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Corte Constitucional
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EDICTO
No. 053
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-187/11 dentro del expediente LAT- 362 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Primero: DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1411 de 2010 y el “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”. >>
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HOY: 04 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 06 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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Corte Constitucional
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EDICTO
No. 054
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-598/10 dentro del expediente D- 7980 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Declarar INEXEQUIBLE la expresión “o sustraer” y EXEQUIBLE la expresión “parques naturales de carácter regional” contenida en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y de dictan otras disposiciones”. >>
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HOY: 08 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 12 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 055
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-100/11 dentro del expediente D- 8199 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Primero.- INHIBIRSE de pronunciarse frente a los cargos contra el artículo 165 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 5° del artículo 166 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que la circunstancia de agravación punitiva allí contemplada se extiende cuando la víctima de desaparición forzada es el o la cónyuge o el compañero o la compañera permanente de las personas aludidas en el numeral 4º de la citada disposición legal. >>
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HOY: 12 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 14 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 056
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-666/10 dentro del expediente D- 7963 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Declarar EXEQUIBLE el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en el entendido:
1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. >>
SE FIJA EN LA SECRETARÍA
HOY: 12 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 14 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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Edicto 056
Abril 12 de 2011
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EDICTO
No. 057
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-079/11 dentro del expediente D- 8179 cuya parte resolutiva dispuso:
<< ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-384 de 2000, que declaró exequible el inciso 1° del artículo 101 de la Ley 510 de 1999. >>
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HOY: 13 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 15 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 058
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) adoptó la Sentencia No. C-940/10 dentro del expediente D- 8140 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 3° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, condicionada a que se entienda que: 1. Cuando en el municipio en el que reside quien se considere afectado en sus derechos fundamentales por obra de un medio de comunicación social, no existan juzgados del circuito, la tutela podrá interponerse ante cualquier juez del lugar, quien deberá remitirla al correspondiente juzgado del circuito, a más tardar al día siguiente de su recibo, y comunicarlo así al demandante. 2. El juez competente, al asumir el conocimiento de la acción, dispondrá que las comunicaciones al demandante y la actuación de éste se surtan por conducto del juzgado en el que haya sido interpuesta la demanda y ante quien, dado el caso, podrá presentar la impugnación del fallo de primera instancia, para que sea tramitado ante el competente. >>
SE FIJA EN LA SECRETARÍA
HOY: 15 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 26 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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EDICTO
No. 059
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
NOTIFICA:
Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) adoptó la Sentencia No. C-186/11 dentro del expediente D- 8226 cuya parte resolutiva dispuso:
<< Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente decisión, la expresión “Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, contenida en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. >>
SE FIJA EN LA SECRETARÍA
HOY: 26 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 8:00 a. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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HOY: 28 DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011)
HORA. 5:00 p. m.
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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