ESTADOS AGOSTO 2017

ESTADOS AGOSTO 2017


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 1º DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 129

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12237

LEY 35 DE 1993, ARTÍCULO 3, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL), Y DECRETO 663 DE 1993, ARTÍCULO 2.2

28/07/17

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernando Martínez Arias contra el artículo 3º parágrafo 1 (parcial) de la Ley 35 de 1993 y el artículo 2.2. del Decreto ley 663 de 1993.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12240

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 594, NUMERAL 1 Y PARÁGRAFO

28/07/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo contra el artículo 594 numeral 1º y parágrafo (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ".

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12224

LEY 1580 DE 2012, ARTÍCULO 3, LITERAL K, QUE ADICIONO LA LEY 100 DE 1993

28/07/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Mauro Antonio Higuita Correa contra el literal "k" (parcial) del artículo 3º de la Ley 1580 de 2012, en relación con los cargos formulados respecto del artículo 13 de la Constitución.

Por Secretaría General de esta Corporación infórmese al accionante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, en los términos del artículo 6º del Decreto ley 2067 de 1991.

Segundo. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauro Antonio Higuita Correa, contra el literal "k" (parcial) del artículo 3º de la Ley 1580 de 2012, en relación con la presunta vulneración del artículo 48 superior.

Por Secretaría General infórmese al demandante que cuenta con tres (3) días para corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.”

D-12180

D-12186

(Acumulados)

LEY 1821 DE 2016, ARTCULO 1 (PARCIAL)

28/07/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12180 AC.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12189

LEY 1761 DE 2015, ARTÍCULO 10 (PARCIAL)

28/07/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12189.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12196

DECRETO 1799 DE 2000, ARTÍCULO 27

28/07/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Camilo Andrés Moreno Parra contra el artículo 27 del Decreto 1799 de 2000 "Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones".

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12197

LEY 23 DE 1981, ARTÍCULO 1, NUMERALES 1 Y 2

28/07/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12197.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 129

Agosto 1º de 2017

 


 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 2 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 130

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12236

LEY 1823 DE 2017, ARTÍCULO 2, PARÁGRAFO ÚNICO (PARCIAL)

31/07/17

Primero. ADMITIR el cargo presentado en contra del parágrafo (parcial) del artículo 2° de la Ley 1823 de 2017 por violación de los artículos 13 y 43 de la Constitución.

Segundo. INADMITIR el cargo presentado en contra del parágrafo (parcial) del artículo 2° de la Ley 1823 de 2017 por vulneración del derecho de los niños y niñas a recibir una alimentación equilibrada contenido en el artículo 44 de la Constitución.

Tercero. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados, de lo contrario el cargo será rechazado.

Cuarto. Los numerales quinto a octavo sólo se cumplirán cuando se trámite lo dispuesto en los numerales anteriores.”

D-12225

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 90, INCISO 1 Y 2 (PARCIAL)

31/07/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por los ciudadanos Alexander López Quiroz y Lia Susana Camacho Torres, contra los incisos 1 y 2 del artículo 90 (parcial) del Código Civil

Segundo.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-12228

LEY 1448 DE 2011, ARTÍCULO 3, INCISO 1 Y ARTÍCULO 75 (PARCIAL)

31/07/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12228.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12231

DECRETO 2811 DE 1974, ARTÍCULOS 248 (PARCIAL), 252 (PARCIAL) Y 256 Y LEY 84 DE 1989, ARTÍCULOS 8 (PARCIAL) Y 30 (PARCIAL)

31/07/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12231.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12233

LEY 23 DE 1982, ARTÍCULOS 159 (PARCIAL) Y 163

31/07/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12233, presentada por el ciudadano Juan Carlos Moncada Zapata contra los artículos 159 (parcial) y 163 de la Ley 23 de 1982 "Sobre derechos de autor".

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12234

LEY 388 DE 1997, ARTÍCULOS 49, 55, 56, 58, 61, 62, 63 Y 67

31/07/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra de los artículos 49, 55, 56, 58, 61, 62, 63 y 67 de la Ley 388 de 1997, por la posible vulneración de los artículos 1, 11, 12, 13, 15, 21, 29, 51 y 58 de la Constitución Política.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada.”

D-12241

DECRETO 2651 DE 1991, ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36 Y 37

31/07/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- CONCEDER al ciudadano Cesar Julio Sandoval Ruiz el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-12182

LEY 1828 DE 2017, ARTÍCULO 2, Y 3 (PARCIAL)

31/07/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corporación, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero.- En el evento que los demandantes no interpongan recurso citado, archívese el expediente, una vez efectuadas las anotaciones correspondientes.”

D-12200

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 159, NUMERAL 4

31/07/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12203

DECRETO 960 DE 1970, ARTÍCULO 10 (PARCIAL)

31/07/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 10 del Decreto 960 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto de Notariado", por el ciudadano Mario Alberto Pinzón y radicada bajo la referencia D-12203.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12222

DECRETO 1212 DE 1990, ARTÍCULO 152, LITERAL A Y DECRETO 4433 DE 2004, ARTÍCULO 7, NUMERAL 7.1

31/07/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Doriam Leandro Sanabria Flórez en relación con el artículo 152, literal a) del Decreto 1212 de 1990 radicada bajo la referencia D-12.222.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12242

DECRETO 277 DE 2017, ARTÍCULO 3, Y ARTÍCULO 11, NUMERAL 2, LITERAL B, APARTADO A

31/07/17

PRIMERO.- RECHAZA DE PLANO la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 3° y los literales a) y b) del numeral 2° del apartado a) y el literal b) del numeral 2° del apartado b) contenidos en el artículo 11 del Decreto Ley 277 de 2017, radicada con el número D-12242.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- REMITIR, por medio de la Secretaria General, copia del escrito presentado por los señores Ecker Sadid Ortiz González y Carlos Saúl Sierra Niño, al expediente RDL 006 que obra en el despacho del Magistrado diligencias que allí se adelantan.”

D-12244

LEY 734 DE 2002, ARTÍCULO 45 (PARCIAL)

31/07/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Ana Ruth Barreto González y René Alejandro Marthan Uribe contra la expresión "elección" contenida en el numeral 1, literal a), del artículo 45 de la Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el Código Disciplinario Único", radicada bajo la referencia D-12244.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se concede el término de tres (3) días.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 130

Agosto 02 de 2017


 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 4 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 131

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-034

DECRETO LEY 902 DEL 29 DE MAYO DE 2017

03/07/17

PRIMERO: CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad radicado con el número RDL-034 y correspondiente a la revisión oficiosa del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".

SEGUNDO: La audiencia pública se llevará a cabo el día 16 de agosto de 2017 a las 8:00 AM, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C.

La audiencia se llevará a cabo con base en la siguiente programación: (…)

TERCERO: INDICAR que, sin perjuicio que los intervinientes en la audiencia se pronuncien sobre otras materias, su participación en la misma deberá versar sobre el eje temático que corresponde a su sección y responder las preguntas previstas para el mismo de conformidad con su experticia y experiencia, de la siguiente forma:

3.1. Primera sección: Legitimidad democrática (…)

3.2. Segunda sección: Modificaciones al régimen de acceso a la tierra rural (…)

3.3. Tercera sección: Consulta Previa (…)

3.4. Cuarta Sección: Unificación del procedimiento y el derecho al debido proceso (…)

CUARTO: DISPONER que la metodología de la audiencia corresponde a dos actividades principales. Primero, la exposición oral por parte de los invitados, por el lapso de máximo quince minutos. Estas intervenciones estarán divididas en cuatro secciones, de modo que, en segundo lugar, al finalizar cada una de ellas se cuente con un espacio para que los magistrados y magistradas, si así lo estimasen necesario, realicen preguntas específicas a los invitados, acerca de aspectos que hayan desarrollado en sus respectivas exposiciones e igualmente se dé un debate entre los ponentes del módulo.

QUINTO: MODIFICAR la solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de transmisión a través de la televisión y radio públicas dispuesta en el numeral quinto del auto 363 de 2017 y, en su lugar, PUBLICAR esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y al Jefe de Sistemas de esta Corporación para su transmisión por streaming.

SEXTO: DISPONER que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la rama judicial. La asistencia a la misma requerirá la previa inscripción en la página web de la Corte Constitucional llenando el respectivo formulario. El plazo máximo para la inscripción es el día 11 de agosto de 2017.

SÉPTIMO: A través de la Secretaria General de la Corte, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos descritos en el numeral segundo, para que en el término de tres (3) días, contados a partir del recibo de la comunicación  respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública si aún no lo han hecho y además se les informe de las modificaciones en la agenda. En la citación se indicará que cada uno de los expositores confirmados deberá presentar un resumen escrito de su intervención a la Secretaría de esta Corte hasta el 21 de agosto de 2017.”

D-12204

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 250

02/08/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Daniel Cardona Flórez contra el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12227

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 850, PARÁGRAFO 3, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 267 DE LA LEY 1819 DE 2016

02/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12232

DECRETO 624 DE 1989, ARTÍCULO 660, INCISO 1

02/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con los cargos por los cuales fue inadmitida.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele al demandante (sic) que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

Estado Nº 131

Agosto 04 de 2017


 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 08 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 132

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12015

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, FIRMADO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016 Y

REFRENDACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA REMITIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO

21/06/17

AUTO Nº 302 DE 2017

CONFIRMAR el auto del día 2 de mayo de 2017 proferido por el magistrado encargado Hernán Correa Cardozo, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad correspondiente al expediente D-12015.”

LAT-445

LEY 1840 DEL 12 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA, SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCOS DE INVERSIONES

03/08/17

Primero. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014".

(…)

Séptimo. SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de dicha medida.

Octavo. ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría de esta Corte durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior.”

D-12258

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 30, NUMERAL 3, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012

03/08/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Reinel Camilo Carlos (sic) León contra el numeral 3º, del artículo 30, de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 09 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 133

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12093

LEY 1737 DE 2014, ARTICULO 103 (PARCIAL)

04/08/17

PRIMERO.- NEGAR LA SOLICITUD presentada por la ciudadana MARTHA ALEXANDRA PRIETO HERNÁNDEZ, para que se le suministre copia escaneada del proyecto de fallo registrado el pasado 25 de julio 2017, correspondiente al expediente D-12093.

SEGUNDO.- Por medio de Secretaría General, INFORMAR a la solicitante sobre el contenido de la presente decisión, y sobre  la improcedencia de todo recurso frente a la misma.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 10 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 134

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12264

LEY 256 DE 1996, ARTÍCULO 31, INCISO 1 (PARCIAL)

08/08/17

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Lady Johanna Delgado Restrepo en contra del literal 1° del artículo 31 de la Ley 256 de 1996, “Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.”

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

D-12243

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, NUMERAL 1 DE LOS ARTÍCULOS 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329 Y 330

08/08/17

Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para corregirla, concedido por auto del veintiséis (26) de julio de 2017, transcurrió en silencio.

Segundo: ADVIÉRTASE al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: De no formularse el recurso de súplica por parte del accionante, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 11 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 135

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-034

DECRETO LEY 902 DEL 29 DE MAYO DE 2017

26/07/17

AUTO N° 381 DE 2017

“PRIMERO: SUSPENDER los términos en el expediente RDL-034, correspondientes al control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 902 de 2017.

SEGUNDO: Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003), y decrete la reanudación del proceso RDL 034.

TERCERO: La suspensión aquí decretada no impide la práctica de pruebas en el proceso.

CUARTO: La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados.”

LAT-446

LEY 1841 DEL 12 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, HECHO EN JERUSALEN EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

09/08/17

Primero. AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1841 del 12 de julio de 2017 "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel', hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el 'Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel', efectuado el 13 de noviembre de 2015".

Segundo. Decretar la práctica de las siguientes pruebas: (…)”

LAT-447

LEY 1844 DEL 14 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE PARIS, ADOPTADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015, EN PARIS FRANCIA

09/08/17

PRIMERO: ASUMIR EL CONOCIMIENTO de la Ley 1844 de 2017 "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Paris", adoptado el 12 de diciembre de 2015, en Paris, Francia", con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.

SEGUNDO: Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a: (…)”

D-12260

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 421

09/08/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jeisson López Méndez contra el artículo 421 del Código Civil bajo la referencia D-12.260.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12224

LEY 1580 DE 2012, ARTÍCULO 3, LITERAL K, QUE ADICIONÓ LA LEY 100 DE 1993

09/08/17

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Mauro Antonio Higuita Correa, contra el literal "k" (parcial) del artículo 3º de la Ley 1580 de 2013.

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12263

DECRETO 700 DE 2017, ARTÍCULO 1

09/08/17

Primero. Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Carlos Saúl Sierra Niño y Ecker Sadid Ortiz González contra el Decreto ley 700 de 2017 por falta de competencia.

Segundo. Informar a los accionantes que cuentan con la posibilidad de intervenir como ciudadanos dentro del asunto radicado como RDL0000012, en el cual se cumple la revisión de constitucionalidad del Decreto ley 700 de 2017.

Tercero. Informar esta decisión los ciudadanos Carlos Saúl Sierra Niño y Ecker Sadid Ortiz González, a quienes se hará saber que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia.

Cuarto. Disponer que la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Saúl Sierra Niño y Ecker Sadid Ortiz González sea remitida o trasladada al expediente RDL0000012 que revisa la constitucionalidad del Decreto ley 700 de 2017, para que sea tenida en cuenta como escrito de intervención ciudadana.

Quinto. Líbrense las comunicaciones correspondientes por la Secretaría General de la Corte acompañando copia de este proveído.

Sexto. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 135

Agosto 11 de 2017


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 14 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 136

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-035

DECRETO LEY 903 DEL 29 DE MAYO DE 2017

09/08/17

AUTO N° 417 DE 2017

PRIMERO: SUSPENDER los términos en el expediente RDL-035, correspondientes al control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 903 de 2017.

SEGUNDO: Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (expediente RPZ-003), de la Ley 1820 de 2016 (expediente RPZ-001) y del Decreto Ley 277 de 2017 (RDL-006) y decrete la reanudación del proceso RDL 035.

TERCERO: La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados.”

D-12097

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 189 (PARCIAL)

12/07/17  AUTO Nº 343 DE 2017

PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad el Auto del 2 de junio de 2017, proferido por el Magistrado Sustanciador Carlos Bernal Pulido, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Mateo Vargas Pinzón.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra esta decisión no procede recurso alguno.”

D-12248

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 233 Y 270

10/08/17

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Felipe Cardozo Ramírez contra el artículo 233 del Código Penal, en relación con los cargos por violación de los artículos 11 y 44 de la Constitución señalados en los numerales 5 y 6 de este auto.

(…)

Sexto.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Felipe Cardozo Ramírez contra el artículo 233 del Código Penal, en relación con los cargos por desconocimiento de los artículo 1, 2, 28, 45 y 46 de la Carta y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al actor el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hicieren en dicho plazo, se rechazará la demanda en lo que respecta a los cargos inadmitidos.

Octavo.- Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el demandante haga uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en tanto al rechazo de los cargos señalados. Por ende, la Secretaría General dará cumplimiento a lo señalado en los numerales 2 a 5 de esta providencia. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 de 2017, se dispone que a través de la Secretaría General se SUSPENDAN LOS TÉRMINOS del proceso de constitucionalidad de la referencia sin perjuicio de que ésta reciba y radique los escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público durante el término de dicha suspensión o una vez se haya levantado la misma.”

D-12252

D-12253

D-12254

D-12255

D-12256

D-12262

(Acumulados)

LEY 734 DE 2002 ARTÍCULO 45, NUMERAL 1 LITERAL A

10/08/17

Primero.- INADMITIR los expedientes acumulados D-12252, D-12253, D-12254, D-12255, D-12256 y D-12262, interpuestas en contra del artículo 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los accionantes que disponen de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12206

LEY 136 DE 1994, ARTÍCULO 33

10/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González contra el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios ".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12210

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 28, NUMERAL 2, INCISO 2

10/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por David Nicolás Chávez Várela contra el artículo 28 parcial de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones."

Segundo. ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12212

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 397, NUMERAL 6

10/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por Hermes David Jurado Sanabria, Kelly Johana Beltrán Peña, Yeiny Devia, Leidy Johana Millán, Luz Helena Scarpetta Plazas, Nirza Vargas Vargas y Oineida Bocanegra, dentro del expediente D-12212.

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmese a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.”

D-12214

LEY 769 DE 2002, ARTICULO 131, NUMERAL B.1, C.24 Y D.2

10/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por los señores Florentino Fontecha Morales y Omar Hernando García Badillo en contra de los literales B.1, C.24 y D.2 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quieren, pueden presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D-12230

LEY 73 DE 1988, ARTÍCULO 7, LEY 919 DE 2004, ARTÍCULO 1, DECRETO 2493 DE 2004, ARTÍCULO 15

10/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Lesmes Panqueva contra los artículos 7 de la Ley 73 de 1988, 1º de la Ley 919 de 2004 y 15 del Decreto 2493 de 2004 bajo la referencia D-12.230.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12237

LEY 35 DE 1993, ARTÍCULO 3, PARÁGRAFO 1 (PARCIAL), Y DECRETO 663 DE 1993, ARTICULO 2.2

10/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hernando Martínez Arias contra el artículo 3º parágrafo 1 (parcial) de la Ley 35 de 1993 y el artículo 2.2. del Decreto ley 663 de 1993.

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12238

DECRETO 2158 DE 1948, ARTÍCULO 103 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 712 DE 2001

10/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad presentada por Elias Riapira Galindo contra el artículo 103, parcial, del Decreto Ley 2158 de 1948, "Código procesal del Trabajo y de la Seguridad Social."

SEGUNDO.- INFORMAR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 136

Agosto 14 de 2017


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 15 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 137

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-014

DECRETO LEY 775 DEL 16 DE MAYO DE 2017

03/08/17

Auto N° 398 de 2017

PRIMERO.- SUSPENDER los términos en el expediente RDL-014, correspondiente al control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 775 de 2017 "Por la cual se dictan normas para que el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, financiado por Fondetec preste servicios de defensa técnica a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición".

SEGUNDO.- Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (Expediente RPZ-03) y de la Ley 1820 de 2016 (RPZ-001), y decrete la reanudación del proceso RDL-014.

TERCERO.- La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en los expedientes mencionados.”

D-12250

LEY 1676 DE 2013, ARTÍCULOS 50 Y 51

11/08/17

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia, en relación con los cargos por vulneración de los derechos de los trabajadores y de los menores de edad, del derecho fundamental de igualdad y del principio de unidad de materia.

Segundo.- INADMITIR la demanda de la referencia, en relación con los cargos por desconocimiento del deber oficial de promover la prosperidad general y asegurar el cumplimiento de los fines sociales del Estado, la función social de la empresa y la obligación de intervención del Estado en la economía.

Tercero.- Por Secretaría General, INFÓRMESELE a Romeo Pedroza Garcés que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a la parte considerativa, proceda a corregir su escrito respecto de los cargos inadmitidos, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia de que, si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en relación con los cargos por los cuales se inadmite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-12246

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 344, Y LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 134, NUMERAL 5

11/08/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra el artículo 344 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 134 numeral 5 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por vulneración de los artículos 2°, 4°, 13, 29, 83, 90, 123, 209, 228, 230 de la Constitución y de su preámbulo.

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la demanda.”

D-12249

LEY 1797 DE 2016, ARTÍCULO 12, LITERAL B

11/08/17

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a Gabriel Ibarra Pardo que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales las disposiciones demandadas vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia de que, si no lo hiciere, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-12251

DECRETO 4057 DE 2011, ARTÍCULO 7, INCISO 1

11/08/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra del inciso primero (parcial) del artículo 7 del Decreto Ley 4057 de 2011, por la posible vulneración de los artículos 13 y 93 de la Constitución Política y los artículos 1, 2, 24 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada.”

D-12261

LEY 54 DE 1989, ARTÍCULO 1 (PARCIAL)

11/08/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Juan Pablo Pantoja Ruíz en contra de las expresiones "seguido del", contenidas en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989 "Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970", por la eventual violación del Preámbulo y de los artículos 4, 13, 16 y 43 de la Constitución Política, así como por la violación del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer - CEDAW.

 SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la ciudadana que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12223

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 332, NUMERALES 2 Y 3

11/08/17

PRIMERO. RECHAZAR parcialmente la demanda formulada específicamente en lo relacionado con el artículo 332, numerales 2 y 3, de la Ley 1819 de 2016, por la presunta violación de los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 29, 53, 93, 94, 125 y 209 Superiores, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 7 c) y 25 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tiene, interponga recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, MANTENER la suspensión de los términos del presente proceso.”

D-12225

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 90, INCISO 1 Y 2 (PARCIAL)

11/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por los ciudadanos Alexander López Quiroz y Lia Susana Camacho Torres contra los incisos 1 y 2 del artículo 90 (parcial) del Código Civil.

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-12239

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 226, NUMERAL 5, INCISO 6

11/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano José David Silva Muñoz en contra del numeral 5° del artículo 226 de la Ley 1564 de 2012, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 25, 26 y 83 Superiores.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D-12247

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2017, ARTÍCULOS 21 (PARCIAL), 22 (PARIAL), 24 (PARCIAL), Y 26

11/08/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por las ciudadanas Julia Adriana Figueroa Cortés, Lilia Peña Silva y Luz Ángela Castellanos Poveda contra los artículos 21 (parcial), 22 (parcial), 24 (parcial) y 26 del Acto Legislativo 1 de 2017, por la supuesta sustitución de pilares esenciales de la Constitución Política.

SEGUNDO. REMITIR en calidad de intervención la presente actuación al Despacho del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez (Expediente RPZ-003), de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 137

Agosto 15 de 2017

 


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 16 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 138

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-444

LEY 1839 DEL 12 DE JULIO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN

14/08/17

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1839 del 12 de julio de 2017.

(…)

TERCERO.- OFICIAR a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los secretarios de la Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de dichas cámaras, para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, remitan, con destino al proceso de la referencia, certificación sobre las siguientes materias, anexando en todo caso las gacetas del Congreso en las que se pueda constatar dicha información: (…)

CUARTO.- Los secretarios generales deberán remitir a la Corte Constitucional copia de las Gacetas del Congreso de la República, en físico y en medio magnético, en las que hayan sido publicadas las actas y ponencias referidas a las actuaciones indicadas en el numeral anterior. Del mismo modo, deberán relacionar en la certificación correspondiente los números de las gacetas y de las actuaciones en ellas contenidas. En caso de que alguna de las gacetas aún no hubiere sido publicada, deberán informar a esta Corte expresamente sobre ese particular, señalando el motivo por el cual dicho trámite aún no se ha llevado a cabo.

QUINTO.- OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, certifique quiénes suscribieron -a nombre de Colombia- el instrumento internacional materia de revisión. Así mismo, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.

(…)

OCTAVO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión  o dentro del término otorgado para tal efecto, una vez se haya levantado la misma. (…)”

D-12259

LEY 37 DE 1961, ARTICULO 31

14/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 19 de noviembre del 2012, radicada con el número D-12259.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo XXXI de la Ley 37 de 1961, radicada con el número D-12259.

CUARTO.- CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que procedan a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumplan con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

QUINTO.- Contra la anterior decisión no procede recurso alguno.”

D-12257

LEY 1805 DE 2016, ARTÍCULO 10

14/08/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12257 presentada por las ciudadanas Gina López Vera, María Catalina Leal Hincapié y Melissa Lozano Hincapié.

SEGUNDO.- CONCEDER a las ciudadanas en cuestión, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12205

LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 2, LITERAL 1, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 100 DE 1993

14/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12205.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 138

Agosto 16 de 2017

 


 

 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 17 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 139

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12235

LEY 1797 DE 2016, ARTÍCULO 12

15/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12235 interpuesta en contra del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado con el cargo por violación del principio de unidad de materia, contenido en el artículo 158 de la Constitución Política.

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la decisión adoptada en el numeral Primero de esta providencia procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ADMITIR la demanda D-12235 interpuesta en contra del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en lo relacionado con el cargo por violación del principio de irretroactividad de la ley y derechos adquiridos, contenido en el artículo 58 de la Constitución Política.

(…)

Noveno.- SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de esa medida.

Décimo.- ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría General de esta Corte, durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior.”

D-12268

LEY 1819 DE 2016

15/08/17

Primero.- INADMITIR la demanda D-12268 interpuesta en contra de la Ley 1819 de 2016, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D-12270

LEY 160 DE 1994, ARTÍCULO 45, LITERAL D

15/08/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos JEIDI XIOMARA SÁNCHEZ ARIZA y CAMILO ANDRÉS CÓRDOBA CERÓN contra el literal d) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, por la supuesta vulneración de los artículos 51, 58, 64 y 65 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER a los ciudadanos el término de tres (3) días hábiles para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a los ciudadanos que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12276

DECRETO 1067 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.1.11.6.1

15/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12276 interpuesta en contra del artículo 2.2.1.11.6.1. (parcial) del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 139

Agosto 17 de 2017


 

 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 22 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 140

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12216

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 33 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 797 DE 2003

17/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra del artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por los ciudadanos Carlos Humberto Mora Trujillo, Diego Andrés Madrigal Trujillo y Robin Alejandro Benavidez Obando y radicada bajo la referencia D-12216.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12226

LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULO 135 (PARCIAL)

17/08/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Alexander López Quiroz y Lía Susana Camacho Torres, contra el artículo 135 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

SEGUNDO. INFORMAR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

D-12258

LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 30, NUMERAL 3, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 224 DEL DECRETO 019 DE 2012

17/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Reinel Camilo Carlos León contra el numeral 3º, del artículo 30, de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", radicada bajo la referencia D-12258.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se concede el término de tres (3) días.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 23 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 141

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RDL-026

DECRETO LEY 893 DEL 28 DE MAYO DE 2017

10/08/17

AUTO Nº 420 DE 2017

PRIMERO: SUSPENDER los términos en el expediente RDL-026, correspondiente al control automático de constitucionalidad del Decreto Ley 893 de 2017, "Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.”

SEGUNDO: Esta suspensión se mantendrá hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017 (expediente RPZ-005), y decrete la reanudación del proceso RDL-026.

TERCERO: La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones correspondientes en el expediente mencionado.”

RPZ-004

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO - 006 DE 2017 CÁMARA

22/08/17

Primero.- ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, se oficie al Secretario General del Senado de la República para que, dentro del término máximo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en referencia: la Gaceta, y/o certificación expedida por el Secretario de la Plenaria, y/o los registros de audio o video que dan cuenta del desarrollo de las sesiones parlamentarias, en el que conste: (i) la votación del informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del PLE Estatuto de la Oposición; (ii) el anuncio de la sesión en la que se votó el informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la República del PLE Estatuto de la Oposición; y (iii) el anuncio de la votación del informe de conciliación en el Senado del PLE Estatuto de la Oposición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política.”

D-12229

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 52, PARÁGRAFO 1 Y 3, Y ARTÍCULO 62

18/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12229 interpuesta en contra de los parágrafos 1 y 3 del artículo 52, así como del artículo 62 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 24 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 142

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12233

LEY 23 DE 1982, ARTÍCULOS 159 (PARCIAL) Y 163

22/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número de Expediente D-12233, formulada por el ciudadano Juan Carlos Moneada Zapata contra los artículos 159 (parcial) y 163 de la Ley 23 de 1982

"Sobre derechos de autor".

SEGUNDO.- Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12252

D-12253

D-12254

D-12255

D-12256

D-12262

(Acumulados)

LEY 734 DE 2002 ARTÍCULO 45, NUMERAL 1 LITERAL A

22/08/17

Primero.- RECHAZAR las demandas acumuladas No 12252, 12253, 12254, 12255, 12256 y 12262, interpuestas en contra del artículo 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 25 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 143

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12240

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 594, NUMERAL 1 Y PARÁGRAFO

23/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo contra el artículo 594 numeral 1° y parágrafo (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-12246

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTÍCULO 344, Y LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 134, NUMEAL 5

23/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella en contra de los artículos 344 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo y el 134 numeral 5 (parcial) de la Ley 100 de 1993.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corporación, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHÍVESE el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que el demandante no interponga el recurso citado.”

D-12265

LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 188 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 747 DE 2002

23/08/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el nacional canadiense Glenen Alexander Ross en contra del artículo 188 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Ley 747 de 2002 (parcial).

SEGUNDO. INFORMAR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. En caso de que el término para interponer el recurso de súplica venza en silencio, ARCHIVAR el expediente de la referencia.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 28 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 144

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-004

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 003 DE 2017 SENADO - 006 DE 2017 CÁMARA

25/08/17

Primero.- Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se INSISTA al Secretario General del Senado de la República para que, dentro del término máximo de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente a la notificación de este auto, remita a la Corte y con destino al proceso en referencia: la Gaceta, y certificación expedida por el Secretario de la Plenaria, y/o los registros de audio o video que dan cuenta del desarrollo de las sesiones parlamentarias, en el que conste: (i) la votación del informe de ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la República del PLE Estatuto de la Oposición; (ii) el anuncio de la sesión en la que se votó el informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la República del PLE Estatuto de la Oposición; y (iii) el anuncio de la votación del informe de conciliación en el Senado del PLE Estatuto de la Oposición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución Política.”

D-12231

DECRETO 2811 DE 1974, ARTÍCULOS 248 (PARCIAL), 252 (PARCIAL) Y 256 Y LEY 84 DE 1989, ARTÍCULOS 8 (PARCIAL) Y 30 (PARCIAL)

24/08/17

PRIMERO.- ADMITIR la demanda radicada con el expediente D-12231.

(…)

SEXTO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión  o dentro del término otorgado para tal efecto, una vez se haya levantado la misma. (…)”

D-12228

LEY 1448 DE 2011, ARTÌCULO 3, INCISO 1 Y ARTÍCULO 75

24/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12228.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12234

LEY 388 DE 1997, ARTÍCULOS 49, 55, 56, 58, 61, 62, 63 Y 67

24/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Durlandy Gómez López contra los artículos 49, 55, 56, 58, 61, 62, 63 y 67 de la Ley 388 de 1997, por la posible vulneración de los artículos 1, 11, 12, 13, 15, 21, 29, 51 y 58 de la Constitución Política, con la advertencia que esta decisión no obsta para que, si lo quieren, pueden presentar de nuevo la demanda, tomando en consideración los defectos señalados en el auto inadmisorio de la misma.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. ARCHIVAR el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes, en el caso de que la demandante no interponga el recurso citado.”

D-12236

LEY 1823 DE 2017, ARTÍCULO 2, PARÁGRAFO ÚNICO (PARCIAL)

24/08/17

Primero. RECHAZAR el cargo presentado en contra del parágrafo (parcial) del artículo 2º de la Ley 1823 de 2017 por vulneración del derecho de los niños y niñas a recibir una alimentación equilibrada contenido en el artículo 44 de la Constitución.

Segundo. INFORMAR al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en tanto al rechazo de los cargos señalados.

Cuarto. Agotada la etapa procesal de resolución del recurso de súplica en caso de interponerse, SUSPENDER los términos del proceso de constitucionalidad de la referencia sin perjuicio de que ésta reciba y radique los escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público durante el término de dicha suspensión, en cumplimiento de lo ordenado en los numerales 5º a 8º de la providencia de 31 de julio de 2017.”

D-12241

DECRETO 2651 DE 1991, ARTÍCULOS 33, 34, 35, 36 Y 37

24/08/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo.- NOTIFICAR de esta decisión al demandante, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHÍVESE el expediente una vez efectuadas las anotaciones correspondientes.”

D-12257

LEY 1805 DE 2016, ARTICULO 10

24/08/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas, RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12257, presentada por las ciudadanas Gina López Vera, María Catalina Leal Hincapié y Melissa Lozano Hincapié.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las accionantes que procede el recurso de súplica contra el rechazo previsto en el numeral primero del presente Auto, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 144

Agosto 28 de 2017


 

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 29 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 145

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12269

LEY 1263 DE 2008, ARTÍCULO 1, INCISO 2 (PARCIAL)

25/08/17

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Cesar Uribe Acosta contra la expresión "(…) podrá ser reelegido por una sola vez" contenida en el Artículo 1, Inciso 2 de la Ley 1263 de 2008, que modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones."

(…)

SEXTO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

SEPTIMO.- ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.”

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

 


Corte Constitucional

Secretaría General

 AGOSTO 30 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 146

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12266

LEY 1453 DE 2011, ARTÍCULO 3, NUMERAL 2 (PARCIAL) Y ARTÍCULO 19 (PARCIAL)

28/08/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12266, presentada por el ciudadano Oscar García Blanco contra el numeral 2 del artículo 3 y el artículo 19 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.

SEGUNDO: CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12271

LEY 685 DE 2001, ARTÍCULOS 33, 94, 96, 122, 343, LEY 99 DE 1993, ARTÍCULO 63 Y DECRETO 2811 DE 1970, ARTÍCULO 210

28/08/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda en contra de los artículos 33, 94, 96, 122, 343 de la Ley 685 de 2001, el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974, presentada por la ciudadana Johana Fernanda Sánchez Jaramillo, radicada bajo la referencia D-12271.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12272

LEY 25 DE 1992, ARTÍCULO 6, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY PRIMERA DE 1976

28/08/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Olga Cecilia Lopera Bonilla, contra el artículo 154 del Código Civil (modificado por la Ley 1º de 1976, y posteriormente por el artículo 6º de la Ley 25 de 1992).

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

D-12273

LEY 1812 DE 2016, ARTÍCULO 8

28/08/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Juan Vicente Flórez Rincón y Sergio Alfonso Estévez Jaimes contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016 "por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12274

LEY 1564 DE 2012, ARTÍCULO 280 (PARCIAL)

28/08/17

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 280 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, por la posible vulneración de los artículos 29, 86, 123, 152, 228 y 229 de la Constitución Política.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que de no corregir la demanda dentro del término previsto, la misma será rechazada.”

D-12275

LEY 1434 DE 2011, ARTÍCULO 11, PARÁGRAFO ÚNICO (PARCIAL)

28/08/17

PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12275.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D-12277

LEY 133 DE 1994, ARTÍCULO 9, INCISO 2 Y ARTÍCULO 11

28/08/17

PRIMERO.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por el ciudadano Alfredo Arrázola Pineda contra los artículos 9 y 11 de la Ley 133 de 1994, dentro del expediente D-12277.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, procedan a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto 2067 de 1991”

D-12278

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 39 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 860 DE 2003

28/08/17

PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12278, presentada por los señores Rodolfo Miranda Barros y Marlem Pineda Vides, contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 860 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones ", que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

SEGUNDO: CONCEDER a los mencionados señores, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.”

D-12248

CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 233 Y 270

28/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Juan Felipe Cardozo Ramírez contra el artículo 233 del Código Penal, en relación con los cargos por desconocimiento de los artículo 1, 2, 28, 45 y 46 de la Carta y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

De la misma manera, ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Segundo.- Ejecutoriada la decisión anterior, a través de la Secretaría General, DAR cumplimiento a lo previsto en los numerales segundo a quinto del auto del 10 de agosto de 2017, así como a la suspensión de términos prevista en el numeral octavo de dicha providencia.”

D-12260

CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 421

28/08/17

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jeison López Méndez contra el artículo 421 del Código Civil bajo la referencia D-12.260.

Segundo. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. Vencido el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-12264

LEY 256 DE 1996, ARTICULO 31, INCISO 1 (PARCIAL)

28/08/17

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Lady Johanna Delgado Restrepo en contra del inciso 1º del artículo 31 de la Ley 256 de 1996, "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal", por cuanto en el término concedido a la accionante para corregirla, no superó los yerros relacionados  con el concepto de violación que sustentaron los cargos presentados.

Segundo: Por Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR a la demandante, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-12267

DECRETO 2117 DE 1992, ARTÍCULO 116, INCISOS 2, 3 Y 4, DECRETO 2164 DE 1991, ARTÍCULO 4, CON SUS MODIFICACIONES ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1335 DE 1991, ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1724 DE 1997 Y ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 1336 DE 2003

28/08/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12267.

SEGUNDO.- Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- Contra la anterior decisión no procede recurso alguno.”

D-12268

LEY 1819 DE 2016

28/08/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12268 dirigida en contra de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones ".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

ROCIO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (E)

Estado Nº 146

Agosto 30 de 2017