Corte Constitucional de Colombia

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ESTADOS ABRIL 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 05 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 046

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8442

 

 

LEY 1437 DE 2011, TITULO V Y ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

01/04/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Arcangel Villalobos Chavarro contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

D-8452

 

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 152 , NUMERAL 11 Y ARTICULO 155, NUMERALES 6 Y 8

 

01/04/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Luis Pabón Apicella, demanda la inconstitucionalidad de los numerales 6 y 11 del artículo 152 y los numerales 6 y 8 de artículo 155 de la ley 1437 de 2011.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 046/11

Abril 05 de 2011

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 06 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 047

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8439

 

LEY 1184 DE 2008, ARTICULO 1 Y PARAGRAFO 2 (PARCIALES)

 

04/04/2011

 

“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Martín Arango Medina contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1184 de 2008, “Por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones”

 

D-8441

 

LEY 1420 DE 2010, ARTICULOS 1, 3 Y 14 (PARCIAL)

 

04/04/2011

 

Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Johana Benítez Páez, contra los artículos 1º, 3º y 14 (parcial) de la Ley 1420 de 2010”

 

D-8472

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 31, PARAGRAFO

 

 

04/04/2011

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alberto Cárdenas González contra el parágrafo del artículo 31 de la Ley 599 de 2000.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado N° 047/11

Abril 06 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 07 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 048

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8436

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 86

 

05/04/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan David Riveros Barragan y Daniel Pulecio Boek contra el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010 (que modificó el artículo 102 de la Ley 906 de 2004).

Segundo.- ADVERTIR a los ciudadanos que contra la presente decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

D-8447

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 70, PARAGRAFOS 1 Y 2

 

05/04/2011

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

 

D-8470

 

LEY 610 DE 2000, ARTICULO 43 (PARCIAL)

 

05/04/2011

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en cumplimiento del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General infórmese al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión archívese este expediente”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 048/11

Abril 07 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 08 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 049

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

CRF-003

 

LEY 1354 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

 

09/03/2011

AUTO No 047 de 2011

PRIMERO.- NEGAR la petición de nulidad de la Sentencia C-141 de 2010, formulada por el ciudadano René Moreno Alfonso en calidad de apoderado especial de Luis Guillermo Giraldo Hurtado, Cecilia Paz de Mosquera, Myriam Donato de Montoya, Gustavo Antonio Dajer Chadid, Juan David Ángel Botero, Álvaro de Jesús Velásquez Cock, Hediel Saavedra Salcedo y David Salazar Ochoa.

SEGUNDO.- Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 049/11

Abril 08 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 11 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 050

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8471, D-8478, D-8480 y D-8484 (acumulados)

 

LEY 1425 DE 2010

 

07/04/2011

 

“Primero.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Jhoan Osorio Plazas, Seguey Palacios Martínez, Claudia Amín Viaña (D-8471), Andrés Gutiérrez Salgado (D-8478), Alberto Botero Castro (D-8480) y Jairo Manolo Granda Triana (D-8484) contra la Ley 1425 de 2010, “Por medio de la cual se derogan artículos de la ley 472 de 1998 – Acciones Populares y Grupo.

 

D-8475

 

LEY 1424 DE 2010, ARTICULOS 1, 4, 6 Y 7

 

07/04/2011

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo, Juan Camilo Rivera Rugeles, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Carlos Germán Navas Talero, Iván Cepeda Castro, Soraya Gutiérrez Arguello e Ingrid Vergara Chávez contra diversos fragmentos de los artículos 1°, 4°, 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010, “Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8476

 

LEY 1438 DE 2011, ARTICULO 103

 

07/04/2011

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante Trujillo Chávez, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 12 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 051

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8434

 

LEY 1285 DE 2009, ARTICULO 23 (PARCIAL)

 

08/04/2011

 

PRIMERO- ADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 23, parcial, de la Ley 1285 de 2009, por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella y radicada bajo la referencia D-8434.

 

D-8477

 

DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 54, NUMERAL 4

 

08/04/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 54, numeral 4°, del Decreto 196 de 1971, radicada bajo el número D-8477.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de que explique la razón por la cual, en este caso, la Corte es competente para el estudio de una norma derogada, mostrando o señalando si la misma continúa o es susceptible de continuar produciendo efectos jurídicos, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 051/11

Abril 12 de 2011


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 13 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 052

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8335

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 271 (PARCIAL), MODIFICADA POR LA LEY 1032 DE 2002, ARTICULO 2

 

16/03/2011

AUTO No 052 de 2011

Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la magistrada María Victoria Calle Correa, el doce (12) de enero de dos mil once (2011), por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por la ciudadana Lilia Isabel Peralta Mendieta.

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

D-8473

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 102 (PARCIAL)

 

11/04/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia en contra el artículo 102 (parcial) de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

D-8483

 

LEY 1438 DE 2011

 

11/04/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime León Gañan Ruiz contra la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.”

 

D-8474

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 52 (PARCIAL)

 

11/04/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 52 parcial de la Ley 1437 de 2011, por el ciudadano Francisco Javier Lara Sandoval y radicada con el número D-8474.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

D-8479

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 3, NUMERAL 4

 

11/04/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011 ‘por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo’.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011 ‘por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

D-8481

 

LEY 5 DE 1992, ARTICULO 29

 

11/04/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano William López Acevedo contra el artículo 29 de la Ley 5ª de 1992, “ Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.

 

D-8482

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO

 

11/04/2011

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del parágrafo, parcial, del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, por el ciudadano José Nicolás Mercado Acuñay radicada bajo la referencia D-8482.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 052/11

Abril 13 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 15 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 053

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8466

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 14 Y LEY 617 DE 2000, ARTICULO 92

 

13/04/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 14 inciso 1° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 053/11

Abril 15 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 25 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 054

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8459

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 161, LITERAL C), MODIFICADO POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY 789 DE 2002, ARTICULO 166 Y ARTICULO 184

 

14/04/2011

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano por el ciudadano (sic) Jorge Luis Pabón Apicella contra el artículo 161 literal c (parcial), 166 y 184 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 054/11

Abril 25 de 2011

 

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 26 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 055

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8469

 

LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO (PARCIAL)

 

15/04/2011

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Álvaro Diazgranados de Pablo contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 420 de 1998.

 

D-8499

 

DECRETO 410 DE 1971, ARTICULOS 510 Y 511

 

15/04/2011

 

Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Pabón Almanza, contra los artículos 510 y 511(parciales) del Decreto - Ley 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio.

 

D-8493

 

DECRETO 960 DE 1970, ARTICULO 132 (PARCIAL) Y DECRETO 2148 DE 1983, ARTICULO 6O, NUMERAL 2, LITERAL A) (PARCIAL)

 

15/04/2011

 

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Leonardo Andrés Hernández Motta, contra fragmentos del artículo 132 del Decreto 960 de 1970, “Estatuto de Notariado y Registro” y del artículo 60, numeral 2°, literal A, del Decreto 2148 de 1983 “Por el cual se reglamentan los Decretos 960 y 2163 y la Ley 29 de 1973”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.

 

D-8460

 

LEY 1420 DE 2010, ARTICULOS 6, 9,11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 Y 90

 

15/04/2011

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con los artículos 6°, 9°, 11, 19, 38, 48, 52, 57, 60, 68, 71, 74, 79, 88, 89 y 90 de la Ley 1420 de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Informar a los ciudadanos demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los actores hagan uso de dicho recurso, archívese el expediente.

 

D-8464

 

LEY 1389 DE 2010, ARTICULOS 5 Y 7

 

15/04/2011

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 5° y 7° de la Ley 1389 de 2010, radicada con el número D-8464.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

Estado N° 055/11

Abril 26 de 2011

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 28 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 056

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8488

 

LEY 48 DE 1993, ARTÍCULO 14

 

26/04/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Marco Antonio Velásquez contra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 por la presunta vulneración de los artículos 11, 12, 13, 29 y 42 constitucionales

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada respecto de los cargos relacionados con la presunta vulneración de los artículos 11, 12, 13, 29 y 42 constitucionales.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Marco Antonio Velásquez contra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 por la supuesta vulneración de los artículos 24 y 28 constitucionales.

 

D-8501

 

LEY 675 DE 2001, ARTICULOS 7, 26 Y 28 (PARCIALES)

 

26/04/2011

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Felipe Andrés Velasco Sáenz contra los artículos 7 (parcial) 26 (parcial) y 28 de la ley 675 de 2001 “Por el cual se expide el régimen de propiedad intelectual”.

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


REPÚBLICA DE COLOMBIA


 Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 29 DE  2011

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No 057

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                         

 

D-8489

 

LEY 1369 DE 2009, ARTICULOS 2, 3, 4, 11, 12, 18, 20 Y 22

 

27/04/2011

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 2, 3 (parcial), 4 (parcial), 11 (parcial), 12 (parcial), 18 (parcial), 20 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1369 de 2009.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General