REPUBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
Secretaria General
ENERO 11 DE 2006
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 y D-6124 |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
16/12/05 |
....por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITEN las demandas presentadas por los ciudadanos Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santillana contra los Arts. 122, 123 (parcial), 124 de la Ley 599 de 2000, modificados por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004, y el Art. 32, numeral 7, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Quinto.- DENEGAR el decreto de las pruebas solicitadas en las demandas acumuladas. |
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D-6082 y D-6092 (acumulados) |
DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 33 INCISO 1 |
16/12/05 |
Primero – Rechazar la demanda de la referencia. Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio. |
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D-6091 |
DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 191 (PARCIAL) |
16/12/05 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Rosa Isleny Ríos Castañeda contra el artículo 191 parcial del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior la demanda será rechazada. |
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D-6056 |
DECRETO 200 DE 2003 ARTICULO 38 NUMERAL 11, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 888 DE 2004 |
16/12/05 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Darío Garzón Garzón contra el artículo 38 del Decreto 200 de 2003, modificado por el artículo 2 de la Ley 888 de 2004, correspondiente al expediente D-6056. Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte. |
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D-6126 |
LEY 685 DE 2001 (CODIGO DE MINAS) ARTICULO 313 (PARCIAL) |
16/12/05 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 313, parcial, de la Ley 685 de 2001, presentada por las ciudadanas María Yoliana Garcés Sánchez, Sandra Liliana Arias Pino y Sonia Ramírez Hernández. SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6053, D-6062 y D-6070 |
LEY 940 DE 2005 ARTICULO 8 |
16/12/05 |
Rechazar las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Diana Marcela Bustamante Arango y Ernesto Rey Cantor contra el artículo 8 de la Ley 940 de 2005 “por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
SECRETARIA GENERAL
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ENERO 12 DE 2006
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DECISIÓN |
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D-6036 |
LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 139 (PARCIAL) |
05/12/05 |
Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6036, por las razones expuestas. Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad que obra en el expediente D-6036, por las razones expuestas. Tercero.- ORDENAR que, una vez levantada la suspensión, la Secretaría General de esta Corporación remita el expediente al señor Procurador General de la Nación para que, conforme a lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7° del Decreto-Ley 262 de 2000, se sirva designar al funcionario que debe rendir el concepto en el presente proceso, dentro del término restante. |
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D-5935 |
LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL |
19/12/05 |
Primero.- Corregir la parte resolutiva del Auto de dieciséis de septiembre de 2005, indicando que en lo sucesivo, el ordinal sexto de dicha providencia quedará así: CORRER traslado del expediente al Procurador General de la Nación, para que dentro de treinta (30) días, emita el concepto correspondiente. Segundo.- Continuar con el trámite en cumplimiento del auto de dieciséis (16) de septiembre de 2005. |
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ENERO 13 DE 2006
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6120 |
LEY 153 DE 1887 ARTICULO 41 (PARCIAL) |
11/01/06 |
Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Patiño Ospina, contra el artículo 41, parcial, de la Ley 153 de 1887, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991. |
SECRETARIA GENERAL
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ENERO 16 DE 2006
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6116 |
DECRETO 224 DE 1972 ARTICULO 7 |
12/01/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR, por las razones anotadas, la demanda presentada por el ciudadano David Antonio Gavalo Estrella en contra del artículo 7° del Decreto-Ley 224 de 1972. SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. TERCERO. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6119 |
LEY 42 DE 1993 ARTICULO 2 (PARCIAL) |
12/01/06 |
1. Por cumplir los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia. |
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D-6107 |
DECRETO 2241 DE 1986 (CODIGO ELECTORAL) ARTICULO 24 |
12/01/06 |
Primero. INADMITIR la demanda de la referencia. Segundo. Por Secretaría infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de manifestar cuáles son las razones por las cuales el artículo 24 del Decreto 2241 de 1986 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hicieren su demanda será rechazada. |
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D-6106 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 223 NUMERALES 2, 3 Y 4 MODIFICADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 62 DE 1988 |
12/01/06 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 62 de 1988 interpuesta por los ciudadanos José Fernando Torres Varela y Juan Camilo Gordillo. SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. TERCERO. ADVERTIR a los demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma. |
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D-6118 |
LEY 962 DE 2005 ARTICULO 78 |
12/01/06 |
PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Felipe Araujo Calderón, radicada bajo la referencia D-6118. |
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D-6095 |
LEY 397 DE 1997 ARTICULO 3 (PARCIAL) |
12/01/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao. Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6087 |
LEY 923 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERALES 3.1 Y 3.9 (PARCIALES) |
12/01/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de el artículo 3°, parcial, de la Ley 923 de 2004, presentada por el ciudadano Armando Rodríguez Lozano, radicada bajo la referencia D-6087. SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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D-6080 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULO 139 NUMERAL 2 (PARCIAL) |
12/01/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, contra el numeral 2° (parcial) del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 “Por medio de la cual se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones.” SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. |
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ENERO 17 DE 2006
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6111 |
DECRETO 1032 DE 1991 ARTICULO 7 LITERAL B PARCIAL |
13/01/06 |
Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad de Alejandro F. Sánchez Cerón contra el artículo 7° del Decreto Ley 1032 de 1991. Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que tiene un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarle al demandante que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada. |
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D-6108 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 336, 337, 339 (PARCIALES) |
13/01/06 |
Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alvaro Enrique Márquez Cárdenas contra los artículos 336, 337 y 339, parciales, de la Ley 906 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por las razones expresadas. Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará. |
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D-6115 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 INCISO 1 |
13/01/06 |
PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, radicada bajo número D-6115. SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma. |
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D-6089 |
DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 57 |
13/01/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6089, presentada por los ciudadanos Edward Jarber Cardona y Angela María Escobar. SEGUNDO.- ADVERTIR a los accionantes que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6125 |
DECRETO 230 DE 2002 ARTICULOS 9 Y 10 MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 3055 DE 2002 |
16/01/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oscar Rico Calderón contra los artículos 9 y 10 del Decreto 3055 de 2002 expedido por el Ministerio de Educación Nacional. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recuso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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EXPEDIENTE |
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DECISIÓN |
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D-6114 |
LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 99 Y 101 (PARCIALES) |
17/01/06 |
Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Damaris Rojas Herrera contra los Arts. 99 (parcial) y 101 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. |
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EXPEDIENTE |
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D-6109 |
LEY 769 DE 2002 ARTICULO 131 LITERAL D INCISO 5 (PARCIAL) |
18/01/06 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Cesar Augusto Rodríguez Saavedra, contra las expresiones “embriaguez o alcoholemia” y “no cause lesión” contenidas en el inciso 5° del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Rodríguez Saavedra, para que proceda a corregir la demanda contra las expresiones “embriaguez o alcoholemia” y “no cause lesión” contenidas en el inciso 5° del literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada individualmente considerada, comparándola con las normas constitucionales presuntamente infringidas e indicando las razones por las cuales los textos Constitucionales se consideran vulnerados con la disposición acusada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-6127 |
LEY 963 DE 2005 |
18/01/06 |
Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley 963 de 2005. Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo. |
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D-6121 |
"FORMULA QUE UTILIZA EL BANCO DE LA REPUBLICA PARA ACTUALIZAR DIARIAMENTE LA UNIDAD DE VALOR REAL UVR Y QUE SE UTILIZO PARA PROYECTAR LOS VALORES DE LA UVR DESDE SU CREACION HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE 1993" |
18/01/06 |
Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Francisco Arenales contra la “Fórmula que utiliza el Banco de la República para actualizar diariamente la Unidad de Valor Real UVR y que se utilizó para proyectar los valores de la UVR desde su creación hasta el primero de enero de 1993”. Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada. |
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D-6110 |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 384 NUMERAL 1 LITERAL B |
18/01/06 |
Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana María Angela Torres Pérez contra el literal b), parcial, del numeral 1, del artículo 384 de la Ley 599 de 2000, por la presunta violación del artículo 13 de la Constitución. |
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D-6104 |
LEY 163 DE 1994 ARTICULO 10 QUE SUBROGO EL ARTICULO 119 DEL CODIGO ELECTORAL |
18/01/06 |
Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Carolina Padilla Villegas, Luis Andrés Camacho Santoyo y Gustavo Guzmán Pava contra el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, que subrogó el artículo 119 del Código Electoral. Segundo. Por Secretaría General hágase saber a los demandantes que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica en silencio. |
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D-6097, D-6098 y D-6099 (acumulados) |
DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 2 |
18/01/06 |
Primero. RECHAZAR las demandas presentadas por las ciudadanas Angela Rosa Palacio (D-6098) y Sandra Milena Hernández López (D-6099) contra el artículo 2 del Decreto 1355 de 1970. Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. |
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D-6117 |
LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 NUMERAL 1 LITERAL B) |
18/01/06 |
1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Gonzalo Ávila Pulido contra el literal b) (parcial) del numeral 1° del artículo 3° de la Ley 904 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 |
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D-6103 |
DECRETO 2241 DE 1986 ARTICULO 111 |
18/01/06 |
1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Juan Camilo Gómez Henao contra el artículo 111 del Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 2. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Gómez Henao, para que proceda a corregir la demanda contra el artículo 111 del Decreto 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada individualmente considerada, comparándola con las normas constitucionales presuntamente infringidas e indicando las razones por las cuales los textos Constitucionales se consideran vulnerados con la disposición acusada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. 3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda. |
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D-6053, D-6062 y D-6070 (acumulados) |
LEY 940 DE 2005 ARTICULO 8 |
18/01/06 |
RECHAZAR la solicitud formulada por el actor a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, por haberse agotado la competencia funcional para pronunciarse sobre la admisión de las demandas respectivas. |
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6041 |
LEY 715 DE 2001 ARTICULOS 34 INCISO 3 (PARCIAL), 38 INCISOS 4, 5 Y 6 DECRETO 1278 DE 2002 |
05/12/05 |
CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la decisión contenida en el numeral primero del auto del nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005), por la cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Pedro Abraham Roa Sarmiento contra los incisos 4°, 5° y 6° del artículo 38 de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” |
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D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados) |
LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
19/01/06 |
Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por los ciudadanos Victor Velásquez Reyes y Ricardo Cifuentes Salamanca contra el auto dictado por este Despacho el dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005) en virtud del cual se admitieron las demandas de la referencia. Segundo. RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición y subsidiario de súplica presentados por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López contra el auto citado en el numeral anterior. Tercero. TENER como intervenciones ciudadanas dentro del presente proceso, los escritos presentados de una parte por los ciudadanos Victor Velásquez Reyes y Ricardo Cifuentes Salamanca, y de otra parte por el ciudadano Aurelio Ignacio Cadavid López. Cuarto. Contra este auto no procede recurso alguno. |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6105 |
DECRETO 785 DE 2005 ARTICULOS 19, 20, 21 |
20/01/06 |
Primero. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Leonardo Reyes Contreras y otro contra los artículos 19, 20 y 21 del Decreto Ley 785 de 2005. |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6107 |
DECRETO 2241 DE 1986 (CODIGO ELECTORAL) ARTICULO 24 |
23/01/06 |
3. (...) teniendo en cuenta que el término concedido a los demandantes para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2, del Decreto 2067 de 1991 SE RECHAZA la demanda de la referencia. 4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 5. En firme esta decisión, archívese el expediente. |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6108 |
LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 336, 337, 339 (PARCIALES) |
24/01/06 |
Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Alvaro Enrique Márquez Cárdenas contra los artículos 336, 337 y 339, parciales, de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991. |
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D-6106 |
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 223 NUMERALES 2, 3 Y 4 MODIFICADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 62 DE 1988 |
24/01/06 |
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 62 de 1988, presentada por los ciudadanos José Fernando Torres Varela y Juan Camilo Gordillo, radicada bajo la referencia D-6106. SEGUNDO.- ADVERTIR a los actores que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente. |
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
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DECISIÓN |
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D-6101 |
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULOS 9, 9A, 388 (PARCIALES) MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 3 Y 40 DE LA LEY 794 DE 2003 |
26/01/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José del Carmen Figueroa Pérez demanda la inconstitucionalidad contra los artículos 9, 9A, 388 (parciales) del Código de Procedimiento Civil, modificados por los artículos 3, 389 y 40 de la Ley 794 de 2003. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |
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D-6091 |
DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULO 191 (PARCIAL) |
26/01/06 |
Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Rosa Isleny Ríos Castañeda demanda la inconstitucionalidad del artículo 191 (parcial) del Decreto 1355 de 1970. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación. |