REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 03 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 180
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7969 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 29, PARAGRAFO ÚNICO |
01/12/09 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo único del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Delcides Córdoba Ospino que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.”
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 04 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 181
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7943 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 (PARCIAL) |
02/12/09 |
“PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos David Alonso Roa Salguero y Jenny Milena Castañeda Alfonso contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1123 de 2009. Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término de anterior, ARCHÍVESE el expediente.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Gener
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Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 07 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 182
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7882 y D-7909 (Acumu) |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 113 |
(Auto 334/09) 02/12/09 |
“Primero. Abrir a trámite incidental la recusación formulada por la ciudadana Marcela Sánchez Buitrago, contra el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, para conceptuar en el presente proceso (Expediente D-7882 y D-7909).” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Gener
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DICIEMBRE 09 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 183
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7870 |
LEY 794 DE 2003, ARTICULO 35 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 335 |
(Auto 308/09) 28/10/09 |
“RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de súplica formulado por la ciudadana Anhy Durley González Durán, contra el Auto del veinticinco (25) de septiembre de 2009 proferido por despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio.” |
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D-7961 |
DECRETO 1795 DE 2000 Y SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD C-479 DE 2003 |
04/12/09 |
“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Victor Manuel Monroy Ramírez contra la Sentencia de la Corte Constitucional C- 479 de 2003 y el Decreto 1795 de 2000. Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 10 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 184
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7350 |
LEY 797 DE 2003. ARTICULO 5 PARAGRAFO (PARCIAL) |
(Auto 276/09) 22/09/09 |
“Primero.- Denegar la solicitud de nulidad de la Sentencia C-315 de 2009, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo.- Indicar que contra decisión no procede recurso alguno.” |
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D-7350 |
LEY 797 DE 2003. ARTICULO 5 PARAGRAFO (PARCIAL) |
07/12/09 |
“Primero.- ESTÁRSE A LO RESUELTO en el auto de Sala Plena de 22 de septiembre de 2009, mediante el cual la Corte Constitucional resolvió denegar la solicitud de nulidad de la sentencia C-315 de 2009. Segundo.- ORDENAR que por Secretaría General se remita a Ciro Antonio Rojas Agudelo y a Orlando Neusa Forero copia del auto de Sala Plena de 22 de septiembre de 2009, mediante el cual la Corte Constitucional resolvió denegar la solicitud de la sentencia C-315 de 2009.” |
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D-7944 |
LEY 1066 DE 2006, ARTICULO 4 Y PARAGRAFO |
07/12/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.” |
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D-7962 |
LEY 270 DE 1996, ARTICULO 151, NUMERAL 5 |
07/12/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica, del cual puede hacer uso, de acuerdo a las formalidades previstas en la ley, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 11 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 185
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-7967 y D-7974 |
CODIGO PENAL, ARTICULO 83, INCISO SEGUNDO |
09/12/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda D-7967, ante la derogatoria del apartado normativo acusado. Al respecto, deberá indicarse al actor que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Segundo: INADMITIR la demanda D-7974. Tercero. Por Secretaría General infórmesele al demandante, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.” |
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D-7960 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199, NUMERAL 7 |
09/12/09 |
“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Tercero. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes, que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del mencionado Decreto.” |
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D-7951 |
LEY 1350 DE 2009, ARTICULO 6, LITERAL A) (PARCIAL) Y 52 LITERAL B) |
09/12/09 |
“. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia se dispone: .” |
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D-7947 |
LEY 4 DE 1992, ARTICULO 13; DECRETO 25 DE 1992; DECRETO 335 DE 1993; DECRETO 65 DE 1994; DECRETO 133 DE 1995 Y DECRETO 107 DE 1996. |
09/12/09 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia, presentada por los ciudadanos Christian Fernando Joaqui Tapia y Libardo Cajamarca Castro contra el “contenido normativo derivado de la interpretación judicial dada por el Consejo de Estado y por la jurisdicción de lo contencioso administrativo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 y a través de ella a los dispuesto en los Decretos 25 de 1992 (sic), 335 de 1993 (sic), 65 de 1994, 133 de 1995 y 107 de 1996”. Segundo: ADVERTIR a los demandantes por Secretaría General, que contra esta providencia procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Tercero. En caso de que los actores no hagan uso del recurso de súplica, ARCHÍVESE el expediente.” |
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D-7973 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 8 |
09/12/09 |
“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, contra el artículo 8° del Acto Legislativo No. 01 de 2009. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que procede a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.” |
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D-7945 |
LEY 863 DE 2003, ARTICULO 30 (PARCIAL), MODIFICATORIA DEL ARTICULO 794 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO |
09/12/09 |
“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7945, presentada por el ciudadano Miguel Alfonso Velásquez Carreño contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 863 de 2003, modificatorio del artículo 794 del Estatuto Tributario. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera
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Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 14 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 186
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 7959 |
LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 66, PARAGRAFO |
10/12/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, respecto del Parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007.” |
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D-7938 |
DECRETO 28 DE 2008, ARTICULO 21 |
10/12/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, respecto del artículo 21 (parcial) del Decreto 028 de 2008. ” |
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D-7964 (D-7965 Acum) |
ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
10/12/09 |
“Primero.- ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Luis Alfredo Sánchez, Liliana Rodríguez Naranjo, Mauricio Umbarila Romero y Julieth Isadora Vanegas Delgado (expediente D-7964), y Sandra Rocío Barreto, Edna Carolina Obando Bravo, Ingrid Paola Gómez Sánchez y María Fernanda Ariza Carrero (expediente D-7965), contra el “Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”. |
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D-7942 |
LEY 1340 DE 2009, ARTICULO 24 (PARCIAL) |
10/12/09 |
“2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda y en consecuencia se dispone:” |
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D-7968 |
LEY 1335 DE 2009, ARTICULO 3, PARAGRAFO |
10/12/09 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por al ciudadana Adriana Patricia Ocampo Uribe, en contra el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1335 de 2009.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 15 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 187
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 7952 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 157 (PARCIAL) Y ARTICULO 317, ORDINALES 4 Y 5 (PARCIALES) MODIFICADOS POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 30 |
11/12/09 |
“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jairo Ardila Espinosa en contra de los artículos 157, parcial, y 317 numerales 4 y 5, parciales, de la Ley 906 de 2004. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.” |
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D-7903 |
DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 52, INCISO 2 (PARCIAL), LEY 393 DE 1997, ARTICULO 29, INCISO 2 (PARCIAL) Y LEY 472 DE 1998, ARTICULO 41, INCISO 2 (PARCIAL) |
11/12/09 |
“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Ricardo Alberto Manjarres Charris, Haroldo Enrique López Turizzo y Jaime Luis Arias Fonseca, contra los artículos 29 (parcial) de la Ley 393 de 1997 y 41 (parcial) de la Ley 472 de 1998.” |
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D-7975
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LEY 1122 DE 2007, ARTICULO 14, LITERAL I) |
11/12/09 |
“PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo José Arenas Romero radicada bajo el número D.7975. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- Una vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.” |
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D-7972 |
LEY 142 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL)
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11/12/09 |
“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Girón Vanderhuch contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta auto, para que, sí así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.” |
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D-7616 |
LEY 909 DE 2004, ARTICULO 44 (PARCIAL) |
11/12/09 |
“ABSTENERSE de impartirle trámite a las coadyuvancia presentada (sic) por la ciudadana Doris Pérez Muñoz y por quienes acompañan su petición, hasta cuando, notificada la Sentencia C-588 de 2009 y vencido el término de ejecutoria, se le imparta el trámite a la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por el ciudadano Javier Cáceres Leal.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 187
Diciembre 15/0
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 16 DE 2009
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No. 188
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D- 7966 |
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, ARTICULO 4 (PARCIAL) |
14/12/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Camilo Eduardo Ortega contra el artículo 4° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2009, radicada bajo el número D-7966.” |
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D-7970 |
LEY 1341 DE 2009, ARTICULO 1, PARAGRAFO (PARCIAL); ARTICULO 4, PARAGRAFO (PARCIAL), ARTICULO 22, NUMERALES 4 Y 18 (PARCIALES) Y ARTICULO 72 (PARCIAL) |
14/12/09 |
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Zulma Constanza Casas García, contra el parágrafo (parcial) del artículo 1, parágrafo (parcial) del artículo 4, numeral 4° (parcial) y 18 (parcial) del artículo 22 y el artículo 72 (parcial) de la Ley 1341 de 2009, radicada bajo el número D-7970.” |
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D-7971
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LEY 50 DE 1990, ARTICULO 34, NUMERAL 4, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 236 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO |
14/12/09 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Dubis Carmiña Cantor García contra el numeral 4º del artículo 34 de la Ley 50 de 1990, modificatorio del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.” |
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D-7963
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LEY 84 DE 1989, ARTICULO 7 |
14/12/09 |
“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo contra el 7º (sic) de la ley 84 de 1989.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria Genera