REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 3 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 116
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7834 |
LEY 1060DE 2006, MODIFICATORIA DEL CODIGO CIVIL, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 5 (PARCIAL), 7 (PARCIAL), 8, 11 (PARCIAL) Y CODIGO CIVIL, ARTICULO 220 |
30/07/09
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia. Tercero.- (sic) Por Secretaría General infórmesele al demandante Ortega Jurado, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.” |
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D-7825 |
LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160 |
30/07/09 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Nelson Rojas Molina, contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Secretaría General
AGOSTO 04 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 117
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7840 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008, ARTICULO 1 (PARCIAL) |
31/07/09 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Orlando Parra Arcila, correspondiente al expediente D-7840, contra la expresión “Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular”, contenida en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2008.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 06 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 118
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7751 y D-7752 (acumulados) |
LEY 794 DE 2003, ARTICULOS 29 Y 32 (PARCIALES), MODIFICATORIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 315 Y 320 |
04/08/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-7763 |
LEY 48 DE 1993, ARTICULO 27 |
04/08/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia. Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 10 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 119
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7751 |
CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 68 (PARCIAL) |
05/08/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-7835 |
LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 385, LITERAL A) |
05/08/09 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Viviana Andrea Díaz Ramírez, Lina Lizeth Martínez y Angélica Milena Acosta, contra el artículo 385 (parcial) de la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal-. Segundo: Concédase a las demandantes el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”. |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 11 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 120
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7830 |
LEY 1233 DE 2008 |
06/08/09 |
“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra LA (sic) Ley 1233 de 2008, por el ciudadano Francisco Javier Afanador Quiñónez y radicada bajo la referencia D-7830. Segundo: CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. Tercero: ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-7845 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL |
06/08/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo y María Fernanda Orozco Tous contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, respecto del cargo por violación del artículo 125 de la Constitución SEGUNDO.- INADMITIR la demanda de la referencia, respecto de los cargos por violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución, porque no cumplen con los requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 para las demandas de inconstitucionalidad. TERCERO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda en cuanto a lo inadmitido. CUARTO.- El proceso constitucional no iniciará su curso hasta tanto se defina lo correspondiente a la parte que fue inadmitida.” |
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D-7788 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 151 (PARCIAL) |
06/08/09 |
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 151, parcial, del Código de Procedimiento Civil, por los ciudadanos Ramiro Eugenio Sarmiento Trujillo y otros, radicada bajo la referencia D-7788. SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 12 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 121
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7841 |
LEY 36 DE 1981 |
10/08/09 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de ese Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales considera que la Ley 36 de 1981, debe ser declara inexequible, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con la advertencia de que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto. ” |
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D-7833 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 62 (PARCIAL) |
10/08/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Francisco Edilberto Mora Quiñónez y Diego Andrés Lesmes Leguizamón, contra el artículo 62 (parcial) del Código Civil, radicada bajo el número D-7833” |
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D-7832 |
LEY 1142 DE 2007 Y 906 DE 2004, ARTICULOS 17 (PARCIAL), 112, 245, 357, 362, 397, 415, 438, 450, 454 |
10/08/09 |
“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:” |
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D-7828 y D-7843 (Acumulados) |
LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 79 |
10/08/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Daniel Bonilla Maldonado,Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Natalia Ramírez Bustamante, Néstor Ramírez, Felipe Navarro Luz, Adriana Franco Ramírez, Carlos Vicente de Roux Rengifo, Carlos Fernando Galán Pachón, Ángela María Benedetti Villanada, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Luz Amanda Granado Urrea y Diego Isaías Peña Porras, contra el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, radicadas bajo el número D-7828 y D-7843 (Acumuladas).” |
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D-7824 |
LEY 44 DE 1993, ARTICULO 54 |
10/08/09 |
“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 18 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 122
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7831 |
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 260 NUMERAL 10, LITERAL B; MODIFICADO POR LA LEY 863 DE 2003, ARTICULO 46 Y LEY 1111 DE 2006, ARTICULOS 50 Y 51 |
06/08/09 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 260-10.b del Decreto Ley 624 de 1989 – ‘Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales’, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 y por los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe a los demandantes Margarita Diana Salas Sánchez, Andrés Felipe Amaya Castrillón y Gustavo Adolfo Silva Montaño que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra 260-10.b (sic) del Decreto Ley 624 de 1989 – ‘Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales’, tal como fue modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 y por los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006.” |
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D-7829 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 438, LITERAL B) (PARCIAL) |
06/08/09 |
Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7829, presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, contra el artículo 438 (parcial) de la Ley 906 de 2004 -Código de Procedimiento Penal-. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio. |
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D-7842 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 407, MODIFICADO POR EL DECRETO 2282 DE 1989, ARTICULO 1, NUMERAL 210 (PARCIAL) |
06/08/09 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Puno Alirio Correal Beltrán en contra del numeral 4, parcial, del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, por haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Segundo: Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-7827 |
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 184 |
06/08/09 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 184 del Código Sustantivo del Trabajo. Segundo: ORDENAR que se informe a los demandantes (sic) que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero: ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-7822 |
LEY 420 DE 1998, ARTICULO 1, PARAGRAFO |
06/08/09 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998. Segundo: ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero: ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-7816 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULOS 93 (PARCIAL), 125 (PARCIAL), 134 (PARCIAL), CAPITULO X Y LEY 1005 DE 2006 |
06/08/09 |
“Primero.- Recházase la demanda de la referencia, por que según lo expuesto en el informe secretarial del treinta y uno (31) de julio del año en curso, no fue corregida dentro del término establecido para tal efecto. Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si a bien lo tiene, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero.- En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.” |
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D-7837, D-7838 y D-7839 |
LEY 186 DE 1995, ARTICULO 1, PARAGRAFO UNICO (PARCIAL), MODIFICATORIA DE LA LEY 5 DE 1992 |
06/08/09 |
“Primero.- ADMITIR las demandas presentadas por el ciudadano Jesús María España Vergara en contra de los artículos 1° (parcial) de la Ley 186 de 1995 y los artículos 392 transitorio y 388 (parciales) de la Ley 5ª de 1992, identificadas respectivamente con los números de radicación D-7837, D-7838 y D-7839.” |
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D-7836 |
LEY 1121 DE 2006, ARTICULO 26 |
06/08/09 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadano Marcela Mileidi Muñoz Tobo contra el artículo 26 de Ley 1121 de 2006.” |
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D-7701 |
LEY 27 DE 1977, ARTICULOS 1 Y 2 (PARCIALES) |
(Auto de Sala Plena 239/09) 22/07/09
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“CONFIRMAR el auto de 26 de mayo de 2009 dictado por el Magistrado Sustanciador, Luis Ernesto Vargas Silva, por medio del cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad, identificada con el número de radicación D-7701, presentada por el ciudadano José Porto Mouthon, contra los artículos 1° (parcial) y 2° (parcial) de la Ley 27 de 1977,“Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años .” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 122
Agosto 18 de 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 24 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 123
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7823 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 681, NUMERAL 1 (PARCIAL) |
20/08/09 |
“Primero – Rechazar la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 25 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 124
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7811 |
DECRETO 100 DE 1980, ARTICULO 372 Y LEY 599 DE 2000, ARTICULO 267 |
21/08/09 |
“Primero.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional: 2.1. OFICIAR a la relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en un término de 5 días hábiles a partir de la notificación del presente Auto envíe a esta Corporación, preferiblemente en medio magnético, copia de las sentencias de esa Sala proferidas en los dos últimos años sobre la aplicación de los artículos 372 del Decreto Ley 100 de 1980 "Por el cual se expide el nuevo Código Penal", si las hay, y 267 de la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal”..” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 26 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 125
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7834 |
LEY 1060 DE 2006, MODIFICATORIA DEL CODIGO CIVIL, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 5 (PARCIAL), 7 (PARCIAL), 8, 11 (PARCIAL) Y CODIGO CIVIL, ARTICULO 220 |
24/08/09 |
“Primero. RECHAZAR al demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
AGOSTO 27 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 126
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7819 |
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULOS 420 Y 477 |
25/08/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Adriana María Nassar Hernández, Patricia Contreras, Sara Cristina Cabello Londoño, Zayde Cayón Figueroa contra el artículo 420, parcial, y 477, parcial, del Estatuto Tributario y radicada con el número D-7819. ” |
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D-7845 |
LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 28 (PARCIAL) |
25/08/09 |
“PRIMERO .- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Nixon Torres Carcamo y María Fernanda Orozco Tous contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, respecto del cargo por violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución, por que no fue corregida dentro del plazo señalado en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. TERCERO.- Agotada la etapa procesal correspondiente al rechazo, DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los siguientes numerales. ” |
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D-7723 |
LEY 599 DE 2000, ARTICULO 122 |
Auto A-216/0917/06/09
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“PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 18 de mayo de 2009, proferido por el Magistrado Ponente en el proceso D-7723, doctor Mauricio González Cuervo, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Hernando Salcedo Tamayo contra el “artículo 122 del Código penal – Ley 599 de 2000- en el inciso segundo que incluyo (sic) conductas la corte (sic), que fue declarado exequible condicionado mediante sentencia 355 del 2006 (sic)” |
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D-7835 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 385, LITERAL A) |
25/08/09
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7835, presentada por las ciudadanas Viviana Andrea Díaz Ramírez, Lina Lizeth Martínez y Angélica Milena Acosta, contra el artículo 385 (parcial) de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal-. Segundo: Hacer saber a las demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual pueden hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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Secretaría General
AGOSTO 28 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 127
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OP-119 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 218 DE 2007 SENADO-309 DE 2007 CAMARA, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELESALUD EN COLOMBIA" |
2/08/09 |
“Primero.- Por la Secretaría de esta Corporación se oficiará a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría General del Senado de la República para que certifiquen sobre las fechas de recibido: 1)En la Presidencia de la República del oficio de 24 de junio de 2008 en el cual el Secretario general del Senado envía para sanción ejecutiva el proyecto de ley número 309 de 2007 Cámara – 218 de 2007 Senado POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA TELESALUD EN COLOMBIA, 2) En el Senado de la República del escrito de objeciones fechado el 15 de julio de 2008 y firmado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. Segundo.- Por la Secretaría de esta Corporación se insistirá a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, sobre el envío de la Gaceta del Congreso en que se encuentra publicada el Acta de la Sesión Plenaria 176 de mayo 12 de 2009 la cual según oficio de ese Despacho fechado el 7 de julio del año en curso “se encuentra en proceso de elaboración en Sección de Relatoría de la Cámara de Representantes”. Tercero.- Incorporadas las pruebas mencionadas, el Magistrado Sustanciador hará la verificación a que se refieren el auto 063 de 2009 de la Sala Plena y el auto de junio 30 de 2009, proferido por este Despacho y continuará el trámite para el fallo definitivo de las Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 218 de 2007 Senado – 309 de 2007 Cámara, «Por el cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia» ” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
SEPTIEMBRE 01 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 128
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7745 |
DECRETO 2400 DE 1968, ARTICULO 29 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL DECRETO 3074 DE 1968, ARTICULO 1; DECRETO 1660 DE 1978, ARTICULOS 127, 128 Y 130 Y LEY 270 DE 1996, ARTICULO 204 |
(Auto 241/09) 22/07/09 |
“Primero.- CONFIRMAR el auto del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve(2009), dictado por el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta pro Maria Soledad Castrillón Amaya contra los artículos 204 de la Ley 270 de 1996 – “Estatutaria de la Administración de Justicia “-; 127, 128 y 130 (parcial) del Decreto 1660 de 1978; y 29 del Decreto ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° (parcial) del Decreto 3074 de 1968 contra el artículo 5° (parcial) de la Ley 11 de 1972. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a la recurrente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera