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 86 y 241-9 de la Carta Política, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporación, y luego de estudiar las sentencias de tutela correspondientes a los expedientes números:
T-2.582.481 al T-2.582.797 T-2.582.799 al T-2.583.101 T-2.583.103 al T-2.583.119 T-2.583.121 al T-2.583.266 T-2.583.268 al T-2.584.862 T-2.584.864 al T-2.584.894 T-2.584.896 al T-2.585.941 T-2.585.943 al T-2.586.847 T-2.586.849 al T-2.589.202 T-2.589.204 al T-2.589.235 T-2.589.237 al T-2.592.060 T-2.592.062 al T-2.600.870 T-2.600.872 al T-2.601.016 T-2.601.018 al T-2.602.093 T-2.602.095 al T-2.602.280
Así como las insistencias en la revisión de las sentencias de tutela proferidas dentro de los expedientes:
RESUELVE:
PRIMERO.- ACEPTAR las insistencias para revisión y, en consecuencia, SELECCIONAR para tal efecto las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
T-2.528.803 T-2.528.829 T-2.534.467 T-2.537.105
SEGUNDO.- NO ACEPTAR las insistencias para la revisión de las sentencias de tutela dictadas dentro de los expedientes:
TERCERO.- SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:
CUARTO.- EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala, en sesión del veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.
QUINTO.- De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:
MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA.
MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
MAGISTRADO LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA.
SEXTO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T- 2.587.255, T-2.587.286 y T-2.597.351, seleccionados y repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
SÉPTIMO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.585.122 y T-2.587.019, seleccionados y repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
OCTAVO.- ACUMULAR entre sí los expedientes T-2.595.297, T-2.595.302, T-2.595.303, T-2.595.306, T-2.595.316 y T-2.595.318, seleccionados y repartidos al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia, si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.
NOVENO.- Atendiendo la solicitud formulada a esta Sala de Selección por el señor Antonio Carrillo Guarín, REMÍTASE por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.584.030 a la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite de la segunda instancia.
DÉCIMO.- Atendiendo la solicitud formulada a esta Sala de Selección por el doctor Erick Fernando Aristizábal Rodríguez, REMÍTASE por la Secretaría General de esta Corporación, el expediente de tutela radicado bajo el número T-2.584.636, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, para que analice la procedencia y oportunidad del recurso de impugnación formulado por el demandante contra la sentencia de primera instancia.
DÉCIMO PRIMERO.- En relación con la solicitud presentada por el señor José Fernando Henao Díaz, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, COPIA AUTÉNTICA de los documentos por el solicitados en escrito presentado el 23 de marzo de 2010, en relación con el expediente de tutela radicado con el numero T-2.555.480.
DÉCIMO SEGUNDO.- NO ACCEDER a la solicitud de devolución del expediente T-2.560.063, presentado a la Corte Constitucional por el Doctor Sebastián Pinilla Mogollón, por haberse presentado extemporáneamente.
DÉCIMO TERCERO.- En relación con la solicitud presentada por el señor Antonio María Rebellón Lozano, remitida a esta Corporación por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, las COPIAS AUTÉNTICAS del expediente de tutela radicado T-2.594.464, por éste requeridas en el escrito de fecha 16 de marzo de 2010.
DÉCIMO CUARTO.- Con respecto a la solicitud presentada por el ciudadano Luís S. Martínez Díaz, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa del interesado, COPIA AUTÉNTICA del expediente de tutela radicado bajo el número T-2.558.076, solicitada mediante escrito del día 16 de marzo de 2010, advirtiéndose que la misma puede ser retirada por el señor Andrés Camargo Valderrama.
DÉCIMO QUINTO.- En relación con la solicitud presentada por la señora Sandra Patricia Parra Rincón, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE a costa de la interesada, COPIA AUTÉNTICA del Auto proferido por la Sala de Selección Número Dos, con fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), a través del cual se excluyó de revisión el expediente radicado bajo el numero T-2.536.634.
DÉCIMO SEXTO.- En relación con la solicitud presentada por el Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por Secretaría General de esta Corporación, EXPÍDASE las COPIAS AUTÉNTICAS respecto de la tutela radicada bajo el número T-2.540.182 por éste requeridas, y envíense por el medio más expedito.
DÉCIMO SÉPTIMO: ACLARAR que los expedientes incluidos en el rango: T- 2.581.001 a T-2.581.100, fueron estudiados y no seleccionados para revisión por la Sala de Selección Número Tres, mediante Auto del 16 de marzo de 2010. Sin embargo, por un error de digitación, los mismos no fueron incluidos en el mencionado Auto. Por lo tanto, la notificación de su exclusión se entenderá ordenada en esta providencia.
DÉCIMO OCTAVO: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral Décimo Sexto del Auto de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), proferido por la Sala de Selección Numero Tres, para que se entienda que la solicitud de DEVOLUCIÓN del expediente T-2.577.819 fue a petición de la apoderada de Cajanal, entidad accionada.
DÉCIMO NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE copia simple de los expedientes T-2.589.761, T-2.589.762, T-2.589.763, T-2.589.764, T-2.589.765, T-2.589.766 T-2.589.767, T-2.589.768, T-2.589.769, T-2.589.770, T-2.589.771 y T-2.589.772, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia, teniendo en cuenta la demora en el envío de dichos procesos a la Corte Constitucional, por fuera de los términos constitucionales y legales prescritos en los artículos 86 de la C. P y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
VIGÉSIMO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. En consecuencia, proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.
VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de Selección, acerca de la decisión adoptada por esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente Auto a los Honorables Magistrados de la Corte Constitucional, para efectos de la atribución de insistencia en la revisión de fallos de tutela que les otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51 del Reglamento Interno de la Corporación, modificado por el Acuerdo 01 de 2004.
Notifíquese y cúmplase.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Secretaria General
|
