ESTADOS DICIEMBRE 2017

ESTADOS DICIEMBRE 2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 01 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 199

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12338

LEY 142 DE 1994, ARTICULOS 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 Y 159

Auto de Sala Plena No 639

22/11/17

“Primero.- CONFIRMAR el auto del 31 de octubre de 2017, por el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Whilfredo Vianchá Corredor en contra de los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159 de la Ley 142 de 1994, dentro del expediente con número de radicación D-12338.

Segundo.- Contra esta providencia no cabe recurso alguno.”

D- 12394

CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ARTICULO 199

29/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número de Expediente D-l2394, presentada por el ciudadano Fredy Rivera Rojas, contra el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia".

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D- 12403

LEY 1618 DE 2013, ARTICULO 13, NUMERAL 1

29/11/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-l2403 interpuesta en contra del numeral Io del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 "[p]or medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D- 12415

LEY 1114 DE 2006, ARTICULO 1, PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

29/11/17

Primero.- RECHAZAR la demanda D-12415 presentada por los ciudadanos Paula Andrea Cerón Arboleda, Gabriela Recalde Castañeda, Nelson Andrés Salazar López, Nicolás Suárez Vallejo, Natalia Salas Herrera, María Fernanda Jácome Valencia, Isabella Arboleda Arango, Laura Vanessa Bustos Peña y Ester Yasmín Mosquera Carabalí en contra del parágrafo 3 (parcial) del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 "Por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6o de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social".

Segundo.- ORDENAR que se les informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente, si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Oficial Mayor

 

              Estado Número: 199

              Fecha: Diciembre 01 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 04 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 200

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12444

DECRETO 407 DE 1994, ARTICULO 95

30/11/17

PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Yannyn Tatiana Alvarez López contra el artículo 95 del Decreto Ley 407 de 1994, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 25 y 40 Superiores.

SEGUNDO. DAR TRASLADO del presente proceso al Señor Procurador General de la Nación, por un término de treinta (30) días, para que rinda su concepto.

(…)

SEXTO. Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

Al librar los correspondientes oficios, se advertirá a los interesados acerca de la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la misma.

SEPTIMO. Una vez la Sala Plena ordene levantar la suspensión de términos en el presente proceso FIJAR en lista las normas acusadas, por el término de diez (10) días, con el fin de otorgar la oportunidad a todos los ciudadanos de impugnarla o defenderla. Este término correrá simultáneamente con el del traslado del Procurador General de la Nación.

D- 12462

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 206, PARAGRAFO 1

30/11/17

PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano FAIBER ALEXANDER CARVAJAL HENAO contra el parágrafo 1o del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 29 y 229 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12482

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ARTICULO 471 (PARCIAL)

30/11/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano OMAR GIOVANNI PULIDO PADILLA contra el artículo 471 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la supuesta vulneración de los artículos 13, 29 y 229 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12399

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 157, LITERAL A NUMERAL1 (PARCIAL)

30/11/17

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Nancy Estella Lemus Caicedo contra los artículos 6o y 157 (parcial) de la Ley 100 de 1993

Segundo. Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D- 12407

LEY 23 DE 1981, ARTICULO 82

30/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana MARÍA CONSTANZA CONTRERAS GÓMEZ contra el artículo 82 de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica", por la eventual violación del artículo 29 de la Constitución Política.

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

D- 12414

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 97 (PARCIAL)

30/11/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana María Luisa Rueda Angulo contra el artículo 97 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ", por la eventual violación de los artículos 13, 16, 29, 33 y 228 de la Constitución Política.

Segundo.- ADVERTIR a la demandante que contra este proveído procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).

D- 12445

 DECRETO 60 DE 1988 ARTICULOS 1 (PARCIAL), 3, (PARCIAL), 4, 5 Y 6

30/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO MURILLO MEJÍA contra los artículos 1 (parcial), 3 (parcial), 4, 5 y 6 del Decreto 60 de 1988, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, por falta de competencia.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tiene, interponga recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

D- 12480

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 36 (PARCIAL), MODIFICADO POR EL ARTICULO 18 DE LA LEY 797 DE 2003

30/11/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO LARA BORJA contra el artículo 18 (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la supuesta vulneración del Preámbulo y los artículos 13, 48 y 53 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tiene, interponga recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General Ad - hoc.

 

              Estado Número: 200

              Fecha: Diciembre 04 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 05 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 201

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ- 008

ACTO LEGISLATIVO 4 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 361 DE LA CONSTITUCION POLITICA

04/12/17

“PRIMERO. REQUERIR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que, dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, remitan a la Corte Constitucional las siguientes pruebas: (…).

SEGUNDO. DISPONER que, conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas indispensables decretadas por la Corte Constitucional.”

D- 12485

RESOLUCION 1737 DE 2004, ARTICULOS 6, 7 (PARCIAL) Y 8 (PARCIAL)

01/12/17

"PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Dhynaad Gisell Calero Montaño contra los artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 1737 de 2004 bajo la referencia D-12.485.
SEGUNDO.ADVERTIR
a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General. Ad- hoc.

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 06 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 202

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12294

LEY 1819 DE 2016, ARTICULOS 100,173,175,184,185,188 Y 201

Auto de Sala Plena No 617

15/11/17

“CONFIRMAR el auto del 4 de octubre de 2017, dictado por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, por medio del cual rechazó la demanda, identificada con el número de radicación D-12294.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General. Ad- hoc.

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 07 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 203

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

RPZ-009

ACTO LEGISLATIVO 5 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA ASEGURAR EL MONOPOLIO LEGITIMO DE LA FUERZA PUBLICA Y DEL USO DE LAS ARMAS POR PARTE DEL ESTADO

06/12/17

“PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado".

SEGUNDO. OFICIAR a los secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes para que dentro de los tres (3) días siguientes, contados desde la notificación del presente auto, envíen a la Corte Constitucional con destino al proceso de la referencia, preferiblemente en medio magnético:

(…)

TERCERO. OFICIAR a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de que certifique: (i) las modificaciones introducidas en el Congreso de la República al proyecto de reforma que se convirtió en Acto Legislativo 05 de 2017, y (ii) los avales extendidos por el Gobierno Nacional, con las respectivas certificaciones públicas.

CUARTO. DISPONER que de conformidad con lo resuelto en la Sentencia C-174 de 2017, los términos procesales no correrán mientras no se alleguen las pruebas decretadas por la Corte Constitucional, para adoptar una decisión.

QUINTO. Una vez recibidas y calificadas por este Despacho las pruebas decretadas en los numerales 2o y 3o de esta providencia, CORRER TRASLADO al Procurador General de la Nación por el término de diez (10) días.

(…)

SÉPTIMO. FIJAR EN LISTA el asunto de la referencia por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el artículo 3o del Decreto Ley 121 de 2017.

D- 12455

LEY 1414 DE 2010

05/12/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12455, presentada por el ciudadano Rigoberto Estrada Orozco contra la Ley 1414 de 2010, "Por la cual se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia, se dictan los principios y lineamientos para su atención integral."

SEGUNDO: CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D- 12359

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULO 420, LITERALES A,C, Y D; ARTICULO 421, LITERALES A Y C; Y ARTICULO 424 (TOTAL)

05/12/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda formulada por el ciudadano Diego Alejandro Lara Sosa, contra los literales a), c) y d) del artículo 420; los literales a) y c) del artículo 421; y el artículo 424 del Decreto 624 de 1989 "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", modificados por los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones ", por la supuesta vulneración de los artículos 13, 16 y 363 de la Constitución Política.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, de conformidad con el numeral 1o del artículo 50 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015).”

D- 12402

 LEY 599 DE 2000, ARTICULO 365 (PARCIAL) (MODIFICADO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY 1453 DE 2011)

05/12/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Tomás Armando Contreras Carvajal y Sandro Alexis Flórez contra el artículo 365 (parcial) de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", porque no fue corregida de acuerdo con los motivos de inadmisión referidos en el auto del pasado 10 de noviembre.

SEGUNDO. INFORMAR a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.”

D- 12408

CODIGO SUSTNATIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 62, NUMERAL 15, LITERAL A (PARCIAL)

05/12/17

“PRIMERO. RECHAZAR el cargo por violación del artículo 95 de la Carta Política presentado por la ciudadana Katherine Castro Londoño en contra del numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO. INFORMAR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que la actora haga uso de dicho recurso, se entenderá ejecutoriado el auto en cuanto al rechazo del cargo señalado.

CUARTO. ADMITIR el cargo por violación del artículo 25 Superior presentado por la ciudadana Katherine Castro Londoño en contra del numeral 15 del literal a) del artículo 62 del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, cuya aptitud se estableció en auto de 10 de noviembre de 2017.

(…)

NOVENO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS del presente proceso de constitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el Auto 305 de 2017. No obstante, por Secretaría General se realizarán los traslados y comunicaciones correspondientes. Se advertirá a los interesados sobre la suspensión de términos y que, durante la misma, la Secretaría General de la Corte estará habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y conceptos correspondientes, en cualquier término, mientras dure dicha suspensión o dentro del término correspondiente una vez se haya levantado la suspensión de términos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (e)

 

              Estado número: 203

              Fecha: Diciembre 07 de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 11 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 204

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12437

LEY 1856 DE 2017, ARTICULOS 1 Y 3; LEY 1275 DEL 2009, ARTICULO 1 (PARCIAL)

06/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- CONCEDER a la ciudadana Melissa Rivera Carvajal el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D- 12451

LEY 1861 DE 2017, ARTICULO 76

06/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

Segundo.- CONCEDER al ciudadano Juan Esteban Albarracín Hernández el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda, en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

 D- 12454

D- 12475 Acumuladas

LEY 1862 DE 2017, ARTICULO 76, NUMERAL 18

06/12/17

“PRIMERO. INADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos María Garcés Moneada y Marcos Esteban Fiagá Jaramillo contra los artículos: 3, parcial; numeral 5 del 15, parcial; numeral 4 del 22, parcial y los numerales 18 y 19 del 76 de la Ley 1862 de 2017.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 6o del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a los accionantes el término de tres (3) días para que, si lo estiman pertinente, corrijan la demanda de la referencia, con la advertencia que si no lo hicieren, las mismas se rechazarán.”

D- 12456

 DECRETO 021 DE 2014, ARTICULO 70

06/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia en contra del artículo 70 del Decreto Ley 021 de 2014, por la posible vulneración del artículo 146 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, presentada por la ciudadana Natalia Torres Muñoz.

Segundo.- CONCEDER a la accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda, si lo desea, a corregir la demanda, conforme a los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la misma.

D- 12457

LEY 974 DE 2005, ARTICULO 2 (PARCIAL)

06/12/17

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Mateo Rincón Rendón contra el artículo 2o de la Ley 974 de 2005, "por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecúa el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas".

Segundo. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12464

D- 12469

Acumuladas

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 61, INCISO 1 (PARCIAL)

06/12/17

“Primero.- INADMITIR el cargo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Sandra Ivette Contreras Zuluaga, contra el inciso 1o (parcial) del artículo 61 de la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- INADMITIR los cargos formulados en la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Laura María Pineda Castro, contra el parágrafo 1o (parcial) del artículo 61 de la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

Tercero.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda cada una de ellas a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D- 12465

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 29

06/12/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ximena Montoya Gómez contra el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12470

LEY 1832 DE 2017, ARTICULOS 4 Y 5

06/12/17

“Primero. INADMITIR la demanda formulada por Stephanie Patiño Trejos en contra de los artículos 4 y 5 de la Ley 1832 de 2017 "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE)".

Segundo. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados.

Tercero. ADVERTIR al actor que, de no corregir la demanda en el término otorgado, ésta será rechazada.

D- 12471

D- 12478

Acumuladas

LEY 1812 DE 2016, ARTICULOS 5, 6 Y 8

06/12/17

“Primero. INADMITIR las demandas de la referencia, identificadas como los expedientes acumulados D-12471 y D-12478.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes en los expedientes acumulados D-12471 y D-12478, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir sus escritos, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, sus demandas serán rechazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del mencionado Decreto.

D- 12477

LEY 1819 DE 2016, ARTICULO 352 (PARCIAL)

06/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jaime Alberto Caycedo Cruz, en su calidad de apoderado judicial especial de la sociedad ENERTOTAL S.A. E.S.P., contra el artículo 352 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo.

D- 12400

LEY 685 DE 2001, ARTICULOS 13 Y 186

06/12/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D- 12401

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 243, NUMERAL 5 (PARCIAL) (ADICIONADO POR EL ARTICULO 102 DE LA LEY 1819 DE 2016)

06/12/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12401.

SEGUNDO.- Contra la presente providencia procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

D- 12405

DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULO 4, LITERAL K

06/12/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en contra el literal k del artículo 4 del Decreto 1295 de 1994. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales", por la ciudadana Aida Helena Vergara y radicada bajo la referencia D-12405.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

D- 12410

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTICULO 651, NUMERAL 1, LITERALES A, B Y C 

06/12/17

“PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12410.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

D- 12416

LEY 1434 DE 2011, ARTICULO 11, PARAGRAFO UNICO

06/12/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D- 12422

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 179, NUMERALES 1 Y 2, MODIFICADO POR EL ARTICULO 314 DE LA LEY 1819 DE 2016

06/12/17

“PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas en esta providencia, la demanda de inconstitucionalidad, presentada por la ciudadana Angélica Johanna Acevedo Gómez, contra los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, "[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se  fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones ".

SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la demandante, por medio de la Secretaría de esta Corte, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D- 12425

LEY 1437 DE 2011, ARTICULO 135 (PARCIAL)

06/12/17

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alexander López Quiroz contra el artículo 135 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

SEGUNDO.- Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber a la accionantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ROCÍO LOAIZA MILIAN

Secretaria General (e)

 

              Estado número: 204

              Fecha: Diciembre 11 de 2017.

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 12 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 205

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12301

LEY 1448 DE 2011, REGLAMENTADA POR EL DECRETO NACIONAL 4800 DE 2011, ARTICULO 168

Auto de Sala Plena No 662

06/12/17

“Primero. RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano Benicio Buitrago Londoño, en el proceso de constitucionalidad D-12301.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

D- 12434

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 2, NUMERAL 4, LITERALES A,B,C,D,E,G,H,I,J

07/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano CARLOS RICARDO MENDIETA PINEDA contra los literales a, b, c, d, e, g, h, i y j del numeral 4o del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, por la supuesta vulneración de los artículos 1,2, 13, 25, 29, 133, 209, 267, 333, 334, 336, 365 y 366 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12441

LEY 1257 DE 2008, ARTICULO 19 (PARCIAL)

07/12/17

“PRIMERO. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Guillermo Alberto Rico Cortés, David Télez Cifuentes (sic), Walther Chaves Jaramillo, Sebastián Orozco Velásquez, Andrés Pabón Morales y Mariana Valencia Hernández en contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008.

SEGUNDO. Concédase a los accionantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.

TERCERO: Advertir a los accionantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12442

LEY 1862 DE 2017, ARTICULO 1 (PARCIAL)

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12442 interpuesta en contra del artículo 1 (parcial) de la Ley 1862 de 2017 "Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que disponen de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12447

LEY 1774 DE 2016, ARTICULO 5

07/12/17

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12447 presentada por el ciudadano William Esteban Ruiz Torres.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D- 12450

DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 32 (PARCIAL)

07/12/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, presentada por Juana Carolina Quintero Rodríguez y radicada bajo la referencia D-12450.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que, si lo considera pertinente, proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo del cargo.

D- 12452

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 38, NUMERAL 2

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12452 interpuesta en contra del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, "[p]or la cual se expide el Código Disciplinario Único".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12459

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 183

07/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano ESTEBAN DUQUE POSADA contra artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 13 y 25 Superiores.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones realizadas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al ciudadano que la no corrección en tiempo de su demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12461

LEY 617 DE 2000, ARTICULO 67 (PARCIAL)

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12461 interpuesta en contra del artículo 67 (parcial) de la Ley 617 de 2000, "[p]or la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12463

 LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 88 (PARCIAL)

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12463 interpuesta en contra del artículo 88 (parcial) de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.”

D- 12466

LEY 1448 DE 2011, ARTICULO 8

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda formulada contra el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- CONFERIR al accionante un término de tres (3) días, contados a partir de su notificación, para corregir su escrito y expresar los argumentos por los cuales la norma demandada de la la (sic) Ley 1448 de 2011 vulneran la Carta Política. Estas razones deben satisfacer los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para sustentar la alegada inexequibilidad, en los términos de la jurisprudencia constitucional y, especialmente, de la sentencia C-l052 de 2001.

D- 12472

LEY 1542 DE 2012, ARTICULO 3, PARAGRAFO

07/12/15

“PRIMERO. Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alejandro Serna Agudelo presentó contra el artículo 3 de la Ley 1542 de 2012, el cual adicionó un parágrafo al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, hoy modificado por el artículo 5 de la Ley 1826 de 2017.

SEGUNDO. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído.

TERCERO: Advertir al accionante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12481

DECRETO 2351 DE 1965, ARTICULO 7, LITERAL A, NUMERAL 6 (PARCIAL); DECRETO 2663 Y 3743 DE 1950, ARTICULOS 106, 107, 108, NUMERAL 16 (PARCIAL) Y 114

07/12/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12481, presentada por el ciudadano Carlos Francisco García Salas contra numeral 6 del literal a del artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, en conexidad con el artículo 106, el artículo 107, el numeral 16 del artículo 108 y artículo 114 de los Decretos Legislativos 2663 y 3743 de 1950.

SEGUNDO: CONCEDER al accionante, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D- 12483

LEY 1607 DE 2012, ARTICULO 50, NUMERAL 4 (PARCIAL)

07/12/17

“Primero.- INADMITIR la demanda D-12483 interpuesta en contra del artículo 50, numeral 4 (parcial) de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a la accionante que dispone de un término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de ser controvertidos en sede judicial mediante la acción pública de inconstitucionalidad.

D- 12412

LEY 1801 DE 2016, ARTICULO 140, NUMERALES 7 Y 8

07/12/17

“Primero.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por César Augusto Chanchi en contra de los artículos 140.7 y 140.8 de la Ley 1801 de 2016, dentro del expediente D-12412.

Segundo. Por Secretaría General, infórmese a al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

D- 12419

LEY 1826 DE 2017, ARTICULO 7

07/12/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda D-12419 interpuesta en contra del artículo 7 de la Ley 1826 de 2017 “[p]or medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado ".

Segundo.- ORDENAR que se le informe a los demandantes que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D- 12476

DECRETO 289 DE 2014

07/12/17

“Primero.- RECHAZAR la demanda D-12476 interpuesta en contra de la totalidad del Decreto 289 de 2014, "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 36 la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones".

Segundo.- ORDENAR que se le informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

              Estado número: 205

              Fecha: Diciembre 12 de 2017.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 13 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 206

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D- 12479

CODIGO CIVIL, ARTICULO 140, NUMERAL 3 (PARCIAL)

11/12/17

“Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jorge Eliécer Uscategui Espindola y Jhoan Sebastian Ospino Bueno contra la expresión la expresión "sordomudos" contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Código Civil (Ley 57 de 1887).

(…)

Sexto. ORDENAR que por Secretaría General se corra traslado del presente proceso al señor Procurador General de la Nación, como lo ordena el artículo 7o del Decreto 2067 de 1991.

Séptimo. FIJAR EN LISTA el asunto de la referencia por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar los actos objeto de revisión, en la forma prevista en el artículo 7.2 del Decreto 2067 de 1991.

Octavo. SUSPENDER LOS TÉRMINOS del proceso de constitucionalidad D-12479, promovido por los ciudadanos Jorge Eliécer Uscategui Espindola y Jhoan Sebastian Ospino Bueno contra la expresión "sordomudos " contenida en el numeral tercero (3o) del artículo 140 del Código Civil (Ley 57 de 1887), de conformidad con el Auto 305 del 21 de junio de 2017 proferido por la Corte Constitucional.

D- 12438

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 162, LITERAL B

11/12/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12438, presentada por la ciudadana Ana  Salamanca Álvarez contra el literal b) del artículo 162 del Decreto Ley 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo

SEGUNDO: CONCEDER a la promotora de la acción de inconstitucionalidad el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D- 12439

LEY 472 DE 2008, ARTICULO 65, NUMERAL 2; NUMERAL 3, LITERAL A Y NUMERAL 4

11/12/17

“Primero. INADMITIR el cargo presentado en contra del artículo 65 numerales 2o, 3o -literal a- y 4o de la Ley 472 de 1998 por vulneración del derecho de al debido proceso y acceso a la administración de justicia contenidos en los artículos 29 y 229 de la Constitución.

Segundo. CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que corrija los defectos señalados, de lo contrario el cargo será rechazado.”

D- 12440

LEY 1843 DE 2017, ARTICULO 8, PARAGRAFO 1

11/12/17

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Katherine Sanz Gómez, Cony Yurleidy Palacios, Daniela Robledo y Yenfy Tatiana Hinestroza. Radicada bajo la referencia D-12440.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D- 12443

LEY 1564 DE 2012, TITULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

11/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12443.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda: (i) a la transcripción literal de las normas que afirma demandar o la presentación de un ejemplar de su publicación oficial; (ii) a dar cumplimiento a todos los presupuestos que esta Corporación ha establecido para concretar un cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia; y (iii) a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra este proveído no procede recurso alguno.

D- 12446

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 163 (PARCIAL), REGLAMENTADO POR EL ARTICULO 34 DEL DECRETO 806 DE 1998, MODIFICADO POR EL ARTICULO 218 DE LA LEY 1753 DE 2015, LITERAL H

11/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12446.

SEGUNDO. CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra este proveído no procede recurso alguno.”

D- 12448

LEY 1564 DE 2012, ARTICULO 28, NUMERALES 1 Y 2

11/12/17

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Gloria Yaneth Gómez Cruz contra los numerales 1o y 2o del artículo 28 de la Ley 1564 de 2012 "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones ".

Segundo: CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero: ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12453

LEY 472 DE 1998, ARTICULO 65, NUMERAL 6

11/12/17

“PRIMERO: Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12453, presentada por el ciudadano Juan Carlos Díaz Beltrán contra el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones ".

SEGUNDO: CONCEDER al promotor de la acción de inconstitucionalidad el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno.

D-12458

CODIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTICULO 419 (PARCIAL)

11/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12458.

SEGUNDO. CONCEDER al demandante el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que: (i) precise de manera clara y específica la vulneración constitucional pertinente, fundamentando su solicitud en vicios de inconstitucionalidad acaecidos con posterioridad al examen realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-726 de 2014, conforme con lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional; y (ii) proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra este proveído no procede recurso alguno.

D- 12460

LEY 1871 DE 2017, ARTICULO 3, PARAGRAFO Y ARTICULO 10

11/12/17

“PRIMERO.-INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan José Carvajal Torres en contra del parágrafo único del artículo 3 y el artículo 10 de la Ley 1871 de 2017 "Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones”. Radicada con el número de referencia D-12460.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D- 12467

LEY 1776 DE 2016, ARTICULO 8

11/12/17

“PRIMERO.- INADMITIR LA DEMANDA presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ríos Ríos contra el artículo 8 de la Ley 1776 de 2016, dentro del expediente D-12467.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, INFÓRMESE al demandante que se le conceden tres días contados a partir de la notificación de este auto, para que de acuerdo con las especificaciones de la parte considerativa de esta providencia, proceda a corregir su escrito, bajo la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D- 12468

CODIGO CIVIL, ARTICULO 246 (PARCIAL)

11/12/17

“PRIMERO. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-12468.

SEGUNDO. CONCEDER a la ciudadana el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda a corregir la demanda, en lo relacionado con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones acusadas, de tal forma que cumpla con los requisitos claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia; conforme con lo expresado en la presente providencia, con la advertencia que, de no hacerlo, acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra este proveído no procede recurso alguno.

D- 12484

CODIGO CIVIL, ARTICULO 2315 (PARCIAL)

11/12/17

“PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-12484, presentada por el ciudadano Olario Francis Moreno contra la expresión "el juez no puede declararla de oficio " contenida en el artículo 2513 del Código Civil.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO. Contra este proveído no procede recurso alguno.

D- 12486

LEY 1098 DE 2006, ARTICULO 150

11/12/17

“Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General, INFÓRMESELE a los demandantes que se les concede tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, procedan a corregir su escrito, en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la expresión demandada vulnera la Carta Política, argumentos que deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hicieren, su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del citado Decreto.

D- 12420

LEY 1801 DE 2016, ARTICULOS 32, NUMERAL 1; 86 PARAGRAFO 2; 149 NUMERAL 9; 155 PARAGRAFO 2 PARCIAL Y PARAGRAFO 5

11/12/17

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, en relación con el cargo por el cual fue inadmitida.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.

D- 12449

ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 4 DE ABRIL DE 2017, ARTICULO TRANSITORIO 20

11/12/17

“PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Claudia Viviana Londoño Franco contra el artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

SEGUNDO. INFORMAR a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.

D- 12474

RESOLUCION 4210 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1996

11/12/17

“PRIMERO. RECHAZAR la demanda radicada con el número D-12474.

SEGUNDO. Contra la anterior decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

              Estado número: 206

              Fecha: Diciembre 13 de 2017.

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 14 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 207

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12428

 

DECRETO 2591 DE 1991, ARTÌCULO 32 (PARCIAL)

12/12/17

Primero.- ADMITIR la demanda D-12428 presentada por el ciudadano Carlos Felipe Rojas Flórez en contra del artículo 32 (parcial) del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Segundo.- FÍJESE EN LISTA EL PROCESO por el término de 10 días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la norma de la referencia, según lo indica el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Simultáneamente, CÓRRASE traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

(…)

Séptimo.- SUSPENDER los términos en el presente asunto, según lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de esa medida.

Octavo.- ADVERTIR al Procurador General de la Nación y a los demás intervinientes que pueden radicar su concepto y escritos de intervención en la Secretaría General de esta Corte, durante la suspensión de términos señalada en el numeral anterior.”

D-12432

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 206, PARÁGRAFO 3

12/12/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número de Expediente D-12432, presentada por la ciudadana Karina Ruiz Trujillo contra el parágrafo 3º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".

SEGUNDO. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12473

LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 14

12/12/17

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Felipe Ospina Muñoz contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". La demanda fue radicada con el número D-12437.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, para lo cual se concede el término de tres (3) días.

TERCERO.-Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado Nº 207

Diciembre 14 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 15 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 208

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12424

 

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 33, PARÁGRAFO 2)

13/12/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12487

LEY 1801 DE 2016, ARTÍCULO 163 (PARCIAL)

13/12/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por las ciudadanas ADRIANA MARCELA ARTEAGA BURGOS, NATALIA ROCÍO GÓMEZ BASTIDAS y LINA MARÍA PAZ LÓPEZ contra el artículo 163 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la supuesta vulneración de los artículos 15, 28 y 58 Superiores, por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (Sentencia C-212 de 2017).

SEGUNDO. CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tienen, interpongan recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

D-12522

LEY 130 DE 1994, ARTÍCULO 9, INCISO 4

13/12/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por los ciudadanos MAURICIO BARÓN PINILLA, RAFAEL ANTONIO MURCIA VILLANUEVA, JHON HAROLD CANO RESTREPO Y MYRIAM PINILLA contra el inciso 4º (parcial) del artículo 9 de la Ley 130 de 1994, por la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional (Sentencia C-089 de 1994)

SEGUNDO. CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días hábiles para que, si a bien lo tienen, interpongan recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 18 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 209

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12317

LEY 258 DE 1996, ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9 Y 12

06/12/17

AUTO Nº 661* DE 2017

CONFIRMAR el auto del 13 de octubre de 2017, dictado por el Magistrado Sustanciador Alejandro Linares Cantillo, por medio del cual rechazó la demanda, identificada con el número D-12317.”

D-12343

LEY 37 DE 1961, ARTÍCULO 31

13/12/17

AUTO Nº 723 DE 2017

PRIMERO. CONFIRMAR los autos del 27 de octubre de 2017 y del 22 de noviembre del mismo año, proferidos por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, que rechazaron la demanda presentada por los ciudadanos Corine Duffis Steel, Walt Hayes y Sergio Estrada Álvarez.

SEGUNDO.  A través de la Secretaría General de la Corte, comuníquese el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.

TERCERO. Archívese el expediente.”

D-12511

LEY 975 DE 2005, ARTÍCULO 1 (PARCIAL) Y LEY 1592 DE 2012, ARTÍCULO 1 (PARCIAL))

14/12/17

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Marcela Patricia Jiménez Arango, contra el artículo 1º de la Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios "” y el artículo 1º de la Ley 1592 de 2012, “por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 y se dictan otras disposiciones.”

Segundo.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR  a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-12435

LEY 1762 DE 2015, ARTÍCULO 50

14/12/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda formulada por Carlos Saúl Sierra Niño en contra del artículo 50 de la Ley 1762 de 2015 “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.”

SEGUNDO. ORDENAR que se informe al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO. ARCHIVAR el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado Nº 209

Diciembre 18 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

* Es de anotar que por una imprecisión anteriormente se había anotado como número de auto 611 de 2017 cuando el correcto es el 661 de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

DICIEMBRE 19 DE 2017

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO N° 210

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-12513

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 184 (PARCIAL)

15/12/17

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad, presentada por Elsa María Jaimes Arias contra el artículo 184 (parcial) de la Ley 1819 de 2016. "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones."

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER a la actora el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija o aclare los defectos señalados, advirtiéndole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará la demanda.”

D-12523

DECRETO 3541 DE 1983

15/12/17

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jaime Plata Ramos contra el Decreto Ley 3541 de 1983.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al accionante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija la demanda de la referencia.”

D-12427

DECRETO 019 DE 2012, ARTÍCULO 229

15/12/17

PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, la demanda presentada con el número D-12427.

SEGUNDO.- Contra este proveído procede recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.

TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente.”

D-12433

LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 44 (PARCIAL) Y LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 57 (PARCIAL)

15/12/17

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Julián Arturo Polo Echeverri contra los artículos 57 (parcial) de la Ley 65 de 1993 y 44 (parcial) de la Ley 599 de 2000 bajo la referencia D-12.433.

SEGUNDO. ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

D-12436

CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÌCULO 411 (PARCIAL)

15/12/17

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentad por el ciudadano Edwin Palma Egea contra el artículo 411 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación hágase saber al accionante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación del cual podrán hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes de la presente providencia.”

D-12455

LEY 1414 DE 2010

15/12/17

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-12509

DECRETO 898 DE 2017, ARTÍCULO 10 Y 21 (PARCIALES)

15/12/17

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Angie Lorena Gómez Mojica contra el numeral 1º (parcial) del artículo 10 y el artículo 21 (parcial) del Decreto Ley 898 de 2017 por falta de competencia.

Segundo. INFORMAR a la demandante que cuenta con la posibilidad de intervenir como ciudadana dentro del asunto radicado como RDL0000031, en el cual se surte la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017.

Tercero. INFORMAR a la ciudadana Angie Lorena Gómez Mojica, que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, del cual podrá hacer uso dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de este Auto.

Cuarto. DISPONER que la demanda presentada por la ciudadana Angie Lorena Gómez Mojica radicada bajo el número D-12.509, sea remitida o trasladada al expediente RDL0000031 que revisa la constitucionalidad del Decreto Ley 898 de 2017, para que sea tenida en cuenta como escrito de intervención ciudadana.

Quinto. Líbrense las comunicaciones correspondientes por la Secretaría General de la Corte Constitucional, con copia íntegra de este proveído.

Sexto. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado Nº 210

Diciembre 19 de 2017