REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6679
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LEY 142 DE 1994, ARTICULO 41(PARCIAL) |
14/03/2007 (Auto A-066 de 2007)
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“PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 20 de febrero de 2007, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Juliana Arango Marín, Maria Clara Mejía, Ángela Piedad Guerrero, Natalia Quiroz Aguirre, Sergio Federico Serna, Laura Juliana Tafurt Rico y David Suárez Tamayo, en contra del artículo 41 (parcial) de la Ley 142 de 1994.” |
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D-6761
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LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 23 PARAGRAFO, 24 (PARCIAL), 42 INCISO 2, 43 PARAGRAFO, 69, 101 NUMERAL 6, 108 INCISOS 1 Y 3 |
29/03/2007
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“Primero. ADMITIR la demanda de la referencia, únicamente frente los cargos propuestos en contra de los artículos 23 (parágrafo), 42 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 1123/07. En relación con las demás censuras, INADMITIR la demanda propuesta por la ciudadana Vargas Hernández Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 “por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado” vulneran la Carta Política; razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada en relación con los cargos propuestos en contra de dichos artículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.” |
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D-6769
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LEY 56 DE 1981, ARTICULOS 16,17,18,15,27 (PARCIAL), 28 |
29/03/2007
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...” |
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D-6714
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 334 (PARCIAL) |
29/03/2007
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“PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 334 del Código Sustantivo del Trabajo. SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.” |
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D-6752
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CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 335 (PARCIAL) |
29/03/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por la ciudadana Andrea Katherine Reyes Botía contra el artículo 335 del Código Sustantivo del Trabajo Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-6673
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LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1. LEY 71 DE 1988 ARTICULO 9. LEY 100 DE 1993 ARTICULOS, 150,133,117,34,21,14 Y 36 INCISO 3. LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8. LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37. DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27. DECRETO 1848 DE 1969,ARTICULO 68 |
21/03/2007 (Auto A-076 de 2007)
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“Primero. Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, contra el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por el Magistrado sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra, en el proceso de la referencia. Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.” |
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D-6708
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398 |
29/03/2007
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“Primero - RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de suplica expira en silencio.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6770
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LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 78 (PARCIAL) |
30/03/2007
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“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por la ciudadana Alejandrina Briceño Chaparro, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 78 (parcial) de la Ley 1111 de 2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” |
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D-6762
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULOS 20 (PARCIAL), 34 LITERALES A), B), Y C) |
30/03/2007
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Angarita Ávila contra la expresión “previa la autorización del Ministerio de Protección Social o por quien delegue contratar, podrá contratar con otras instituciones prestadoras de Servicios de Salud debidamente habilitados”, del artículo 20 de la Ley 1122 de 2007; la totalidad de literal a ), al igual que la expresión “exclusiva” de los literales b ) y c ) del artículo 34 de la misma ley.” |
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LAT-293
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LEY 1073 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHA EN LA HAYA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965 |
28/02/2007 (Auto 053 de 2007)
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“Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1073 del 31 de julio de 2006 “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial” hecha en la Haya el 15 de noviembre de 1965” con el fin de se tramite la subsanación del vicio de procedimiento identificado en esta providencia.” |
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D-6764
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LEY 715 DE 2001, ARTICULO 43 PARAGRAFO |
30/03/2007
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“Primero: INADMITIR la demandada presentada por el ciudadano Manuel Alfredo Bonilla Treviño contra el parágrafo único del artículo 43 de la ley 715 de 2001. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al Actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-6746
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 140 LITERALES A) Y B) |
30/03/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron las ciudadanas Angélica María Carreño Rodríguez y Alejandra Ramírez Peña contra el Art. 340 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961). Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARVHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.” |
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D-6728
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LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 200, 202, 203, 204, 248 (PARCIALES) 254, 258, 279, 283, 284, 300, 431, 432 |
30/03/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presento el ciudadano José Antonio Sanabria contra los Arts. 189, 190, 191, 193, 194, 195, 198, 200, 202, 203, 204, 233, 248 (parcial), 254, 258, 279, 283, 284, 300, 431, 432, 446, (parcial), 461 y 462 de la Ley 59 de 2000 (Código Penal). Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARVHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.” |
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D-6607
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DECISIONES DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES NUMEROS 578, 599, 600/2004 Y 635/2006 |
28/02/2007 (Auto A-056/07)
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“PRIMERO. Por las razones estudiadas, CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 2 de febrero de 2007, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador en el proceso D-6607, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones Nro. 578, 599 y 600 de 2004 y 635 de 2006. SEGUNDO. ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-6766
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LEY 1128 DE 2006, ARTICULO 7 (PARCIAL) |
30/03/2007
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“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jose Johnny Martínez Donoso, Raúl Fernandez Zafra, Jorge Enrique Peña Daza y Alfredo Castaño Martínez contra el artículo 7° (parcial) de la Ley 1118 de 2006 “por la cual se modifica la naturaleza jurídica de ECOPETROL s.a. , y se dictan otras disposiciones”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6649 y D-6650 (acumulado)
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LEY 44 DE 1993, ARTICULOS 25 Y 27 |
09/04/2007
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6650 en lo que se refiere al precepto legal demandado del artículo 25 de la Ley 44 de 1993, por cuanto no se corrigió la demanda en el término previsto en el numeral 3° de la parte resolutiva del Auto de febrero 2 de 2007. SEXTO.- ADVERTIR al demandante del proceso D-6650 que contra el rechazo previsto en el numeral 1° de este Auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. SÉPTIMO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el numeral 2° del Auto de febrero 13 de 2007.” |
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D-6765
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL), LEY 153 DE 1887, ARTICULO 76 (PARCIAL) |
09/04/2007
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“PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6765, presentada por los ciudadanos José Antonio Serrano Dávila y Luz Brigitte Erazo Meza. SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma. TERCERO. Contra el presente Auto no procede recurso alguno.” |
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D-6695
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 41 |
09/04/2007
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6695, presentada por los ciudadanos Andrés de Zubiría Samper y Germán Enrique Reyes Forero, por las razones ya expuestas. SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6719
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 327 Y 331 |
10/04/2007
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“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6719, presentada por las ciudadanas Maddy Andrea Arias Rojas y Sonia Adriana Motta Garavito. SEGUNDO.- ADVERTIR a las accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-6709
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LEY 100 DE 1993 |
10/04/2007
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6709, presentada por Olga Liliana Mayorga Hernández y Nancy Helena López Carvajal en contra de la Ley 100 de 1993, por haber caducado la acción. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-6741
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 240 |
10/04/2007
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“Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-6736
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 157 (PARCIAL) |
10/04/2007
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“Primero - Rechazar la demanda de la referencia. Segundo - Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-6750
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 405 |
10/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Johanna Vanesa Holguín Cárdenas y María Fernanda Bernal Corredor contra el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-6711
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 337 (PARCIAL) |
10/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadanas Lady Viviana Pérez Afircano y Luis Alfredo Vargas Ojeda contra el artículo 337, parcial, del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-6759
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CODIGO DE COMERCIO (DECRETO 410 DE 1971), ARTICULO 86 NUMERAL 12 (PARCIAL) |
10/04/2007
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alfredo Vanegas Montoya contra el numeral 12, parcial, del artículo 86 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. Segundo. Conceder al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
Secretaria General
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6772
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 257 |
11/04/2007
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 257 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos específicos, claros, pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de controvertirse de sede judicial contra el artículo 257 del Código Sustantivo del Trabajo.” |
Secretaria General
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6763
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 27 (PARCIAL) |
12/04/2007
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“Primero.- ADMITIR la demanda de referencia contra los literales a), b), c), d) y contra los parágrafos 1 y 3 del artículo 27 de la Ley 1122 de 2007.” |
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D-6767
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LEY 617 DE 2000, ARTICULO 37 NUMERAL 3 (PARCIAL) |
12/04/2007
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“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Antonio Eduardo Bohórquez Collazos contra el artículo 37 (parcial) de la ley 617 de 2000. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-6760
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 268 (PARCIAL) |
12/04/2007
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“Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Lina Maria Noreña, José Abad Zuleta Cano y Ana Isabel Villa Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a los demandantes el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6771
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LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1 INCISO 1, PARAGRAFO 2 INCISO 2 |
13/04/2007
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“1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Benjamín Arévalo Martín contra el inciso 2° del parágrafo 2° y el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 “por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público” por violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política, por cuanto no se formuló una solicitud de inexequibilidad en los términos referidos en la parte motiva de esta providencia. 2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en le sentido de formular una solicitud de inexequibilidad teniendo en cuenta los requisitos precisados por la jurisprudencia de esta Corte, a los que se ha hecho referencia en la parte considerativa de esta providencia. 3.- ADVERTIR al actor que, en el evento de no subsanar el defecto sustancial al que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-6758
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LEY 363 DE 1997, ARTICULO 4 PARAGRAFO 2 |
13/04/2007
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“1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar contra el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 363 de 1997 “Por la cual se reforma la Ley 132 de 1994, Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos”, en relación con los cargos por violación de los artículos 1°, 2° 29 y 60 de la Constitución Política. |
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D-6747
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 204 Y 222 (PARCIALES) |
13/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Mireya Isabel Chaparro Acosta contra las disposiciones contenidas en los artículos 204 y 222, parciales, del Código de procedimiento Civil, por los cargos consistentes en la supuesta violación del artículo 13 de la Constitución Política. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-6735
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 236 (PARCIAL) MODIFICADO POR LA LEY 50 DE 1990, ARTICULO 34 |
13/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6735, presentada por el ciudadano Darwin Huxley Carrillo Cáceres y otro contra el artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-6726
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 410, LITERAL A) |
13/04/2007
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“Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Eliecer Rincón para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del veintiséis (26) de marzo del año en curso, aquella no fue corregida. Segundo: Adviértase al demandante Por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6725
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 233 (PARCIAL) |
13/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6725, presentada por el ciudadano Yecid Celis Melgarejo contra el artículo 233 (parcial) de la Ley 599 de 2000. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-6705
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 533 INCISO 3 (PARCIAL) |
13/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Arango Mejía contra la disposición contenida en el inciso tercero, parcial, del artículo 533, del Código de procedimiento Civil, por los cargos consistentes en la supuesta violación de los artículos 1, 2, 4, 13, 15, 16, 29, 44 a 52 y 95 de la Constitución Política. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-6704
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LEY 1116 DE 2006, ARTICULO 50 NUMERALES 5 Y 13 (PARCIALES) |
13/04/2007
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6704, presentada por el ciudadano Hernán Antonio Barrero Bravo contra el artículo 50 (parcial) de la Ley 1116 de 2006. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término par interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6773
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LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 76, 77 |
13/04/2007
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“Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2° del decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano José Roberto Sáchica Méndez contra los artículos 76 y 77 de la Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.” |
Oficial Mayor
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6707 y D-6732 (acumulado)
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 (PARCIAL), LEY 584 DE 2000, ARTICULO 16 (PARCIAL) |
17/04/2007
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“1.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Darwin Angulo González, contra la expresión “Delegados. Tales delegados deben ser mayores de edad” contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961) por vulneración de los artículos 13 y 25 de la Constitución Política. 2.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Pedro Wilmer Vinacha y Wilber Álvarez Sierra contra la expresión “por más de seis (6) meses, o por el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses”, contenida en el inciso 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el Art. 16 de la Ley 584 de 2000, por violación de los artículos 13 y 56 de la Constitución Política. 3.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ante la Sala Plena de la Corporación.” |
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D-6745
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 145 (PARCIAL), DECRETO 4580 DE 2006 |
17/04/2007
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“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Edna Viviana Pérez Cuevas y Cesar Andrés Landínez Briceño contra la expresión “y a las de la familia” contenida en el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo por violación de los artículos 1°, 2° y 53 de la Constitución Política. 2.- ADVERTIR a los demandantes que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación ante la Sala Plena de la Corporación.” |
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LAT-294
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LEY 1074 DE 2006 "ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005 |
21/03/2007 (Auto 078 de 2007) |
“Primero. Por Secretaría General de esta Corporación, DEVUÉLVASE a la presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1074 del 31 de julio de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional’, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)”, con el fin de que subsane el vicio de procedimiento señalado en esta providencia.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6761
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LEY 1123 DE 2007, ARTICULOS 23 PARAGRAFO, 24 (PARCIAL), 42 INCISO 2, 43 PARAGRAFO, 69, 101 NUMERAL 6, 108 INCISOS 1 Y 3 |
18/04/2007
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“2. (...) el suscrito magistrado RECHAZA la demanda respecto de los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123/07. En este sentido, el trámite de constitucionalidad de la referencia se circunscribirá a los cargos en contra de los artículos 23 (parágrafo), 42 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 1123 de 2007 de la mencionada Ley. 7. Contra esta decisión, en cuanto rechazó el cargo dirigido en contra de los artículos 24 (parcial), 43 (parágrafo), 69 (parcial) y 108 (parcial) de la Ley 1123/07, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.” |
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D-6765
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CODIGO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL), LEY 153 DE 1887, ARTICULO 76 (PARCIAL) |
18/04/2007
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“PRIMERO. RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6765, presentada por los ciudadanos José Antonio Serrano Dávila y Luz Brigitte Erazo Meza. SEGUNDO. ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6724
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 13 LITERAL E) MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 2 |
20/04/2007
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eusebio Velandia Forero presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 13 (parcial) de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el art. 2 de la Ley 797 de 2003.” |
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D-6651
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DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 206 NUMERAL 9 (PARCIAL) |
20/04/2007
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“Rechazar por improcedente la solicitud que hace el señor Arturo Salazar P. Como presidente y representante legal de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, con el fin de que se extienda invitación especial a la entidad que representa para presentar concepto en relación con la demanda de la referencia.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6716 y D-6729 (acumulados)
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36 |
23/04/2007
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Derly Sirley Sánchez Cuevas y Andrés Ricardo Gómez Bohórquez contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, correspondiente al expediente D-6716. Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-6731
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 248 NUMERALES 1, 2 (PARCIALES) |
23/04/2007
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Sandra Milena Vargas Reyes y Adriana Marcela Rincón contra los numerales 1 y 2 parciales del artículo 248 de la Ley 100 de 1993. Segundo.- ADVERTIR a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
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D-6760
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LEY 906 DE 2004, ARTICULO 268 (PARCIAL) |
23/04/2007
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“Primero: Recházase la demanda de la referencia, por que en el término concedido a los ciudadanos Lina Maria Noreña Castrillón, José Abad Zuleta Cano y Ana Isabel Villa Pérez, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del doce (12) de abril del año en curso, no lo hicieron. Segundo: Adviértase a los demandantes por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6764
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LEY 715 DE 2001, ARTICULO 43 PARAGRAFO |
23/04/2007
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“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Alfredo Bonilla Treviño contra el parágrafo único del artículo 43 de la ley 715 de 2001. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.” |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6757
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 6 (PARCIAL) |
24/04/2007
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“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Franky Urrego Ortiz contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 1098 de 2006, “Por la Cual se expide el Código de la Infancia y la adolescencia”. |
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D-6771
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LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1 INCISO 1, PARAGRAFO 2 INCISO 2 |
24/04/2007
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“1.- RECHAZAR la demanda instaurada por eL ciudadano Benjamín Arévalo Martín contra el inciso 2° del parágrafo 2° y el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público” por violación de los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 46, 48 y 53 de la Constitución Política. 2.- ADVERTIR al demandante que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cuál podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.” |
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D-6772
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CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 257 |
24/04/2007
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“Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia contra el articulo 257 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.” |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6673
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LEY 33 DE 1985, ARTICULO 1; LEY 71 DE 1988, ARTICULO 9; LEY 100 DE 1993, ARTICULOS, 150,133,117,34,21,14 Y 36 INCISO 3; LEY 171 DE 1961, ARTICULO 8; LEY 50 DE 1990, ARTICULO 37; DECRETO 3135 DE 1968, ARTICULO 27; DECRETO 1848 DE 1969, ARTICULO 68 |
25/04/2007
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“PRIMERO: RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6673 presentada por Carlos Alberto Maya Restrepo en relación con la Ley 33 de 1985 artículo 1, Ley 71 de 1988 artículo 9, Ley 100 de 1993 artículos 150, 133, 117, 34, 14 y 36 inciso 3, Ley 171 de 1961 artículo 8, Ley 50 de 1990 artículo 37, Decreto Ley 3135 de 1968 artículo 27, Decreto Ley 1848 de 1969 artículo 68 y el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO: Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
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OP-092
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PROYECTO DE LEY No 172/04 SENADO - 162/03 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZAN APROPIACIONES PRESUPUESTALES PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE CAICEDONIA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, CON MOTIVO DE LA VINCULACION DE LA NACION Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA" |
08/11/06 (Auto 305/06) |
“Primero.- Declarar la nulidad de la Sentencia C-857 del 18 de octubre de 2006, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo.- El magistrado ponente presentará nueva ponencia para estudio y decisión en la próxima sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corporación.” |
Secretaria General