ESTADOS ABRIL 2015

ESTADOS ABRIL 2015

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 6 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 043

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-9470

LEY 422 DE 1998, ARTICULO 4 Y LEY 1341 DE 2009, ARTICULO 68, INCISO 4

20/11/14

AUTO Nº 356 DE 2014

“Primero: RECHAZAR por falta de legitimación la solicitud de nulidad formulada por la ciudadana Ingrid Paola Rojas Rodríguez, contra la sentencia de constitucionalidad C-555 de 2013, acorde con las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Comunicar por la Secretaria General de esta Corporación, lo resuelto en el presente auto a la ciudadana Ingrid Paola Rijas Rodríguez.

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 9 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 044

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10009

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 317 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011

11/03/15

AUTO Nº 083 DE 2015

“PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento de la sentencia C-390 de 2014, presentada por el señor Eduardo Barrios Valencia.

SEGUNDO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de petición de omisión legislativa parcial del punto 2 del resuelve de la sentencia C-390 de 2014, presentada por el señor Eduardo Barrios Valencia.

TERCERO.- Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.

D-10664

LEY 1740 DE 2014

07/04/15

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia en relación con la presunta vulneración del artículo 160 Superior.

Segundo. CONCEDERLE a la ciudadana el termino de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, presente recurso de súplica ante la Sala Plena.

Tercero. ADMITIR la demanda presentada  por la ciudadana Melissa Pastrana Soto contra la Ley 1740 de 2014, por la supuesta vulneración de los artículos 157 y 163 Superiores.

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 10 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 045

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10558

LEY 640 DE 2001, ARTICULO 24 Y DECRETO 1716 DE 2009, ARTICULO 12

11/03/15

AUTO Nº 081 DE 2015

“CONFIRMAR en su integridad el Auto del 16 de diciembre de 2014, proferido por el Magistrado Sustanciador Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad radicada bajo el número D-10558, solo en relación con el cargo de inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 1716 de 2009.

D-9237

D-9238

(Acumulados)

LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 35 (PARCIAL)

11/03/15

AUTO Nº 084 DE 2015

“Primero.- RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración de la sentencia C-105 de 2013, presentada por el señor Julián Andrés Ospina Posada, como Presidente del Concejo Municipal de Pereira.

Segundo. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.

D-10614

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36, INCISO PRIMERO

07/04/15

AUTO Nº 113 DE 2015

“CONFIRMAR el auto del 26 de febrero de 2015, proferido por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado dentro del expediente D-10614, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por los ciudadanos Danil Román Velandia Rojas y Libny Ospina en contra del inciso primero (parcial) del artículo 36 de la Ley 100 de 1993..

D-10623

LEY 1719 DE 2014, ARTICULO 16 (PARCIAL)

07/04/15

AUTO Nº 114 DE 2015

“PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 19 de febrero de 2015 por el Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

Segundo. En firme esta providencia, contra la cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.

D-10671

LEY 1744 DE 2014, ARTICULO 28 (PARCIAL)

08/04/15

2. Teniendo en cuenta que la subsanación de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE a demanda de la referencia y en consecuencia se dispone: (…)

D-10658

LEY 1393 DE 2010, ARTICULO 27 (PARCIAL)

08/04/15

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-10659

DECRETO 1228 DE 1995, ARTICULO 21 (PARCIAL)

08/04/15

“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para corregirla, por auto del 20 de marzo de 2015, transcurrió en silencio.

Segundo: ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: De no formularse el recurso de súplica por parte del demandante, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

 

Abril 10 de 2015

Estado Nº 045


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 13 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 046

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10392

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 109

07/04/15

AUTO Nº 112 DE 2015

“CONFIRMAR el auto del 16 de septiembre de 2014 dictado por el Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez, por medio del cual rechazó parcialmente la demanda, identificada con el número de radicación D-10392, en relación con los siguientes cargos: (i) Por la presunta afectación de los principios progresividad, igualdad y equidad en materia tributaria, por haberse establecido una regla exceptiva para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, en tanto se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada; (ii) Por la supuesta vulneración del principio de buena fe, en tanto se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada; (iii) Por la presunta afectación del principio democrático, en tanto los demandantes no subsanaron los defectos señalados en el correspondiente auto inadmisorio.

D-10674

LEY 1340 DE 2009, ARTICULOS 2, 4, 12, 16, 19 PARAGRAFO Y 21, LEY 590 DE 2000, ARTICULO 16; DECRETO 019 DE 2012, ARTICULO 155 Y DECRETO 2153 DE 1992, ARTICULOS 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52

09/04/15

 

“Primero.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por Juan Guillermo Zea Osorio Zea en contra de los artículos  44 a 52 del Decreto 2153 de 1992, 16 de la Ley 590 de 2000, los artículos 2, 4, 12, 16, 19 y 21 de la Ley 1340 de 2009 y 155 del Decreto 019 de 2012, dentro del expediente D-10674.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-10676

DECRETO 021 DE 2014, ARTICULO 67

09/04/15

 

Primero. RECHAZAR la demanda del ciudadano Jhon Fredy Peña Bernal contra el artículo 67 del Decreto ley 21 de 2014..

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 14 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 047

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10467

 

LEY 1626 DE 2013, SE DEMANDA EL TITULO DE LA LEY

07/04/15

AUTO Nº 111 DE 2015

“Primero.- REVOCAR el Auto proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.

Segundo.: ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Rubio Abad contra la Ley 1626 de 2013, en relación con los cargos: (i) vulneración al principio de unidad de materia (artículo 158 de la C.Po.); y (ii) desconocimiento de la obligación constitucional de correspondencia entre el título de la ley y su contenido (artículo 169 de la C.Po.), por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, prosigue el proceso de  constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien adoptará las órdenes pertinentes.

D-10660

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 62, NUMERAL 5 (PARCIAL)

10/04/15

 

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra de la expresión “inmoral” del numeral quinto del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo por Jairo Ricardo Mora Barón y radicada bajo la referencia D-10660.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

D-10668

LEY 1427 DE 2010, ARTICULOS 6 Y 7

10/04/15

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 6 y 7 de la Ley 1427 de 2010, por la ciudadana Martha Elena Chávez Valbuena y radicada bajo la referencia D-10668.

SEGUNDO. ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 16 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 048

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10656

 

LEY 1250 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL), ADICIONADO AL ARTICULO 204 DE LA LEY 100 DE 1993

14/04/15

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el señor Samuel Alfredo Cabas Sánchez.

Segundo. Notificar esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero. En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 20 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 049

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10661

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 243 (PARCIAL)

16/04/15

 

“Primero.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por Erika Andrea Pino Cifuentes en contra del artículo 243 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, dentro del expediente D-10661.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D-10669

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 522

16/04/15

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Oscar Marín Martínez y María Mercedes García Perdomo contra el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. INFORMAR a los ciudadanos demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que los actores usen dicho recurso, archívese el expediente.

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 21 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 050

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10702

 

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 291, NUMERAL 4, INCISO 2

17/04/15

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Camilo Andrés Beltrán Prada y José Ángel Pérez Ariza contra el segundo inciso del numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.

D-10692

LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9, QUE MODIFICA LA LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33

17/04/15

 

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María José Zabala Piedrahita.

Segundo.- CONCEDER a la actora el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D-10683

DECRETO 262 DE 2000, ARTICULOS 82, 185 Y 186 (PARCIALES)

17/04/15

 

Primero.- RECHAZAR el segundo cargo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Giovanni Caro Estupiñan, por existir cosa juzgada constitucional.

Segundo.- Notificar esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- INADMITIR el primer y el tercer cargo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Giovanni Caro Estupiñan.

Cuarto.- CONCEDER al actor el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir el primer y el tercer cargo de la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D-10657

LEY 1739 DE 2014, ARTICULOS 35, 36, 37 Y 38

17/04/15

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Alfonso Rueda Gómez contra los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley 1739 de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Auto.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992).

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

Abril 21 de 2015

Estado Nº 050


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 22 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 051

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10662

 

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 38, NUMERAL 12 (PARCIAL)

20/04/15

 

Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Adriana Melo White contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.

D-10703

CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA-ARTICULO 199 (PARCIAL)

20/04/15

 

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-10703 presentada por el ciudadano César Augusto Villegas Jiménez.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D-10682

LEY 1676 DE 2013, ARTICULO 61, NUMERAL 2 Y EL PARAGRAFO; ARTICULO 66 Y PARAGRAFO

20/04/15

 

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad, radicada con el número D-10682.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.

D-10705

DECRETO 3433 DE 2008, ARTICULO 3 (PARCIAL)

20/04/15

 

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Fabián Santamaria López, Pablo Antonio Llanos Puerta, Beatriz Elena González Gil y Sandra Patricia Gil Flórez contra el artículo 3º (parcial) del Decreto 3433 de 2008, “por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media”.

Segundo.- Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 23 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 052

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10678

 

LEY 1739 DE 2014, ARTICULO 26 (PARCIAL)

21/04/15

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo 4º (parcial) del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014, radicada con el número   D-10678.

D-10685

DECRETO 2090 DE 2003, ARTICULO 8

21/04/15

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 8 del Decreto Ley 2090 de 2003 “Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”.

D-10691

LEY 1739 DE 2014

21/04/15

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra de la Ley 1739 de 2014, por los ciudadanos Ernesto Macías Tovar, Iván Duque Márquez, Pierre Eugenio García Jacquier, Fernando Nicolás Araujo Runie y Alfredo Ramos Maya y radicada bajo la referencia D-10691.

D-10686

LEY 1739 DE 2014, ARTICULOS 69 Y 70

21/04/15

“Primero: ADMITIR parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Muñoz contra los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones.”, en los términos del numeral 5º de esta providencia.

Segundo: INADMITIR parcialmente la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, en los términos del numeral 6º de esta providencia.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija o aclare los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda en los particulares aspectos contenidos en el numeral 6º del presente auto.

D-10690

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 126-2 (PARCIAL)

21/04/15

PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda, radicada con el número D-10690.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

D-10694

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 134, NUMERAL 5

21/04/15

“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada en contra del numeral 5 del artículo 134 de la Ley 100 de 19936 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, el literal c) del artículo 93 del Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, y el artículo 344  del Código Sustantivo del Trabajo, por el señor Jorge Luis Pabón Apicella, radicada con el número D-10694.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-10681

LEY 1493 DE 2011, ARTICULO 17, NUMERAL 5

21/04/15

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el numeral 5º del artículo 17 de la Ley 1493 de 2011, “por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- INFORMAR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

Abril 23 de 2015

Estado Nº 052


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 24 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 053

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10698

 

LEY 1737 DE 2014, ARTICULO 102 (PARCIAL)

22/04/15

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jesús Marino Ospina Mena contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1737 de 2014 de 2014, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Aprobaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015”, radicada con el número D-10698.

D-10688

LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 8, INCISO 2 (PARCIAL)

22/04/15

 

“PRIMERO.- ADMITIR LA DEMANDA presentada por José Roque Campo López en contra del artículo 8.2 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por el cargo por la presunta infracción del artículo 125 de la Carta Política, dentro del expediente D-10674.

SEXTO.- INADMITIR la demanda presentada por José Roque Campo López en contra del artículo 8.2 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 dentro del exp. D-10688, en relación con el cargo por la presunta infracción de los artículos 123 y 158 de la Carta Política.

SÉPTIMO. Por Secretaria General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este Auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, proceda a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de los dispuesto en Artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

OCTAVO.- Una vez agotada la etapa de admisibilidad de la demanda originada en los numerales sexto y séptimo de la presente providencia, se procederá al cumplimiento de las órdenes en los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de este auto.

D-10684

LEY 906 DE 2004, LEY 1564 DE 2012, LEY 1400 DE 1970 Y LELY 1437 DE 2011

22/04/15

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Felipe Amaya Ordoñez y otros contra la Ley 906 de 2004, Ley 1564 de 2012, Ley 1400 de 1970 y Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO.- Los accionantes disponen de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D-10689

LEY 33 DE 1896, ARTICULOS 1 Y 2; LEY 1 DE 1943, ARTICULO 26; DECRETO 2163 DE 1970, ARTICULO 45; LEY 14 DE 1983, ARTICULO 27 Y DECRETO 2148 DE 1983, ARTICULO 26

22/04/15

 

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Andrés Lizcano Rodríguez, contra los artículos 1 y 2 de la Ley 33 de 1896 “Por la cual se exige una formalidad en el otorgamiento de instrumentos públicos”; el artículo 26 de la Ley 1 de 1943 “Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos municipios y se dictan otras disposiciones”; el artículo 45 del Decreto 2163 de 1970 “Por el cual se oficializa el servicio de Notariado”; el artículo 27 de la Ley 14 de 1983 “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”; y el artículo 26 del Decreto 2148 de 1983 “Por el cual se reglamentan los Decretos 960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973”.

Segundo.- CONCEDER al accionante, un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadano demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-10695

LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14 (PARCIAL)

22/04/15

“PRIMERO.- INADMITIR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda, radicada con el número D-10695.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición acusada, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

D-10696

LEY 1652 DE 2013, ARTICULO 3, QUE ADICIONO EL LITERAL E) AL ARTICULO 438 DE LA LEY 906 DE 2004

22/04/15

“PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Marcela Patricia Jiménez Arango contra el artículo 3º de la Ley 1652 de 2013, “[p]or medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.”

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.

D-10697

DECRETO 1795 DE 2000, ARTICULO 24, INCISO C) (PARCIAL)

22/04/15

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Enciso Barrero en contra del inciso c (parcial) del artículo 24 del Decreto 1795 de 2000.

Segundo.- CONCEDER al demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al accionante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-10699

DECRETO 1790 DE 2000, ARTICULO 97 Y CAPITULO IV

22/04/15

“Primero. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Yesenia Tibocha Plazas contra el artículo 97 y el capítulo IV (arts. 115 a 118) del Decreto ley 1790 de 2000.

Segundo. Concédase el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.

D-10700

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTICULO 310 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1142 DE 2007 Y ARTICULO 65 DE LA LEY 1453 DE 2011

22/04/15

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Enrique Quiñones Vargas contra los artículos 310 –modificado por el artículo 24 de la Ley 1142 de 2007 y el artículo 65 de la Ley 1453 de 2011- y 311 de la Ley 906 de 2004

Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al señor Eduardo Quiñones Vargas que de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

Abril 24 de 2015

Estado Nº 053


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 27 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 054

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10704

 

DECRETO 790 DE 2005, ARTICULO 13, NUMERAL 1 (PARCIAL)

23/04/15

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 13, numeral 1º de la Ley 790 de 2005, por el ciudadano Jairo Villegas Arbeláez. Radicada bajo la referencia D-10704.

SEGUNDO.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 28 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 055

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

PE-040

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 209 DE 2013 SENADO-267 DE 2013 CAMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

11/03/15

AUTO Nº 078 DE 2015

“Primero. Para todos los efectos, dentro de la Sentencia C-313 de 2014, el texto del literal p) del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 Senado y 267 Cámara “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”, incluido el contenido del anexo de la providencia, es el siguientes:

 

“A que no se le trasladen las cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio”.

 

Segundo. Corregir el texto del Auto 377 de 2014 por lo que donde se alude al parágrafo 1º del artículo 15 se entenderá que se trata del parágrafo 1º del artículo 10.

Tercero. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.

Cuarto. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.

D-10693

LEY 1682 DE 2013, ARTICULO 27 Y PARAGRAFO

24/04/15

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, ADMÍTESE la demanda de la referencia. En consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:

D-10701

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 44 (PARCIAL); LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 627 (PARCIAL) Y LEY 1716 DE 2014, ARTICULO 1 (PARCIAL)

24/04/15

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, ADMÍTASE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)

D-10687

LEY 1563 DE 2012, ARTICULO 41, NUMERAL 1

24/04/15

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Tercero. Por Secretaria General infórmesele al demandante Quiroz Gutiérrez que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las normas acusadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad, todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

Abril 28 de 2015

Estado Nº 055


REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

ABRIL 30 DE 2015

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 056

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-10646

 

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 12 (PARCIAL)

22/04/15

AUTO Nº 145 DE 2015

“CONFIRMAR el auto del 20 de marzo de 2015, proferido por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado dentro del expediente D-10646, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por Camilo Araque Blanco contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

OG-142

PROYECTO DE LEY NUMERO 39/09 SENADO-306/10 CAMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ

22/04/15

AUTO Nº 149 DE 2015

Primero.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara de Representantes, para que acopien y dispongan el envío a esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, debidamente numerados y ordenados, de ser posible en medio magnético, los siguientes documentos relacionados con el asunto de la referencia:

1.     Escrito mediante el cual el Secretario General del Senado solicitó al Ministro de Cultura que se pronunciara sobre la decisión adoptada por la Corte Constitucional, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 167 superior.

2.     Escrito mediante el cual el Ministro de Cultura se pronunció sobre las disposiciones afectadas.

3.     El texto rehecho e integrado según lo ordenado por la Corte.

4.     Documento ordenando el traslado a la Comisión Accidental para rendir el respectivo informe ante las Plenarias de Senado y Cámara.

5.     Informe de la Comisión ante la Plenaria del Senado y la Plenaria de la Cámara.

6.     Certificaciones sobre quórum y votación del informe en Plenaria del Senado y en Plenaria de la Cámara. Certificaciones de los Secretarios Generales sobre aprobación del informe del texto rehecho, informe presentado por la Comisión Accidental respectiva.

7.     Certificaciones sobre anuncio previo a cada una de las votaciones, expedidas por los Secretarios Generales de cada Corporación.

8.     Certificación sobre la publicación del informe de la Comisión Accidental de Estudio de las Objeciones, expedidas por cada uno de los Secretarios Generales (Senado y Cámara).

9.         Actas y Gacetas del Congreso de la República donde consten las publicaciones de los anuncios previos a la votación en Plenaria de Senado y de Cámara.

10.      Actas y Gacetas en las que aparece publicado el texto rehecho.

Segundo.- Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las pruebas requeridas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de control de constitucionalidad a las objeciones presidenciales formuladas al proyecto de ley número 39/09 Senado y 306/10 Cámara, "Por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la música vallenata Leandro Díaz".

 

 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretario General (E)

 

Abril 30 de 2015

Estado Nº 056