REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6379 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 2495, NUMERAL 6 |
28/07/06 |
<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Consuelo Vásquez Moreno contra el Art. 2495 (parcial) del Código Civil.>> |
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D-6360 |
LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LITERAL C PARCIAL |
12/07/06 |
<<PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 16 de junio de 2006, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó loa demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el literal c. (parcial) del artículo 2° de la Ley 232 de 1995.>> |
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D-6408 |
LEY 44 DE 1993 ARTS. 13 Y 25 PARCIAL. |
28/07/06 |
<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado; si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.>> |
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D-6380 |
DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 56, INCISO 2 |
28/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera contra el artículo 56, inciso 2°, del Decreto 196 de 1971 “por el cual se expide el Estatuto del ejercicio de la Abogacía”. Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
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D-6413 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 1, PAR. TRANSITORIO 4. |
28/07/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Alba Luz Jojoa Uribe contar el parágrafo 4°, transitorio (parcial) del artículo 1°. del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. Segundo.- ADVERTIR a la actora que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
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D-6419 |
DECRETO 262 DE 2000 ARTICULO 185 |
28/07/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Serna Hernández contra el artículo 185 (parcial) del Decreto 262 de 2000, correspondiente al expediente D-6419. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
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D-6394 |
LEY 790 DE 2002 ARTICULO 20 (PARCIAL) |
28/07/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Martha Patricia Ramírez Nieto contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 790 de 2002 “Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.”>> |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6375 |
LEY 1016 DE 2006. LEY 100 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 PARCIAL. LEY 18 DE 1989 . |
31/07/06 |
<<1.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 1016 de 2006 y las expresiones “y los periodistas con tarjeta profesional” que hacen parte del inciso 2° del numeral 2° del artículo 139, en relación con los cargos que éste formula por violación de los artículos 48 y 67 de la Constitución Política. 6.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 7.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular cargos de constitucionalidad ciertos, precisos, y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales considera que el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como la Ley 18 de 1989 quebrantan las normas constitucionales invocadas, esto es, los artículos 20, 73, 74 y 121 superiores. 8.- ADVERTIR al actor, que si no corrige los defectos aludidos en el numeral anterior de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989.>> |
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D-6396 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 11,137,284, NUM. 2 PARCIAL, 306 PARCIAL,316 PARCIAL,324,327 INC. 2 PARCIAL,333 PARCIAL,337,339 PARCIAL,342 PARCIAL,344 PARCIAL,356 NUM. 1,3,4 Y PAR. PARCIALES,357 PARCIAL,358 PARCIAL,359 PARCIAL,371 PARCIAL,378 PARCIAL,391 Y 395 PARCIAL |
31/07/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el actor en contra de los artículos 11, 137, 284, 306,, 316, 324, 327, 333, 337, 339, 342, 344, 356, 357, 358, 359, 371, 378, 391, y 395 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.>> |
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D-6385 |
DECRETO 2576 DE 2005 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005. |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Andrés Gómez Roldán y Elsón Rafael Rodríguez Beltrán contra el Acto Legislativo 01 de 2005, “por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política” y el Decreto 2576 de 2005, radicada bajo número D-6385.>> |
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D-6405 |
LEY 906 DE 2004, ARTS. 92 PARCIAL, 97, 118, 119 PARCIAL, 232 PARCIAL Y 327 PARCIAL. |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, respecto de lo acusado en los artículos 92, 97, 118, 119, 232 y 327 de la Ley 906 de 2004.>> |
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D-6420 |
ESTAUTO TRIBUTARIO ARTICULO 555-2, INCISOS 1 Y 2 PARCIALES; PAR. 2 (PARCIAL) LEY 863 DE 2003 ARTICULOS 19 Y 36 (PARCIALES) |
31/07/06 |
<<Primero: Por reunir los requisitos exigidos por el articulo 2° del Decreto 2067 de 1991 ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez contra el artículo 555-2 del Estatuto Tributario (parcial), que fue adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 y contra el artículo 36 (parcial) de la misma Ley 863 de 2003, “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.>> |
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D-6341 y D-6350 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 324 PAR. 3 |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya Villazón, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el señor Viceprocurador General de la Nación, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto de fondo respecto de la constitucionalidad de las disposiciones acusadas de la Ley 906 de 2004.>> |
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D-6418 |
CODIGO CIVIL ARTICULOS 1617 Y 2235 |
31/07/06 |
<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana R. Inés Jaramillo Murillo, contra los artículos 1617 y 2235 del Código Civil, en relación con la presunta vulneración del Preámbulo y de los artículos 1°, 2°, 20, 67, 69 y 366 de la Constitución Política.>> |
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D-6404 |
DECRETO 1792 DE 2000, ARTICULO 53 PARCIAL. |
31/07/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Álvaro París Barón contra las expresiones “estando el empleado obligado a cumplirlo” y “En uno u otro caso, este acto deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previa entrega del cargo”, del articulo 53 del decreto ley 1792 de 2000.>> |
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D-6389 |
LEY 975 DE 2005 |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- la demanda radicada con el número D-6389, presentada por le ciudadano Miguel Antonio Caro Torres, en relación con los siguientes cargos y disposiciones: (i) Cargo I; (ii) Cargo II; (iii) Cargo IV . Las normas que a continuación se enumeran: (a) artículo 10, numeral 6; (b) las siguientes expresiones: “de procedencia ilícita que hayan sido entregadas”, previstas en el artículo 18; (c) las siguientes expresiones: “pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”, dispuestas en el artículo 20; (d) las siguientes expresiones: “sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley”, previstas en el artículo 25; (e) artículo 26, parágrafo 3°; (f) las siguientes expresiones previstas en el inciso 4°: “los” y “por los cuales fue condenado en le marco de la presente ley” del artículo 29; (g) el inciso 5° del citado artículo 29, en su integridad; (h) artículo 31; (i) las siguientes expresiones: “obtenidos ilícitamente” dispuestas en el numeral 45.1 del artículo 44; (j) las siguientes expresiones: “de ser posible” , establecidas en el artículo 46; (k) las siguientes expresiones: “o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las víctimas” previstas en el artículo 47; (l) las siguientes expresiones: “y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad”, consagradas en el numeral 49-3 del artículo 48; (m) las siguientes expresiones: “dentro de los límites autorizados en el presupuesto nacional” , previstas en el numeral 56-1 del artículo 55; y finalmente, (n) el artículo 71; pues dichas normas se encuentran amparadas por sentencias que hicieron transito a cosa juzgada constitucional (sentencias C-319, C-370, y C-574 de 2006), en los términos previstos en el artículo 243 de la Constitución. SEGUNDO.- ADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las disposiciones acusadas y cargos formulados.>> |
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D-6392 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL) |
31/07/06 |
<<PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregroza contra el inciso 2° del articulo 81 y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución. SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. CUARTO: Una vez agotado el trámite de la inadmisión antes señalada, ADMITIR la demanda por el cargo de violación del numeral 2° y los incisos 1° y 4° del artículo 150, y adelantar las actuaciones enunciadas en los siguientes numerales.>> |
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D-6417 |
LEY 1002 DE 2005, ARTICULO 1, INCISO 1 |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo contra el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 1002 de 2005, “por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”, radicada bajo número D-6417.>> |
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D-6356 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 177 |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Carlos Muñoz Espinosa contra el inciso 4° del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, radicada bajo número D-6356.>> |
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D-6336 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 213 |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6336, presentada por el ciudadano Diego Fernando Ochoa Torres. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6334 |
LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13 PARCIAL |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6334, presentada por los ciudadanos Freddy Andrés Suárez Vargas y Yolima Guio Guio. SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6401 |
LEY 906 DE 2004 ART. 134 |
31/07/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Harvey Gonzalo Giraldo Escobar contra el artículo 134 de la ley 906 de 2004. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6386 |
LEY 30 DE 1992, ARTICULO 122, LITERAL E) Y PARAGRAFO 1 (PARCIAL) |
31/07/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda contra el artículo 122, literal e) y parágrafo 1 ( parcial ) de la ley 30 de 1992. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6414 |
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1216 |
31/07/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Rosember Rivadeneira Bermúdez contra el artículo 1216 del Decreto 410 de 1971 –Código de Comercio-. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6387 |
LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL) |
31/07/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 (parcial) de la ley 44 de 1993. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6373 |
LEY 797 DE 2003, ARTICULO 4 PARCIAL |
31/07/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Raúl Alfonso Saade Gómez contra el artículo 17, parcial, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6415 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
31/07/06 |
<<PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Castillo Zarate contra los incisos 3° (parcial) y 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. SEGUNDO: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO: ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda, dará lugar al rechazo de la misma>> |
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D-6400 |
LEY 986 DE 2005 ARTICULO 2, Y PAR. 3. |
31/07/06 |
<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda D-6400, presentada por Faisury Perdomo Estrada en contra del artículo 2° y el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 986 de 2005, por no haber cumplido con el requisito de la presentación personal de la misma. SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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D-6398 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 42, LITERAL N) |
31/07/06 |
<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Óscar Conde Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir y reformular la demanda, si lo considera pertinente, en los términos previstos en el artículo 2° del citado Decreto. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se rechazará.>> |
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D-6411 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULOS 1 Y 40 PARCIALES. |
31/07/06 |
<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Luis Hernando Romero Serrano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días para que si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.>> |
SECRETARIA GENERAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6395 |
DECRETO 224 DE 1972 ARTICULO 7 |
02/08/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella contra el artículo 7 del Decreto Ley 224 de 1972. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6407 |
LEY 23 DE 1982 ARTS. 158 PARCIAL Y 162 PARCIAL. |
02/08/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alfonso Garrido Abad contra los artículos 158 ( parcial ) y 162 ( parcial ) de la ley 23 de 1982. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6377 |
LEY 788 DE 2002, ARTICULO 31 (PARCIAL) |
02/08/06 |
<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 31 (parcial) de la Ley 788 de 2002. SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6416 |
LEY 961 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) Y 3 LIT. A) NUM 1 |
02/08/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por la ciudadana Arabella Hernández de Campillo contra los artículos 1° y 3° (parciales) de la Ley 961 de 2005. Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el articulo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6402 |
DEMANDA CONTRA LA LEY QUE CREO EL IVA A LOS ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES. |
04/08/06 |
<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991. Archivar – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
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D-6371 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 83 PARCIAL |
04/08/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ramón Esteban Laborde Rubio contra el artículo 83 (parcial) de la ley 715 de 2001. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Segundo: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.>> |
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D-6378 |
DECRETO 262 DE 2000, ARTICULO 216 (PARCIAL) |
04/08/06 |
<<Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con el artículo 216 (parcial) del Decreto Ley 262 de 2000, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar al señor Jairo Vásquez Valenzuela que contra el numeral anterior, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente.>> |
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D-6315 |
DECRETO 806 DE 1998 ARTICULO 15 INCISO 3. |
04/08/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6315, presentada por el ciudadano Julián David Mesa Pinto y otro contra el artículo 15 (parcial) del Decreto 806 de 1998, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Hacerle saber a los demandantes que contra este auto procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término pata interponer el recurso de súplica expira en silencio.>> |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6382 |
LEY 1002 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL). |
09/08/06 |
<<Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe a las demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
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D-6397 |
LEY 388 DE 1997 ARTICULO 102 PARCIAL |
09/08/06 |
<<Primero – RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término parea interponer recurso de súplica expira en silencio.>> |
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-5645 |
ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 |
25/07/06 |
<<RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo contra el Auto 137 de 2006.>> |
Secretario General (Ad-Hoc)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6390 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36, INCISOS 4 Y 5 |
14/08/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella contra los incisos 4° y 5° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
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D-6419 |
DECRETO 262 DE 2000 ARTICULO 185 |
14/08/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Luis Enrique Sena Hernández contra el artículo 185 (parcial) del decreto 262 de 2000. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.>> |
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D-6414 |
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 1216 |
14/08/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6414, presentada por el ciudadano Rosember Rivadeneira Bermúdez contra el artículo 1216 del Decreto 410 de 1971 -código de comercio-, por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes al notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.>> |
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LAT-290 |
LEY 1037 DE 2006 POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, APROBADA EN LA CONFERENCIA GENERAL DE LA UNESCO, EN SU 32 REUNION CELEBRADA EN PARIS Y CLAUSURADA EL DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2003. |
14/08/06 |
<<Primero.- AVOCAR el conocimiento de la “convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la UNESCO, en su 32 reunión celebrada en parís y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003”, así como de la Ley 1037 aprobatoria de aquella.>> |
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D-6380 |
DECRETO 196 DE 1971, ARTICULO 56, INCISO 2 |
14/08/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Juliana Peralta Rivera contra el artículo 56, inciso 2°, del Decreto 196 de 1971 “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”.>> |
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6453 |
LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LIT C) PARCIAL |
15/08/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida” contenida en el literal C del artículo 2 de la Ley 232 de 1995.>> |
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LAT-296 |
LEY 1076 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU FIRMADO EN LIMA, EL 11 DE JUNIO DE 2003" |
15/08/06 |
<<Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1076 de 31 de julio de 2006, "por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, firmado en lima, el 11 de junio de 2003".>> |
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6408 |
LEY 44 DE 1993 ARTS. 13 Y 25 PARCIAL. |
17/08/06 |
<<Primero: Rechazar la demanda de la referencia, en relación con los artículos 13 y 25 (parcial) de la ley 44 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Informar al señor Jorge Alonso Garrido Abad, que contra el numeral anterior, procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Archívese el expediente.>> |
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D-6440 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), PAR. 1 (PARCIAL), PAR. TRAN. 2, Y PAR. TRAN. 3 |
16/08/06 |
<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:...>> |
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D-6455 |
DECRETO 249 DE 2004 ARTICULO 2 NUM 10 PARCIAL |
16/08/06 |
<<Primero. Rechazar la demanda de la referencia. Segundo: Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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LAT-293 |
LEY 1073 DE 2006 " POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, HECHA EN LA HAYA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1965 |
16/08/06 |
<<1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 - 10 de la Constitución Política, la Corte Constitucional asume el conocimiento de la revisión de constitucionalidad de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, "por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial” hecha en la haya el 15 de noviembre de 1965.>> |
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6039 |
DECRETO 663 DE 1993 ARTICULO 121 NUMERAL 1 (PARCIAL) |
25/07/06 |
<<RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, la impugnación presentada por el ciudadano Fernando Fonseca Jiménez contra la Sentencia C-422 de 2006.>> |
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D-6436 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL), PAR. 1, 2, TRANSITORIO 1, 2, 3, 4, 5 Y 6. |
17/08/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 1 (parcial) y los parágrafos transitorios 1, 2 y parágrafos transitorios 1-6 del Acto Legislativo 01 de 2005. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el articulo 1 (parcial) y los parágrafos 1, 2 y parágrafos transitorios 1-6 del Acto Legislativo 01 de 2005. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.>> |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-297 |
LEY 1077 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991 |
18/08/06 |
<<Primero.- ASUMIR el examen de constitucionalidad de la Ley 1077 del treinta y uno (31) de julio de 2006, así como del “CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN”, hecho en Montreal, el primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y uno 1991.>> |
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D-6428 y D-6429 |
LEY 23 DE 1982 ARTICULO 158 PARCIAL |
18/08/06 |
<<Primero: INADMITIR las demandas presentadas por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, contra el artículo 158 ( parcial ) de la ley 23 de 1982. Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de las demandas, de acuerdo con la parte motiva de este auto. Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.>> |
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D-6442 |
LEY 812 DE 2003 ARTICULO 42 |
18/08/06 |
<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Pérez Reyes.>> |
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D-6368 |
LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO 3 |
09/08/06 |
<<Confirmar el auto de junio 30 de 2006, mediante el cual el Magistrado sustanciador Jaime Araujo Rentería resolvió rechazar la demanda interpuesta por Enrique Mayo García contra el parráfo tercero de la Ley 715 de 2001.>> |
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D-6430 |
DECRETO 407 DE 1994 ARTICULO 119, NUMERAL 3 |
18/08/06 |
<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Karin Irina Kuhfeldt Salazar contra el numeral 3° del artículo 119 del Decreto Ley 407 de 1994 “por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario”, en relación con la presunta vulneración de los artículos 1°, 2°, 13, 16, 26 y 40 de la Constitución Política.>> |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6410 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135 , INCISO 3 PARCIAL |
22/08/06 |
<<Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Andrés Ariza Abril contra el inciso tercero, parcial, del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, por los demás cargos enunciados en la demanda. Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los (3) tres días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6448 |
LEY 734 DE 2002 ARTICULO 148 |
22/08/06 |
<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, en relación con el inciso tercero del artículo 148 de la ley 734 de 2002, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admítese la demanda presentada, en relación con el resto de la norma acusada, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991. Sexto: Por Secretaria General, Adviértase al demandante que contra el numeral primero de este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Séptimo: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, Dese cumplimiento a los numerales 2°, 3°, 4° y 5° de esta providiencia.>> |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6398 |
DECRETO 1278 DE 2002, ARTICULO 42, LITERAL N) |
23/08/06 |
<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano Oscar Conde Ortiz para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del treinta y uno (31) de junio del año en curso, no fue corregida. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6415 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
23/08/06 |
<<PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Agustín Zárate Castillo contra los incisos 3° (parcial) y 8° del articulo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005. Segundo: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6411 |
LEY 794 DE 2003 ARTICULOS 1 Y 40 PARCIALES. |
23/08/06 |
<<Primero: Recházase la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al ciudadano José Hernando Romero Serrano para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto del treinta y uno (31) de junio del año en curso, no fue corregida. Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6392 |
DECRETO 1295 DE 1994 ARTICULO 81, INCISO 2; ARTICULO 98 (PARCIAL) |
23/08/06 |
<<PRIMERO: Rechazar la demanda presentada por el ciudadano Domingo Banda Torregoza contra el inciso 2° del articulo 81 y el artículo 98 (parcial) del Decreto Ley 1295 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 333, 3334, 335 y 336 de la Constitución. SEGUNDO: Advertir al actor que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO: Una vez agotado el trámite del rechazo, dar cumplimiento a los numerales cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva del auto proferido por el despacho del suscrito Magistrado Sustanciador, el 31 de julio de 2006.>> |
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-298 |
LEY 1082 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO, FIRMADO EN BOGOTA D.C., EL 31 DE MARZO DE 2005” |
24/08/06 |
<<Primero: ASUMIR la revisión de la Ley 1082 de julio 31 de 2006 "Por medio del cual se aprueba el `Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo` firmado en Bogota D. C. el 31 de marzo de 2005” y del convenio que pro medio de ella se aprueba.>> |
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D-6432 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, INCISO 8 |
24/08/06 |
<<Primero: Admítase la demanda presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno contra el artículo 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.>> |
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D-6443 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL) |
24/08/06 |
<<Primero: Inadmítese la demanda presentada por Eduardo Cantillo Romero, en cuanto hace al cargo por sustitución de la Constitución, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda so pena de su rechazo. Segundo: Recházase la demanda por el cargo relacionado con la presunta violación al artículo 83 de la Constitución, y en lo referente a la petición subsidiaria, por ser la Corte manifiestamente incompetente para ello, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. Infórmese al actor que contra esta decisión puede interponer el recurso de súplica dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto .>> |
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D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434 (Acumulados) |
LEY 963 DE 2005, ARTICULO 7 PARCIAL |
24/08/06 |
<<1.- ADMITIR las demandas acumuladas que fueron instauradas por los ciudadanos Antonio José Ortiz Díaz y otros contra las expresiones “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas” que hacen parte del artículo 7° de la Ley 963 de 2005 “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, en relación con la presunta vulneración del Preámbulo y los artículos 9°, 58, 116, 226, 227, 228, 229, 233 y 333 de la Constitución Política.>> |
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D-6435 y D-6458 (Acumulados) |
LEY 1031 DE 2006 ARTICULOS 1 Y 2 PARAGRAFOS TRANSITORIOS |
24/08/06 |
<<Primero.- Admitir la demanda de la referencia.>> |
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D-6433 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 1 (PARCIAL), 19 (PARCIAL) Y 21 (PARCIAL) |
24/08/06 |
<<PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Lysette Angélica González Suárez, Diana Rosa Medina Reyes, Laura Margarita Medina Rojas y Diana Lorena Prado López, radicada bajo el número D-6433. SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.>> |
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D-6387 |
LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL) |
24/08/06 |
<<Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 44 (parcial) de la Ley 44 de 1993. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Segundo: Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.>> |
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D-6449 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 151 |
24/08/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Germán Moreno García contra el inciso 2° del articulo 151 del Código de Procedimiento Civil –modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989 “por le cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil”- , dad la existencia de cosa juzgada constitucional absoluta. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6375 |
LEY 1016 DE 2006 LEY 100 DE 1993, ARTICULO 139, NUMERAL 2 PARCIAL LEY 18 DE 1989 |
24/08/06 |
<<1.- RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila contra el parágrafo único del artículo 5° y los artículos 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 así como respecto de la Ley 18 de 1989 en lo atinente a la presunta vulneración de los artículos 20, 73, 74 y 121 superiores, por no reunir los presupuestos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2.- ADVERTIR al demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 3.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006) proferido por este Despacho, con el fin de seguir adelante con el trámite del proceso.>> |
REPUBLICA DE COLOMBIA
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6444 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 (PARCIAL); PAR. 2; PAR. TRAN. 2,3 Y 4 |
25/08/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos A. Ballesteros B. contra los incisos 3° y 5°, el parágrafo 2° y los parágrafos transitorios 2°, 3° y 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
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D-6427 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, PARS. 4 Y 6 DEL INCISO 8, ARTICULO 1, |
25/08/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Norman Cañaveral Ospina contra los parágrafos transitorios 4° y 6° y el inciso 8° del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.>> |
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D-6445 |
LEY 35 DE 1989 ARTICULO 83 |
25/08/06 |
<<Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Cesar Augusto Cabrera Silva contra el artículo 83 de la Ley 35 de 1989 “sobre ética del odontólogo colombiano.”>> |
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LAT-291 |
LEY 1069 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO Y FIRMADO EN BOGOTA, D.C., EL 31 DE MARZO DE 2005" |
25/08/06 |
<<PRIMERO. Asumir el conocimiento de la ley de la referencia, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitución Política de Colombia.>> |
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LAT-294 |
LEY 1074 DE 2006 "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No 33 (TRATADO DE LIBRE COMERCIO) CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, URUGUAY, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2005 |
25/08/06 |
<<Primero. ASUMIR el conocimiento del “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de 2005 (2005)”, y la Ley 1074 de 31 de julio de 2006, aprobatoria del mismo.>> |
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D-6447 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 148 |
25/08/06 |
<<Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia frente al cargo relacionado con la violación del derecho a la igualdad (art. 13 C.P) del que se acusa en esta oportunidad al inciso cuarto del artículo 148 del C.C.A., por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional frente a la expresión “[t]ampoco en los que sean demandantes de la Nación, una entidad territorial o una descentralizada”, debido a que la Corte Constitucional estudió previamente esa expresión y ese cargo, en la sentencia C-043 de 2002 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). SEGUNDO.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 148 del C.C.A. exclusivamente por los cargos relacionados con la aparente vulneración de los artículos 2, 29, 228 y 229 de la Constitución.>> |
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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LAT-295 |
LEY 1075 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, HECHO EN LA CIUDADA DE SANTAFE DE BOGOTA A LOS 27 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1999" |
28/08/06 |
<<1. Avocar el conocimiento del presente asunto.>> |
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LAT-292 |
LEY 1072 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTICULO 1 DE LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, ADOPTADA EN LA SEGUNDA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTE EN LA CONVENCION , EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, EN GINEBRA, SUIZA |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso de la referencia sobre la revisión constitucional de la Ley 1072 de julio 31 de 2006, "Por medio de la cual se aprueba 'La Enmienda al articulo 1° de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados', adoptada en la segunda conferencia de examen de los Estados Parte en la Convención , el veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001), en Ginebra, Suiza, radicada bajo el número LAT-292.>> |
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D-6456 |
LEY 160 DE 1994 ARTICULO 15 NUMS. 8,9 Y 11 |
28/08/06 |
<<Primero. Recházase la demanda de la referencia por carencia actual de objeto, en cuanto las normas demandadas han dejado de producir efectos jurídicos de manera definitiva a partir de la vigencia del Decreto 1292 de 2003. Segundo: Adviértase a la demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
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D-6437 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 INCISO 8 Y PAR. TRANSITORIO 6 |
28/08/06 |
<<Primero: RECHAZAR, por falta de competencia la demanda de inconstitucionalidad instaurada por los ciudadanos Alba Luz Jojoa Uribe, Carlos Mario Cardona Ríos, Juan camilo Pulgarin Aguilar y Luz Deysi Vásquez David contra el Art. 1° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política. Contra esta decisión procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Segundo: en caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6426 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Polo Barrios, en contra de la expresión “en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”, contenida en el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2005 SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.>> |
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D-6446 |
LEY 599 DE 2000 ARTICULO 203 (PARCIAL) |
28/08/06 |
<<Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano.>> |
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D-6399 y D-6454 (Acumulados) |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 38, INC 2, PARCIAL |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas presentadas por los ciudadanos Camilo Ernesto Lizcano, Paola Vanesa Manrique Villanueva, Ángela Marcela Florez Arenas y Natalie Gil Rodríguez, radicadas bajo números D-6399 y D-6454 (Acumuladas).>> |
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D-6459 |
DECRETO 1278 DE 2002 |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano William López Tovar contra el Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, radicada bajo número D-6459.>> |
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D-6457 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Florez Martínez, Leonor Cecilia Sierra Acosta y Ángel Arcadio Santamaría Beltrán contra el Acto Legislativo No. 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el articulo 48 de la Constitución Política”, radicada bajo número D-6457.>> |
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D-6450 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 26 y 44 PARCIALES |
28/08/06 |
<< PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Rude Fernando Aldana Prieto, Constanza Duarte Rodríguez, Mónica Liliana Osorio Gualteros y Jesús Leguizamon Celis, radicada bajo número D-6450.>> |
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D-6452 |
LEY 769 DE 2002 ARTICULO 131, LITERAL D), NUMERAL 14 |
28/08/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 14 del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.>> |
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D-6438 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1, PARA. TRANSITORIO 4 |
28/08/06 |
<<Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Mario cardona Ríos y otros contra el artículo 1°, parcial, del Acto Legislativo No. 01 de 2005. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6431 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULOS 222, 223 Y 229 |
28/08/06 |
<<Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Augusto Jiménez Gómez, en cuanto se refiere a los artículos 222 y 223 del Decreto 1355 de 1970. Quinto. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Augusto Jiménez Gómez, en cuanto se refiere específicamente al artículo 229 del Decreto Ley 1355 de 1970, por haberse configurado el instituto de la cosa juzgada constitucional. Sexto. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.>> |
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D-6421 |
LEY 80 DE 1993 ARTICULO 2 PARAGRAFO |
28/08/06 |
<<Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Orlando Gelvez Medina contra el parágrafo del artículo 2° de la ley 80 de 1993. Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.>> |
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D-6439, D-6451, D-6441, D-6460, D-6461, D-6462 (Acumulados) |
LEY 1033 DE 2006 ARTICULO 9 |
28/08/06 |
<<PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Ignacio Morrales Arriaga, radicada con el numero D-6451, en cuanto a los cargos formulados contra el artículo 4° (parcial) de la Ley 1033 de 2006 y por los cargos relativos a la violación de los artículos 5°, 6° y 16 superiores, respecto del artículo 9° (parcial) de esa misma normativa. En lo demás ADMITIR dicha demanda. SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Germán Puentes González y María Angélica Sánchez Herrera, radicada con el número D-6441, en cuanto hace referencia a los artículos 2° y 3° de la misma ley. En lo demás ADMITIR Dicha demanda. TERCERO.- CONCEDER tres (3) días para que, de acuerdo con lo expresado en os numerales anteriores, se proceda a corregir las demandas radicadas con los numerales D-6451 y D-6441. ADVERTIR que si no se corrigen en dicho plazo los defectos encontrados las demandas se rechazarán en lo pertinente. Contra el auto de rechazo, procederá el recuso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. CUARTO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Jorge Nain Ruiz Ditta, Edwin Torres, Fernando Grillo Parra y Carlos Felipe Manuel Remolina Botia, radicadas bajo las referencias D-6439, D-6460, D-6461 y D-6462 (acumuladas).>> |
Secretaria General
REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6453 |
LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LIT C) PARCIAL |
29/08/06 |
<<Primero – Rechazar la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica explica en silencio.>> |
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D-6464 |
LEY 23 DE 1982, ARTÍCULOS 3 PARCIAL Y 12 PARCIAL |
29/08/06 |
<<Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y contra la expresión “exclusivo” contenida en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “exclusiva” contenida en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982 y contra la expresión “exclusivo” contenida en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982.>> |
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D-6473 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 14 ( PARCIAL) Y 244 (PARCIAL) |
29/08/06 |
<<Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:...>> |
Secretaria General