REPÚBLICA DE COLOMBIA
Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6591
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SENTENCIA C - 355/2006, ORDINALES TERCERO (PARCIAL), CUARTO Y QUINTO |
18/12/06
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<<Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6591, presentada por el ciudadano Ricardo Anaya por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo. Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.>> |
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D-6594
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LEY 141 DE 1961, ARTICULO 227 (PARCIAL) CÓDIGO SUSTANTIVO DELTRABAJO |
18/12/06
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<<1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, contra el artículo 227 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los cargos por violación de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política. 6. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, contra el artículo 227 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con la acusación por presunta violación del artículo 7° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Ley 319 de 1996-. 7.- ADVERTIR al demandante, que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.>> |
Secretaria General
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Corte Constitucional
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EXPEDIENTE |
ASUNTO |
FECHA AUTO |
DECISIÓN |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados)
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LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
06/12/06 (Auto 358 de 2006) |
<<Separar al Magistrado Jaime Araújo Rentería del conocimiento de las solicitudes de nulidad propuestas por varios ciudadanos contra la sentencia C-355 de 2006.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados)
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LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
06/12/06 (Auto 359 de 2006) |
<<Separar al Magistrado Nilson Pinilla Pinilla del conocimiento de las solicitudes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006, a partir de la fecha.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados)
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LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
06/12/06 (Auto 360 de 2006)
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<<DENEGAR las solicitudes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006, presentadas por los ciudadanos Carlos Corssi Otálora, Luis Rueda Gómez, Andrés Forero Medina, Cristina Cárdenas de Bohórquez, Aurelio Ignacio Cadavid López e Ilva Myriam Hoyos Castañeda.>> |
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D-6122, D-6123 D-6124 (acumulados)
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LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7 |
06/12/06 (Auto 361 de 2006) |
<<RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Mabel Carolina Vargas Hernández contra la sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006.>> |
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D-6584
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LEY 13 DE 1984, ARTICULO 15 NUMERAL 24. |
19/12/06
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<<PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-6584, presentada por el ciudadano Oscar Julio Rodríguez Romero, por las razones ya expuestas. SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.>> |
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EXPEDIENTE |
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D - 6572
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LEY 964 DE 2005 |
11/01/2007
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<<PRIMERO. RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda en lo que se refiere al cargo formulado contra la totalidad de Ley 964 de 2005, con fundamento en el supuesto desconocimiento de las reglas constitucionales que determinan la forma como se debe adelantar la regulación por vía de ley marco. SEGUNDO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Sáchica Aponte, radicada bajo el número D –6572, en cuanto al cargo impetrado contra el literal h) del artículo 4, así como frente a los artículos 24, 25, 27, 28, 29, y 32 de la Ley 964 de 2005, en lo que respecta a la consagración de la institución de la autorregulación. OCTAVO. ADVERTIR al demandante que contra el rechazo previsto en el numeral 1 de este Auto procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991>> |
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D - 6596
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LEY 797 de 2003, ARTICULO 24. |
15/01/2007
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<< Primero: Inadmítese la demanda presentada por el ciudadano Jhon Pascual Calderón Montoya, por la insuficiencia argumentativa mencionada en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, concédese al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado. Si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará>> |
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D - 6592
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LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULOS 48 Y 199 (PARCIALES) |
17/01/2007
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<<Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia , promovida por el ciudadano Edilberto Álvarez Guerrero, contra los artículos 48 y 199 (parciales) de la Ley 1098 de 2006. Segundo: Por Secretaria General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991>> |
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D-6479
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LEY 50 DE 1990, ARTICULO 55 PARCIAL |
01/11/2006 (Auto 295 de 2006) |
<<Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo, contra el auto del 4 de octubre de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada para que se declarara la inexequibilidad parcial del artículo 55 de la Ley 50 de 1990. En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.>> |
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EXPEDIENTE |
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DECISIÓN |
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D-6586
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LEY 44 DE 1993, ARTICULO 30 (PARCIAL) |
22/01/2007
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<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 30 ( parcial ) de la ley 44 de 1993. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6593
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LEY 769 DE 2002, ARTICULO 135 (PARCIAL) |
22/01/2007
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<<Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Luis Felipe Arévalo Posada contra el artículo 135 ( parcial ) de la ley 769 de 2002. Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte. Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.>> |
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D-6575
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LEY 863 DE 2003, ARTICULO 8 (PARCIAL), MODIFICATORIO DEL ARTICULO 19 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. |
23/01/2007
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<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos David Padilla Leal contra el artículo 8° (parcial) de la Ley 863 de 2003 “por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”, correspondiente al expediente D-6575. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena esta Corporación.>> |
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D-6585
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DECRETO 2090 DE 2003 |
23/01/2007
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<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Armando Marín Aguirre contra el Decreto 2090 de 2003. Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena esta Corporación.>> |
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D-6588
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DECRETO 2591 DE 1991, ARTICULO 10 (PARCIAL). |
25/01/2007
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<<Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6588, presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Cruz Barbosa, contra el artículo 10º (parcial) del Decreto 2591 de 1991. Segundo.- Hacerle saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.>> |
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D-6596
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LEY 797 DE 2003, ARTÍCULO 24. |
25/01/2007
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<<Primero.- Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jhon Pascuall Calderón Montoya para efectuar correcciones, según lo expuesto en el auto del quince (15) de enero del año en curso, no lo hizo. Segundo.- Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.>> |
Secretaria General