REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 51
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7656
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 57 (PARCIAL) |
30/03/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Alarcón Alarcón demandó (sic) por inconstitucional la expresión “terceros” del capítulo III, Título VI, Sección Segunda del libro primero del Código de Procedimiento Civil y las expresiones “a un tercero” y “de aquel” contenidas en el artículo 57 del mismo Código, demanda radicada con la referencia D-7656”. |
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D-7657
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LEY 1231 DE 2008, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 8 Y 10 |
30/03/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Humberto de la Calle Lombana, interpuso acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7°, 8°, y 10 parciales, de la Ley 1231 de 2008 “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”. |
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D-7658
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 153 |
30/03/09
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“Dado que se cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…” |
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D-7668
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LEY 1259 DE 2008, ARTICULO 6, NUMERALES 6, 14 Y 15 |
30/03/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nohra Padilla Herrera, Néstor Raúl Correa Henao, Silvio Ruiz Grisales y otros, contra los numerales 6, 14 y 15 del artículo 6 de la Ley 1259 de 2008, radicada bajo el número D-7668”. |
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D-7666
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 157, LITERAL A), NUMERAL 1 (PARCIAL) Y ARTICULO 204, PARAGRAFO SEGUNDO (PARCIAL) |
30/03/09
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“Primero. ADMITIR la demanda de la referencia, únicamente frente los cargos propuestos en contra de los artículos 157 (parcial) y el parágrafo 2o (parcial) del artículo 204 de la Ley 100. En relación con la censura constitucional propuesta en contra del primer inciso del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Arelix Fernanda Palacios Valderrama Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar si los argumentos por los cuales acusó el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de vulnerar la Carta Política se aplican a la modificación introducida por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007. Lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada en relación con los cargos propuestos en contra de esta disposición normativa”. |
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D-7659
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DECRETO 656 DE 1994, ARTICULO 39, LITERAL C) |
30/03/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar detalladamente las razones de orden constitucional por las que el literal c) del artículo 39 del Decreto Ley 656 de 1994 vulnera la Carta Política. Estas razones deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Específicamente, deberá expresar verdaderos motivos de contradicción entre los preceptos acusados y la Constitución Política, excluyéndose la interpretación subjetiva de las normas acusadas por parte de la demandante a partir de su aplicación en un problema particular y concreto, las razones de inconveniencia u otros argumentos ajenos al juicio de constitucionalidad. Todo ello con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley 2067 de 1991”. |
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D-7655
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LEY 610 DE 2000, ARTICULO 9 (PARCIAL) |
30/03/09
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7655, presentada por el ciudadano Fernando Alarcón Alarcón contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 610 de 2000. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con (i) la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) de la Ley 610 de 2000, de tal manera que cumplan con los requisitos de especificidad y de pertinencia; (ii) con la adecuada presentación del cargo contra la norma acusada, por violación del principio de igualdad y; (iii) con la correcta estructuración del cargo de inconstitucionalidad contra el precepto censurado, por violación del principio de unidad de materia, conforme con lo expresado en la presenta providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma”. |
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D-7667
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 (PARCIAL) |
30/03/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la expresión “el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño” contenida en el inciso 2° del artículo 146 de la Ley 769 de 2002, en cuanto al cargo por aparente violación del artículo 228 de la Carta, por cuanto, frente a él, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en virtud de la sentencia C-039 de 2004. Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia: (i) en lo que respecta al cargo relacionado con la presunta afectación del derecho a la igualdad y (ii) en lo que corresponde a la indebida pretensión de exequibilidad condicionada que se propone en al demanda. Tercero.- ORDENAR que se informe al demandante, que cuenta con un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto para corregir la demanda, en el sentido de (i) presentar cargos específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, contra la expresión acusada del artículo 146 enunciado, en cuanto a la aparente violación del artículo 13 de la Carta. Por lo tanto “el demandante debe precisar cuáles son los grupos que se comparan [en la acción presentada] y cuáles son los criterios para efectuar la comparación que conducen a concluir que se violó el principio de igualdad. Así, en cumplimiento con el numeral 3° del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, el actor debe señalar las razones por la cuales considera que tal diferencia vulnera la Constitución”. (ii) Además, deberá corregir la demanda en cuanto a la indebida pretensión de exequilbilidad condicionada que se presenta, en los términos de esta providencia. Si no corrige en dicho plazo, la demanda será rechazada. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 52
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-120
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PROYECTO DE LEY 012 DE 2006 CAMARA - 087 DE 2007 SENADO "POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
24/02/09(Auto 090 de 2009) |
“Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”. |
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D-7690
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DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) |
01/04/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el artículo 6 (parcial) del Decreto 1282 de 1994, por considerar que viola los artículos 2, 29,53 y 58 Superiores. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
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D-7665
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271, NUMERAL 2 (PARCIAL) |
01/04/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Alexander Taborda Nope, contra el artículo 271 de la Ley 599 de 2000. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 53
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7008 y D-7019 (acumulados) |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 370 Y 371 |
24/02/09(Auto 099 de 2009) |
“Primero.- RECHAZAR la solicitud de aclaración formulada por los señores Juan Francisco Sánchez Zambrano, Óscar González Castañeda y Pedro Nel Rodríguez Moreno. Segundo.- INFORMAR a los señores Juan Francisco Sánchez Zambrano, Óscar González Castañeda y Pedro Nel Rodríguez Moreno que contra el presente auto no procede recurso alguno”. |
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D-7662
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LEY 182 DE 1995, ARTICULOS 5, LITERAL E) (PARCIAL) Y 12, LITERAL H) (PARCIAL) |
02/04/09
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“PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 5 literal e) (parcial) y 12 literal h) (parcial) de la Ley 182 de 1985 por el ciudadano NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA”. |
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D-7684
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2 |
02/04/09
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alexander Taborda Nope en contra del artículo 271 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 1032 de 2002. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7694
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DECRETO 1042 DE 1978, ARTS. 1, 31, 45, 46, 50, 51 Y 58 (PARCIALES) |
02/04/09
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 1, 45, 46, 50, 51, 58 y 62, parcial, del Decreto Ley 1042 de 1978, por el ciudadano Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y radicada bajo la referencia D-7694. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”. |
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D-7648
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DECRETO 410 DE 1971, ARTICULO 1056 (PARCIAL) |
02/04/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Beltrán Ramírez contra el artículo 1056 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 54
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7670
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LEY 860 DE 2003, ARTICULO 1 |
03/04/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 860 de 2003”. |
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D-7681
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LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 191 (PARCIAL) |
03/04/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Fernando Rujz Hernández, correspondiente al expediente D-7681, contra la expresión “Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes” contenida en el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006”. |
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D-7685
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LEY 48 DE 1993, ARTICULO 27 |
03/04/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 ”. |
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D-7688
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LEY 863 DE 2003, ARTICULO 68, INCISO PRIMERO |
03/04/09
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“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 863 de 2003”. |
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D-7671
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LEY 4 DE 1913, ARTICULO 62 |
03/04/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Edicson Vanegas Hernández contra el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda. TERCERO.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”. |
Secretaria General
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ESTADO No. 55
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7679
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DECRETO 1211 DE 1990, ARTÍCULO 96 |
13/04/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Felipe Andrés Gómez Ovalle. Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda”.
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Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 56
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7674
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LEY 6 DE 1991, ARTICULO 4 |
15/04/09
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“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Eliécer Bolívar Espitia contra el artículo 4° de la Ley 6 de 1991, “por la cual se reglamenta la especialidad médica de anestesiogía y se dictan otras disposiciones”. |
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D-7686
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LEY 1086 DE 2006, ARTICULOS 1 (PARCIAL) Y 4 (PARCIAL) |
15/04/09
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“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone…” |
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D-7693
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LEY 99 DE 1993, ARTICULO 107 (PARCIAL) |
15/04/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”. |
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D-7672
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LEY 270 DE 1996, ARTICULO 30 Y RESOLUCIONES NUMEROS 0-01042 DE MAYO 17 DE 1996, ADICIONADA Y MODIFICADA POR LA 02430 DE OCTUBRE DE 1996 EXPEDIDAS POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACION |
15/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con el artículo 30 de la Ley 270/96 y las Resoluciones 01042 de 1996 y 02430 de 1996, de la Fiscalía General de la Nación, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6º, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Por lo tanto, a través de la Secretaría General, infórmesele al demandante que contra lo decidido en el presente numeral procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo. INADMITIR la demanda de la referencia respecto del cargo propuesto en contra de la Ley 938/04, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a expresar los argumentos por los cuales la Ley 938/04 vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto. Cuarto. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión provisional del proceso penal que cursa en contra del actor, conforme a las razones expresadas en esta proveído”. |
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D-7653
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LEY 734 DE 2002, ARTICULO 39, NUMERAL 2 |
15/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7661
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LEY 497 DE 1999, ARTICULO 19 |
15/04/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Freddy Alberto Lara Borja contra el artículo 19 de la Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”. Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia”. |
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D-7669
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LEY 487 DE 1998, ARTICULO 6 |
15/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
Secretaria General
ESTADO No. 56
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Corte Constitucional
ESTADO No. 57
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7683
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LEY 84 DE 1989, ARTICULO 7 |
16/04/09
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“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Óscar Andrés Acosta Ramos contra el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. |
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D-7675
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LEY 734 DE 2002, ARTICULOS 106, 111, 180 Y 189 |
16/04/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Agustín Garzón Coral, respecto de los artículos 111 y 180 de la Ley 734 de 2002 (los dos parcialmente), por violación del artículo 29 de la Constitución. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Agustín Garzón Coral, respecto de los artículos 106 y 189 de la Ley 734 de 2002, porque no cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad. TERCERO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia (…). |
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D-7689
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LEY 1066 DE 2006, ARTICULOS 4 Y 17 (PARCIALES) |
16/04/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María Consuelo González Pinto contra los artículos 4° y 17, parciales, de la Ley 1066 de 2006. Segundo. Concédase a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
Secretaria General
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Corte Constitucional
ESTADO No. 58
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7666
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LEY 100 DE 1993, ARTICULO 157, LITERAL A), NUMERAL 1 (PARCIAL) Y ARTICULO 204, PARAGRAFO SEGUNDO (PARCIAL) |
17/04/09
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“(…) Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone…” |
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D-7678
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DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 5 |
17/04/09
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Erwin Mark Rodríguez Rocha, contra el artículo 5 del Decreto 1282 de 1994, radicada bajo el número D-7678”. |
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D-7687
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LEY 756 DE 2002, ARTICULO 13, PARÁGRAFO 3 |
17/04/09
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“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone…” |
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D-7673
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LEY 1105 DE 2006, ARTICULO 8, INCISO SEGUNDO, MODIFICATORIO DEL DECRETO 254 DE 2000, ARTICULO 8, INCISO SEGUNDO |
17/04/09
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“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-7673, presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo contra el inciso 2°, del artículo 8 de la Ley 1105 de 2006, modificatorio del artículo 8° del Decreto 254 de 2000. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionado con la presentación de cargos de inconstitucionalidad contra el precepto legal acusado, de tal manera que cumplan con los requisitos de pertinencia y certeza, conforme con lo expresado en la presenta (sic) providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia de que no hacerlo acarreará su rechazo”. |
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D-7676
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LEY 733 DE 2002, ARTICULO 9 |
17/04/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-7682
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LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 17 PARAGRAFO TRANSITORIO |
17/04/09
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”. |
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D-7659
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DECRETO 656 DE 1994, ARTICULO 39, LITERAL C) |
17/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7692
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LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 20 |
17/04/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Garcés Villamil presentada contra el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, modificatoria del artículo 203 de la Ley 270 de 1996, radicada bajo el número D-7692. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- En firme esta decisión archívese el expediente de la referencia”. |
Secretaria General
ESTADO No. 58
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Corte Constitucional
ESTADO No. 59
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7013
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14 LITERAL J (PARCIAL) |
27/01/09(Auto 029 de 2009) |
“Primero: RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia de constitucionalidad C-463 de 2008 por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que dirija comunicación, informando lo resuelto en el presente auto al ciudadano Juan Carlos Pulido Bernal”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 60
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7607
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LEY 23 DE 1981, ARTICULO2 80 y 81 |
04/03/09(Auto 112 de 2009) |
“Primero: REVOCAR el auto del diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), que rechazó la demanda promovida por el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero contra los artículos 80 y 81 de la Ley 23 de 1981. En su lugar, DISPONER que se admita la demanda de la referencia. Segundo: Comunicar el contenido de la decisión al recurrente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 61
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-119
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PROYECTO DE LEY NUMERO 218 DE 2007 SENADO -309 DE 2007 CAMARA, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELESALUD EN COLOMBIA" |
10/02/09(Auto 063 de 2009) |
“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las Objeciones Presidenciales de la referencia, hasta cuando la Plenaria de la Cámara de Representantes cumpla los requisitos constitucionales y legales para que la Corte Constitucional pueda decidirlas. Segundo.- Por la Secretaría de esta Corporación REMÍTASE el proyecto de ley No. 218 de 2007 Senado – 309 de 2007 Cámara, «Por el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia,» y copia de esta providencia al Presidente de la Cámara de Representantes, para que la Plenaria surta el trámite de aprobación del Informe de Objeciones Presidenciales, conforme lo preceptúa el artículo 167 de la Carta.” |
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D-7671
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LEY 4 DE 1913, ARTICULO 62 |
24/04/09
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Juan Edicson Vanegas Hernández contra el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, correspondiente al expediente D-7671. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte”. |
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D-7684
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LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2 |
24/04/09
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“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alexander Taborda Nope en contra del artículo 271 (parcial) de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 2° de la Ley 1032 de 2002. SEGUNDO.-. ADVERTIR al demandante que el rechazo de la demanda admite el recurso de súplica, el cual podrá interponer en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia”. |
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D-7690
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DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) |
24/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el artículo 6º (parcial) del decreto 1282 de 1994. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
ESTADO No. 62
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7655
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LEY 610 DE 2000, ARTICULO 9 (PARCIAL) |
27/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7672
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LEY 270 DE 1996, ARTICULO 30 Y RESOLUCIONES NUMEROS 0-01042 DE MAYO 17 DE 1996, ADICIONADA Y MODIFICADA POR LA 02430 DE OCTUBRE DE 1996 EXPEDIDAS POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACION |
27/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
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D-7693
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LEY 99 DE 1993, ARTICULO 107 (PARCIAL) |
27/04/09
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”. |
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
ESTADO No. 63
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7691
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LEY 675 DE 2001, ARTICULO 33 (PARCIAL) |
28/04/09
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“Primero.- NEGAR por improcedente la solicitud de adición de la demanda presentada por el actor el 1° de abril de 2009 Segundo.- ADMITIR la demanda original de la referencia en contra de la expresión “y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”, contenida en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, por aparente desconocimiento de los artículos 158 y 294 superiores, bajo los cargos de violación del principio de unidad de materia y de vulneración de la autonomía fiscal de las entidades territoriales”. |
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D-7677
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LEY 1233 DE 2008, ARTICULOS 1, 2, 5 Y 10 |
28/04/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia por las razones anotadas. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de (i) identificar claramente el contenido de todas las disposiciones demandadas bien a través de su transcripción literal o un ejemplar de la publicación oficial de la misma y (ii) expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política , mediante razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto”. |
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D-7680
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DECRETO 1214 DE 1990, ARTICULO 125 (PARCIAL) |
28/04/09
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“PRIMERO.- INADMÍTESE la demanda contra la expresión “o por haber llegado a la edad de veintiún (21) años,” del artículo 125 del Decreto 1214 de 1990. SEGUNDO.- CONCÉDESE al actor un término de tres (3) días a partir del siguiente al de la notificación de esta providencia, para que subsane la deficiencia advertida en la sustentación del cargo de inconstitucionalidad por violación a la igualdad formulado contra la expresión “o por haber llegado a la edad de veintiún (21) años,” del artículo 125 del Decreto 1214 de 1990. TERCERO.- RECHÁZASE la demanda respecto de la expresión “y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años”, por existir cosa juzgada constitucional. CUARTO.- ADVIÉRTESE al actor que contra el numeral Tercero de esta providencia procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. QUINTO.- Si el término fijado en los numerales Segundo y Cuarto vencieren en silencio, archívese el expediente”. |
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D-7667
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 146 (PARCIAL) |
28/04/09
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“Primero.- Rechazar la demanda de la referencia, en su totalidad, por las razones expuestas. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- Archivar el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”. |
Secretaria General
ESTADO No. 63