REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 1° DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 174
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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RE-185 |
DECRETO LEGISLATIVO 4825 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2O10 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA POR EL DECRETO 4580 DE 2010" |
05/10/2011 AUTO N° 215 de 2011 |
“Primero. DENEGAR la solicitud de aclaración y adición presentada por la ciudadana Silvia Isabel Reyes Cepeda, en relación con la sentencia C-243 de 2011. Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.” |
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D-8829 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 44, PARAGRAFO 1o (PARCIAL) |
29/11/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Mauricio Tabio Piñeres contra el parágrafo 1° del artículo 44 de la ley 1448 de 2011. Segundo.- ADVERTIR al ciudadano que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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DICIEMBRE 2 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 175
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8834 y D-8842 (Acumulados) |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 11 |
30/11/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Otto Hernán Lara Cardona. Segundo. Por Secretaría General, infórmese al demandante Lara Cardona que contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. Ejecutoriada la presente decisión, la Secretaría General (i) procederá al archivo del expediente D-8834; y (ii) realizará las anotaciones correspondientes, de modo que el presente proceso se adelante únicamente respecto de la demanda formulada por el ciudadano David Delgado Vitery. Así, según lo prevé el Decreto 2067 de 1991, se dispone, respecto de la demanda admitida: (…).” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Secretaría General
DICIEMBRE 5 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 176
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8833 |
ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011. |
1°/12/2011
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“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-8833 presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro contra el Acto Legislativo 5 de 2011, “Por el cual se constituye el sistema general de regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”. Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 7 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 177
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8693 |
LEY 1454 DE 2011 |
05/12/2011
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“1. Dar trámite a la demanda de la referencia y en consecuencia CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación por el lapso de treinta (30) días, para que rinda concepto en los términos de los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución Política.” |
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D-8843 |
LEY 789 DE 2002, ARTICULO 28 Y LEY 50 DE 1990, ARTICULO 6, MODIFICATORIO DEL DECRETO 2351 DE 1965 |
05/12/2011
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“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo, contra el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.” |
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D-8831 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULOS 3, INCISO PRIMERO Y PARAGRAFO 4 Y 75 (PARCIAL) |
05/12/11
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 3 (parcial) y 75 (parcial) de la Ley 1448 de 2011. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
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Secretaría General
DICIEMBRE 9 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 178
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8853 |
LEY 1430 DE 2010, ARTICULO 30 Y DECRETO 2245 DE 2011 |
06/12/2011
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“Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño contra la totalidad de la Ley 1430 de 2010, el artículo 30 de la misma, y la totalidad del decreto extraordinario 2245 de 2011.” |
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D-8882 |
LEY 975 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL) |
06/12/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Evelin Barros García y Gloria Amparo Robles Rodas contra del artículo 2 de la Ley 975 de 2005. Segundo.- CONCEDER a las demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a las ciudadanas que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8837 |
CODIGO CIVIL, ARTICULO 1677, NUMERAL 2 |
06/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia presentada por el señor Iván Rodrigo Sánchez Pineda. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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DICIEMBRE 12 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 179
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8844 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 39 (PARCIAL) |
07/12/2011
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“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Jorge Eduardo Chemás Jaramillo y Yesid Reyes Alvarado, contra el artículo 39, parcial, de la Ley 1453 de 2011.” |
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D-8841 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 74 (PARCIAL) |
07/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Pedro Nel Escorcia Castillo contra el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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Corte Constitucional
Secretaría General
DICIEMBRE 14 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 180
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8855 |
ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 |
12/12/2011
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“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8874 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 10 |
12/12/2011
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“Habida cuenta que cumplen con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone: (…)” |
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D-8862 |
ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2011 |
12/12/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Montoya Cardona, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su demanda. Lo anterior con la advertencia que si no lo hiciere será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-8889 |
LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 53 (PARCIAL) |
12/12/2011
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“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Rojas Lozano, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” |
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D-8868 |
LEY 48 DE 1993, ARTICULO 41 (PARCIAL) |
12/12/2011
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“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6°, inciso final, del Decreto 2067 de 1991. Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 180.
Diciembre 14 de 2011.
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DICIEMBRE 15 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 181
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-8869 |
CODIGO CIVIL, ARTICULOS 1833 Y 1834 (PARCIAL) |
13/12/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia presentada por los señores Elkin Andrés Patiño Albino y David Fernando Moreno Aguirre. Segundo.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda en sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8755, D-8756, D-8757, D-8758, D-8759, D-8760 y D-8761 (Acumulados) |
ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011 |
13/12/2011
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“Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a los numerales tercero a sexto del auto del pasado cinco de octubre de dos mil once (2011).” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
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DICIEMBRE 19 DE 2011
PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD
ESTADO No 182
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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OG-139 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 54 DE 2010 SENADO-170 DE 2010 CAMARA "POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL, QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" |
01/11/2011 AUTO N° 234 de 2011
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“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
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OG-140 |
PROYECTO DE LEY NUMERO 90 DE 2009 SENADO-259 DE 2009 CAMARA "POR LA CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA MEMORIA, VIDA Y OBRA DEL INTELECTUAL, LIBREPENSADOR Y ESCRITOR ANTIOQUEÑO MANUEL MEJIA VALLEJO Y SE DECRETAN DISPOSICIONES Y EFECTOS EN SU HONOR" |
01/11/2011 AUTO N° 235 de 2011
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“Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.” |
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D-8769 |
LEY 1164 DE 2007, ARTICULO 33, PARAGRAFO 3 |
22/11/2011 AUTO N° 246 de 2011
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“Primero.- CONFIRMAR el auto del veinte (20) octubre de dos mil once (2011), proferido por el Magistrado sustanciador Luis Ernesto Vargas Silva, dentro del proceso D-8769, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. Segundo.- Comunicar el contenido de esta decisión a los recurrentes.” |
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D-8602 |
LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 102 (PARCIAL) |
07/12/2011 AUTO N° 257 de 2011
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“CONFIRMAR el auto de agosto 16 de 2011, mediante el cual fue rechazada la demanda presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Borja Santofimio. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.” |
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D-8814 |
DECRETO 3570 DE 2011, ARTICULO 2, NUMERALES 10 Y 14 (PARCIAL) |
15/12/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra de los numerales 10 y 14 (parcial) del artículo 2 del decreto 3570 de 2011, por el ciudadano Remberto Quant González, radicada bajo la referencia D-8814.” |
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D-8870 |
LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 108, MODIFICATORIA DE LA LEY 906 DE 2004, ARTICULO 74 |
15/12/2011
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“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada la ciudadana Paula Cadavid Londoño contra el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, que modifica el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, por desconocer los artículos 157, 158 y 160 de la Carta.” |
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D-8849 |
LEY 1474 DE 2011, ARTICULO 58, INCISO 3 |
15/12/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del inciso 3 del artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, por los ciudadanos Manuel Eduardo Castillo y Eloin Virguez Ávila, radicada bajo la referencia D-8849. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8857 |
DECRETO 1281 DE 2002, ARTICULO 3 |
15/12/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Danny Manuel Moscote Aragón contra el primer inciso del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”. SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8859 |
LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 2, NUMERAL 4, LITERAL H |
15/12/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por Jairo Villegas Arbeláez contra el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8876 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 235, MODIFICADO POR LA LEY 1453 DE 2011, ARTICULO 52 (PARCIAL) |
15/12/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julián David Castro Londoño contra el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 235 de la Ley 906 de 2004. Segundo.- CONCEDER un término de tres (3) días para corregir la demanda, en sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al ciudadano que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.” |
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D-8881 |
LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478 (PARCIAL) |
15/12/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 478, parcial, de la Ley 906 de 2004, por los ciudadanos Sandra Milena Mafla Valencia, Martha Liliana Isáza Buitrago y Oscar Mauricio Gómez Padilla, radicada bajo la referencia D-8881. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8884 |
DECRETOS 4057, 4058, 4059, 4060, 4061, 4062, 4063, 4064, 4065, 4066, 4067, 4068, 4069, 4070 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011 Y 4179 Y 4180 DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011 |
15/12/2011
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“PRIMERO.- INADMITIR la demanda formulada por la ciudadana Francy Helena Villegas Gómez, contra los decretos ley 4057, 4058, 4059, 4060, 4061, 4062, 4063, 4064, 4065, 4066, 4067, 4068, 4069, 4070, 4179 y 4180, expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.” |
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D-8887 |
LEY 769 DE 2002, ARTICULO 131, LITERAL C) INCISO 36 (PARCIAL) |
15/12/2011
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“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 131, literal C, inciso 36 (parcial) de la Ley 769 de 2002. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 131, literal C, inciso 36 (parcial) de la Ley 769 de 2002.” |
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D-8839 |
LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 199 |
15/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8848 |
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2009, "POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA" |
15/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el Acto Legislativo 02 de 2009, por haber caducado la acción. Segundo. – ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8863 |
DECRETO 3590 DE 2011, ARTICULO 1 |
15/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 1º del Decreto 3590 de 2011, por manifiesta incompetencia. Segundo. – ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8866 |
LEY 45 DE 1936, ARTICULO 9 (PARCIAL) |
15/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el 9º (parcial) de la Ley 45 de 1936, por manifiesta incompetencia. Segundo. – ORDENAR que se informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
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D-8879 |
RESOLUCION 280 DE 2011 EXPEDIDA POR COLCIENCIAS, NUMERAL 4, DEL NUMERAL 5 |
15/12/2011
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“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra la Resolución 280 de 2011 expedida por Colciencias en relación con el numeral 4º del numeral 5º “Requisitos mínimos para participar de la Convocatoria Nacional para Estudios de Doctorado en Colombia año 2011”, por manifiesta incompetencia. Segundo. – ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.” |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Estado N° 182.
Diciembre 19 de 2011.